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PROYECTO DE TP


Expediente 4085-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA EN CASO DE LESIONES O MUERTES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUANDO EL CONDUCTOR SE DE A LA FUGA.
Fecha: 16/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el art. 84 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 84: Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial en su caso por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fuere más de una las víctimas fatales o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Tal agravación no se aplicará si el autor se presentara espontáneamente a la autoridad judicial interviniente, dentro de las veinticuatro horas de cometido el hecho.
Artículo 2º: Modifícase el art. 94 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 94: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 a 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Si el autor se diera a la fuga con el propósito de eludir la acción de la justicia, la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Tal agravación no se aplicará si el autor se presentara espontáneamente a la autoridad judicial interviniente, dentro de las veinticuatro horas de cometido el hecho.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No hay duda de que los daños a las personas sufridos a causa de accidentes del tránsito rodado asumen en la actualidad una importancia enorme por su capacidad de afectar profundamente las bases de la convivencia. Paradojalmente, el tránsito de automotores es cada vez más peligroso y simultáneamente, cada vez más necesario para llevar adelante la vida en sociedad. Por otro lado, también es cierto, que las características de la circulación automotor en la Argentina imponen a los conductores cautelas cada vez más amplias y cuidados extremos para evitar que los vehículos se empleen como armas letales para la vida humana, también siempre aptos para causar ofensas graves a la salud de las personas.
Seguramente, como efecto de estas circunstancias, los accidentes de tránsito están dotados de una enorme aptitud para indignar a la sociedad. No es necesario un inventario minucioso de casos lamentables para demostrar a VH la veracidad de esta afirmación desde que, cada vez que una persona pierde la vida en un siniestro de este tipo y sobre todo, si las víctimas son niños o personas indefensas, son conocidas las reacciones sociales indignadas -casi siempre tumultuosas- en demanda de justicia. Cortes de ruta, marchas, acampes, y una gran variedad de expresiones ciudadanas de protesta reclaman enérgicamente justicia cada vez que un accidente de tránsito cobra una vida inocente.
Esa situación dramática se agrava sensiblemente cuando el conductor, después de ocurrido el hecho, se da a la fuga con el propósito de lograr su impunidad. Dicha maniobra de ocultamiento comporta para los familiares de la víctima un plus de sufrimiento innecesario desde que, al dolor por la pérdida sufrida o por las lesiones causadas, ha de sumarse la dificultad en encontrar al autor para que se haga justicia. Y asimismo habrá que computar, como efecto pernicioso y evitable de la fuga, el escamoteo de la responsabilidad resarcitoria que se traducirá para los afectados, en la imposibilidad de reclamar la indemnización de los perjuicios a un autor desconocido o a su ignota aseguradora, sumiendo a los perjudicados en el más rotundo desamparo ante el ilícito.
En cualquier caso la fuga del autor concreta una conducta insolidaria, reprobable que reclama un reproche legal expreso. Tal circunstancia no puede sino agravar el hecho, que así se presenta como un injusto mayor, aunque indiferente para la ley penal actualmente vigente en la Argentina.
Sin embargo, ello no significa que los familiares de las víctimas -o éstas mismas en el caso de lesiones- acepten que tal conducta (la fuga) resulte neutra a los fines de la persecución penal. Todo lo contrario, es habitual que querellantes y fiscales, muchas veces con objetable acogida judicial, para reprochar la conducta del autor del homicidio culposo -o de las lesiones de igual índole- que se dio a la fuga, usen en forma vicariante la figura del abandono de personas prevista en el art. 106 del Código Penal que tipifica un hecho totalmente distinto. Y naturalmente ello redunda en aplicaciones tan arbitrarias como oportunistas de la norma penal, la cual, sometida a una interpretación extensiva in malam parte, que la desnaturaliza, exhibe, para mayor gravedad del cuadro relatado, muy escasa estabilidad.
Con tan endeble fundamento se deniegan excarcelaciones e incluso algunos tribunales de sentencia imponen penas de cumplimiento efectivo. Pero, cuando en alguna instancia superior, la racionalidad de la hermenéutica constitucional se impone, y los tribunales de grado dejan sin efecto la aplicación prohibida del precepto, condenando al autor por el hecho culposo, como correspondía, los familiares y afectados por el delito en general sufren una enorme frustración. Ella deriva habitualmente en una verificable desacreditación de la justicia, cuando no en hechos de violencia que comienzan en la propia sala del Tribunal, al leerse la sentencia. Así, el producto judicial, lejos de ser una herramienta eficaz para la paz social, transforma el justo dolor de los familiares de la víctima, en agudo resentimiento que se dirige, no sólo contra el autor del hecho delictivo, sino contra la Justicia, sus operadores y sus auxiliares.
La verdad es que estas situaciones, que generalmente ocurren en los tramos iniciales del proceso, concluyen enemistando definitivamente a los familiares de las víctimas con la Justicia pues es muy difícil aceptar que conductas verdaderamente incalificables, dotadas de un enorme poder ofensivo para bienes precipuos tutelados por el orden jurídico, resulten atípicas. Pero si ello es difícil para los afectados, para un Tribunal de la Constitución es imposible condenar ante la falta de ley previa al hecho que lo defina como punible (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege).
El presente proyecto pretende aportar a la solución de ambos problemas o al menos atenuarlos constriñéndolos a situaciones aceptables. Por una parte se trata de impedir la tentación arbitraria de extender la aplicación de una norma penal (la que define el abandono de persona) a un supuesto que ella claramente no comprende (el del homicidio culposo), concretando así la función reductora de la arbitrariedad en el ejercicio del poder punitivo que el eminente Zaffaroni -cada vez más prestigioso- define como la razón de ser del Derecho Penal. Por la otra pretende censurar penalmente una circunstancia que agrava sensiblemente el poder ofensivo del injusto, incorporando una dosis de racionalidad al sistema de delitos y penas del Código Penal vigente.
No hay dudas de que la fuga del autor del delito aumenta el daño sufrido por los familiares de la víctima -y en su caso por ésta misma- y esta circunstancia materialmente agravante del ilícito, debe tener un correlato en la norma que habilita el castigo para lo cual se propone aumentar las penas -la mínima y la máxima- en un tercio. No parece razonable que mientras el apoderamiento ilegítimo de una o mas cabezas de ganado mayor se agrava en forma draconiana cuando el abigeato pasa de cuatro a cinco cabezas, la fuga del autor de un homicidio culposo resulta en si mismo atípica.
Corresponde aclarar que el proyecto define como una agravante a la huída del lugar del hecho del autor, sólo cuando es realizada con el propósito de eludir la acción de la justicia. Este elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, pretende restringir la operatividad de la agravante a aquellos supuestos en los que el autor, cediendo a una voluntad nefanda, decide procurar su impunidad huyendo del lugar del hecho. Y no abarca los casos en que, por miedo a la reacción de los familiares de la víctima o perturbado ante un ilícito terrible que el causó sin proponérselo, el autor se da a la fuga. Por ese motivo el proyecto propone, como una suerte de excusa absolutoria, extinguir la operatividad de la agravante compareciendo en forma espontánea ante la Justicia, dentro de un breve intervalo que se fija en veinticuatro horas contadas del momento de la ocurrencia del hecho.
Saludo a V.H. con toda consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/08/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría