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PROYECTO DE TP


Expediente 4102-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DECRETO 5081-G, QUE REGLAMENTA LA LEY 4444 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, EL CUAL OBSTACULIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
Fecha: 28/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación por el decreto 5081-G que reglamenta la ley 4444 de la Provincia de Jujuy, en tanto obstaculiza el derecho de acceso a la información pública, estableciendo trabas burocráticas y económicas para el ejercicio del derecho.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 10 de julio se dictó un decreto reglamentario a la ley 4444 jujeña de acceso a la información pública. Este es el tercer decreto que se dicta para reglamentar la ley, que se sancionó en 1989. Si bien la ley necesita ser modernizada, naturalmente, el mecanismo adecuado para alterar los alcances de la ley o ampliar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es una ley dictada por el órgano legislativo de la provincia. Cambiar el sentido de la ley o peor aún restringir el ejercicio del derecho mediante un decreto, es violatorio del principio de legalidad.
Por otro lado, el decreto en cuestión establece una serie de medidas extremadamente burocráticas, y hasta en algunos casos, onerosas para solicitar la información, en clara contradicción con el principio de máxima apertura y a la idea de que para acceder a información pública se debe tender a la gratuidad o los costos deben ser bajos. Ejemplo de ello es que de acuerdo al Reglamento General de Publicidad de los Actos de Gobierno y Libre Acceso a la Información del Estado debe llenarse un formulario para solicitar la información y abonar una tasa, asimismo los costos de las copias están a cargo de los solicitantes, debe presentarse un certificado de residencia (que también tiene cargo), se debe presentar la documentación que acredite si se tiene determinado cargo (para evaluar si no existe otro medio para que el funcionario solicite la información), entre otros.
Asimismo, el reglamento enumera un listado extensísimo de excepciones, incluso en casos en los que la información debiera ser a todas luces pública. Esto contradice la presunción de publicidad de los actos de gobierno y resulta particularmente grave y contrario al principio de legalidad en tanto se hace por vía reglamentaria.
En definitiva, el reglamento en cuestión contradice muchos de los principios que deben regir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como la presunción de publicidad, el alcance limitado de las excepciones, la máxima apertura y divulgación, la informalidad, máximo acceso (hasta el boletín oficial de la provincia es pago) y gratuidad entre otros.
Estos son principios básicos que cualquier ley de acceso a la información debería contemplar, sin ir más lejos en el debate que se está dando en esta Cámara fueron tenidos en cuenta para la redacción del proyecto conjunto.
El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental para el control de los actos de gobierno y para el ejercicio de otros derechos. En nuestro sistema jurídico está reconocido en la Constitución Nacional luego de la incorporación con jerarquía constitucional de tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Una normativa local no podría ir en contra de los compromisos internacionales que asumió el Estado nacional.
Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)