PROYECTO DE TP
Expediente 4105-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1770/08 POR LA CUAL SE LEGALIZA EL USO DEL PROYECTIL EXPANSIVO CONOCIDO COMO BALA "DUM-DUM" O DE "PUNTA HUECA".
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quien corresponda la derogación de la resolución ministerial 1770/08,
dictada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el día 4 de
julio de 2008 y publicada en el Boletín Oficial del día 7 de julio del mismo año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La resolución 1770/08, firmado el 4 de
julio pasado por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal
Fernández, y publicado en el Boletín Oficial del 7 de julio del mismo año, mediante
la cual se legaliza el uso del proyectil expansivo conocido como balas "dum dum"
o de "punta hueca", resulta inexplicable, sobre todo teniendo en cuenta que emana
del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
La norma autoriza el uso del proyectil expansivo "a las Unidades Especiales de la
División Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1-
GE 1 y al personal de la fuerza que presta servicios de custodia".
Para la fundamentación de la polémica
norma, el ministro argumentó que "la munición del proyectil expansivo tiene la
capacidad de inhibir eficazmente, con la menor reacción, el poder ofensivo de un
eventual agresor".
En los considerandos de la resolución,
se argumenta entre sus bondades que la munición "disminuye, asimismo, la
velocidad y los eventuales rebotes en superficies duras, lo que contribuye a
salvaguardar la integridad física de los ciudadanos que se hallaren en los recintos
o áreas circundantes al lugar del enfrentamiento armado. Que la munición de
proyectil expansivo fue concebida para el empleo específico por parte de fuerzas
de seguridad y policiales de un importante número de países del mundo, en
especial cuando desempeñaren tareas en grupos tácticos de recuperación de
objetivos donde se encuentren involucrados rehenes, o tareas de custodias
especiales". Voceros del Ministerio de Justicia se esforzaron por explicar que "la
resolución lo que hace es poner orden en algo que venía ocurriendo y limitar su
uso a cuerpos especiales".
Los fundamentos utilizados por
Fernández, idénticos a los que esgrimió en su momento el alcalde de Nueva York,
Rudolph Giuliani, no especifican ni cuáles ni cuántos son los países que utilizan
estas balas y sólo refieren vagamente a "un importante número de países" del
mismo modo que no lo hacía el Jefe de la Policía de Nueva York. Eso sí, lo que
no se menciona es que entre los años 1995 y 1996 los enfrentamientos entre
delincuentes y policías neoyorquinos habían registrado quince casos de
transeúntes heridos por error o fatalidad: ocho de ellos por impacto directo, cinco
por balas que atravesaron el blanco y dos por balas que rebotaron. Es decir que la
mayor parte era atribuible a la impericia policial y una minoría a los rebotes o al
"efecto sedal" (conf. Siegel, director de la American Civil Liberties Union),
concluyendo entonces que "no es claro ni convincente que las balas de punta
hueca sean un instrumento prudente, necesario y seguro para los residentes de la
ciudad de Nueva York".
La criticada pero aún más peligrosa
resolución permite a cuerpos especiales como la policía y servicios de custodia el
uso de balas que están prohibidas. Es necesario remarcar que esa misma bala, de
altísimo poder de daño y letalidad, ha sido condenada y prohibida por la
Declaración de La Haya y la Convención de Ginebra, ratificadas ambas por
nuestro país, atento a lo cual su utilización podría llevar a los tribunales
internacionales al país que legitime su uso.
Asimismo la Convención Sobre Armas
de Uso Convencional, Protocolo II (conocido como CCW) "descalifica ese tipo de
munición por ser generadora de un daño innecesario, cruel e inhumano". El eje
rector en la materia es que el uso de la fuerza sea limitado y racional pues se basa
en el principio de mínima suficiencia. No se justifica un daño mayor, cruel e
innecesario ni siquiera en situaciones de guerra.
En nuestro país esas balas tienen una
historia negra y su uso ha sido largamente repudiado por organismos de derechos
humanos en los años previos a la última dictadura militar. Por ello resulta un
paradigma incomprensible la norma dictada atento a la férrea, constante y
necesaria defensa de los derechos humanos que enarbola el gobierno nacional
del cual el ministro forma parte. Resulta aún doblemente contradictorio y
paradigmático escuchar de boca del Ministro Fernández (en C5N del día 30/7),
aludiendo al tema de la despenalización de la droga, la mención de los derechos
humanos a la vida y a la calidad de vida (llamados de segunda generación) si lo
comparamos con el fundamento sobre las "virtudes" que "la munición del proyectil
expansivo tiene sobre la capacidad de inhibir eficazmente, con la menor reacción,
el poder ofensivo de un eventual agresor". Es conocido su formidable "poder de
parada", su stop power, eso que el habla cotidiana designa como "dejar seco". No
es para menos: el proyectil expansivo -o de punta hueca - al impactar en el
blanco no atraviesa de lado a lado (en sedal) el cuerpo del "eventual agresor" sino
que se abre dentro de él causando una carnicería humana. ¿Serán éstos los
derechos humanos de segunda generación a que se refirió el Sr. Ministro?.
A un año de la puesta en marcha del
Plan de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y en plena ejecución, la Red
Argentina para el Desarme (RAD) manifiesta "su repudio por la entrada en
vigencia de la Resolución Nº 1770/08 firmada por Ministro de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, Aníbal Fernández, quien, en calidad de responsable máximo
de la política de desarme en el país, avala contradictoriamente la utilización de
proyectiles expansivos. Entendemos que la Resolución esconde un argumento
falaz. Bajo la pretensión de reducir muertes innecesarias alterando el poder de
daño de la Policía Federal en la búsqueda por bajar los índices de criminalidad, lo
que resulta en contraposición, es la militarización de un cuerpo civil a través del
otorgamiento de un mayor e inapropiado poder de fuego para cumplir con las
funciones de control, prevención y reducción del delito bajo el principio de
aplicación racional del uso de la fuerza pública. Lamentablemente, esta norma,
parece desconocer la imperante necesidad de reducir el grado de violencia y
letalidad existente en la resolución de los conflictos en el marco del ejercicio de la
fuerza pública. Al incrementar a niveles inconcebibles el poder de fuego de sus
hombres, el estado lo que está haciendo, lejos de poner bajo protección a la
ciudadanía, es aportar un granito de arena a una carrera armamentista entre unos
y otros que encontrará como víctimas colaterales, como siempre ocurre, a
personas indefensas que desarrollan su vida bajo ambos fuegos". (conf. RAD)
Para finalizar, las organizaciones
sociales que componen la Red Argentina para el Desarme, entre las que se
encuentran el Instituto de Estudios Penales y Sociales (Inecip), la ONG Espacios,
la Asociación para Políticas Públicas, la asociación La Comuna y la Fundación
Lebensohn, pidieron que expertos internacionales en la materia se expidan sobre
el caso argentino.
Por todo lo expuesto, con el fin de
prevenir muertes innecesarias, en defensa del derecho humano a la vida,
solicitamos a los Señores Diputados que aprueben el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
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