PROYECTO DE TP
Expediente 4088-D-2011
Sumario: TARIFA SOCIAL BASICA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA BIBLIOTECAS POPULARES: REGIMEN.
Fecha: 17/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
El Senado y Cámara de Diputados...
TARIFA SOCIAL BASICA
DE SERVICIOS PUBLICOS PARA BIBLIOTECAS POPULARES.
Artículo 1°: Crease la TARIFA
SOCIAL BASICA de servicios públicos equivalente al mínimo de la tarifa
residencial a favor de las Bibliotecas Populares.
DE LOS
BENEFICIARIOS
Artículo 2°: Serán beneficiarias
de la tarifa referida en el Artículo 1° de la presente ley las "Bibliotecas
Populares" reconocidas por la CONABIP.
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Articulo 3° El Poder Ejecutivo
determinara la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: Serán funciones de
la autoridad de aplicación las siguientes:
a- Celebrar los acuerdos necesarios
con las empresas prestadoras de los servicios públicos privatizadas.
b- Instruir a las empresas públicas
en dominio del Estado respecto de los objetivos de la presente norma.
c- Supervisar la puesta en marcha y
el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas
jurisdicciones.
d- Asegurar el cumplimiento de la
presente ley.
DE LOS ORGANISMOS DE
CONTROL
Artículo 5°: Los Entes
Reguladores de Servicios Públicos tendrán las siguientes funciones:
a- Incorporar a los cuadros tarifarios
la nueva tarifa social básica creada por la presente ley
b- Verificar la correcta aplicación de
la tarifa social básica por parte de las empresas prestadoras de servicios
ADHESIONES
Artículo 6°: Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 7: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según datos de la Comisión
Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), en la Republica
Argentina existen aproximadamente 2.000 bibliotecas populares en todo el país,
de las cuales 1.500 tienen institución regular y reciben los beneficios previstos
por la ley 23.351.
La ley 23.351 de
Bibliotecas Populares sancionada en el año 1986, en su artículo 2, define las
Bibliotecas Populares como "instituciones activas con amplitud y pluralismo
ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad
tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la
lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación
y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del
pueblo." Entre otras disposiciones establece, en su artículo 5, inciso c, que las
mismas gozaran de tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas el
Estado.
Esta normativa fue aprobada en los
tiempos en los que los servicios como el gas, la electricidad, el agua y las
telecomunicaciones se encontraban en manos estatales. Hoy claramente esta
norma ha quedado desactualizado y ha perdido su aplicabilidad a partir de la
década del 90 donde todos estos servicios han sido privatizados. De esta
manera, instituciones como las Bibliotecas Populares han quedado
desprotegidas y se han visto obligadas a pagar tarifas categorizadas -
injustamente- como usuarios comerciales.
La utilización de los servicios
públicos que las bibliotecas realizan no es más que para calefaccionar, iluminar
y brindar un servicio en beneficio de los usuarios, sin fines de lucro. El servicio
brindado por estas instituciones no puede encuadrarse de ninguna manera en
una actividad comercial dado que la actividad de carácter público que sus
integrantes con tanto esfuerzo y sacrificio llevan adelante no puede insertarse
dentro del Código de Comercio.
Este proyecto tiene como
antecedente la Recomendación N° 183 el año 2010 de la Defensoría del Pueblo
de la Nación, en donde se invita al interventor del Ente Nacional del Gas que
disponga las medidas que resulten necesarias para re-categorizar a las
bibliotecas populares como usuarios residenciales del servicio de gas natural.
Esta recomendación, si bien es claramente atinada, resulta insuficiente a la luz
de la situación actual de estas instituciones ya que las bibliotecas populares son
el resultado del trabajo conjunto de la sociedad, en la medida en que surgen
impulsadas por las propias comunidades y, al no ser organismos
gubernamentales, no reciben sostenimiento oficial.
La labor de las bibliotecas es
fundamental para la sociedad en tanto son espacios propicios para fomentar la
cohesión social, en pos de la disminución de las diferencias sociales y
culturales.
Por los motivos antes expuestos,
considero que es fundamental que las bibliotecas populares se beneficien de
una Tarifa Social Básica de todos los servicios públicos, por lo que solicito a mis
pares la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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