PROYECTO DE TP
Expediente 4097-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE TELEFONIA MOVIL, INCORPOREN UN MECANISMO DE AVISO PREVIO, SIN COSTO ALGUNO, A LA DESVIACION DEL CORREO DE VOZ DEL ABONADO.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de
los organismos competentes establezca que las empresas prestadoras de telefónica
móvil incorpore un mecanismo de aviso previo, sin costo alguno, a la desviación del
correo de voz del abonado con el cual se desea entablar una comunicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto de
declaración es solicitar al Poder Ejecutivo que exija a las empresas prestadoras de
telefonía móvil que incorporen sin cargo alguno un aviso previo a la desviación al
correo de voz.
El precursor en telefonía móvil fue Martín
Cooper que en 1973 realizo la primer radio llamada, desde ese momento ha
evolucionado pasando por distintos etapas.
Uno de los grandes beneficios de la
telefonía móvil es haber permitió a los sectores de menores recursos ingresa al servicio
de las comunicaciones.
En nuestro país desde el año 1989 se
empieza a brindar el servicio de telefonía móvil, en un principio el servicio estaba
disponible en la Ciudad de Buenos Aires, conurbano y Ciudad de La Plata. Luego el
servicio se extendió a todo el país y empezaron a operar diversas empresas.
Según datos de la Comisión Nacional de
Comunicaciones existen 45 millones de teléfonos móviles y alcanza una penetración del
117%.
Las reseñas de la Comisión Nacional de
Comunicaciones muestran que en el año 1993 se contaba con tan solo 140.500
usuarios.
Una de las principales normativas aplicadas
a este tipo de servicio es la Resolución 490/97, publicada en el boletín oficial 28.629 del
día 18/4/1997, denominado Reglamento General de Clientes de los Servicios de
Comunicaciones Móviles.
En la Argentina el servicio de telefonía móvil
fue el primer sector de las telecomunicaciones donde se introdujo la libre competencia.
Con el objeto de dar cumplimiento a este fin
la resolución 490/97 estableció "Artículo 34.- Libertad de Precios. Los precios, cargos
de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el
presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La
Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas
establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización
previa".
Si bien la norma citada establece libertad de
precios también instituyó que por razones excepcionales puede fijar restricciones.
El proyecto busca que la autoridad
competente genere los mecanismos necesarios a fin de evitar el cobro de un servicio
brindado por las compañías de telefonía móvil sin previo aviso a los usuarios.
Además el artículo 42 de la Constitución
Nacional establece cuales son los derechos de los usuarios y consumidores siendo las
autoridades responsables de garantizar los mimos. Conjuntamente con la Constitución
Nacional debemos tener presente el derecho de informar a los usuarios que es un
requisito establecido por la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) en su artículo 4.
Por último queremos resaltar que presente
proyecto se encuadra dentro de la resolución 45/2012 de la Secretaría de
Comunicaciones, con fecha 31 de mayo de 2012, con el propósito de proteger a los
usuarios de telefonía móvil.
Es por ello que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |