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PROYECTO DE TP


Expediente 4085-D-2015
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE LA DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS.
Fecha: 27/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el artículo 3º de la ley 25.413 según ley 26.180, que en lo sucesivo será del siguiente tenor:
"Artículo 3°, El producido de este impuesto queda afectado en un 10 % a la creación de un Fondo Especial para Emergencias por Inundaciones e Inclemencias Climáticas que será administrado por un consejo de administración integrado por un representante del Poder Ejecutivo nacional y cuatro por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.
El 90 % restante queda afectado a la creación de un Fondo Anticíclico, que administrará el Banco de la Nación Argentina, con destino a la preservación del crédito público y a la optimización de la competitividad de la economía, otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias".
Artículo 2º - Comuníquese Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se propicia establece la creación de un fondo especial para atender en lo inmediato los graves problemas provocados por inundaciones a las economías regionales de la Pampa Húmeda y especialmente al sector agropecuario, siendo aplicable en el futuro a todo el territorio nacional.
La situación de extrema gravedad y emergencia que viven periódicamente una amplia zona agropecuaria y comunidades urbanas de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Santa Fe, afectadas devastadoras inundaciones, requiere de una inmediata respuesta del gobierno nacional para agregarse al esfuerzo que realizan los gobiernos provinciales, municipales y la propia gente afectada.
Millones de hectáreas de campo productivo anegadas y sometidas a correntadas, comunidades y poblaciones rodeadas por las aguas, miles de kilómetros de caminos y rutas deteriorados e inutilizados, personas evacuadas o con serios problemas de vivienda, o en otros servicios, todo ello ha provocado hasta la fecha daños y pérdidas de ingresos a las economías de las provincias afectadas, especialmente a los productores agropecuarios.
Es imprescindible la creación de un fondo especial que en el presente pueda disponerse y ejecutarse de inmediato y así atender las graves necesidades actuales, reparar los daños y pérdidas a productores, empresas y familias, y en el período de los próximos cinco años concretar con el financiamiento de ese fondo las obras imprescindibles para evitar que se repita el fenómeno.
El impuesto a los débitos y créditos creado por ley 25.413 tiene la suficiente disponibilidad y dinámica como para garantizar durante la emergencia una fuente válida de financiamiento, y el porcentaje de la recaudación afectado para este nuevo fondo no consolidará con los motivos de la creación del tributo; por contrario, coinciden sus objetivos.
Asimismo, se crea un fondo anticíclico que administrará el Banco de la Nación Argentina a efectos de preservar el crédito público, optimizar la competitividad de la economía y fomentar la actividad de las pequeñas y medianas industrias agroalimentarias.
Por ello, es necesaria la urgente aprobación y aplicación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)