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PROYECTO DE TP


Expediente 4086-D-2015
Sumario: PROTECCION Y CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE - LEY 22421 -. MODIFICACIONES SOBRE AMENAZA DE EXTINCION.
Fecha: 27/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 22.421 por el siguiente:
Ante el peligro de extinción o un retroceso numérico importante en las poblaciones de la fauna silvestre, la autoridad de aplicación podrá recurrir a las técnicas de trasplante embrionario, congelamiento de embriones, de gametos, clonación o las más adecuadas técnicas biotecnológicas, siempre y cuando éstas garanticen y posibiliten la supervivencia de las mencionadas especies, procurando mantener una adecuada y equilibrada variabilidad genética. Las mencionadas técnicas deberán ser realizadas y avaladas por profesionales acreditados en esta área de la reproducción animal.
Art. 2º - Agréguese en el artículo 22, capítulo VII de la ley 22.421 el siguiente inciso:
ll) Financiar, programar, coordinar y ejecutar con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales, la reintroducción e integración de las filiales provenientes de las técnicas enunciadas en el artículo 2º de la presente ley, al hábitat correspondiente en número y/o proporción tal que garanticen el mantenimiento de la especie en armonía con el ecosistema teniendo en cuenta además, que se deberá procurar mantener, mediante las técnicas de reproducción la variabilidad natural de las poblaciones progenitoras.
Art. 3º - Modifíquese en los artículos 24, 25, 26 y 27 del capítulo VIII de la ley 22.421, las penas correspondientes a delitos contra la fauna silvestre duplicando el tiempo en las inhabilitaciones y prisiones allí estipuladas.
Art. 4º - Agréguese al artículo 25 de la ley 22.421 el siguiente párrafo:
Si el que cometiese el delito fuese un funcionario nacional o provincial, la pena será de un (1) año a cinco (5) años de prisión con inhabilitación permanente cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de dos (2) o más personas que utilicen armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
Art. 5º - Agréguese al capítulo VIII de la ley 22.421 el siguiente texto como artículo 27 bis:
Será reprimido con prisión de un (1) año a diez (10) años e inhabilitación permanente, el que realizare en los ámbitos oficiales y privados, así como también todo particular, manipulaciones y/o experimentos que conlleven al cambio del mapa genético de la especie.
Art. 6º - Agréguese al artículo 28, capítulo IX de la ley 22.421, el siguiente inciso que rezará de la siguiente manera:
d) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios donde se vendan animales silvestres que entren en la clasificación especificada por el decreto reglamentario 666/97 de la ley 22.421 y normativas relacionadas. En todos los casos el tiempo de la pena será de cinco (5) años.
Art. 7º - Agréguese como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Se destinará el setenta por ciento (70%) de los fondos percibidos según lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la resolución 208/98 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable y de los decretos 397/97 y 1.290/2000 para la manutención de los centros de rehabilitación de la fauna autóctona mencionados en el artículo 8º de la presente ley.
Art. 8º - Agréguese como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Los profesionales veterinarios serán designados por la Dirección de Fauna y Flora Silvestres para la dirección técnica de los centros vinculados al manejo de la fauna silvestre, proyectados y destinados para los siguientes fines:
a) De reproducción: donde se encuentran los planteles de animales destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas, para su preservación, conservación o repoblamiento;
b) De rehabilitación o de rescate: donde se hallan los planteles destinados a la manutención y recuperación de especímenes de la fauna silvestre afectados por actividades antrópicas, tales como caza o captura ilícitas, contaminación o factores ambientales. Estos planteles se considerarán como lugares de tránsito a centros de reproducción, a áreas silvestres protegidas del Estado o para su liberación en un medio silvestre;
c) De exhibición: con ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, que tengan éstos o no fines científicos;
d) En los criaderos: donde se hallan los planteles de reproducción, con fines comerciales no cinegéticos, de animales de especies de la fauna silvestre.
Art. 8º bis - Los profesionales veterinarios designados deberán estar presentes durante los procedimientos de incautación de especies animales exóticas y/o autóctonas y/o mascotas no tradicionales a los fines de asegurar la salud, buen trato, hábitat y control para la salud pública, con injerencia directa en el destino de las especies incautadas.
Art. 9º - Agréguese como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Los cotos de caza, los criaderos, y los centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición estarán obligados a enviar una declaración semestral del movimiento de animales a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres dentro de los diez primeros días de los meses de enero y julio, en los formularios que el mencionado organismo deberá proporcionar a tal efecto. La mencionada dirección podrá constatar la veracidad de la información proporcionada, para lo cual, tanto propietarios como profesionales respectivamente, deberán dar las facilidades correspondientes.
Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros descriptos en el artículo 8º de la presente ley, deberán responder de los daños que causen a las personas o bienes de terceros los animales que escapen de los mismos, de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de responsabilidad civil que deberán presentar toda vez que la autoridad solicite.
Art. 10°. - Agréguese como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
La introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental requerirá de la autorización previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Similar autorización se requerirá para el traslado interno en territorio nacional de especies autóctonas.
Para obtener dichas autorizaciones el interesado deberá presentar una solicitud con los antecedentes que requiere el SENASA con una antelación mínima de noventa días a la introducción y traslado de la/s especie/s, ajustándose a tal efecto a la resolución 299/99 por la cual se reglamenta el Manual de Procedimientos en Control de Personas, Equipajes y Vehículos de Transporte en Puestos de Frontera.
Art. 11°.- Agréguese como articulado de la ley 22.421 el siguiente texto:
Las armas de fuego utilizadas que se secuestren como consecuencia de la detección de ilícitos contra la fauna silvestre, así como los cueros, las pieles y derivados de los hechos, se retendrán en sedes de las fuerzas de seguridad intervinientes mientras dure la sustanciación de los procesos judiciales, procediéndose a su inmediata destrucción al término de los mismos.
El conocimiento y castigo de los delitos cometidos contra la fauna silvestre corresponderán a los jueces competentes designados respectivamente en las jurisdicciones donde se produjeron los ilícitos, los procedimientos e incautaciones.
Asimismo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) será competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a esta ley, en conformidad a lo dispuesto en la resolución 299/99.
Art. 12°. - Invitar a las áreas de fauna de cada provincia adherida a la ley 22.421 a incluir en sus programas las modificaciones dispuestas por la presente normativa.
Art. 13°. - El Poder Ejecutivo dictará el decreto reglamentario de la presente ley en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su sanción.
Art. 14°. - Derógase toda normativa que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
Art. 15°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ninguna otra región del mundo supera la diversidad de especies de fauna silvestre que alberga América del Sur, donde muchos países ya han iniciado programas con el fin de conservarla y aprovecharla, tanto en condiciones naturales como en semicautiverio.
La República Argentina capitaliza alrededor de 2.355 especies de las cuales 14 % son mamíferos, 41 % son aves, 9 % son reptiles, 6 % son anfibios y 30 % son peces. Muchas de ellas están bajo la impiadosa amenaza de extinción. Tan sólo en nuestra llanura pampeana, quince especies de mamíferos -entre ellos el venado de las pampas- y veinte de aves peligran.
La situación actual de muchas de nuestras especies autóctonas es crítica. Entre las más frecuentemente mencionadas en el ranking de la extinción se encuentran:
1. El yaguareté (Leo onca palustris) disminuyó su población en forma severa; aun estando protegido en los últimos 30 años se estima la existencia de sólo 250 individuos.
2. El guacamayo amarillo (Ara glaucogularis) figura como especie amenazada en numerosas listas. En 1982, su población se estimó apenas entre 500 a 1.000 ejemplares.
3. La ballena franca austral (Eubalaena australis), con 2.000 ejemplares en el mundo según estimación del año 1992 por la WWF, aún no cuenta con la protección de un santuario ballenero austral, tan necesario para asegurar su subsistencia.
4. El caracol de los rápidos (Aylacostoma chloroticum) presenta una única especie hallada en la naturaleza y otras cuatro subsistiendo en condiciones de laboratorio.
5. El aguará guazú (Chrysocyon brachyurtis) integra una población estimada hace casi veinte años entre 1.000 y 1.500 individuos.
6. El oso hormiguero (Myrmecophaga tridactyla) presenta un bajo potencial reproductivo, alta vulnerabilidad ante el hombre y su territorio dañado.
7. El huemul (Hippocamelus bisulcus), monumento natural como la ballena franca austral, no obstante presenta posibilidades mínimas de sobrevivir.
8. El venado de las pampas (Ozotoceros bezoarticus celer), que figura desde hace muchos años en las listas rojas internacionales, constituye el cérvido más amenazado de América.
9. El macá tobiano (Podiceps gallardoi), con una exigua población, estimada entre 1985 y 1986, de entre 3.000 a 5.000 individuos.
10. El mono aullador rojo (Alouatta fusca), con un estado poblacional desconocido pero estimado en franca regresión.
Otras especies tampoco escapan a un destino incierto. Tal es el caso del chinchillón, el cóndor, la vicuña, el puma y la perdiz colorada, especies más características del NOA. Entre las aves hay también buitres, aguiluchos y martinetas. Las liebres y vizcachas son la delicia de los cazadores furtivos. En peligro de extinción se encuentran el huemul peruano y el gato de los Andes. El chinchillón o ardilla de la sierra habita en las comarcas andinas y es muy preciado por su piel, lo cual significa que es una especie amenazada. El cóndor, la mayor de las especies de la avifauna americana, habita en las áreas de alta montaña. Con sus tres metros entre puntas de alas, nidifica en las altas cumbres a miles de metros de altura, si es que no se lo encuentra enjaulado o, lo que es peor, algunas de sus garras comercializadas como "souvenirs turísticos". También la vicuña ha sido diezmada por la bondad de su pelaje, con el que se fabrican ponchos y otras prendas de vestir, lo que ha puesto en peligro de extinción los planteles existentes.
Nuestro puma, conocido como "león americano", es el mayor felino de América y muy perseguido por quienes protegen el ganado y los rebaños, puesto que los ataca en procura de alimento por la carencia de especies que otrora fueron de su apetencia, obligándolos a llegar hasta los centros poblados, con el consecuente peligro para los habitantes y sus animales domésticos. Encontramos también pumas de variedad andina, los de mayor corpulencia de su especie, famosos por su bravura, agilidad y gran capacidad de combate.
Las causas y consecuencias de la extinción de las especies son complejas y surgen de una red intrincada de interacciones ecológicas, políticas, económicas, sociales y culturales.
Es necesario considerar que las actividades humanas no afectan a todas las especies por igual, ya que las más proclives a la extinción son las poblaciones más pequeñas con requerimientos muy especializados, los depredadores, los animales de gran tamaño y aquellas especies que dejan poca descendencia durante su vida. Para estudiarlos a nivel de población es necesario establecer las tasas y tendencias actuales de extinción e investigar los principales factores antrópicos que podrían estar involucrados en su disminución, a saber:
1. Fragmentación y modificación del hábitat.
2. Contaminación ambiental.
3. Introducción de especies exóticas.
4. Caza furtiva.
5. Comercio de fauna silvestre.
Es trascendental proponer un adecuado manejo integral para minimizar los impactos negativos sobre los ecosistemas, sumando a los aspectos científico-técnicos el respaldo económico y político correspondiente. A tales efectos, se necesita contar con leyes que se cumplan e inversiones en programas de desarrollo sustentable a escala local y regional.
Lamentablemente, el problema de la extinción tiene causas muy arraigadas en el aspecto social y cultural del ser humano que deberían ser revisadas y resueltas mediante enfoques y procedimientos interdisciplinarios que contribuirán seguramente a proteger la vida en todas sus expresiones. Según registros de los últimos 150 años se extinguieron en la Argentina 12 especies animales, siendo el primero en desaparecer el zorrolobo de las Malvinas en el año 1876. Le siguieron el guacamayo azul, la chinchilla chica, el perezoso bayo y la lagartija del lago de Buenos Aires, entre otros.
La aplicación de un programa de rehabilitación desarrollado en centros provistos de metodologías que refuercen las tareas de protección y conservación de la fauna silvestre, permitirá reunir información de base, aclarar ideas, desarrollar conceptos, despejar dudas, anticiparse a los resultados buenos y malos, ordenar el trabajo por medio de un plan transparente y buscar fondos para la concreción tanto de proyectos como de tareas ligadas a la vida de nuestra fauna.
Las tareas de rehabilitación, propuestas permanentemente por ONG vinculadas a la conservación de fauna, implican conocer la especie y subespecie del ejemplar bajo tratamiento, su lugar de origen, cumplir con una cuarentena y superar las pruebas físicas, psíquicas y etológicas que se consideren necesarias como paso obligado para comenzar a revertir la difícil situación de nuestras especies animales.
Un esquema propuesto por la Fundación Vida Silvestre consistiría en lo siguiente. Para la rehabilitación se deberán seguir las siguientes etapas:
Etapa 1: Inscripción en la Dirección de Fauna y Flora Silvestres nacional (y provincial si el lugar de trabajo se encuentra fuera de la jurisdicción federal) de los centros de rehabilitación, categorizándolos de acuerdo a la/s especie/s a tratar.
Etapa 2: Gestionar el permiso oficial o guía de tránsito, para trasladar legalmente a los animales desde o hasta el lugar de rehabilitación, derivación o área de liberación.
Etapa 3: Promover la aprobación de disposiciones, resoluciones o firmas de convenios entre el gobierno y entidades conservacionistas privadas a fin de posibilitar que estas últimas puedan recibir animales silvestres provenientes de decomisos o donaciones.
Etapa 4: Recepción y cuarentena, en la cual el animal es retirado por personal afectado al proyecto o es acercado por un donante identificado al centro de rehabilitación, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes; luego de ser chequeado por un veterinario se ubica al animal en un recinto de cuarentena donde se le confecciona una ficha individual para facilitar su seguimiento durante la rehabilitación, que se constituirá en su historia clínica. Se tratará de no crear vínculos afectivos con los animales a fin de evitar dependencia antrópica.
Etapa 5: Rehabilitación propiamente dicha, en la cual el animal ingresa sólo cuando se conoce su identidad taxonómica, la cual deberá ser confirmada por especialistas en la materia, delegaciones técnicas de la Administración de Parques Nacionales, direcciones de fauna, universidades o institutos de investigación. En esta etapa el primer cambio importante estará dado por la dieta suministrada, la cual deberá estar bajo estricta supervisión de los profesionales pertinentes, y el segundo paso consiste en trasladar el ejemplar a un nuevo recinto mejor ambientado, en el cual se manifiesten las conductas propias y normales en cuanto al descanso, locomoción, establecimiento de estratos o jerarquías sociales propias de las especies, ya que las mismas pueden ser solitarias o gregarias, y obtención de los alimentos por medios propios.
La técnica eutanásica sólo será aplicada por el médico veterinario ante casos irreversibles. Las necropsias deberán constituirse necesariamente en un requisito legal o formal ante la muerte de cada animal, para determinar la causa de la muerte y, por consiguiente, confirmar la exactitud del diagnóstico, del tratamiento aplicado o de las condiciones de cautiverio; además, estos informes son imprescindibles para analizar la mortalidad de especies, efectividad de tratamientos aplicados, o bien para detectar aquellos cuadros sanitarios que deban fortalecerse. Si el origen del animal muerto fuera el decomiso o la incautación, la necropsia servirá como documento para anexar a la causa judicial en trámite, dado que podrá ser un elemento probatorio de malos tratos conforme a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley nacional 14.346/54 de protección a los animales.
Etapa 6: Liberación del animal rehabilitado, la cual se efectuará sólo cuando se encuentre sano y haya superado la rehabilitación propiamente dicha y se tenga el permiso correspondiente otorgado por la autoridad competente.
Etapa 7: Seguimiento y evaluación, que se llevarán a cabo mediante una señalización con una identificación para monitorear su evolución y adaptación al medio ambiente en el cual fue liberado y el impacto que en él produjera, contando obligatoriamente con la autorización oficial correspondiente.
Etapa 8: Presentación de informes regulares sobre los ingresos, egresos y defunciones de los animales bajo el régimen de rehabilitación a la dirección de fauna correspondiente.
El esfuerzo para revertir tanto despojo a nuestra naturaleza no será posible si no se realiza mancomunadamente con todos los sectores comprometidos en la administración y educación de la sociedad.
Por las razones expuestas, señor presidente, y dada la difícil situación que padecen nuestra fauna y su entorno debido a factores como la postergación, indiferencia o simplemente el desconocimiento de las consecuencias irreversibles sobre el medio ambiente, solicito el pronto tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL