PROYECTO DE TP
Expediente 4085-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA INICIATIVA PROPUESTA POR LA PRESIDENCIA DE LA COMISION BALLENERA INTERNACIONAL (CBI) A FIN DE LEGALIZAR LA CAZA COMERCIAL DE DISTINTAS ESPECIES DE CETACEOS.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio a la
iniciativa propuesta por la Presidencia de la Comisión Ballenera Internacional
(CBI) a fin de legalizar la caza comercial de distintas especies de
cetáceos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Ballenera
Internacional (CBI) fue creada en 1946 por los países firmantes de la
Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas con el
propósito de "garantizar la conservación adecuada de las poblaciones de
ballenas y, de esta manera, hacer posible el desarrollo ordenado de la industria
ballenera". Su creación fue el resultado de la preocupación de la comunidad
internacional ante el grave declive de las poblaciones de ballenas a escala
mundial, amenazadas por la presión de las flotas balleneras.
En 1982, la CBI votó a favor del
establecimiento en 1986 de una moratoria internacional sobre la caza de
ballenas. Tras la entrada en vigor de esta moratoria, tres países desafiaron
abiertamente la voluntad de la comunidad internacional de proteger a los
grandes cetáceos. En 1987, Japón lanzó su programa de "investigación
científica" como respuesta a las presiones para que este país abandonara la
caza comercial. En 1993, Noruega sorprendió al mundo al anunciar que
reanudaba la caza comercial de ballenas. Y en el año 2003, fue Islandia la que
reanudó la actividad anunciando la captura de más de 500 ejemplares,
también con fines científicos.
En la reunión de la CBI celebrada
en Berlín en 2003, se aprobó la Iniciativa de Berlín. Una iniciativa que se basa
en el Fortalecimiento de la Agenda de Conservación de la Comisión Ballenera
Internacional. Durante el año 2004, la Comisión empezó el trabajo del Comité
de Conservación acordado en Berlín.
Durante este tiempo, los países
favorables a la caza de ballenas, liderados por Japón, han hecho todo lo posible
para debilitar el trabajo de este comité, orientar su mandato hacia la
explotación de las ballenas, o evitar que cuente con los medios y presupuestos
adecuados. El trabajo de este Comité es fundamental para tratar de hacer de
la CBI un organismo orientado a la conservación de los cetáceos en lugar de a
su explotación.
En contrapartida, los países
conservacionistas, con la ayuda de diversas organizaciones ambientalistas,
realizan esfuerzos para salvar a las ballenas de la extinción y han podido
establecer ciertos mecanismos. El de más reciente creación es el Santuario
Ballenero Austral (SBA), un área marina que circunda la Antártida y en la cual
está prohibida la caza comercial de las ballenas.
La resolución de crear el SBA fue
aprobada por una mayoría abrumadora, con el único voto disidente de Japón.
Los japoneses dejaron constancia de su objeción, y continúan cazando ballenas
dentro del Santuario antártico. La justificación para ello es que no se trata de
caza comercial, sino científica. Pero la CBI considera que el programa de "caza
científica" japonés "no satisface necesidades críticas de investigación para el
manejo de la caza ballenera en el Océano Austral", por cual es innecesario y
debe detenerse.
En la reunión anual de la CBI en
el año 2006, mediante una votación informal y sin ningún sustento científico,
las naciones a favor de la matanza de ballenas aprobaron una resolución que
culpa a los cetáceos de acabar con las pesquerías y poner en riesgo la salud
alimenticia de las poblaciones costeras. Dicha resolución pone en riesgo el
Santuario Ballenero Austral, que ha estado amenazado durante casi dos
décadas por la Agencia de Pesquerías de Japón, que en más reciente
temporada de cacería decidió unilateralmente matar casi mil ballenas, con
permisos "científicos" autoconcedidos.
(http://www.greenpeace.org/argentina/ballenas/cbi)
Actualmente, la CBI busca
permitir la caza comercial con el otorgamiento de cupos a Japón, Noruega e
Islandia, los únicos tres países que hoy capturan cetáceos. La reunión de los
88 países miembro de la CBI se hará en Marruecos este mes de junio y habrá
una decisión al respecto. Se discutirá la propuesta que tiene la finalidad de que
estos tres países puedan cazar cetáceos durante 10 años para hacer una
evaluación de la disminución de las cuotas de caza. El fin es permitir cuotas de
caza de subsistencia para especies en peligro de extinción, como la ballena de
aleta o rorcual común, rorcual de sei, ballena jorobada, e incluso aumentarla
en la ballena gris, que arriba a las costas de Baja California Sur.
Es decir, este nuevo acuerdo
propuesto, que tiene una posibilidad realista de ser aprobado en la
conferencia, permitiría a estos tres países que han continuado la matanza de
ballenas grandes -en desafío al veto- reanudar la caza legalmente, a cambio
de reducir el número de capturas.
El argumento del presidente de la
CBI, el chileno Cristian Maqueira -que contaría con el apoyo de Estados
Unidos- es que, con estrictos monitoreos sobre la caza que haría la CBI, podría
bajarse la cantidad de ejemplares que mueren por esa causa.
Si bien la iniciativa no contempla a los ejemplares de Ballena Franca -la
especie que llega a las costas de la Provincia de Chubut- la propuesta genera
preocupación tanto en organizaciones conservacionistas como en el Gobierno
provincial por las consecuencias que su aprobación podría tener.
La moratoria de la caza comercial
de ballenas, uno de los mayores logros mundiales en materia de medio
ambiente, está en peligro de ser abandonada después de 24 años. Si se
desmantela la moratoria, esta situación representaría uno de los retrocesos
más dañinos para la conservación de la vida silvestre. La veda, que se pactó
en 1982 y se puso en práctica en 1986, fue introducida luego de una campaña
prolongada e intensa de grupos de presión tales como Greenpeace, los cuales
protestaban por la intensa crueldad de la caza de ballenas.
La caza se realiza disparando
arpones explosivos contra esos mamíferos grandes e inteligentes. Además,
muchas poblaciones de ballenas han sufrido una drástica reducción por la caza
excesiva, que ha llevado a la ballena azul al borde de la extinción.
Si bien la veda puso fin a la caza
en gran escala, y las poblaciones comenzaron a recuperarse, los tres países
citados continuaron la matanza: Japón, que etiquetó su cacería como
investigación científica, y los noruegos e islandeses, que presentaron
objeciones formales. De 1986 a la fecha entre las tres naciones han matado
más de 30 mil ballenas; los japoneses encabezan la cacería con más de mil al
año, sobre todo de las especies minke, de Bryde, de aleta, sei y cachalote. De
todas formas la suma total de muertes ha caído a una fracción de lo que era, y
la moratoria ha sido un éxito absoluto desde el punto de vista de la
conservación.
En nuestra legislación, el decreto
3162/46 ratificó la Convención para la Regulación de la Caza de las Ballenas
firmada en Londres el 8 de junio de 1937 y el protocolo modificatorio del
mismo, suscrito en dicha ciudad el 24 de junio de 1938. Argentina fue uno de
los 14 países que la suscribió junto con Australia, Brasil, Canadá, Chile,
Dinamarca, Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Perú, URSS, Reino Unido, USA y
Sudáfrica. Dicho instrumento establece la creación de la Comisión Ballenera
Internacional (CBI).
El propósito de la Convención es
promover la conservación adecuada de los stocks de ballenas y así hacer
posible el desarrollo ordenado de la industria ballenera. Con los años y dado el
decrecimiento en las poblaciones de ballenas, la CBI fue tomando medidas más
limitantes de la caza comercial, hasta su suspensión en 1986 para todas las
especies, y asimismo fue incorporando otras temáticas vinculadas con las
ballenas, como ser la actividad de avistaje con fines turísticos.
Las medidas tomadas por la CBI
incluyen entre otras la promoción de la protección completa para algunas
especies, la designación de áreas específicas como santuarios para ballenas, el
establecimiento de límites en los números y tamaños de ballenas que pueden
ser capturadas, la prescripción de estaciones y áreas abiertas y cerradas a la
caza, y la prohibición de la captura de crías y hembras acompañadas por crías.
Además la CBI promueve, coordina, financia y publica investigaciones
realizadas sobre ballenas.
Por otra parte se han dictado en
nuestro país diversas normas tendientes a la protección y cuidado de la fauna
marina. Así, la ley 23.094 de 1984, declaró a la especie Ballena Franca Austral
(EUBALAENA AUSTRALIS) como "Monumento Natural".
Asimismo, está vigente el
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, aprobado
por la ley 24.216 sancionada el 1º de mayo de 1993, que en su art. 3º inc. 1
establece "La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas
dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida,
incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para
la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la
comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones
fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que
se desarrollen en el área del Tratado Antártico." Y en el Anexo II al Protocolo
citado, en el título "Conservación de la Fauna y Flora Antárticas", en el art. 7
establece: "Ninguna disposición de este Anexo afectará a los derechos y
obligaciones de las Partes derivados de la Convención Internacional para la
Reglamentación de la Caza de Ballenas."
La resolución 278/93 de la
Secretaría de Turismo declaró prioritaria la adopción de medidas tendientes a
prohibir la caza indiscriminada de la ballena en todos los mares del mundo. Por
su parte, la resolución 351/95 de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano prohibe la caza, captura o apropiación y tránsito en
jurisdicción nacional de determinadas especies de cetáceos y pinnípedos.
El decreto Nº 146 del 30 de
enero de 1998 asigna a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable (hoy Secretaría del Ambiente y Desarrollo Sustentable), el objetivo
de "Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y
recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales
renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
Constitución Nacional". Por su parte, el decreto 1408/99 de fecha 02/12/99
transfirió a dicha Secretaría las competencias, obligaciones y compromisos
asignados anteriormente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ante la
Comisión Ballenera Internacional.
La ley 25.577 de mayo de 2002
prohíbe "la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de
pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de
cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley,
en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona
económica exclusiva y sus aguas interiores" estableciendo sanciones con
multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de
reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor
de infracción.
Recientemente, a través de la
Resolución 89/07, la Legislatura de la Provincia de Chubut expresó su "más
enérgica oposición a la propuesta de la Comisión Ballenera Internacional de
legislación de la caza de cetáceos con fines comerciales".
Resulta indispensable que los
agentes activos en el dictado de normas de cada país se comprometan
firmemente con el cuidado del medio ambiente a fin de evitar mayores
desequilibrios en este ámbito. De aprobarse la propuesta de la CBI solo se
generará más daño del que ya se causa a los cetáceos actualmente y es por
eso que creo fundamental la declaración de repudio a esta aberrante práctica.
Es por todo lo expuesto que
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/07/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0862/2010 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; BAE 21/2010 | 04/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 19/08/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 13/04/2011 |