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PROYECTO DE TP


Expediente 4105-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO ESPECIFICO INTERADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA TECNICA A LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Fecha: 28/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo en los términos del art. 100 inc. 11 de la C.N. para que, a través del Ministerio de Seguridad; Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y demás organismos competentes en la materia, informe a esta H. Cámara respecto de las siguientes cuestiones relacionadas al Convenio específico interadministrativo de asistencia técnica con Universidad Tecnológica Nacional (UTN) - Facultad Regional Avellaneda.
1.- Remitir copia del expediente 56-0008 2015 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria mediante el cual por contratación directa se instrumentó el Convenio específico interadministrativo de asistencia técnica con Universidad Tecnológica Nacional (UTN) - Facultad Regional Avellaneda.
2.- Detallar con precisión cuáles son y en qué consisten específicamente los fines del Convenio en cuanto establecen: "El objeto del presente convenio consiste en brindar a la PSA asistencia técnica, profesional y administrativa para coadyuvar a su fortalecimiento institucional"; a fin de obtener una mejora continua en los procesos que hacen a su misión, incluyendo los sectores operacionales, de administración, infraestructura, comunicación, informática, capacitación, asuntos jurídicos y de gestión institucional" y que la UTN colabore "con "PSA" en todas aquellas actividades relacionadas con la implementación de mecanismos que le permitan a esta alcanzar un nivel adecuado de control interno, generando un ámbito propicio para el desarrollo profesional e institucional."
3.- Dilucidar el procedimiento acordado para la implementación, seguimiento y control del objeto del convenio y en particular, describir con exactitud las actividades llevadas a cabo desde su entrada en vigencia.
4.- Indicar que porcentaje del monto total de $ 10 millones que se comprometió a abonar la PSA, han sido transferidos a la UTN, adjuntando la documentación respaldatoria de la facturación y los movimientos electrónicos de pago.
5.- Explicar la télesis y la hermenéutica del punto 2 de la cláusula quinta, donde se afirma que la UTN deberá contratar personal capacitado para desarrollar las tareas en consenso con quien designe la PSA. Vale decir que se decide acordar con una institución con supuesta mayor experiencia para la resolución de un problema (ante la incompetencia o desconocimiento propio), es que más particular el
concepto que quien sabe consulte al que desconoce del tema para contratar personal capacitado para desarrollar tareas.
6.- Puntualizar cuál es la finalidad por la que se contrata a una Universidad para realizar algún tipo de asesoría no especificada en ningún lado, en donde los mismos que contratan deben decir cuánto durará esa ayuda y el dinero a gastar.
7.- Explicar en qué propósito se basa el 12 del "Anexo I" del convenio de marras, donde se expone que si los fondos previstos por el convenio (es decir, los 10 millones de pesos) se "agostasen antes del plazo previsto" de los seis meses de duración del contrato, las tareas quedarán a medio hacer. Específicamente, se dice: "Si los fondos previstos en el presente Convenio, por la cantidad de tareas requeridas, se agotasen antes del plazo previsto en la cláusula SEXTA, la Unidad de Coordinación informará dicha situación a las Unidades de Requerimiento (UR) con TREINTA (30) días de anticipación al último pago posible para que procedan a dar por finalizadas las tareas en curso y a elaborar las respectivas Actas de Finalización."
8.- Dar las razones de la suscripción del Anexo II del convenio en el cual se instaura la confidencialidad entre las partes contratantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos tomado conocimiento de un millonario "convenio específico" entre una universidad (UTN) y una fuerza de seguridad (PSA), con cláusulas de confidencialidad, cuyo objeto no resulta claro y pareciera encontrarse ayuno de finalidades concretas.
No es el primer "Convenio Específico" que realiza la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). En enero del 2015, por ejemplo, se había revelado que la misma facultad sería la encargada de refaccionar el despacho del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Carlos Tomada, por la nada despreciable cifra de 85 mil dólares.
En este caso en particular, de hecho, se sabía cuál era la tarea de la sede regional de la UTN. Sin embargo, en la contratación directa 01/2015 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), expediente 56-008/2015, enmarcada como "Convenio Específico interadministrativo de asistencia técnica con Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional Avellaneda", no se sabe con exactitud qué se hará.
Lo que sí quedó en claro es la cifra que desembolsará la PSA por las tareas a realizar de parte de la Facultad Regional de Avellaneda de la UTN en los seis meses que durará la colaboración: $10.000.000, según la cláusula tercera del acuerdo entre ambas instituciones. Es decir, un gasto mensual de $1.666.666.
El convenio explica que la PSA tiene como misión "la planificación, implementación, evaluación y coordinación de las actividades y operaciones necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario". Por su parte, identifica a "La Facultad" (en este caso, la Facultad Regional de Avellaneda de la UTN) como "la organización con experiencia y conocimientos técnicos y prácticos en la temática capaz de asistir y fortalecer a la PSA, en las diferentes líneas de acción coadyuvando al logro de los objetivos a su cargo".
Según el escrito que fue firmado a comienzos de enero de este año por el Director Nacional de la PSA, Esteban Germán Montenegro, el objeto principal del convenio es "brindar asistencia técnica y profesional en las actividades que efectúe la "PSA", a fin de obtener una mejora continua en los procesos que hacen a su misión, incluyendo los sectores operacionales, de administración, infraestructura, comunicación, informática, capacitación, asuntos jurídicos y de gestión institucional" (SIC). Aquí sería interesante conocer qué mejoras puede sugerir una universidad tecnológica en la aplicación de códigos procesales vigentes, como así también otros temas vinculados a asuntos legales.
Inmediatamente, se agrega que ese acuerdo tiene también el objeto que la UTN colabore "con "PSA" en todas aquellas actividades relacionadas con la implementación de mecanismos que le permitan a esta alcanzar un nivel adecuado de control interno, generando un ámbito propicio para el desarrollo profesional e institucional" (SIC).
No obstante, uno de los puntos más llamativos del convenio es el punto 2 de la cláusula quinta, donde se afirma que la UTN deberá contratar personal capacitado para desarrollar las tareas en consenso con quien designe la PSA. Es decir que se decide acordar con una institución con supuesta mayor experiencia para la resolución de un problema (ante la incompetencia o desconocimiento propio), es que más particular el concepto que quien sabe consulte al que desconoce del tema para contratar personal capacitado para desarrollar tareas.
El punto 8 de esa cláusula quinta, por otro lado, destaca que los fondos transferidos por la PSA a la Facultad Regional de Avellaneda de la UTN deberán financiar las acciones acordadas por las partes. Sin embargo, la misma PSA aclara que la aplicabilidad de los 10 millones de pesos podrá ser modificada si así lo autoriza.
Pocos convenios son tan burocráticos, intrincados, abstrusos, repletos de trabas e ineficientes como el firmado entre la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional. En apariencia está todo diseñado para que no se efectúe ningún tipo prestación de servicios, debido a la cantidad de pasos que deben realizarse para que un pedido de ayuda de un área determinada de la PSA hacia la UTN llegue a concretarse.
Actas de requerimiento, actas de desarrollo, actas de finalización, informes a las unidades requirente (UR), pedidos a las unidades de coordinación, puntos de contacto, son términos habituales en el vocabulario del convenio. Cuanto más se incursiona en la lectura del mismo, quedan pocas dudas que ponerlo en marcha será un desafío incumplible.
Al respecto, el denominado "Anexo I" del convenio entre la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la UTN, denominado "Procedimiento de Implementación, Seguimiento y Control", muestra la poca claridad de los objetivos del acuerdo.
Luego de explicar la ruta de requerimiento interno a empleados de la PSA sobre los servicios que supuestamente prestará la UTN, en el inciso a) del punto 2 del Anexo I se dice: "Nombre y Descripción de la tarea para la que desea apoyo técnico y/o profesional". En el inciso b) se pide que se especifique los "objetivos a alcanzar" con el mencionado apoyo; en el inicio c) se exige que se estime la duración de la tarea, y en el inicio d) la cantidad de personal y honorarios previstos para cada uno.
Aquí queda claro que se contrata a una Universidad para realizar algún tipo de asesoría no especificada en ningún lado, en donde los mismos que contratan deben decir cuánto durará esa ayuda y el dinero a gastar.
Pero probablemente el punto más absurdo del convenio sea el 12 de ese "Anexo I". Allí se explica que si los fondos previstos por el convenio (es decir, los 10 millones de pesos) se "agostasen antes del plazo previsto" de los seis meses de duración del contrato, las tareas quedarán a medio hacer. Específicamente, se dice: "Si los fondos previstos en el presente Convenio, por la cantidad de tareas requeridas, se agotasen antes del plazo previsto en la cláusula SEXTA, la Unidad de Coordinación informará dicha situación a las UR con TREINTA (30) días de anticipación al último pago posible para que procedan a dar por finalizadas las tareas en curso y a elaborar las respectivas Actas de Finalización" (SIC).
Vale aclarar que la denominada "Acta de Finalización" es un documento interno en donde se dejará constancia de las acciones y actividades desarrolladas, así como del cumplimiento de los objetivos originalmente formulados en el "Acta de Requerimiento".
El denominado "Anexo II" del convenio entre la PSA y la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional está íntegramente dedicado a las cláusulas de confidencialidad de parte de la UTN.
Por ejemplo, en el punto 6, se especifica que "en caso de que por orden judicial "La Facultad" se encontrara obligado a proveer toda la información según lo previsto en el Anexo II, deberá notificarlo fehacientemente a "La PSA" dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de intimada judicialmente y de forma previa a su cumplimiento" (SIC).
Entre las obligaciones que tiene la Facultad de Avellaneda de la UTN es la de "denunciar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas ante "La PSA" cualquier circunstancia que hiciera presumir un riesgo de vulneración de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por personas no autorizadas por "La PSA"" (SIC). También, en el inciso c) del punto 3, la UTN deberá devolver "toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y no confidencial que "La PSA" le hubiera entregado a requerimiento de ésta" (SIC).
Por último, el punto 4, afirma que "las obligaciones a cargo de "La Facultad" serán extensivas a los prestadores, contratistas, empleados, colaboradores y/o a cualquier otra persona vinculada en forma directa o indirectamente con los servicios a prestar" (Fuente: José M. Stella e Ignacio Montes de Oca "Eliminando Variables").
Tras terminar la lectura de el convenio y sus anexos, resulta difícil explicar de qué se trata puntalmente la tarea - algo que es un requerimiento obvio por tratarse de un contrato -, ni se remite a un documento que establezca en qué se gastarán los 10 millones de pesos.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)