PROYECTO DE TP
Expediente 4107-D-2007
Sumario: CREACION DEL MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, FONDOS, CREACION DE UNA COMISION ADMINISTRADORA, EL MUSEO ESTABLECERA SUS NORMAS DE ACUERDO CON EL CODIGO DE DEONTOLOGIA PARA LOS MUSEOS DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS (ICOM - UNESCO).
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Créase el museo,
biblioteca y archivo de la Constitución Nacional, en la ciudad de Santa Fe,
provincia del mismo nombre, cuya misión, funciones y atribuciones serán las
siguientes:
a) Reunir, conservar y exhibir,
restaurar todo tipo de documentación y objetos públicos o privados del pasado y
presente relacionados con la Constitución Nacional de la República Argentina;
todas sus reformas y los pactos preexistentes.
b) Actuar como centro de
información, estudio, investigación y divulgación en materia de derecho e historia
constitucional;
c) Instalar el Museo Virtual de la
Constitución, consistente en un sitio, accesible en una red pública de datos, en el
cual se archiven en forma sistemática imágenes, textos, sonidos digitales o
digitalizados de parte de los bienes pertenecientes al acervo cultural tangible o
intangible del museo para su difusión pública.
Artículo 2º - Autorízase al Poder
Ejecutivo a convenir con el gobierno de la provincia de Santa Fe y la municipalidad
de Santa Fe de la misma provincia, el aporte que cada una de esas entidades
realizará en dinero, títulos, bienes, muebles o inmuebles, transferencias de
impuestos, recaudaciones o cualquier otro recurso con el objeto de llevar a cabo
las obras establecidas en la presente ley. Los convenios respectivos serán
sometidos oportunamente a consideración del Honorable Congreso de la Nación.
Una vez que ellos sean aprobados por éste, se autorizará al Poder Ejecutivo a
invertir las sumas necesarias para la ejecución del proyecto y las obras.
Artículo 3º - Créase una comisión
para organizar el proyecto, la que finalizará sus funciones con la inauguración del
museo. La misma contará con un representante de la Secretaría de Cultura de la
Nación, un representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la
Nación, un representante de la Provincia de Santa Fe, un representante de la
Municipalidad de Santa Fe, un representante de la Academia Nacional de Historia,
y un representante de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
Artículo 4º - La comisión
establecerá su propio reglamento y dictará las bases de un concurso público
nacional para el diseño del museo, sistematización de sus contornos y obras
accesorias que establezcan la presente ley y su reglamentación. A través de la
Secretaría de Cultura de la Nación se efectuará la convocatoria de acuerdo a las
normas administrativas vigentes. El jurado estará compuesto por cinco
profesionales de destacada trayectoria en la materia.
Artículo 5º - El museo contendrá
original o copia de los fondos documentales correspondientes a la historia
constitucional de la Nación, sean escritos, fotográficos, fílmicos o de cualquier otra
naturaleza y soporte físico en que se encuentren, que sean de propiedad de la
Nación y las donaciones que realicen otros entes públicos o los particulares.
Artículo 6º - El templete donde se
conserva y exhibe al público los textos originales de la Constitución Nacional,
ubicado en el Salón Azul del Senado de la Nación, será cedido en custodia al
Museo para que forme parte de su acervo cultural.
Artículo 7º - La Secretaría de
Cultura invitará a las provincias argentinas a aportar original o copias de los
fondos documentales de la historia constitucional y toda otra obra que consideren
pertinente con destino al museo.
Artículo 8º - La Secretaría de
Cultura solicitará a las editoriales nacionales la donación de obras que hayan
publicado de derecho constitucional para la biblioteca del museo.
Artículo 9º - El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto invitará a otros países, organismos regionales e
internacionales a donar ejemplares de sus Constituciones y toda otra
documentación u obra que consideren pertinente de derecho constitucional con
destino al museo.
Artículo 10º - El
museo establecerá sus normas de acuerdo con el Código de Deontología
para los museos del Consejo Internacional de Museos (ICOM - UNESCO)
aprobado por resolución de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 11º - Las autoridades del
Museo de la Constitución Nacional serán designadas por la Dirección Nacional de
Museos, de acuerdo con las normas pertinentes y contará con un director-
conservador con titulación adecuada a la índole del museo.
Artículo 12º - El museo deberá
estar suficientemente dotado de medios técnicos y humanos, de manera que
pueda cumplir con suficiencia sus funciones normales de conservación,
investigación y difusión de los fondos que alberga. Prestará atención particular a
su condición de centro de investigación. En su memoria anual se consignará un
apartado específico referido a la investigación desarrollada, número de becarios,
tesis doctorales o de magíster que se realizan, publicaciones y demás datos.
Artículo 13º - Se garantizará el
acceso público gratuito al museo para la transmisión y disfrute a las generaciones
presentes y futuras del patrimonio cultural e histórico constitucional, sin perjuicio
de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos
custodiados, de los servicios por ellos prestados o de la función de la propia
institución, puedan establecerse.
Artículo 14º - El museo y
biblioteca de la Constitución Nacional se financia con:
a) Fondos asignados por el
presupuesto general de la Nación.
b) Legados, donaciones o
herencias
c) Fondos o servicios provenientes de
la actividad privada en concepto de padrinazgo, mecenazgo o por la asociación de
amigos del museo, que en el futuro pueda crearse.
d) La venta de publicaciones,
reproducciones artísticas o de objetos de recuerdo del museo, según es
costumbre, previa autorización de la autoridad competente.
e) Créditos, aportes o subsidios
provenientes de financiamiento nacional, provincial, municipal o internacional,
oficial o privado.
f) Otros recursos que se destinen por
leyes especiales.
g) Otros ingresos por cualquier
actividad aprobada por la autoridad de aplicación
Artículo 15º El museo deberá:
a) Llevar un control de sus fondos
museísticos en forma manual o digital segura, inscritos por orden cronológico de
su ingreso, haciendo constar el concepto jurídico por el que ingresan y los datos
que permitan su perfecta identificación.
b) Marcar con un número o código de
inscripción mediante la impresión de aquél por el procedimiento más adecuado a
la naturaleza del fondo.
c) Registrar las salidas temporales y
las bajas definitivas de los objetos custodiados.
d) Los objetos que ingresen en el
museo en concepto de depósito se inscribirán en un registro a estos efectos,
haciendo constar los datos que permitan su identificación.
Artículo 16º - El museo deberá
aplicar políticas encaminadas a:
a) La protección del público y del
personal, así como de los documentos, colecciones y otros recursos, contra los
daños naturales y humanos. La policía y los bomberos deberán inspeccionar el
museo a los fines de elaborar un plan de seguridad para los mismos. Deberá
además tener un plan de catástrofe y evacuación.
b) Garantizar condiciones de
seguridad adecuadas para proteger los fondos museísticos contra el robo y los
daños que pudieran producirse en vitrinas, exposiciones, depósitos y lugares de
trabajo, así como en el transcurso de transporte de los bienes.
c) Si una compañía de seguros
privada protege los bienes, debe comprobar que la cobertura de los riesgos es
apropiada y tiene en cuenta los objetos en tránsito, prestados o confiados a la
responsabilidad del museo de otra forma. Cuando se establece un sistema de
indemnizaciones, se debe velar por que todos los objetos, tanto propios como los
que no pertenezcan al museo, gocen de una cobertura adecuada.
Artículo 17 º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que la
Constitución Nacional como piedra basal del estado de derecho y como símbolo
de la organización de la argentinidad, merece que en la ciudad que fue su cuna,
Santa Fe, se establezca un museo específico, que conserve la historia
constitucional de nuestro país.
Las convenciones
constituyentes de 1853, 1860, 1957 y 1994, fueron celebradas en la ciudad de
Santa Fe, por lo cual no es necesario mayor justificación a la ubicación del museo
que proponemos crear.
Ha definido la
UNESCO por medio del Consejo Internacional de Museos que "El museo es una
institución permanente, no lucrativa, al servicio de la sociedad y su desarrollo,
abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica, y principalmente
exhibe los testimonios materiales del hombre y su medio ambiente, con propósitos
de estudio, educación y deleite".
El turismo histórico
constituye en la actualidad una importante fuente de movilización económica y
formación cultural. En el mes de mayo del corriente año se presentó el Circuito de
la Santa Fe Turismo Histórico-Religioso, proyecto en el que participa la
municipalidad de Santa Fe, el gobierno de la provincia a través de su Secretaría
de Turismo -Safetur, Ente Autárquico Municipal de Turismo-, el clero diocesano,
numerosas órdenes religiosas y los institutos de formación turística locales. Un
entorno cultual como el que plantea el presente proyecto daría un significativo
impulso a las opciones turísticas y educativas existentes en esta localidad Para
abundar aún más en la dimensión de esta rama del turismo diremos que en
España existe la carrera de especialista universitario en turismo histórico.
El proyecto también
prevé una biblioteca, dado que lógicamente mucho del material que compondrá el
fondo patrimonial serán textos.
Hemos considerado
que, por la naturaleza y envergadura del proyecto, es necesaria una buena
coordinación con los gobiernos locales; es por ello que el artículo 3º autoriza al
Poder Ejecutivo a convenir con el gobierno de la provincia de Santa Fe y la
Municipalidad de Santa Fe de la misma provincia, el aporte que cada una de esas
entidades realizará en dinero, títulos, bienes, muebles o inmuebles, transferencias
de impuestos, recaudaciones o cualquier otro recurso con el objeto de llevar a
cabo las obras establecidas en la presente ley. Y somete luego a esos convenios
oportunamente a consideración del Honorable Congreso de la Nación. Una vez
que ellos sean aprobados por éste, se autorizará al Poder Ejecutivo a invertir las
sumas necesarias para la ejecución del proyecto y las obras.
Con el mismo espíritu
de cooperación, se crea una comisión para organizar el proyecto, la que finalizará
sus funciones con la inauguración del museo. Para participar en dicha comisión,
hemos pensado, que sería conveniente integrar a un representante de la
Secretaría de Cultura de la Nación, un representante del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de la Nación, un representante de la provincia de Santa Fe, un
representante de la Municipalidad de Santa Fe, un representante de la Academia
Nacional de Historia, y un representante de la Asociación Argentina de Derecho
Constitucional.
Un museo de estas
características, debería tener una estatua del gran jurisconsulto tucumano doctor
Juan Bautista Alberdi, quien sentó las bases del texto constitucional de 1853.
Decía Linares Quintana en su Tratado de la ciencia del derecho constitucional que
"siguiendo los lineamientos generales de la Constitución norteamericana, pero
teniendo especialmente en cuenta la realidad y los antecedentes nacionales,
además de las conclusiones de la ciencia política y los principios del derecho
constitucional comparado, el congreso constituyente reunido en Santa Fe, en
1853, sancionó la Constitución argentina, sobre las Bases sentadas por Alberdi -
justicieramente llamado el padre de la Constitución por la notable influencia que
ejerció sobre ésta...".
En el artículo 5º se
indica que la comisión establecerá las bases de un concurso público nacional de
proyecto para el diseño y ejecución de las obras. Aquí no sólo se habla del museo
y el monumento, sino que también se agrega la sistematización de sus contornos
y obras accesorias establecidas en la presente ley, en su reglamentación y la
planificación de obras que de ellas derive. Esto nos parece de interés desde el
punto de vista paisajístico y de vinculación con el medio ambiente. Los espacios
verdes que puedan existir en el contorno, la iluminación artificial, los accesos
peatonales y para personas con capacidades especiales, las señalizaciones con
sus formas, contenidos y cromatismos, los accesos vehiculares, el espacio
destinado a estacionamiento, el acceso por medios públicos de transporte y
demás elementos ambientales, deben ser oportunamente programadas en obras
de este tipo.
La cultura no
pertenece a ningún partido ni sector social, es de los argentinos, así como su
disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y su aprovechamiento
como recurso turístico.
Quiero para finalizar
compartir con ustedes un pensamiento de Beatriz Sarlo, catedrática de literatura,
autora reconocida por su claridad conceptual y crítica inteligente y mordaz a la
posmodernidad, la cual dice: la Argentina, como casi todo Occidente, vive en una
creciente homogeneización cultural, donde la pluralidad de ofertas no compensa la
pobreza de ideales colectivos, y cuyo rasgo básico es, al mismo tiempo, el
individualismo.
Frente a la homogeneización cultural
que plantea la globalización, frente a la pobreza de ideales colectivos y el excesivo
individualismo, como plantea Sarlo, aquellos que valoramos y poseemos la
conciencia de que el acervo cultural es un pilar que testimonia nuestra capacidad
colectiva como pueblo e identifica nuestros rasgos en el mundo debemos, a pesar
de todos los obstáculos económicos, trabajar para su preservación y
desarrollo.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
BIELSA, RAFAEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 |