PROYECTO DE TP
Expediente 4102-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DECRETO 5081-G, QUE REGLAMENTA LA LEY 4444 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EL CUAL OBSTACULIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 28/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación por el
decreto 5081-G que reglamenta la ley 4444 de la Provincia de Jujuy, en tanto
obstaculiza el derecho de acceso a la información pública, estableciendo trabas
burocráticas y económicas para el ejercicio del derecho.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 10 de julio se dictó un
decreto reglamentario a la ley 4444 jujeña de acceso a la información pública. Este
es el tercer decreto que se dicta para reglamentar la ley, que se sancionó en 1989.
Si bien la ley necesita ser modernizada, naturalmente, el mecanismo adecuado
para alterar los alcances de la ley o ampliar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública es una ley dictada por el órgano legislativo de la provincia.
Cambiar el sentido de la ley o peor aún restringir el ejercicio del derecho mediante
un decreto, es violatorio del principio de legalidad.
Por otro lado, el decreto en cuestión
establece una serie de medidas extremadamente burocráticas, y hasta en algunos
casos, onerosas para solicitar la información, en clara contradicción con el
principio de máxima apertura y a la idea de que para acceder a información
pública se debe tender a la gratuidad o los costos deben ser bajos. Ejemplo de ello
es que de acuerdo al Reglamento General de Publicidad de los Actos de Gobierno
y Libre Acceso a la Información del Estado debe llenarse un formulario para
solicitar la información y abonar una tasa, asimismo los costos de las copias están
a cargo de los solicitantes, debe presentarse un certificado de residencia (que
también tiene cargo), se debe presentar la documentación que acredite si se tiene
determinado cargo (para evaluar si no existe otro medio para que el funcionario
solicite la información), entre otros.
Asimismo, el reglamento enumera un
listado extensísimo de excepciones, incluso en casos en los que la información
debiera ser a todas luces pública. Esto contradice la presunción de publicidad de
los actos de gobierno y resulta particularmente grave y contrario al principio de
legalidad en tanto se hace por vía reglamentaria.
En definitiva, el reglamento en cuestión
contradice muchos de los principios que deben regir el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, como la presunción de publicidad, el alcance
limitado de las excepciones, la máxima apertura y divulgación, la informalidad,
máximo acceso (hasta el boletín oficial de la provincia es pago) y gratuidad entre
otros.
Estos son principios básicos que
cualquier ley de acceso a la información debería contemplar, sin ir más lejos en el
debate que se está dando en esta Cámara fueron tenidos en cuenta para la
redacción del proyecto conjunto.
El derecho de acceso a la información
pública es un derecho fundamental para el control de los actos de gobierno y para
el ejercicio de otros derechos. En nuestro sistema jurídico está reconocido en la
Constitución Nacional luego de la incorporación con jerarquía constitucional de
tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Una normativa
local no podría ir en contra de los compromisos internacionales que asumió el
Estado nacional.
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
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Comisión |
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