PROYECTO DE TP
Expediente 4087-D-2015
Sumario: PUBLICACION POR INTERNET DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU CONCRECION DE LAS ADQUISICIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y CONTRATOS QUE SE FORMALICEN POR TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO. REGIMEN.
Fecha: 27/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º - Todos los
organismos del Estado, en cualquiera de sus tres poderes, tanto los que
integran la administración central cuanto los organismos y reparticiones
autónomas, autárquicas, órganos de control o de cualquier otra naturaleza,
quedando comprendidos en esta enunciación todos los que, de cualquier
manera y en cualquier carácter, integran el conjunto de las jurisdicciones
contempladas en el Presupuesto General de la Nación, quedan sujetos a las
disposiciones de esta ley.
Art. 2º - Todas las
adquisiciones de cualquier naturaleza y monto que se formalicen por parte
de los sujetos contemplados en el artículo 1º cualquiera sea la modalidad
contractual a través de la que se hayan formalizado, deberán ser publicadas
por Internet, dentro de los treinta días corridos de su concreción, con un
pormenorizado informe de precios, formas de pago, fechas de entrega,
características de los bienes adquiridos o servicios contratados y todo otro
dato que haga a una adecuada evaluación del acto de que se trate.
Las publicaciones a que hace
referencia el párrafo anterior deberán efectuarse en un sitio web único que
será administrado y actualizado por la Sindicatura General de la Nación en
las que conciernen al Poder Ejecutivo de la Nación y los organismos
autárquicos y descentralizados; el Administrador General del Poder Judicial
de la Nación; el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación; las
Secretarías Administrativas del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados
de la Nación; el Defensor del Pueblo de la Nación; el Presidente del Colegio
de Auditores de la Auditoría General de la Nación; el Jefe del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas en lo que atañe a dicho organismo y las
Jefaturas de Estado Mayor de Ejército, Armada y Fuerza Aérea; el
Procurador General de la Nación; los Rectores de las universidades
nacionales y los presidentes de los directorios de las empresas públicas y de
los entes reguladores de servicios públicos.
Art. 3º - En el caso de
licitaciones, ya sean éstas públicas o privadas, nacionales o internacionales,
se publicarán en forma previa los pliegos correspondientes y, una vez
concretada la adjudicación, se detallarán los términos de la misma, con un
informe respaldatorio de lo decidido, así como también de las
impugnaciones que se hayan registrado y las respuestas que tales
impugnaciones hayan merecido, con la fundamentación respectiva.
Art. 4º - Todos los
habitantes de la República, personas físicas, así como también personas
jurídicas con domicilio en el país o en el exterior pero que, en este último
caso, tengan sucursal, filial o representación permanente en el país, o
acrediten interés legítimo en el territorio nacional, tendrán derecho, dentro
de los noventa días corridos posteriores a la publicación indicada en el
artículo 2º, a solicitar ampliación de la información suministrada,
aclaraciones respecto de la misma y, eventualmente, a impugnar el acto
administrativo correspondiente. Las presentaciones deberán formalizarse
ante el organismo, repartición o ente de cualquier índole que sea parte en el
caso. En el caso de impugnaciones, las mismas darán lugar a la inmediata
intervención de la Auditoría General de la Nación, que deberá, en todos los
casos, ser notificada de tales impugnaciones, a efectos de tomar parte en el
caso de conformidad con lo que determina la Constitución Nacional y la ley
24.156. Producida la intervención de la Auditoría General de la Nación,
cesará toda participación de los particulares en el caso, los que, en ninguna
circunstancia, serán tenidos por parte.
Art. 5º - La Auditoría
General de la Nación, concluida su actuación, hará conocer los resultados de
la misma a través del mismo sitio web en el cual se publicaron los actos y
contratos objeto de impugnación que dieran lugar a su intervención.
Art. 6º - Para ejercer
los derechos establecidos en la presente, los particulares, cualquiera sea su
naturaleza, no tendrán que acreditar más requisito que el de encontrarse al
día con sus obligaciones impositivas y previsionales, conforme su carácter y
situación.
Art. 7º - La presente
ley entrará a regir a los sesenta días de su publicación. Dentro del mismo
plazo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar los aspectos procedimentales
necesarios. De no hacerlo, regirán las normas vigentes en materia de
procedimientos administrativos, de forma tal que la vigencia de esta
normativa se haga efectiva a partir del plazo antes previsto.
Art. 8º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución
ha institucionalizado el sistema democrático como forma de gobierno del
Estado, lo cual presupone un régimen económico fundado en la libertad y en
la participación. Entre el dirigismo y la abstención del Estado, la Constitución
resguarda la libertad de mercado y, a la vez, trata de armonizar los intereses
económicos en conflicto, atendiendo al bienestar general.
Entre los nuevos
derechos incorporados al texto constitucional, se destaca especialmente el
de la iniciativa popular, en lo que respecta al impulso de normas legales por
parte de los ciudadanos. Pero existe un elemento substancial en el
funcionamiento de un Estado democrático, que es el del control.
La Constitución ha
incorporado a su texto la Auditoría General de la Nación en el ámbito del
Poder Legislativo, es decir, en el ámbito de los representantes del pueblo de
la Nación Argentina y de las provincias que la componen, como un instituto
fundamental de la función de control que, en el caso del Congreso, como
afirman los más significativos constitucionalistas, es más importante y
trascendente que la propia función de legislar.
Control significa
participación y limitación en la toma de decisión política que se hace efectiva
en los actos de gobierno. Dice bien Germán J. Bidart Campos en Los
derechos del hombre que "el plexo de ideas políticas que lo anima -al
constitucionalismo liberal- presupone una subordinación o sumisión del
Estado al derecho, al orden jurídico objetivo, a la ley, con la consiguiente
sujeción de los gobernantes al derecho y a la emergente responsabilidad por
las violaciones al mismo". Sintetizando, podemos decir que la Constitución
Nacional obliga a los gobernados, pero también a los gobernantes. Si la Ley
Suprema se impone también a los detentadores del poder, éstos deben
responder por sus transgresiones. Es lo que manda la forma republicana de
gobierno.
Es criterio aceptado
que sin efectivo control, la Constitución corre el peligro de convertirse en
una de las meras "barreras de pergamino" sobre las cuales alerta "El
Federalista". Resulta evidente que los controles clásicos han fracasado o no
han sido suficientes. De la no reelección se puede decir lo de la experiencia
propia: llega tarde y cuesta mucho. Y acerca del juicio político, Jefferson
llegó a decir que su amenaza no constituía "ni siquiera un espantapájaros".
Andrew C. Mc Laughlin ha dicho que "el juicio político se erige actualmente
en la historia norteamericana como la exhibición más lamentable y
vergonzosa del rencor personal y del despiadado partidismo".
El artículo 36 de la
Constitución Nacional establece que "Atentará asimismo contra el sistema
democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes
determinen para ocupar cargos o empleos públicos". Este artículo
encomendó al Congreso la sanción de la Ley de Ética Pública para el
ejercicio de la función. Pero lo cierto es que todo ello no parece resultar
suficiente en materia de control por parte de la ciudadanía, que también
cuenta con el Defensor del Pueblo.
Creemos que, como
se dice desde antaño, "el ojo del amo engorda al buey". Y el amo, aquí, es
el pueblo. Por eso estamos convencidos de que, además de los órganos de
control estatuidos por la Constitución y las leyes, debemos contar con el
control fundamental, que es el de los administrados, es decir, el control del
pueblo. Y para que este control sea efectivo, para que la declamada
transparencia en los actos de gobierno, en todos los es el de los
administrados, es decir, el control del pueblo. Y para que este control sea
efectivo, para que la declamada transparencia en los actos de gobierno, en
todos los órdenes, sea una realidad, nos parece que el camino adecuado es
la más amplia información al pueblo lo que, por otra parte, no será otra cosa
que cumplir con un principio republicano fundamental: la publicidad de los
actos de gobierno.
Los tiempos que
vivimos han convertido a las vías electrónicas de información y comunicación
en un elemento prácticamente, en forma directa o indirecta, al alcance de
toda la población, de forma tal que la obligación de volcar toda la
información administrativa en páginas web contribuirá a que todos estemos
más informados y más confiados en nuestros gobernantes, cuyos actos
podremos controlar permanentemente, sin alterar en modo alguno el
sistema que nos rige en virtud de normas constitucionales, el que, por el
contrario, se verá fortalecido.
Pido el acompañamiento de mis
pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |