PROYECTO DE TP
Expediente 4085-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL "EDUCACION PARA LA PAZ" EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, DESTINADO A ALUMNOS DE INSTITUTOS DE FORMACION DOCENTE, TUTORES, COORDINADORES Y DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Créase el Programa Nacional
"Educación para la Paz" en el ámbito del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2º.- El Programa Nacional de
"Educación para la Paz" estará destinado a los alumnos/as de los institutos de formación
docente, que asistan a los establecimientos públicos de gestión estatal y privada, a los
tutores o coordinadores de curso y a todos los docentes del quehacer educativo de los
tres niveles.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Educación
definirá, conjuntamente con el Consejo Federal de Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de "Educación para la Paz"; articulando los
talleres, programas, actividades y seminarios que las diferentes jurisdicciones tengan
implementadas.
ARTICULO 4º.- Los objetivos del Programa
Nacional de Educación para la Paz son:
- Promover el fortalecimiento de los valores,
el desarrollo de las conductas socialmente positivas, la capacidad humana para enfrentar
las dificultades y la construcción del "bien común" y la "cultura de la paz".
- Sensibilizar a los docentes sobre la
importancia de reforzar la capacidad humana para enfrentar los problemas y las
dificultades, la valoración de las conductas socialmente positivas en el desarrollo
cognitivo-emocional del alumno y motivarlos para que se sientan parte de un proceso de
cambio en donde impere la voluntad de "vivir juntos".
- Incentivar las investigaciones sobre el
desarrollo de acciones de potencial humano, y habilidades sociales dentro de los equipos
interdisciplinarios pertenecientes a universidades, sociedades científicas y organizaciones
de la sociedad civil vinculadas a la temática.
- Dotar al docente de las herramientas
necesarias para hacer frente a las problemáticas que el contexto socio-económico y
cultural actual plantea.
- Potenciar el desarrollo de las posibilidades
y habilidades sociales de los docentes como puente para una escuela más armónica y
pacífica.
ARTICULO 5º.- El diseño de los contenidos
curriculares básicos para la implementación del Programa "Educación para la Paz" será
realizado por una comisión interdisciplinaria de especialistas; convocada por el Ministerio
de Educación, con el objetivo de elaborar documentos de orientación preliminares,
coordinar y reflexionar sobre los contenidos con distintos sectores del sistema
educacional y consensuar las experiencias puestas en marcha en los estados
provinciales, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los municipios; aportar al
Consejo Federal de Educación una propuesta de actividades, contenidos, materiales y
orientaciones que agilice y favorezca la aplicación e implementación del programa. Este
accionar será tanto para los institutos de formación docente, como para la preparación de
los seminarios para directivos, docentes, tutores de curso, preceptores y equipos
profesionales de apoyo pedagógico.
ARTICULO 6º.- El programa se implementará
a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente
ley, en los institutos de formación docente y en los distintos niveles del sistema educativo,
a través de publicaciones y seminarios.
b) Los programas de capacitación
permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente
continua.
c) El diseño, producción y selección de los
materiales didácticos que se recomienden para su implementación a nivel
institucional.
ARTICULO 7º: La presente Ley tendrá una
aplicación gradual y progresiva, necesaria para su preparación e inclusión en los
contenidos curriculares de los institutos de formación docente y en la organización de
seminarios para la capacitación docente.
ARTICULO 8º: El Ministerio de Educación
tendrá a su cargo la determinación de los organismos de aplicación de la presente
Ley.
ARTICULO 9º: Se invita a las provincias y al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto en la
presente ley.
ARTICULO 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El programa "Educación para la Paz" tendrá
por finalidad abordar las conductas agresivas en la escuela y funcionará como punto de
encuentro entre la sociedad, la escuela y la familia; agentes protectores esenciales para el
cambio cultural armónico y pacífico.
Se trata de fijar las bases para la
implementación del programa de desarrollo de las habilidades sociales, la promoción de
la capacidad humana para enfrentar y sobreponerse a las dificultades y el aprendizaje-
servicio como sustento de las conductas socialmente positivas.
Las condiciones existenciales actuales llevan
a enfrentar muchas dificultades en distintos momentos del ciclo vital; el proyecto de vida
más efectivo no tiene características rígidamente predeterminadas. En la cultura actual
opera la alta velocidad, que determina nuevas estructuras de pensamiento y
concentración. El énfasis en lo visual, afectivo, emocional y sensorial acotan el poder
socializador de la educación.
La globalización nos muestra un nuevo orden
mundial que pone el énfasis en las empresas y los agentes financieros transnacionales.
Se materializa la marcha hacia "economías globales" por el profundo impacto de la
innovación tecnológica, los progresos en las comunicaciones, el establecimiento de un
sistema financiero global y el liderazgo de las empresas transnacionales en la producción,
la inversión y los intercambios comerciales.
La rapidez de estos cambios, en especial de
los cambios científicos y tecnológicos que difundieron nuevos conocimientos y generaron
estas transformaciones tan significativas provocaron incertidumbre sobre el futuro. El
desempleo, la disminución de oportunidades, las migraciones internas, las inmigraciones,
la brecha cada vez más grande entre ricos y pobres, incrementaron los conflictos, tanto
sociales como políticos generaron un cambio profundo en la sociedad, en cuanto al
conjunto de actitudes, comportamientos y creencias en la esfera de lo público y lo
privado.
En este contexto les compete a las políticas
educativas brindar líneas orientadoras para un nuevo paradigma escolar. En la Ley de
Educación Nacional se afirma que "la educación no puede ser considerada como una
política 'sectorial' sino como variable clave de la estrategia de desarrollo nacional". Por
ello, hay que buscar nuevos desafíos que permitan abordar la complejidad de la trama
social, para lo cual "debemos renovar nuestras habilidades sociales, en el marco de una
estrategia encaminada a fortalecer las bases cívicas y éticas de la humanidad", que
posibiliten la convivencia pacífica, el respeto hacia el otro, la solidaridad, la defensa de los
derechos propios y ajenos, la cooperación y el bienestar común.
El actual ministro de educación Juan Carlos
Tedesco en uno de sus libros enfatiza con claridad que "la profundidad del proceso de
cambio social que tiene lugar actualmente nos obliga a reformular las preguntas básicas
sobre los fines de la educación, sobre quienes asumen la responsabilidad de formar a las
nuevas generaciones y sobre qué legado cultural, qué valores, qué concepción del
hombre y de la sociedad deseamos transmitir".
Este proyecto está destinado a distintos
sectores del ámbito educativo, entre ellos, a los alumnos de los institutos de formación
docente de gestión estatal y privada, allí es donde se reconstruye el saber moral y se
fijan los lineamientos para su aplicación en las aulas. Es necesario brindarles a los
alumnos de estos establecimientos las herramientas adecuadas para enfrentar con
profesionalidad las dificultades que la cotidianidad les presente.
Para tal fin se propone incorporar a los
contenidos curriculares de los mismos el Programa de "Educación para la Paz" como
sustento de las conductas socialmente positivas, los pasos correctos para la resolución
pacífica de los conflictos -previstos en la ley de Educación Nacional en el capítulo II art.
11 inc. c.-, complemento indispensable para el código de convivencia -presente en el
misma ley en el cap. V, art. 122, inc i-; las acciones para llevar a la práctica el
aprendizaje-servicio -establecido en el cap. V, art. 122, inc. k) de la ley de educación
nacional- y los conceptos relevantes para promoción de estos valores en las
escuelas.
También puede ser parte de los contenidos
curriculares de los tutores o coordinadores de curso mencionado en el capítulo IV art. 32
inc. b) de la Ley de Educación Nacional, en el cual se afirma que se designarán
profesores, tutores y/o coordinadores de curso en cada establecimiento educativo "para
garantizar la orientación de los adolescentes y jóvenes en la escuela secundaria", y para
estimular las conducta socialmente positivas y los factores protectores a los adolescentes
según ese proyecto.
Tradicionalmente la escuela invierte la mayor
parte de sus energías para ayudar al alumno a desarrollar su capacidad intelectual, es
ésta su función principal; sin embargo, no debe olvidarse, que el educando se enfrenta a
una serie de problemas vitales: tiene que adquirir un conjunto de valores, un sistema
ético y adoptar una postura o actitud reflexiva ante las diferentes situaciones que la vida
le plantea.
El Lic. Daniel Filmus manifestaba cuando
estaba a cargo de la cartera de educación que "si la escuela no tuviera que soportar la
presión de las actitudes cada vez más violentas de nuestra sociedad, igual deberíamos
desarrollar programas de mediación, porque nuestra escuela además de transmitir
conocimientos debe cumplir un importante papel en la transmisión de valores".
Teniendo a los estudiantes como
destinatarios principales, este espacio de aprendizaje busca potenciar las habilidades de
los docentes para que se comprometan con la realidad social y promuevan la convivencia
armónica hacia una identidad nacional pacífica.
De hecho la vida cotidiana está llena de
comportamientos democráticos, pero la escuela es un lugar privilegiado para profundizar
sus prácticas, debido a que la socialización es uno de sus objetivos, y además necesita
sostener la convivencia en armonía dentro del aula, para poder desarrollar con
profundidad el proceso educativo.
Con la aplicación del programa que estipula
esta ley se ayudará a los docentes y a los directivos a mejorar su accionar diario,
redundará en una escuela más armónica y más humana. Una escuela más humana
conformará una sociedad más pacífica.
Hay que esforzarse, entonces, para
desarrollar en las aulas este tipo de aprendizaje centrado en valores. La sonrisa, la
empatía, la solidaridad y la resolución pacífica de los conflictos son habilidades sociales
básicas necesarias para la concreción de los grandes valores democráticos como la
libertad, la igualdad y la justicia; mediadores indispensables para que la convivencia
pacífica sea una realidad y nos abarque a todos.
Ahora bien, ¿cómo puede la Argentina
progresar hacia los ideales de justicia social, de libertad, de paz, de cohesión social, en
donde interactúen personas socialmente armoniosas y competentes?
Puede plasmar los
lineamientos de los grandes convenios internacionales y las recomendaciones del informe
de Jacques Delors para la UNESCO "La Educación Encierra un Tesoro" (1995: 7); en
donde se enfatiza que la función esencial de la educación es el desarrollo continuo de las
personas y de las sociedades, donde se insiste especialmente en uno de los pilares
presentados como base de la educación, el cual dice textualmente: (ob. cit.: 34) "La
escuela debe contribuir a desarrollar la voluntad de aprender a vivir juntos conociendo
mejor a los demás, su historia, sus tradiciones, y su espiritualidad".
De hecho, dentro de los objetivos de las
políticas educativas acordadas en el nivel nacional está la de fijar líneas de acción para
que la escuela pueda educar para la convivencia, en dónde se revisen los valores
implicados y las relaciones entre los diferentes grupos. Para este fin la educación tiene
que sostener la necesidad de aprender el comportamiento pacífico.
Este tipo de educación requiere de una
postura activa de las personas, que crea y esté convencida de que esos objetivos deben
ser alcanzados; que el comportamiento pacífico es el resultado de un trabajo de
regulación personal, de un manejo correcto de la agresividad y de la tolerancia a la
frustración. Para llevar a la práctica social acciones pacíficas se necesita crear
conciencias nuevas capaces de humanizar el sistema.
Los momentos difíciles que ha vivido nuestro
país, como consecuencia de crisis materiales, estuvieron asociados a profundas crisis de
valores éticos, morales y espirituales que involucraron a la sociedad en su conjunto. Es
por ello, que la educación en valores se convierte en un instrumento indispensable para el
desarrollo de una convivencia en paz de todos los argentinos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAVERDE, JORGE ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |