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PROYECTO DE TP


Expediente 4084-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE INCORPORACION DE LA VOTACION CON MAYORIA ESPECIAL DE DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES EN CASO DE QUE LOS PERMISOS SEAN OTORGADOS POR SEGUNDA VEZ AL MISMO DIPUTADO.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 21° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 21°.-
Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas. Cuando estos permisos sean concedidos por segunda vez a un mismo miembro, deberán ser votados con mayoría especial de dos tercios de los presentes
En cambio, cuando los permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cámara al legislador, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la autorización del ejercicio simultáneo de sus funciones como diputado, cuando ello fuere compatible por razones funcionales.
En el caso de los permisos previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisión otorgada al diputado fuere sin goce de haberes y que estuviere suficientemente justificada la percepción de los mismos.
En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el artículo 66° de la Constitución de la Republica Argentina se le confiere a ambas cámaras que integran el Congreso Nacional dictarse su propio reglamento, para que a través de ellos cumplan la labor que Constitucionalmente se les encomendó con la mayor eficacia.
En 26 de diciembre de 1963, la Honorable cámara de Diputados dicta su propio reglamento, el que sigue vigente con sucesivas modificaciones posteriores.
El reglamento debe observar hechos concretos cumpliendo funciones específicas, instrumentando el análisis de la realidad en una justa adecuación y no debe perder vigencia. Cabe destacar que la Cámara es la única facultada para interpretar el reglamento, sin ningún tipo de excepción, como lo preceptúa el artículo 228°.
En el artículo 21° del Reglamento de esta Honorable Cámara establece dos clases de permisos que se puede otorgar a sus miembros en materia de licencias. Es de mi interés el primero de ellos, el que versa sobre desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias.
Este mismo artículo refiere que en este caso los permisos sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas.
En mi opinión el espíritu del legislador al crear esta norma es claro, los legisladores no pueden ejercer conjuntamente las dos tareas, el empleo o comisión en el Poder Ejecutivo y la tarea legislativa, ya que no respeta el principio constitucional de separación de los poderes.
Una de las facultades de la Honorable Cámara de Diputados es la de ejercer el control de gobierno. Esta actividad se lleva a cabo al ponderar el cumplimiento de los planes o programas previamente elaborados. Para esta ponderación el Congreso se encuentra investido de diversas facultades que coadyuvan a ello, como la posibilidad de investigar, requerir informes y realizar tareas de campo.
En los últimos años, en las votaciones de diferentes leyes de gran importancia, se ha adquirido la costumbre de que los funcionarios que se encontraban bajo la situación del permiso descripto con anterioridad, renuncien intempestivamente a sus cargos ejecutivos y vuelvan a ocupar su banca solamente para tratar, con ese acto garantizar una mayoría, que en la realidad debería definirse solamente con los miembros actuales de la Cámara. Luego de sancionada aquella, vuelven a sus cargos ejecutivos.
Por estos casos específicos considero fundamental llevemos adelante esta modificación al artículo 21° del Reglamento de esta Honorable Cámara, imponiéndole una mayoría especial al otorgamiento por segunda vez de estos permisos a un mismo miembro para desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo o que le fueren encomendados a las provincias, como una herramienta de contralor ante la impropia titularidad de la banca del Diputado que solamente asume la banca para la votación de una ley particular.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996