PROYECTO DE TP
Expediente 4095-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION QUE ORDENO A LOS PADRES DE UN MENOR (SEGUIDORES DEL METODO HOMEOPATICO Y AYURVEDICO), CUMPLAN CON EL PLAN DE VACUNACION OFICIAL PARA SU HIJO, PRIORIZANDO LA SALUD DEL MENOR.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito ante la decisión de la Corte
Suprema de la Nación que ordenó que los padres de un menor -seguidores del método homeopático
y ayurvédico- cumplan con el plan de vacunación oficial para su hijo; priorizando la salud del
menor.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema ordenó que los padres de un menor -
seguidores del método homeopático y ayurvédico- cumplan con el plan de vacunación oficial para su
hijo. Y advirtieron que, caso contrario, será vacunado compulsivamente.
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi Maqueda, y Eugenio Raúl Zaffaroni, quienes
entendieron que "la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades,
muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de
vacunación", a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad.
Los padres del niño habían alegado que la decisión
impugnada incurría en un "perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de
autonomía". De ese modo, basaron su petición en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que
establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad
de los magistrados".
Frente a ese planteo, el fallo de la Corte sostiene que
toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva
del artículo 19. Y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetos a la interferencia
del Estado que, en este caso, está plasmada en el plan de vacunación nacional.
También, los jueces sostuvieron que el derecho a la
privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés
superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección -según el artículo 75, inciso 23,
de la Carta Magna-. Y citaron además el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño,
que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración; es decir, separa
conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de los intereses de otros sujetos
individuales o colectivos, e incluso, el de los propios padres, por más legítimos que resulten.
Por otra parte, el artículo 14 de la ley de Protección
Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que los organismos del Estado
deben garantizar "el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales
reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenece siempre que no constituyan peligro
para su vida e integridad". La Corte fundamentó también su decisión en artículos (del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros) que
sostienen que debe ser tutelado el interés superior del niño.
La causa fue promovida por la Asesoría de Incapaces Nº
1 de Mar del Plata, que pidió la internación del menor en un hospital público a efectos de
administrarle la vacunación, así como la dosis de vitamina K aconsejada. Luego, la jueza de trámite
rechazó la solicitud de internación, pero instó a sus padres a que le den las vacunas
correspondientes para garantizarle al chico el acceso a la salud. El caso volvió a la Justicia
bonaerense, que revocó la sentencia y dispuso que la causa vuelva a la instancia de origen para que
ésta intimase a los padres a que en dos días acreditasen el cumplimiento del plan de vacunación
oficial, bajo apercibimiento de proceder en forma compulsiva.
Fuente: Clarin. 13-6-2012
Por todo lo expuesto, lo invito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |