PROYECTO DE TP
Expediente 4085-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA EN CASO DE LESIONES O MUERTES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUANDO EL CONDUCTOR SE DE A LA FUGA.
Fecha: 16/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el art.
84 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 84: Será reprimido
con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial en su caso
por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su
arte o profesión o inobservancia de los reglamentos de los deberes a su
cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se
elevará a dos años si fuere más de una las víctimas fatales o si el hecho
hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente,
inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Si el autor se diera a la fuga
con el propósito de eludir la acción de la justicia la pena se elevará en un
tercio en su mínimo y en su máximo. Tal agravación no se aplicará si el
autor se presentara espontáneamente a la autoridad judicial interviniente,
dentro de las veinticuatro horas de cometido el hecho.
Artículo 2º: Modifícase el art.
94 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 94: Se impondrá
prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e
inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de
los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el
cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran
de las descritas en los artículos 90 a 91 y concurriera alguna de las
circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo
de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de
tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si el autor se diera a la
fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, la pena se elevará
en un tercio en su mínimo y en su máximo. Tal agravación no se aplicará
si el autor se presentara espontáneamente a la autoridad judicial
interviniente, dentro de las veinticuatro horas de cometido el hecho.
Artículo 3º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No hay duda de que los
daños a las personas sufridos a causa de accidentes del tránsito rodado
asumen en la actualidad una importancia enorme por su capacidad de
afectar profundamente las bases de la convivencia. Paradojalmente, el
tránsito de automotores es cada vez más peligroso y simultáneamente,
cada vez más necesario para llevar adelante la vida en sociedad. Por otro
lado, también es cierto, que las características de la circulación automotor
en la Argentina imponen a los conductores cautelas cada vez más amplias
y cuidados extremos para evitar que los vehículos se empleen como armas
letales para la vida humana, también siempre aptos para causar ofensas
graves a la salud de las personas.
Seguramente, como efecto
de estas circunstancias, los accidentes de tránsito están dotados de una
enorme aptitud para indignar a la sociedad. No es necesario un inventario
minucioso de casos lamentables para demostrar a VH la veracidad de esta
afirmación desde que, cada vez que una persona pierde la vida en un
siniestro de este tipo y sobre todo, si las víctimas son niños o personas
indefensas, son conocidas las reacciones sociales indignadas -casi siempre
tumultuosas- en demanda de justicia. Cortes de ruta, marchas, acampes,
y una gran variedad de expresiones ciudadanas de protesta reclaman
enérgicamente justicia cada vez que un accidente de tránsito cobra una
vida inocente.
Esa situación dramática se
agrava sensiblemente cuando el conductor, después de ocurrido el hecho,
se da a la fuga con el propósito de lograr su impunidad. Dicha maniobra
de ocultamiento comporta para los familiares de la víctima un plus de
sufrimiento innecesario desde que, al dolor por la pérdida sufrida o por las
lesiones causadas, ha de sumarse la dificultad en encontrar al autor para
que se haga justicia. Y asimismo habrá que computar, como efecto
pernicioso y evitable de la fuga, el escamoteo de la responsabilidad
resarcitoria que se traducirá para los afectados, en la imposibilidad de
reclamar la indemnización de los perjuicios a un autor desconocido o a su
ignota aseguradora, sumiendo a los perjudicados en el más rotundo
desamparo ante el ilícito.
En cualquier caso la fuga del
autor concreta una conducta insolidaria, reprobable que reclama un
reproche legal expreso. Tal circunstancia no puede sino agravar el hecho,
que así se presenta como un injusto mayor, aunque indiferente para la
ley penal actualmente vigente en la Argentina.
Sin embargo, ello no significa
que los familiares de las víctimas -o éstas mismas en el caso de lesiones-
acepten que tal conducta (la fuga) resulte neutra a los fines de la
persecución penal. Todo lo contrario, es habitual que querellantes y
fiscales, muchas veces con objetable acogida judicial, para reprochar la
conducta del autor del homicidio culposo -o de las lesiones de igual
índole- que se dio a la fuga, usen en forma vicariante la figura del
abandono de personas prevista en el art. 106 del Código Penal que tipifica
un hecho totalmente distinto. Y naturalmente ello redunda en aplicaciones
tan arbitrarias como oportunistas de la norma penal, la cual, sometida a
una interpretación extensiva in malam parte, que la desnaturaliza, exhibe,
para mayor gravedad del cuadro relatado, muy escasa estabilidad.
Con tan endeble fundamento
se deniegan excarcelaciones e incluso algunos tribunales de sentencia
imponen penas de cumplimiento efectivo. Pero, cuando en alguna
instancia superior, la racionalidad de la hermenéutica constitucional se
impone, y los tribunales de grado dejan sin efecto la aplicación prohibida
del precepto, condenando al autor por el hecho culposo, como
correspondía, los familiares y afectados por el delito en general sufren una
enorme frustración. Ella deriva habitualmente en una verificable
desacreditación de la justicia, cuando no en hechos de violencia que
comienzan en la propia sala del Tribunal, al leerse la sentencia. Así, el
producto judicial, lejos de ser una herramienta eficaz para la paz social,
transforma el justo dolor de los familiares de la víctima, en agudo
resentimiento que se dirige, no sólo contra el autor del hecho delictivo,
sino contra la Justicia, sus operadores y sus auxiliares.
La verdad es que estas
situaciones, que generalmente ocurren en los tramos iniciales del proceso,
concluyen enemistando definitivamente a los familiares de las víctimas con
la Justicia pues es muy difícil aceptar que conductas verdaderamente
incalificables, dotadas de un enorme poder ofensivo para bienes precipuos
tutelados por el orden jurídico, resulten atípicas. Pero si ello es difícil para
los afectados, para un Tribunal de la Constitución es imposible condenar
ante la falta de ley previa al hecho que lo defina como punible (nullum
crimen, nulla poena sine praevia lege).
El presente proyecto
pretende aportar a la solución de ambos problemas o al menos atenuarlos
constriñéndolos a situaciones aceptables. Por una parte se trata de
impedir la tentación arbitraria de extender la aplicación de una norma
penal (la que define el abandono de persona) a un supuesto que ella
claramente no comprende (el del homicidio culposo), concretando así la
función reductora de la arbitrariedad en el ejercicio del poder punitivo que
el eminente Zaffaroni -cada vez más prestigioso- define como la razón de
ser del Derecho Penal. Por la otra pretende censurar penalmente una
circunstancia que agrava sensiblemente el poder ofensivo del injusto,
incorporando una dosis de racionalidad al sistema de delitos y penas del
Código Penal vigente.
No hay dudas de que la fuga
del autor del delito aumenta el daño sufrido por los familiares de la víctima
-y en su caso por ésta misma- y esta circunstancia materialmente
agravante del ilícito, debe tener un correlato en la norma que habilita el
castigo para lo cual se propone aumentar las penas -la mínima y la
máxima- en un tercio. No parece razonable que mientras el
apoderamiento ilegítimo de una o mas cabezas de ganado mayor se
agrava en forma draconiana cuando el abigeato pasa de cuatro a cinco
cabezas, la fuga del autor de un homicidio culposo resulta en si mismo
atípica.
Corresponde aclarar que el
proyecto define como una agravante a la huída del lugar del hecho del
autor, sólo cuando es realizada con el propósito de eludir la acción de la
justicia. Este elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, pretende
restringir la operatividad de la agravante a aquellos supuestos en los que
el autor, cediendo a una voluntad nefanda, decide procurar su impunidad
huyendo del lugar del hecho. Y no abarca los casos en que, por miedo a la
reacción de los familiares de la víctima o perturbado ante un ilícito terrible
que el causó sin proponérselo, el autor se da a la fuga. Por ese motivo el
proyecto propone, como una suerte de excusa absolutoria, extinguir la
operatividad de la agravante compareciendo en forma espontánea ante la
Justicia, dentro de un breve intervalo que se fija en veinticuatro horas
contadas del momento de la ocurrencia del hecho.
Saludo a V.H. con toda
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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02/11/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/08/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/11/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |