PROYECTO DE TP
Expediente 4105-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO ESPECIFICO INTERADMINISTRATIVO DE ASISTENCIA TECNICA A LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Fecha: 28/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo en
los términos del art. 100 inc. 11 de la C.N. para que, a través del Ministerio
de Seguridad; Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y demás
organismos competentes en la materia, informe a esta H. Cámara respecto
de las siguientes cuestiones relacionadas al Convenio específico
interadministrativo de asistencia técnica con Universidad Tecnológica
Nacional (UTN) - Facultad Regional Avellaneda.
1.- Remitir copia del expediente
56-0008 2015 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria mediante el cual por
contratación directa se instrumentó el Convenio específico
interadministrativo de asistencia técnica con Universidad Tecnológica
Nacional (UTN) - Facultad Regional Avellaneda.
2.- Detallar con precisión cuáles
son y en qué consisten específicamente los fines del Convenio en cuanto
establecen: "El objeto del presente convenio consiste en brindar a la PSA
asistencia técnica, profesional y administrativa para coadyuvar a su
fortalecimiento institucional"; a fin de obtener una mejora continua en los
procesos que hacen a su misión, incluyendo los sectores operacionales, de
administración, infraestructura, comunicación, informática, capacitación,
asuntos jurídicos y de gestión institucional" y que la UTN colabore "con
"PSA" en todas aquellas actividades relacionadas con la implementación de
mecanismos que le permitan a esta alcanzar un nivel adecuado de control
interno, generando un ámbito propicio para el desarrollo profesional e
institucional."
3.- Dilucidar el procedimiento
acordado para la implementación, seguimiento y control del objeto del
convenio y en particular, describir con exactitud las actividades llevadas a
cabo desde su entrada en vigencia.
4.- Indicar que porcentaje del
monto total de $ 10 millones que se comprometió a abonar la PSA, han sido
transferidos a la UTN, adjuntando la documentación respaldatoria de la
facturación y los movimientos electrónicos de pago.
5.- Explicar la télesis y la
hermenéutica del punto 2 de la cláusula quinta, donde se afirma que la UTN
deberá contratar personal capacitado para desarrollar las tareas en
consenso con quien designe la PSA. Vale decir que se decide acordar con
una institución con supuesta mayor experiencia para la resolución de un
problema (ante la incompetencia o desconocimiento propio), es que más
particular el
concepto que quien sabe
consulte al que desconoce del tema para contratar personal capacitado para
desarrollar tareas.
6.- Puntualizar cuál es la
finalidad por la que se contrata a una Universidad para realizar algún tipo de
asesoría no especificada en ningún lado, en donde los mismos que contratan
deben decir cuánto durará esa ayuda y el dinero a gastar.
7.- Explicar en qué propósito se
basa el 12 del "Anexo I" del convenio de marras, donde se expone que si los
fondos previstos por el convenio (es decir, los 10 millones de pesos) se
"agostasen antes del plazo previsto" de los seis meses de duración del
contrato, las tareas quedarán a medio hacer. Específicamente, se dice: "Si
los fondos previstos en el presente Convenio, por la cantidad de tareas
requeridas, se agotasen antes del plazo previsto en la cláusula SEXTA, la
Unidad de Coordinación informará dicha situación a las Unidades de
Requerimiento (UR) con TREINTA (30) días de anticipación al último pago
posible para que procedan a dar por finalizadas las tareas en curso y a
elaborar las respectivas Actas de Finalización."
8.- Dar las razones de la
suscripción del Anexo II del convenio en el cual se instaura la
confidencialidad entre las partes contratantes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos tomado conocimiento
de un millonario "convenio específico" entre una universidad (UTN) y una
fuerza de seguridad (PSA), con cláusulas de confidencialidad, cuyo objeto no
resulta claro y pareciera encontrarse ayuno de finalidades concretas.
No es el primer "Convenio
Específico" que realiza la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad
Tecnológica Nacional (UTN). En enero del 2015, por ejemplo, se había
revelado que la misma facultad sería la encargada de refaccionar el
despacho del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dr. Carlos
Tomada, por la nada despreciable cifra de 85 mil dólares.
En este caso en particular, de
hecho, se sabía cuál era la tarea de la sede regional de la UTN. Sin
embargo, en la contratación directa 01/2015 de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria (PSA), expediente 56-008/2015, enmarcada como "Convenio
Específico interadministrativo de asistencia técnica con Universidad
Tecnológica Nacional-Facultad Regional Avellaneda", no se sabe con
exactitud qué se hará.
Lo que sí quedó en claro es la
cifra que desembolsará la PSA por las tareas a realizar de parte de la
Facultad Regional de Avellaneda de la UTN en los seis meses que durará la
colaboración: $10.000.000, según la cláusula tercera del acuerdo entre
ambas instituciones. Es decir, un gasto mensual de $1.666.666.
El convenio explica que la PSA
tiene como misión "la planificación, implementación, evaluación y
coordinación de las actividades y operaciones necesarias para prevenir,
conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito
aeroportuario". Por su parte, identifica a "La Facultad" (en este caso, la
Facultad Regional de Avellaneda de la UTN) como "la organización con
experiencia y conocimientos técnicos y prácticos en la temática capaz de
asistir y fortalecer a la PSA, en las diferentes líneas de acción coadyuvando
al logro de los objetivos a su cargo".
Según el escrito que fue
firmado a comienzos de enero de este año por el Director Nacional de la
PSA, Esteban Germán Montenegro, el objeto principal del convenio es
"brindar asistencia técnica y profesional en las actividades que efectúe la
"PSA", a fin de obtener una mejora continua en los procesos que hacen a su
misión, incluyendo los sectores operacionales, de administración,
infraestructura, comunicación, informática, capacitación, asuntos jurídicos y
de gestión institucional" (SIC). Aquí sería interesante conocer qué mejoras
puede sugerir una universidad tecnológica en la aplicación de códigos
procesales vigentes, como así también otros temas vinculados a asuntos
legales.
Inmediatamente, se agrega
que ese acuerdo tiene también el objeto que la UTN colabore "con "PSA" en
todas aquellas actividades relacionadas con la implementación de
mecanismos que le permitan a esta alcanzar un nivel adecuado de control
interno, generando un ámbito propicio para el desarrollo profesional e
institucional" (SIC).
No obstante, uno de los puntos
más llamativos del convenio es el punto 2 de la cláusula quinta, donde se
afirma que la UTN deberá contratar personal capacitado para desarrollar las
tareas en consenso con quien designe la PSA. Es decir que se decide
acordar con una institución con supuesta mayor experiencia para la
resolución de un problema (ante la incompetencia o desconocimiento
propio), es que más particular el concepto que quien sabe consulte al que
desconoce del tema para contratar personal capacitado para desarrollar
tareas.
El punto 8 de esa cláusula
quinta, por otro lado, destaca que los fondos transferidos por la PSA a la
Facultad Regional de Avellaneda de la UTN deberán financiar las acciones
acordadas por las partes. Sin embargo, la misma PSA aclara que la
aplicabilidad de los 10 millones de pesos podrá ser modificada si así lo
autoriza.
Pocos convenios son tan
burocráticos, intrincados, abstrusos, repletos de trabas e ineficientes como
el firmado entre la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Facultad Regional
de Avellaneda de la Universidad Tecnológica Nacional. En apariencia está
todo diseñado para que no se efectúe ningún tipo prestación de servicios,
debido a la cantidad de pasos que deben realizarse para que un pedido de
ayuda de un área determinada de la PSA hacia la UTN llegue a concretarse.
Actas de requerimiento, actas
de desarrollo, actas de finalización, informes a las unidades requirente (UR),
pedidos a las unidades de coordinación, puntos de contacto, son términos
habituales en el vocabulario del convenio. Cuanto más se incursiona en la
lectura del mismo, quedan pocas dudas que ponerlo en marcha será un
desafío incumplible.
Al respecto, el denominado
"Anexo I" del convenio entre la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la UTN,
denominado "Procedimiento de Implementación, Seguimiento y Control",
muestra la poca claridad de los objetivos del acuerdo.
Luego de explicar la ruta de
requerimiento interno a empleados de la PSA sobre los servicios que
supuestamente prestará la UTN, en el inciso a) del punto 2 del Anexo I se
dice: "Nombre y Descripción de la tarea para la que desea apoyo técnico y/o
profesional". En el inciso b) se pide que se especifique los "objetivos a
alcanzar" con el mencionado apoyo; en el inicio c) se exige que se estime la
duración de la tarea, y en el inicio d) la cantidad de personal y honorarios
previstos para cada uno.
Aquí queda claro que se
contrata a una Universidad para realizar algún tipo de asesoría no
especificada en ningún lado, en donde los mismos que contratan deben
decir cuánto durará esa ayuda y el dinero a gastar.
Pero probablemente el punto
más absurdo del convenio sea el 12 de ese "Anexo I". Allí se explica que si
los fondos previstos por el convenio (es decir, los 10 millones de pesos) se
"agostasen antes del plazo previsto" de los seis meses de duración del
contrato, las tareas quedarán a medio hacer. Específicamente, se dice: "Si
los fondos previstos en el presente Convenio, por la cantidad de tareas
requeridas, se agotasen antes del plazo previsto en la cláusula SEXTA, la
Unidad de Coordinación informará dicha situación a las UR con TREINTA
(30) días de anticipación al último pago posible para que procedan a dar por
finalizadas las tareas en curso y a elaborar las respectivas Actas de
Finalización" (SIC).
Vale aclarar que la denominada
"Acta de Finalización" es un documento interno en donde se dejará
constancia de las acciones y actividades desarrolladas, así como del
cumplimiento de los objetivos originalmente formulados en el "Acta de
Requerimiento".
El denominado "Anexo II" del
convenio entre la PSA y la Facultad Regional de Avellaneda de la Universidad
Tecnológica Nacional está íntegramente dedicado a las cláusulas de
confidencialidad de parte de la UTN.
Por ejemplo, en el punto 6, se
especifica que "en caso de que por orden judicial "La Facultad" se
encontrara obligado a proveer toda la información según lo previsto en el
Anexo II, deberá notificarlo fehacientemente a "La PSA" dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de intimada judicialmente y de forma previa a su
cumplimiento" (SIC).
Entre las obligaciones que tiene
la Facultad de Avellaneda de la UTN es la de "denunciar dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas ante "La PSA" cualquier circunstancia que hiciera
presumir un riesgo de vulneración de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por
personas no autorizadas por "La PSA"" (SIC). También, en el inciso c) del
punto 3, la UTN deberá devolver "toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y
no confidencial que "La PSA" le hubiera entregado a requerimiento de ésta"
(SIC).
Por último, el punto 4, afirma
que "las obligaciones a cargo de "La Facultad" serán extensivas a los
prestadores, contratistas, empleados, colaboradores y/o a cualquier otra
persona vinculada en forma directa o indirectamente con los servicios a
prestar" (Fuente: José M. Stella e Ignacio Montes de Oca "Eliminando
Variables").
Tras terminar la lectura de el
convenio y sus anexos, resulta difícil explicar de qué se trata puntalmente la
tarea - algo que es un requerimiento obvio por tratarse de un contrato -, ni
se remite a un documento que establezca en qué se gastarán los 10
millones de pesos.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |