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PROYECTO DE TP


Expediente 4091-D-2010
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 94, SOBRE ACCESO A LUGARES DE VOTACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 94º de la Ley Nº 19.945 (Código Electoral Nacional), el que queda redactado de la siguiente forma: "Cada establecimiento de votación, en la mesa de más fácil acceso, dispondrá de un cuarto oscuro que se utilice para los electores registrados en dicha mesa ordinaria, pero que también pueda ser utilizado por electores con discapacidad registrados en otras mesas del mismo establecimiento.
A efecto de que las personas invidentes o ambliopes puedan emitir su voto, el Ministerio del Interior proveerá a las Secretarías Electorales respectivas un dispositivo plástico transparente, que estará a disposición en el cuarto oscuro mencionado en el párrafo precedente, que contenga diferentes bolsillos, a fin de colocar en cada uno de ellos las boletas correspondientes a las diferentes listas de candidatos. En la parte frontal de cada bolsillo plástico, se colocará una etiqueta autoadhesiva adaptada con sistema Braille que le permitirá a los invidentes o ambliopes detectar mediante el tacto los números de lista y el nombre de los partidos políticos o alianzas políticas habilitadas para la elección.
Antes de que la persona invidente o ambliope ingrese al cuarto oscuro a emitir su voto, el presidente de mesa se asegurará de que los dispositivos plásticos adaptados contengan las boletas que se correspondan con cada una de las identificaciones respectivas.
Será obligación del presidente, o cualquier otra autoridad de mesa, prestar su colaboración en caso que así se requiera"
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad física al momento de votar se enfrentan con los siguientes problemas: (i) conseguir transporte accesible para llegar al lugar de votación si fuese necesario, lo cual no es sencillo ni barato (en caso de ser pago); (ii) sortear la inaccesibilidad de las aceras y calzadas; (iii) esperar vencer a las probabilidades y que el lugar de votación que les corresponda no sea una escuela ubicada dentro del amplísimo porcentaje de escuelas inaccesibles; (iv) si se sortea esa barrera deben exponerse a que se violente el derecho al voto secreto, sometiendo su dignidad, autonomía y autodeterminación normativa por ir las normas electorales en contra de las normas internacionales vigentes.
La redacción actual del párrafo 2º, del art. 94 del Código Electoral Nacional presenta un trato desigual en relación a las personas invidentes. La respuesta para ejercer el voto frente a la imposibilidad de ver, conforme a la norma bajo análisis, es indicar a la persona con discapacidad visual la ubicación de las boletas para que memorice la ubicación de todas ellas y luego, basada en su memoria, elija entre las mismas.
Sin perjuicio de la notable capacidad de memorizar que presume el Código Electoral Nacional que tienen las personas con discapacidad visual, la medida es extremadamente injusta ya que mientras que una persona que puede ver ingresa al cuarto oscuro, observa y medita sobre sus opciones electorales, debate internamente si su elección previa al comicio es realmente acorde con su voluntad o incluso descubre nuevas posibles combinaciones para su elección, una persona con discapacidad visual debe realizar un ejercicio de desafío a su capacidad de memorizar para realizar la elección en iguales condiciones.
El efecto que produce esta norma es desalentar la participación política de personas con discapacidad en el momento del voto.
La injusticia no radica en el simple hecho de imponer un intrincado juego de memoria, sino que se funda en la violación del principio de igualdad, ya que se exige a la persona invidente una pericia y esfuerzo mayor que a cualquier otro elector para ejercer el derecho al voto.
Es razonable esperar que una persona con discapacidad visual no pueda dedicar el tiempo a resolver su elección política frente al ejercicio de memoria al que se lo expone.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha otorgado un valor fundamental al derecho a votar de todos los ciudadanos. En este sentido afirmó: "El sufragio es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto actividad, exterioriza un acto político. Tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron" (conf. CSJN, "Ríos, Antonio J.", Fallos 310:819).
Hablamos, entonces, de una vulneración a un derecho político de las personas con discapacidad, con la gravedad que eso reviste en cualquier régimen democrático, más aún cuando se excluye, se segrega y se discrimina en forma particular a un grupo históricamente desaventajado.
El mecanismo propuesto por esta modificación intenta lograr el efectivo derecho a votar que poseen las personas con discapacidad visual. Además, es respaldado por las Recomendaciones de la Dirección Nacional Electoral Respecto de la Accesibilidad Electoral Ministerio del Interior.
Por último, es importante remarcar que la FAICA (Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes), organización de personas con discapacidad visual más representativa del país, participó de las recomendaciones referidas en el párrafo precedente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD