PROYECTO DE TP
Expediente 4085-D-2015
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE LA DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS.
Fecha: 27/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Modifícase el artículo 3º de la ley 25.413 según ley 26.180, que en lo
sucesivo será del siguiente tenor:
"Artículo 3°, El
producido de este impuesto queda afectado en un 10 % a la creación de un
Fondo Especial para Emergencias por Inundaciones e Inclemencias
Climáticas que será administrado por un consejo de administración
integrado por un representante del Poder Ejecutivo nacional y cuatro por las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca la
reglamentación pertinente.
El 90 % restante
queda afectado a la creación de un Fondo Anticíclico, que administrará el
Banco de la Nación Argentina, con destino a la preservación del crédito
público y a la optimización de la competitividad de la economía, otorgándole
preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas
agroalimentarias".
Artículo 2º -
Comuníquese Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley
que se propicia establece la creación de un fondo especial para atender en
lo inmediato los graves problemas provocados por inundaciones a las
economías regionales de la Pampa Húmeda y especialmente al sector
agropecuario, siendo aplicable en el futuro a todo el territorio nacional.
La situación de
extrema gravedad y emergencia que viven periódicamente una amplia zona
agropecuaria y comunidades urbanas de las provincias de Buenos Aires, La
Pampa, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Santa Fe, afectadas
devastadoras inundaciones, requiere de una inmediata respuesta del
gobierno nacional para agregarse al esfuerzo que realizan los gobiernos
provinciales, municipales y la propia gente afectada.
Millones de
hectáreas de campo productivo anegadas y sometidas a correntadas,
comunidades y poblaciones rodeadas por las aguas, miles de kilómetros de
caminos y rutas deteriorados e inutilizados, personas evacuadas o con serios
problemas de vivienda, o en otros servicios, todo ello ha provocado hasta la
fecha daños y pérdidas de ingresos a las economías de las provincias
afectadas, especialmente a los productores agropecuarios.
Es imprescindible la
creación de un fondo especial que en el presente pueda disponerse y
ejecutarse de inmediato y así atender las graves necesidades actuales,
reparar los daños y pérdidas a productores, empresas y familias, y en el
período de los próximos cinco años concretar con el financiamiento de ese
fondo las obras imprescindibles para evitar que se repita el fenómeno.
El impuesto a los
débitos y créditos creado por ley 25.413 tiene la suficiente disponibilidad y
dinámica como para garantizar durante la emergencia una fuente válida de
financiamiento, y el porcentaje de la recaudación afectado para este nuevo
fondo no consolidará con los motivos de la creación del tributo; por
contrario, coinciden sus objetivos.
Asimismo, se
crea un fondo anticíclico que administrará el Banco de la Nación Argentina a
efectos de preservar el crédito público, optimizar la competitividad de la
economía y fomentar la actividad de las pequeñas y medianas industrias
agroalimentarias.
Por ello, es necesaria
la urgente aprobación y aplicación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |