PROYECTO DE TP
Expediente 4095-D-2008
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO TGD (AUTISMO, RETT Y ASPERGER).
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS
CON TGD-AUTISMO.RETT.ASPERGER-
ARTICULO 1º : Créase en el ámbito
Nacional, el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen
Trastornos Generalizados del Desarrollo -TGD- ( Autismo- Rett, Asperger y
Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado ) , según codificación
diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su actualización.
ARTICULO 2º: El Sistema creado por
la presente Ley tendrá como objetivo promover la paulatina organización de un
conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del Trastorno
Generalizado de Desarrollo (TGD) garantizando la protección íntegra de la persona
afectada y de su familia, estableciéndose los siguientes derechos:
a) Recibir asistencia médica y
farmacológica.
b) Recibir una educación adecuada e
integral a través de programas educativos que contemplen servicios escolares
especiales, escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día,
recursos adecuados de alojamiento incluyendo el servicios de estancias cortas -
fines de semana y vacaciones-.
c) Recibir capacitación
profesional.
d) Ser insertado en el medio
laboral
e) Recibir una protección social
integral, incluyendo actividades de ocio adaptado y tiempo libre.
f) Inserción Comunitaria.
ARTICULO 3º: Para el cumplimiento
de lo establecido en el artículo 2° de la presente Ley , el Sistema garantizará la
prestación de:
a) Asistencia, tratamiento y abordaje
para con la persona con T.G.D y sus familiares en relación a la patología.
b) Inclusión de la atención y
tratamientos de T.G.D dentro de las prestaciones, Obras Sociales, Seguros de
Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar
asistencia médica y/o farmacológica.
Cobertura en medicamentos,
transporte, acompañamiento y demás terapias científicamente validadas, de
consenso internacional
c) Cobertura de Material Didáctico. -
Dispositivos-
d) Evaluación y organización de un
plan de educación formativo e individualizado.
e) Integración de la persona con
T.G.D dentro del Sistema Educativo Nacional.
f) Escuela para Padres. Pautas de
Control. Entrenamiento en el manejo de conductas inadaptadas
ARTICULO 4º: La condición de
persona con padecimiento de T.G.D será certificado por la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley según codificación diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su
actualización, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación
ARTICULO 5º: Se consideran
familiares de las personas con T.G.D las establecidas en la legislación de
fondo.
ARTICULO 6°: Las personas que no
se encuentran dentro de las previsiones del artículo 4° y asistan a la persona que
padece el trastorno, estarán amparadas dentro del presente Sistema, en las
formas y condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo
Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien establecerá
las acciones pertinentes para el abordaje, la implementación, el seguimiento y la
difusión de los alcances del presente Sistema en cumplimiento de los objetivos
establecidos.
ARTICULO 8º: La Autoridad de
Aplicación dispondrá la creación de un área especializada en el desarrollo de la
docencia e investigación, la cual deberá estar coordinada por profesionales con
experiencia comprobable en T.G.D con sustento internacional no menor a diez
años; debiéndose prever los recursos institucionales pertinentes, coordinando con
las áreas de Salud, Educación, Cultura y Deporte.
ARTICULO 9º: Autorizase al Poder
Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del
Presupuesto Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 10º: La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.
ARTICULO 11º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quiero inicialmente
manifestar que esta es una reproducción del Proyecto de Ley D-5766/06 que fue
presentado en la Honorable Cámara de Diputados por la diputada Mirta Pérez,
acompañado por el suscripto como cofirmante.
Conforme al Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV), los TRASTORNOS
GENERALIZADOS DE DESARROLLO se caracterizan por una perturbación grave y
generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social,
habilidades para la comunicación o la presencia de comportamientos, intereses y
actividades estereotipadas. Este Manual constituye el sistema de diagnóstico
psiquiátrico que se utiliza actualmente y que clínicos e investigadores de todo el
mundo toman como parámetro referencial.
Los TRASTORNOS GENERALIZADOS
DEL DESARROLLO incluye el trastorno AUTISTA, el de RETT, el trastorno de
ASPERGER y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado. Esta
clasificación de enfermedades psiquiátricas, es aceptada internacionalmente y data
del año 1994.
Estos TRASTORNOS suelen ponerse
de manifiesto durante los primeros años de vida y acostumbran a asociarse a
algún grado de retraso mental, observándose en ciertas oportunidades en otras
enfermedades médicas.
Universalmente se reconoce en
términos de la evaluación clínica, que la intervención precoz adaptada a las
necesidades individuales constituye un paso esencial hacia la integración social.
Una vez confirmado el diagnóstico éste debe ser compartido con los familiares
quienes deben recibir una información explícita y completa. Las familias, deben
hacer frente a numerosos e impensables desafíos que propone el tratamiento de
estas patologías.
Tener un niño discapacitado,
cualquiera sea su problema, es muy duro de aceptar, manejar y poder controlar.
Los padres se sienten confundidos, preocupados y desesperanzados con respecto
al futuro del niño, encontrando en el cuerpo profesional la primer vía de acceso
para sobrellevar la situación, pero no alcanza, requieren de mucha ayuda, no solo
de contención sino de entrenamiento en estrategias y recursos para el manejo
adecuado de estos niños en el hogar, dado que estos Trastornos producen
incapacidades a través de toda la vida..
Esta situación exige de parte de la
sociedad un acompañamiento que se logra a través de la educación y la
concientización y por parte de los ámbitos gubernamentales la adopción de las
medidas necesarias para garantizar la atención integral adecuada de quienes
padecen TGD. En ese marco, desde este ámbito legislativo, es nuestro deber
propiciar los lineamientos que otorguen un marco legal que les permita acceder a
sus legítimos derechos.
Señor Presidente; los servicios
médicos y asistenciales son esenciales pero resultan insuficientes para enfrentar
estos flagelos que no sólo mutilan a las personas que los padecen sino también a
las familias que las contienen.
Resultaría en vano pretender siquiera
por nuestra parte vislumbrar lo que significa estar encarcelado en las limitaciones
que proponen estas discapacidades. Pero sabemos que siempre existe un camino
delante y en este caso es nuestro deber despejar ese camino de la incertidumbre a
la que hoy están expuestos quienes padecen TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL
DESARROLLO.
Desde mi rol de legisladora considero
que la sanción de una Ley específica que reconozca sus necesidades y
paralelamente garantice sus derechos, arbitrando los medios y los recursos que
fueren necesarios para asegurarlos, es la única herramienta válida que podemos
utilizar para que desde el papel que nos toca protagonizar en esta historia no
quedemos del otro lado del camino.
Señor presidente; quedando muchos
argumentos por esgrimir pero consciente que resultarían siempre escasos frente a
la magnitud de la problemática que nos ocupa y en base a lo expuesto
precedentemente, solicito de todos mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REJAL, JESUS FERNANDO | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS SYLVESTRE BEGNIS, MORGADO Y AGUIRRE (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. | 03/12/2008 |