PROYECTO DE TP
Expediente 4091-D-2012
Sumario: PROFESION DE PELUQUERIA: REGULACION.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE LA
PROFESION DE PELUQUERIA
ARTICULO 1º: Créase dentro del ámbito del territorio
nacional y con carácter de persona jurídica de derecho público el "Colegio Profesional de
Peluqueros y Peinadores de la Republica Argentina"
ARTICULO 2º: El Colegio Profesional de Peluqueros y
Peinadores de la Republica Argentina" tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
A) PROPONDER A LA CREACION DE CARRERAS DE NIVEL
SUPERIOR UNIVERSITARIO Y NO UNIVERSITARIO EN LAS INSTITUCIONES RECONOCIDAS POR LA LEY DE
EDUCACION SUPERIOR (LEY 24.521)
B.) Elaborar un Registro de la matrícula de los
profesionales incluidos en la presente Ley.
C.) Fijar y recaudar el monto de la matrícula, de la
cuota anual que deberán pagar los colegiados, de las multas que se apliquen por las transgresiones a
la presente Ley, al reglamento del Colegio y al Código de ética profesional.
D.) Otorgar credenciales a los profesionales.
E.) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión.
F.) Adquirir derechos y contraer obligaciones,
administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los que se destinarán exclusivamente
a la consecución de los fines de la institución.
G.)Promover conferencias, congresos, cursos de
perfeccionamiento y expedir certificados de asistencia y/o aprobación.
H.)Nombrar al personal que resulte necesario para el
cumplimiento de sus fines.
I.)Celebrar convenios con reparticiones públicas o
personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, en el ámbito de su competencia técnica y
empresarial.
J).OTORGAR CERTIFICACIONES DE CURSOS DE
CAPACITACION Y DE FORMACION CONTINUA EN LO ESTRICTAMENTE RELACIONADO CON SU ÁREA DE
COMPETENCIA.
ARTICULO 3º: Son órganos del Colegio Profesional de
Peluqueros y Peinadores de la Republica Argentina:
a) El CONGRESO que estará integrado con delegados,
que serán profesionales matriculados y que representarán a los sectores empresario y
trabajador.
b) El CONSEJO DIRECTIVO se designará en partes iguales;
la mitad por la Confederación General de Peluqueros de la República Argentina y la otra mitad por
la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines.
c) El TRIBUNAL DE DISCIPLINA será integrado por cuatro
miembros titulares y dos miembros suplentes, designados de la misma manera que los miembros del
CONSEJO DIRECTIVO para garantizar la igualdad de representación de los sectores empresario y
trabajador y la alternancia sucesiva entre ambos. El Presidente del TRIBUNAL DE DISCIPLINA deberá
pertenecer indefectiblemente al sector que no pertenezca el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO en
ese período.
ARTICULO 4º: El CONGRESO tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Juzgar por mal desempeño e inhabilidad a los
integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina, y cuando corresponda, suspenderlos
y/o removerlos mediante procedimiento especial.
b) Reglamentar el procedimiento especial a que se
refiere el inciso precedente.
c) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance de cada
ejercicio que someterá el Consejo Directivo.
ARTICULO 5º: Los Congresos serán de carácter ordinario
o extraordinario. Los Congresos de carácter ordinario se reunirán anualmente en la fecha y forma
que fije el Reglamento del Colegio. Y los Congresos de carácter extraordinario serán convocados por
el Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina o a petición del 20% de los colegiados
ARTICULO 6º: Para que el Congreso se constituya
válidamente deberá contar con la presencia de un tercio de los colegiados habilitados para votar,
pero podrá constituirse con cualquier número de ellos, pasada una (1) hora después de la fijada
para la convocatoria. Tendrán voto en el Congreso aquellos colegiados que acrediten haber abonado
la cuota periódica correspondiente al año anterior al que se realiza. El Congreso será presidido por
un colegiado elegido en el mismo acto. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de presentes.
El presidente solo votará en caso de empate.
ARTICULO 7º: CONSEJO DIRECTIVO. El CONSEJO
DIRECTIVO se compondrá de un Presidente, Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas,
cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, quienes durarán cuatro años en el cargo y podrán ser
reelegidos. Para ser miembros del Consejo Directivo se requiere un mínimo de cinco años de
ejercicio de la profesión. El reglamento interno del Colegio determinará los deberes y atribuciones
de cada miembro a los efectos de asegurar la alternancia prevista en el último párrafo del artículo
anterior.
ARTICULO 8º: El Consejo Directivo tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Regulación y determinación de la matrícula
profesional
B) Ejecutar lo resuelto por el CONGRESO.
C) Adquirir, administrar y disponer bienes, aceptar
donaciones, subsidios y legados, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del
COLEGIO.
D) Convocar a los congresos ordinarios y extraordinarios
y redactar el orden del día de los mismos.
E) Nombrar y remover empleados y asesores del
COLEGIO.
F) Fiscalizar el ejercicio legal de la profesión
G) Convocar a elecciones para miembros del CONSEJO
DIRECTIVO y TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
H) Fijar el Reglamento.
I) Dictar el Código de Ética Profesional, el Reglamento
interno del COLEGIO y del TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
J) Autorizar avisos, anuncios y toda forma de
propaganda relacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente.
K) Llevar el Registro de los contratos en los que se pacte
la prestación de servicios profesionales incluidos en la presente Ley, a favor de empresas, personas
físicas o jurídicas, colectividades, mutualidades, instituciones de asistencia social, La inscripción
será de carácter obligatorio y se abonará un derecho de inscripción que fijará el COLEGIO.
L) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión
M) Instruir el Sumario y elevar al TRIBUNAL DE
DISCIPLINA, los antecedentes de las transgresiones al Código de Ética y Disciplina, de las faltas
previstas en la presente Ley o violaciones al reglamento cometidas por los colegiados, a los efectos
de las sanciones correspondientes.
N) Aprobar el monto correspondiente al derecho de
inscripción a la matrícula y el monto de la cuota anual.
ARTICULO 9º: El CONSEJO DIRECTIVO sesionará a
convocatoria del presidente y con la presencia de la mayoría de sus integrantes, al menos, una vez
al mes y en cada reunión se labrará un acta. En caso que el Presidente no lo convoque durante dos
meses, podrán hacerlo válidamente dos integrantes del CONSEJO DIRECTIVO. Cada miembro del
CONSEJO DIRECTIVO tendrá un voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
ARTICULO 10º: La representación legal del COLEGIO será
ejercida, en forma conjunta, por el Presidente y el Tesorero del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 11º: Para ser miembro del TRIBUNAL DE
DISCIPLINA se deberá tener una antigüedad de diez (10) años en el ejercicio de la profesión.
Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del CONSEJO
DIRECTIVO no podrán integrar el TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
ARTICULO 12º: El TRIBUNAL DE DISCIPLINA designará al
entrar en funciones un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando el Presidente
pertenezca a uno de los dos sectores, empresario o trabajador, el Secretario deberá pertenecer
necesariamente al otro.
ARTICULO 13º: Se considerarán profesionales de
peluquería a quienes hayan obtenido el título habilitante expedido por las Instituciones de
enseñanza, reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación y acreditadas por el Colegio
Profesional de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina con la matrícula profesional
correspondiente.
ARTICULO 14º: Los profesionales debidamente
matriculados deberán ejercer la actividad en forma personal siendo ésta indelegable pudiendo
desarrollar sus actividades en forma independiente o dependiente, tanto en establecimientos
públicos o privados, no siendo incompatibles entre sí.
ARTICULO 15º: Se considerará ejercicio profesional de
Peluquería a las siguientes prácticas que realicen, peluqueros, coloristas y peinadores:
a) Diagnóstico y tratamiento del cuero cabelludo y el
cabello.
b) Prevención de problemas capilares, cambio de
estructura capilar, química capilar.
c) El lavado y práctica de masajes capilares.
d) Corte, coloración, peinado y aplicación de
extensiones de cabello natural o artificial.
e) Alisado permanente o temporal.
f) Ondulado permanente o temporal.
ARTICULO 16º: Para la realización de las prácticas
referidas en el artículo precedente se utilizará instrumental propio de la profesión debidamente
desinfectado y esterilizado con procedimientos debidamente aprobados asegurando así la asepsia
exigida, siendo excluyente la utilización de productos químicos, cosmetológicos y colorimétricos,
previamente testeados dermatológicamente y autorizados por el Ministerio de Salud u organismo
competente.
ARTICULO 17º: Son Derechos de los Colegiados:
a) Tener voz y voto en los Congresos
b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los
órganos directivos del Colegio
c) Ser defendidos en todos aquellos casos en que sus
intereses profesionales fueren lesionados por razones infundadas relacionadas estrictamente con el
ejercicio de su actividad profesional.
d) Percibir honorarios en razón del ejercicio profesional
de conformidad a las normas vigentes.
e) Asociarse con otros profesionales afines.
f) Abrir sucursales de sus locales, las que deberán estar
a cargo de un profesional matriculado.
ARTICULO 18º: Son Deberes de los Colegiados:
a) Respetar lo estipulado por el código de Ética
Profesional.
b) Comunicar al Colegio el cese o reanudación del
ejercicio de su actividad profesional.
c) Denunciar ante el Colegio los casos de su
conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o trasgresión a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
d) Comunicar dentro de los diez (10) días de producido
el cambio de domicilio real o profesional.
ARTICULO 19º: Reconózcase como títulos habilitantes a
los efectos de la presente Ley, los cursos de Peluquería que hubieren sido dictados por Academias
Profesionales, Institutos y escuelas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de la
Nación.
ARTICULO 20º: La autoridad de aplicación de la presente
ley será determinada en la reglamentación de la misma.
ARTICULO 21º: Se invita a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTICULO 22°: La presente ley deberá ser reglamentada
dentro de los 90 días a contar a partir de su promulgación.
ARTICULO 23°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante poner a consideración la existencia de
una ley que garantice la consideración de una profesión que es una de las más antiguas del
mundo
Asimismo este proyecto de ley tiende a cumplir con el
pedido de sectores que nuclean a peluqueros y peinadores de nuestra sociedad, que ansían desde
hace muchos años que sean tenidos en cuenta.
Esta profesión ha logrado combinando técnicas,
conocimientos, creatividad y la mediatez de algunas figuras del espectáculo avanzando y lograr ser,
para la sociedad de vital importancia.
Es importante asimismo destacar que también esta
vinculada a la salud de la población en función de la realización de variados tratamientos del
cabello y de carácter capilar.
El motivo de vincular la profesión con el tema capilar se
debe a que es necesario regular la actividad ya que personas irresponsables y sin conocimiento
pueden ocasionar serias afecciones dermocapilares y con variadas consecuencias. Por ello, es que
me veo en la necesidad de que todos estos tópicos sean tenidos en cuenta.
Es dable destacar que el estado y la sociedad no han
sabido apreciar el valor que tiene un buen corte de pelo y que es hora que se le retribuya su gran
esfuerzo, pues no hacerlo podría hacer que la industria de la peluquería desapareciera.
Teniendo en cuenta el principio de igualdad si un
cantante tiene derecho a que la paguen cada vez que reproduzcan un disco suyo, se ha hecho
hincapié en que los peluqueros debido a su creatividad también deberían tener el derecho de
exigir que se les pague por cada corte de pelo realizado que haya sido de su creación
representando importantes sumas de dinero.
Estos temas que parecen menores hacen a la
importancia a que cada una de las características que se contempla en el actuar de los peluqueros
deben ser amparados por una debida legislación para que su actuar sea respetado, considerado,
regulado y respaldado.
Es dable destacar que ya que se observa tantos temas
de suma importancia para el ejercicio de su profesión y tendiendo a elevar el nivel de los mismos
todos los peluqueros deberían tener su debida acreditación a través del otorgamiento de una
matricula.
Todo esto se logra elevando el rango de esta actividad y
profesionalizándola a través de la creación del Colegio Profesional de Peluqueros y Peinadores de la
República Argentina, instituyéndolo a este como órgano contralor y regulador.
Siempre debería ser la consideración principal que los
esteticistas hagan de su actividad su real profesión cumpliendo con todos los requisitos solicitados
para el cumplimiento de la misma., y que al no haber el debido aval jurídico utilizan esta actividad
sin la correspondiente idoneidad.
Asimismo, a estas situaciones se le ha incorporado la
falta de control de una serie de productos químicos que perjudican al cliente no solo en su aspecto
personal sino también algunas veces a su salud.
Es nuestra intención no permitir que esta situación se
prolongue en el tiempo controlándola de la manera mas efectiva para que amparados por la
legislación y mediante un ente regulador de la actividad se posibilite jerarquizar la labor del
peluquero y peinador, dando lugar a los verdaderos profesionales y desterrando así a oportunistas
irresponsables.
Es por eso que es nuestro deber proporcionar las
herramientas legales que brinden el marco apropiado para el desarrollo de verdaderos
profesionales que con su debida capacitación y matricula profesional, cumplan su rol laboral y social
en un ámbito de prestigio y reconocimiento de la sociedad.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0403-D-14 |