PROYECTO DE TP
Expediente 4084-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE INCORPORACION DE LA VOTACION CON MAYORIA ESPECIAL DE DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES EN CASO DE QUE LOS PERMISOS SEAN OTORGADOS POR SEGUNDA VEZ AL MISMO DIPUTADO.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo
21° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que
queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 21°.-
Los permisos que la Cámara
acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones
en el Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las
provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y
no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer
simultáneamente las funciones legislativas. Cuando estos permisos sean
concedidos por segunda vez a un mismo miembro, deberán ser votados con
mayoría especial de dos tercios de los presentes
En cambio, cuando los permisos
fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la
Cámara al legislador, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la
autorización del ejercicio simultáneo de sus funciones como diputado, cuando
ello fuere compatible por razones funcionales.
En el caso de los permisos
previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre
otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisión otorgada al diputado
fuere sin goce de haberes y que estuviere suficientemente justificada la
percepción de los mismos.
En caso de producirse alguna de
las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la
Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en
sus funciones cuando se reincorpore el titular.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el artículo 66° de la
Constitución de la Republica Argentina se le confiere a ambas cámaras que
integran el Congreso Nacional dictarse su propio reglamento, para que a través
de ellos cumplan la labor que Constitucionalmente se les encomendó con la
mayor eficacia.
En 26 de diciembre de 1963, la
Honorable cámara de Diputados dicta su propio reglamento, el que sigue
vigente con sucesivas modificaciones posteriores.
El reglamento debe observar
hechos concretos cumpliendo funciones específicas, instrumentando el análisis
de la realidad en una justa adecuación y no debe perder vigencia. Cabe
destacar que la Cámara es la única facultada para interpretar el reglamento, sin
ningún tipo de excepción, como lo preceptúa el artículo 228°.
En el artículo 21° del Reglamento
de esta Honorable Cámara establece dos clases de permisos que se puede
otorgar a sus miembros en materia de licencias. Es de mi interés el primero de
ellos, el que versa sobre desempeñar empleos o comisiones en el Poder
Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias.
Este mismo artículo refiere que en
este caso los permisos sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren
otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de
ejercer simultáneamente las funciones legislativas.
En mi opinión el espíritu del
legislador al crear esta norma es claro, los legisladores no pueden ejercer
conjuntamente las dos tareas, el empleo o comisión en el Poder Ejecutivo y la
tarea legislativa, ya que no respeta el principio constitucional de separación de
los poderes.
Una de las facultades de la
Honorable Cámara de Diputados es la de ejercer el control de gobierno. Esta
actividad se lleva a cabo al ponderar el cumplimiento de los planes o programas
previamente elaborados. Para esta ponderación el Congreso se encuentra
investido de diversas facultades que coadyuvan a ello, como la posibilidad de
investigar, requerir informes y realizar tareas de campo.
En los últimos años, en las
votaciones de diferentes leyes de gran importancia, se ha adquirido la
costumbre de que los funcionarios que se encontraban bajo la situación del
permiso descripto con anterioridad, renuncien intempestivamente a sus cargos
ejecutivos y vuelvan a ocupar su banca solamente para tratar, con ese acto
garantizar una mayoría, que en la realidad debería definirse solamente con los
miembros actuales de la Cámara. Luego de sancionada aquella, vuelven a sus
cargos ejecutivos.
Por estos casos específicos
considero fundamental llevemos adelante esta modificación al artículo 21° del
Reglamento de esta Honorable Cámara, imponiéndole una mayoría especial al
otorgamiento por segunda vez de estos permisos a un mismo miembro para
desempeñar empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo o que le fueren
encomendados a las provincias, como una herramienta de contralor ante la
impropia titularidad de la banca del Diputado que solamente asume la banca
para la votación de una ley particular.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |