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PROYECTO DE TP


Expediente 4095-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION QUE ORDENO A LOS PADRES DE UN MENOR (SEGUIDORES DEL METODO HOMEOPATICO Y AYURVEDICO), CUMPLAN CON EL PLAN DE VACUNACION OFICIAL PARA SU HIJO, PRIORIZANDO LA SALUD DEL MENOR.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito ante la decisión de la Corte Suprema de la Nación que ordenó que los padres de un menor -seguidores del método homeopático y ayurvédico- cumplan con el plan de vacunación oficial para su hijo; priorizando la salud del menor.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Corte Suprema ordenó que los padres de un menor - seguidores del método homeopático y ayurvédico- cumplan con el plan de vacunación oficial para su hijo. Y advirtieron que, caso contrario, será vacunado compulsivamente.
Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi Maqueda, y Eugenio Raúl Zaffaroni, quienes entendieron que "la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación", a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad.
Los padres del niño habían alegado que la decisión impugnada incurría en un "perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía". De ese modo, basaron su petición en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
Frente a ese planteo, el fallo de la Corte sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19. Y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetos a la interferencia del Estado que, en este caso, está plasmada en el plan de vacunación nacional.
También, los jueces sostuvieron que el derecho a la privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección -según el artículo 75, inciso 23, de la Carta Magna-. Y citaron además el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño, que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración; es decir, separa conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho, de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, e incluso, el de los propios padres, por más legítimos que resulten.
Por otra parte, el artículo 14 de la ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que los organismos del Estado deben garantizar "el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenece siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad". La Corte fundamentó también su decisión en artículos (del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros) que sostienen que debe ser tutelado el interés superior del niño.
La causa fue promovida por la Asesoría de Incapaces Nº 1 de Mar del Plata, que pidió la internación del menor en un hospital público a efectos de administrarle la vacunación, así como la dosis de vitamina K aconsejada. Luego, la jueza de trámite rechazó la solicitud de internación, pero instó a sus padres a que le den las vacunas correspondientes para garantizarle al chico el acceso a la salud. El caso volvió a la Justicia bonaerense, que revocó la sentencia y dispuso que la causa vuelva a la instancia de origen para que ésta intimase a los padres a que en dos días acreditasen el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder en forma compulsiva.
Fuente: Clarin. 13-6-2012
Por todo lo expuesto, lo invito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)