PROYECTO DE TP
Expediente 4096-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO NACIONAL LA PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS A PARTIR DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES; REGIMEN SECTORIAL ESPECIAL DE INCENTIVO A LA EXPLORACION, DESARROLLO Y EXPLOTACION DEL PETROLEO Y GAS: CREACION.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE PROMOCION
A LA PRODUCCIÓN DE PETROLEO Y GAS NO CONVENCIONAL
Título I: Disposiciones
Generales
Declaración
Artículo 1º.- Declárase de
interés público nacional, en función de lograr el autoabastecimiento
hidrocarburífero, la producción de petróleo y gas a partir de yacimientos no
convencionales.
Creación
Artículo 2º.- Crease un régimen
sectorial especial de incentivo a la exploración, desarrollo y explotación del
petróleo y gas proveniente de yacimientos no convencionales para la República
Argentina.
A los efectos de esta ley se
entiende por yacimientos no convencionales a los yacimientos de hidrocarburos
gaseosos y/o líquidos conocidos bajo la denominación de "arenas compactas"
(Tight gas/oil) y/o arcillas compactas (Shale gas/oil).
Objetivos
Artículo 3º.- El presente
régimen tendrá los siguientes objetivos:
a) Incrementar la producción
nacional de gas y petróleo;
b) Promocionar medidas que
estimulen la actividad hidrocarburífera nacional;
c) Aumentar las reservas de gas
y petróleo;
d) Generar valor agregado a la
producción hidrocarburíferas;
e) Disminuir la importación de
hidrocarburos;
f) Reducir el déficit comercial
energético;
g) Propiciar el logro de los
objetivos planteados en la Ley 26.741.
Sujetos y aprobación
Artículo 4º.- Las sujetos
titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación de
hidrocarburos, que realicen proyectos de inversión destinados a la exploración
y explotación de yacimientos no convencionales por sí o en forma asociada a
terceros, interesados en obtener los beneficios de la presente Ley, podrán
presentar el mismo ante la Autoridad de Aplicación provincial correspondiente
conforme la Ley 26.197, para su intervención previa.
La Autoridad de Aplicación
provincial interviniente deberá expedirse en el término de hasta noventa (90)
días de la presentación, sobre las cuestiones inherentes al cumplimiento de las
obligaciones del permisionario o concesionario, según la normativa vigente y
sobre la evaluación primaria que efectúe del proyecto. La intervención de la
autoridad de aplicación facultará al permisionario o concesionario a presentarse
con los antecedentes del proyecto, ante la autoridad de Aplicación de la
presente Ley, para su aprobación a efectos de obtener el beneficio.
Proyecto de Inversión
Artículo 5º.- El proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo anterior deberá contemplar:
a) Plan de inversiones a realizar
por un período de cinco (5) años en el área permisionada y/o concesionada, el
que se actualizará anualmente en la fecha que establezca cada autoridad de
aplicación;
b) Detalle de bienes y servicios
cuya adquisición o contratación se prevea realizar en el período señalado en el
inciso anterior;
c) Número de empleados que
prevé contratar durante todo el período señalado en el inciso a);
d) Beneficios a solicitar,
indicando el cálculo de la carga tributaria que representa;
e) Flujo de fondos del proyecto
de inversión, tasas interna de retornos estimados y fuentes de financiamiento
previstas, producción estimada y precios;
Plazo de presentación
Artículo 6º.- El plazo de
presentación de proyectos de inversión será de un (1) año a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
Título II.- De los beneficios
impositivos
Amortización acelerada
Artículo 7º- Los sujetos que
realicen proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación de
yacimientos no convencionales podrán practicar una amortización acelerada de
los bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que adquieran durante los
cinco (5) primeros años del proyecto de inversión, a los fines de ser aplicados a
los mismos, a partir del período fiscal de habilitación del bien adquirido,
elaborado, fabricado o importado, como mínimo en tres (3) cuotas anuales,
iguales y consecutivas.
Devolución anticipada
Artículo 8º.- El Impuesto al
Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación
definitiva de bienes de capital nuevos que adquieran los sujetos que realicen
proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación de
yacimientos no convencionales que sean aplicados a los mismos, durante los
primeros tres (3) años, les hubiera sido facturado a los responsables del
gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales
contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas
inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Economía y Producción hasta tres (3) períodos fiscales
posteriores, en cuotas anuales, iguales y consecutivas. Dicha acreditación o
devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya
debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el
desarrollo de la actividad.
No será de aplicación el régimen
establecido en el párrafo anterior cuando al momento de la solicitud de
acreditación, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del
proyecto.
Cuando los bienes a los que se
refiere este artículo se adquieran en los términos y condiciones establecidos
por la Ley Nº 25.248, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la
opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego
de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de
aquel en que se haya ejercido la citada opción.
No podrá realizarse, la acreditación
prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad
sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su
actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable
la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al
financiamiento de fondos con afectación específica.
A efectos de este régimen, el
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las inversiones a que hace
referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos
fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la
actividad gravada.
Impuesto a la ganancia
mínima presunta
Artículo 9º.- Los bienes
pertenecientes a los sujetos que realicen proyectos de inversión destinados a la
exploración y explotación de yacimientos no convencionales que sean
aplicados a los mismos, no integrarán durante cinco (5) ejercicios fiscales a
partir de la aprobación del proyecto de inversión, la base imponible del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063.
Derechos de importación para
bienes de capital nuevos y suministros
Artículo 10º.- Fíjase un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
destinadas a la importación de bienes de capital nuevos y suministros
aplicados a proyectos promovidos.
Derechos de importación para
bienes de utilización transitoria
Artículo 11º.- Fíjase un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
destinadas a la importación de bienes de capital para su utilización transitoria
en proyectos promovidos.
Licencias automáticas de
importación
Artículo 12º.- Los sujetos
beneficiarios de la presente ley podrán solicitar la obtención de una licencia
automática de importación de los bienes de capital y suministros que sean
necesarios para llevar adelante proyectos promovidos, por un plazo de hasta
cinco (5) años.
Facultades
Artículo 13º.- Facúltase a la
Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y al Ministerio de Economía y Finanzas a los fines
de que mediante Resolución Conjunta determinen las posiciones arancelarias
correspondientes y los formularios en que deben presentarse los proyectos de
inversión para su inclusión en el presente régimen, como así también las
incorporaciones que deban efectuarse en cada proyecto de ley de presupuesto
nacional.
Estabilidad
Artículo 14º.- Los proyectos
comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el
término de su otorgamiento. La estabilidad fiscal implica que los sujetos
beneficiados no podrán ver incrementada la carga tributaria asociada al
proyecto de inversión que esté vigente a la fecha de la aprobación de ese
proyecto.
Título III.- Del
fortalecimiento del sector laboral
Programa de fortalecimiento
laboral
Artículo 15º.- Crease un
Programa de formación y fortalecimiento laboral para el sector hidrocarburífero
que se desempeñe en forma directa o indirecta con los sujetos de la presente
ley, dedicado a la exploración y explotación de gas y petróleo no
convencional.
Convenio de cooperación
Artículo 16º.- El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocará a la Federación Argentina
Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles (F.A.Si.Pe.G.yBio) y la Cámara de
Energía de la República Argentina (CEDERA) para realizar un convenio de
cooperación y asistencia recíproca destinado a:
a) Crear planes de
intermediación laboral, informando sobre los perfiles e historia laboral de los
trabajadores desocupados del sector;
b) Promover planes de
formación y asistencia técnica para los trabajadores del sector;
c) Establecer programas de
formación profesional en nuevas tecnologías, cuyo financiamiento se
determinará mediante convenios entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, las empresas que presenten proyectos de inversión para la
exploración y explotación de gas no convencional y los Sindicatos que integran
la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles
(F.A.Si.Pe.G.yBio).
Contribuciones a la seguridad
social
Artículo 17º.- Los sujetos
beneficiarios de la presente ley, podrán solicitar el diferimiento de hasta el
cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones a la seguridad social que
corresponda a la nómina de trabajadores incorporados al proyecto aprobado
por un plazo de cuatro (4) años. Las contribuciones diferidas deberán ser
abonadas a partir del quinto año en forma prorrateada en cinco cuotas anuales
consecutivas.
Título IV - Disposiciones
complementarias
Autoridad de aplicación
Artículo 18º.- Designase como
autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Energía de la
Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las reglamentaciones
que puedan resultar necesarias para una mejor implementación de la presente
ley.-
b) Recibir, evaluar y aprobar los
proyectos de inversión para la exploración y explotación de yacimientos no
convencionales.
c) Controlar el cumplimiento de
los objetivos de la presente ley.
d) Coordinar con los restantes
organismos públicos centralizados y descentralizados el ejercicio de las
atribuciones y facultades que se establecen en la presente ley, incluida la
reglamentación, mediante Resolución Conjunta con la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), del régimen de sanciones previsto en el artículo
17 de la presente ley.
e) Suscribir los contratos con las
empresas que presenten proyectos de inversión en el marco de la presente
ley.
Artículo 19º.- El incumplimiento
de las disposiciones de la presente ley, dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
a) Restitución de los impuestos
o contribuciones de la seguridad social eximidos o diferidos a través de
cualquiera de los mecanismos previstos en la presente ley.
b) Caducidad automática de los
beneficios fiscales otorgados por la autoridad de aplicación.
c) Una multa equivalente al
CIENTO POR CIENTO (100%) del impuesto o contribución eximido a través de
cualquiera de los mecanismos previstos en la presente ley.
La autoridad de aplicación
determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas
en el presente artículo.
Adhesión
Artículo 20º.- Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley,
adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,
criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente
norma.
Otros beneficios
Artículo 21º.- El otorgamiento
de los beneficios emergentes de las disposiciones de la presente ley no
afectará el goce de beneficios derivados de otras leyes de promoción.
De forma
Artículo 22º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa
pretendemos crear un régimen sectorial de incentivo para la exploración y
explotación de hidrocarburos no convencionales.
El proyecto responde
a los lineamientos aportados por el Gobierno de la Provincia del Neuquén al
momento de presentar el Plan Quinquenal 2012-2016 "Neuquén más energía".
El mismo fue presentado por el Gobernador Jorge Sapag el pasado 24 de
Febrero de 2012 ante la Organización Federal de Provincias Productoras de
Hidrocarburos (OFEPHI). El Gobernador Sapag destacó que: "...en el plan se
ha delineado una cuenca de 4 mil kilómetros cuadrados en petróleo no
convencional y de 3200 kilómetros cuadrados en gas no convencional. Vamos
a buscar todas las inversiones tanto de los actuales operadores como más de
100 empresas tanto nacionales como extranjeras que han expresado su interés
en desarrollar estos yacimientos en la provincia...".
Dicho plan quinquenal hizo un
diagnóstico de la matriz energética argentina y de la situación de las reservas
de gas y petróleo existentes. Asimismo, presentó detalladamente estadísticas
de la experiencia internacional en la explotación de hidrocarburos no
convencionales y su impacto en la matriz de consumo energético.
En relación a la cuenca neuquina, el
plan quinquenal presentado demostró la importancia de llevar adelante las
inversiones de riesgo en materia de hidrocarburos no convencionales, como
medida para incrementar las reservas. La ejecución de dicho plan requiere la
realización de 1.260 pozos con una inversión acumulada estimada de 13.482
millones de dólares en cinco años en petróleo no convencional y 2.018 pozos
con una inversión estimada de 25.210 millones de dólares en gas no
convencional.
Por otra parte, el plan quinquenal
prevé incrementar la cantidad de trabajadores del sector, desde casi veinte mil
a cincuenta mil puestos de trabajo.
Desde aquella fecha a esta parte, la
Nación ha dado un paso importante hacia el logro de la soberanía energética,
al expropiar el 51% de YPF (Ley Nº 26.741), la principal operadora de
hidrocarburos del país. Sin embargo, queda un largo camino por recorrer, y
resulta imprescindible complementar dicha medida con otras que permitan a
todo el sector crear las condiciones de inversión necesarias para llevar
adelante la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos no
convencionales.
Por esta razón decidimos impulsar
estas medidas, convencidos de que están dadas las condiciones técnicas de
exploración y explotación en yacimientos no convencionales, y solo falta crear
mecanismos de promoción económica para estas verdaderas inversiones de
riesgo, que tanta falta le hacen a la Nación, si pretende recuperar la soberanía
energética.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0566-D-14 |