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PROYECTO DE TP


Expediente 4099-D-2007
Sumario: REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, DECRETO LEY 8204/63, RATIFICADO POR LEY 16478: SUSPENDER POR 2 AÑOS EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 A FIN DE EFECTUAR LA INSCRIPCION DE NACIMIENTOS DE LOS MENORES DE 18 AÑOS QUE NO SE HUBIERAN REALIZADO, REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION, OTORGAMIENTO DEL DNI.
Fecha: 16/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Suspéndase el procedimiento establecido por los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 8204/1963 ratificado por la Ley 16.478 y sus modificaciones por el término de 2 (dos) años a partir de la promulgación de la presente Ley a fin de efectuar las inscripciones de nacimientos de los menores de edad hasta 18 (dieciocho años) que no hubieran sido inscriptos al momento de la presente.-
Artículo 2°: Las personas obligadas a solicitar la inscripción de nacimiento conforme el artículo 30 del decreto ley 8204/1963 ratificado por la ley 16.478 y sus modificatorias, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, deberán presentarse por ante el Registro Civil más cercano al domicilio del niño, niña o adolescente, debiendo acompañar los siguientes requisitos :
a) Certificado médico expedido por establecimiento público a efectos de precisar el sexo y la edad presunta del causante y /o certificado de parto si lo tuviere.-
b) Dos personas con capacidad de ser testigos al momento de producirse el nacimiento y conforme a la normativa local, a fin de acreditar los extremos denunciados y confirmar la exactitud de las afirmaciones efectuadas por el obligado.
c) Certificado negativo de inscripción del nacimiento, expedido por la autoridad con competencia en el lugar de nacimiento.
d) Documento Nacional de Identidad. En caso que careciere del mismo, se dejará constancia consignándose, apellido, sexo, domicilio, edad y nacionalidad.
Asimismo, el Oficial Público deberá asentar en cada acta, los números de D.N.I presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinientes, manifestar que se labra de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3°: Al momento de la inscripción del nacimiento, el Oficial Público interviniente procederá a adjudicar el correspondiente documento nacional de identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad a la presente ley.
Artículo 4°: El otorgamiento del documento Nacional de identidad en el marco de las disposiciones del Art. 3, será gratuito de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Decreto reglamentario 415/2006 de la Ley Nacional 26.061.-
Artículo 5° Exímase, durante el término de la suspensión prevista por el art. 1 de la presente, del pago de multas y de cualquier sanción a los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en el art. 37 de la Ley 17.671 y sus modificatorias.-
Artículo 6°: El costo de los trámites de inscripciones tardías de nacimiento que se realicen durante el término de la suspensión dispuesta en el art. 1° de la presente ley, asimismo estarán exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de las multas y sanciones previstas por el art. 78 del Decreto Ley 8204 / 1963 ratificado por la Ley 16.478 y sus modificatorias.-
Artículo 7|°: Las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán las medidas necesarias a fin de llevar a cabo campañas de amplia difusión de los alcances de la presente ley.-
Artículo 8°: Los gastos que demanden el cumplimiento de las funciones de carácter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y posterior entrega a sus titulares, se imputará as las partidas específicas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.-
Artículo 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2003 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.589 que posibilitó la inscripción tardía de miles de niños cuyos nacimientos no habían sido registrados, pero dicha ley no contempló la posibilidad de hacer lo propio en el caso de niños y adolescentes de más de 10 años.-
Esta cuestión relativa a los mayores de diez años de edad y la extinción del plazo de vigencia de la norma en cuestión, hace que resulte necesaria una nueva legislación que permita la regularización de la identidad de miles de niños niñas y adolescentes en todo el territorio de la Nación.-
Todos los niños y jóvenes tienen derecho a gozar del derecho a la identidad que se encuentra garantizado por el art. 7° de la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Legislación Argentina por la Ley 23849, siendo dicha norma elevada a rango Constitucional en la Constitución Argentina sancionada en 1994.-
Por otro lado el Estado conforme el art. 4° de la Convención de los Derechos del Niño, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, máxime la normativa prevista en la reciente ley Nacional 26.061.-
Señor Presidente, pese a la sanción y aplicación de la Ley 25589 han quedado aún miles de niños y adolescentes que carecen de la documentación correspondiente que les impide acceder a los establecimientos de salud, educativos, transitar libremente, salir y entrar del país, hechos que los hacen más vulnerables frente a diferentes tipos de delitos cometidos contra los niños y adolescentes - como adopciones ilegales, sustracción, tráfico y venta de niños.-
Se hace necesario asimismo dar cumplimiento a lo establecido en el arts 11 y 12. de la recientemente sancionada Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños Niñas y adolescentes que establece que el Estado Nacional deberá facilitar y adoptar las medidas pertinentes a fin de lograr la inscripción gratuita en el Registro Nacional de Estado Civil y Capacidad de las Personas de todos aquellos niños niñas y adolescentes que no hayan sido inscriptos oportunamente.-
La situación actual de numerosos sectores de la sociedad Argentina hacen necesaria que el Estado le allane los caminos para obtener protección legal y permitir el ejercicio pleno de los derechos, por lo que la gratuidad en la cuestión planteada a fin de afianzar el principio de igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.-
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA