PROYECTO DE TP
Expediente 4106-D-2007
Sumario: INDEMNIZACION EN FAVOR DEL TRABAJADOR, LEY 25323: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 (AGRAVAMIENTO POR TRABAJO EN NEGRO) Y 2 (AGRAVAMIENTO POR OBLIGAR A INICIAR ACCIONES JUDICIALES).
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el
art. 1º de la ley 25.323 por el siguiente texto:
"ARTICULO 1° - Las indemnizaciones
previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en
el futuro las reemplacen o las derivadas del despido previstas en las normas
especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral
que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
Cuando la relación laboral no
registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal
distinta del despido, el empleador deberá abonar al trabajador al momento de la
finalización del contrato, una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo
por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base
la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último
año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Para las relaciones iniciadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán
de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar
la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el
incremento dispuesto en el párrafo anterior.
El agravamiento indemnizatorio
establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones
previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013."
Art. 2º: Sustitúyese el art. 2º
de la ley 25.323 por el siguiente texto:
"ARTICULO 2° - Cuando el
empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las
indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto
ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, las que en el futuro las
reemplacen, o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, y,
consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia
previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un
50%.
Si hubieran existido causas que
justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada,
podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el
presente artículo hasta la eximición de su pago."
Art. 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por finalidad
ampliar el alcance de la ley 25.323 a fin de que los bienes jurídicos tutelados por dicha
norma gocen efectivamente de tal protección en todos los casos.
Que habida cuenta de que la Ley 25.323
en su art. 1º establece una sanción / indemnización que debe afrontar el empleador que ha
registrado deficientemente una relación laboral o no la ha registrado; y considerando que
dicha norma establece como pauta para la cuantificación del resarcimiento la
indemnización prevista en el art. 245 LCT o las que en el futuro la reemplacen, se advierte
que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no
culminen en el despido incausado, el trabajador se ve privado del resarcimiento
correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde la indemnización
prevista en el art. 245 LCT.
Que resultando clara la finalidad
combativa del trabajo "en negro" por parte del art. 1º de la Ley 25.323, no debe guardar
necesaria relación con el despido del trabajador; y a su vez, esta protección debe
garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, a fuere
renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerzas mayor o
falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra.
De tal modo entendemos que la
indemnización puede utilizar un mecanismo de cuantificación idéntico al utilizado en el art.
245 LCT pero la viabilidad de la indemnización no debe supeditarse a la viabilidad de la
del art. 245 pues están previstas para supuestos muy diferentes.
En similar sentido entendemos que la
multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323 debe ampliarse a los supuestos en los que el
empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria
como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, así como las
indemnizaciones previstas en los arts. 247 y 248 LCT.
Por otra parte diversos precedentes
jurisprudenciales tornan necesaria la inclusión expresa en el ámbito de aplicación de esta
norma a los trabajadores comprendidos en estatutos profesionales.
Por los motivos aquí expuestos, solicito
a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta
respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/09/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3087/2007 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2007 |
Diputados | Orden del Dia 0380/2008 | CON MODIFICACIONES | 18/06/2008 |