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PROYECTO DE TP


Expediente 4088-D-2011
Sumario: TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA BIBLIOTECAS POPULARES: REGIMEN.
Fecha: 17/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA BIBLIOTECAS POPULARES.
Artículo 1°: Crease la TARIFA SOCIAL BASICA de servicios públicos equivalente al mínimo de la tarifa residencial a favor de las Bibliotecas Populares.
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 2°: Serán beneficiarias de la tarifa referida en el Artículo 1° de la presente ley las "Bibliotecas Populares" reconocidas por la CONABIP.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 3° El Poder Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: Serán funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a- Celebrar los acuerdos necesarios con las empresas prestadoras de los servicios públicos privatizadas.
b- Instruir a las empresas públicas en dominio del Estado respecto de los objetivos de la presente norma.
c- Supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones.
d- Asegurar el cumplimiento de la presente ley.
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
Artículo 5°: Los Entes Reguladores de Servicios Públicos tendrán las siguientes funciones:
a- Incorporar a los cuadros tarifarios la nueva tarifa social básica creada por la presente ley
b- Verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestadoras de servicios
ADHESIONES
Artículo 6°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según datos de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), en la Republica Argentina existen aproximadamente 2.000 bibliotecas populares en todo el país, de las cuales 1.500 tienen institución regular y reciben los beneficios previstos por la ley 23.351.
La ley 23.351 de Bibliotecas Populares sancionada en el año 1986, en su artículo 2, define las Bibliotecas Populares como "instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo." Entre otras disposiciones establece, en su artículo 5, inciso c, que las mismas gozaran de tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas el Estado.
Esta normativa fue aprobada en los tiempos en los que los servicios como el gas, la electricidad, el agua y las telecomunicaciones se encontraban en manos estatales. Hoy claramente esta norma ha quedado desactualizado y ha perdido su aplicabilidad a partir de la década del 90 donde todos estos servicios han sido privatizados. De esta manera, instituciones como las Bibliotecas Populares han quedado desprotegidas y se han visto obligadas a pagar tarifas categorizadas - injustamente- como usuarios comerciales.
La utilización de los servicios públicos que las bibliotecas realizan no es más que para calefaccionar, iluminar y brindar un servicio en beneficio de los usuarios, sin fines de lucro. El servicio brindado por estas instituciones no puede encuadrarse de ninguna manera en una actividad comercial dado que la actividad de carácter público que sus integrantes con tanto esfuerzo y sacrificio llevan adelante no puede insertarse dentro del Código de Comercio.
Este proyecto tiene como antecedente la Recomendación N° 183 el año 2010 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, en donde se invita al interventor del Ente Nacional del Gas que disponga las medidas que resulten necesarias para re-categorizar a las bibliotecas populares como usuarios residenciales del servicio de gas natural. Esta recomendación, si bien es claramente atinada, resulta insuficiente a la luz de la situación actual de estas instituciones ya que las bibliotecas populares son el resultado del trabajo conjunto de la sociedad, en la medida en que surgen impulsadas por las propias comunidades y, al no ser organismos gubernamentales, no reciben sostenimiento oficial.
La labor de las bibliotecas es fundamental para la sociedad en tanto son espacios propicios para fomentar la cohesión social, en pos de la disminución de las diferencias sociales y culturales.
Por los motivos antes expuestos, considero que es fundamental que las bibliotecas populares se beneficien de una Tarifa Social Básica de todos los servicios públicos, por lo que solicito a mis pares la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA