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PROYECTO DE TP


Expediente 4084-D-2012
Sumario: IMPUESTO DE EMERGENCIA COMPLEMENTARIO A LA ACTIVIDAD DE LAS EXPLOTACIONES PRIVADAS DE LOS JUEGOS DE AZAR, CONCESIONADAS POR LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO: CREACION.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Crease el impuesto de emergencia complementario a la actividad de las explotaciones privadas de los juegos de azar, concesionadas por Lotería Nacional Sociedad del Estado.-
Artículo 2.- El concesionario o explotador tributará:
a) el 1% del valor de cada operación de canje de fichas o créditos por parte del cliente al concesionario.
b) el 2% del valor de cada cartón de Bingo, ticket, billete o boleta que sea emitido.
c) el 5% del valor de la entrada a la sala y/o estacionamiento, en caso de ser percibidos.-
d) o un monto fijo de:
i) $ 2 por cada apostador que ingrese a la sala, en caso de no percibir entrada;
ii) $ 3 por cada automotor que ingrese al estacionamiento de la sala, en caso de no cobrarse estacionamiento.
e) el 0,5% de la recaudación bruta, deducido el monto del inciso a) si fuere superior.-
Artículo 3.- La tributación prevista en el artículo anterior no podrá ser transferida al cliente ni al valor de la apuesta.-
Artículo 4: El tributo creado por la presente ley regirá mientras se mantenga operativa la Emergencia Pública establecida por la ley 25.561, prorrogada por las leyes 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y las que en lo sucesivo se dicten.-
Articulo 5.- Los fondos obtenidos se destinaran al presupuesto de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones de la Nación, para financiar las políticas publicas en materia de prevención a las adicciones.-
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los juegos de azar son actividades de alto riesgo e impacto social, que si bien son licitas, deben ser cuidadosamente regladas y controladas.- Su vigencia se justifica por el financiamiento que de sus producidos se aplican a planes sociales o de interés social.-
Por ser una actividad tolerada, se trata de mitigar lo mas posible sus consecuencias no queridas, ya que la existencia de salas de juegos no responden a una generalizada necesidad social o cultural, sino a satisfacer a ciertos y acotados sectores propensos a la actividad lúdica.-
Lamentablemente, no existen ni interesan al gobierno nacional politicas publicas en materia de juegos de azar.- Los explotadores -con anuencias oficiales- intensifican sus ofertas de juego frente a la pasividad o peor aùn, la anuencia y promoción de los òrganos de contralor.-
A pesar de que la explotación del juego es una actividad incluida en los parámetros de la L. 25246, no hay mayores regulaciones vinculadas con tan trascendente norma.-
Si a este contexto le adicionamos la errática politica econòmica del gobierno nacional, sumado a la falta de horizontes claros que emanan de las casi siempre contradictorias acciones que enarbola, se culmina con el fomento en cierto sector de la población la necesidad de tratar de "salvarse" a través de una corazonada o un juego azaroso.-
Sería social y culturalmente atinado que el gobierno kirchnerista promueva la inversiòn, el ahorro y el trabajo y no el consumismo exacerbado.-
En este contexto, todos los indicadores señalan que la actividad de los juegos de azar ha tenido un crecimiento exponencial y descontrolado en los últimos años.-
Los recursos de la Lotería Nacional, ente a cargo de la recaudación de los juegos de azar en la Ciudad, registraron un crecimiento muy significativo.- En los juegos de agencia, es decir, los puntos de venta de los productos como la quiniela o el loto, hubo un aumento del 102%, mientras que en los juegos concesionados, que incluyen bingos y casinos, el aumento fue del 219 por ciento, desde 2003 a 2010.-
Asi solo en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, ambito jurisdiccional de Loteria Nacional, la recaudación para este organismo pasò de 300 millones a mas de 800 millones de pesos, en similar periodo, correspondiendo a los juegos concesionados màs del 80% de esa recaudación.-
Que quede claro que esta recaudación para el Estado debiera ser sustancialmente mayor, si no fuera por las escandalosas concesiones por las cuales se entregaron las mayores fuentes de recaudación lùdica.-
El Casino flotante, cuya concesión fue otorgada a CASINO BUENOS AIRES S.A. funciona desde el 8 de octubre de 1999 en los Buques "Estrella de la Fortuna" y "Princess", en la dàrsena sur -puerto Madero- del puerto de Buenos Aires.-
Actualmente se encuentra explotado por Cirsa SA, y cuenta con un total de 4600 m2 de salas con más de 1700 máquinas electronicas de azar y 129 mesas de juego, abierto las 24 hs. del dia.-
Por otra parte, y situadas en el Hipódromo Argentino de Palermo, funcionan alrededor de 4.400 máquinas electrónicas, explotadas por la firma HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. sociedad donde tiene amplia ingerencia el empresario kirchnerista Cristobal Lopez.-
Siempre resultò un interrogante establecer como se consolidò el grupo liderado por Cristobal Lopez en la explotacion del Hipodromo.-
La empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A." accedió a la explotacion de las maquinas tragamonedas por el termino de 25 años, luego de tramitado el Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por D. 292/92 durante la presidencia de Menem.-
Años mas tarde y por intermedio del D. 1851/07, es decir cuando se habìan cumplido 15 años de explotacion, el Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Nestor Kirchner prorrogó anticipadamente por el plazo de diez (10) años (con una opción de cinco (5) años más), esa concesión.-
Asi, se otorgò una prórroga de la concesión de la operatoria en el Hipódromo de Palermo, hasta el 2032, al empresario oficialista Cristobal Lopez.-
Dicho decreto tiene algunas particularidades que no sólo resultan antijurídicas sino revelan la voluntad del gobierno kirchnerista de beneficiar a un empresario afín, en abierta violación a las normas que deben regir la explotacion de tan importante centro lùdico.
Los Considerandos de dicha norma resultan por demás ilustrativos:
La concesión fue adjudicada en 1992 por un plazo de 25 años, con vigencia hasta el 2017.- Pero el presidente Kirchner la renovó 10 años antes de su vencimiento por 10 años, con opciòn de prorroga por 5 años mas.
Lotería Nacional SA dictó la Resolución Nº 31/07 mediante la cual se intimó al concesionario de Palermo a incrementar el parque de máquinas electrónicas, atento la necesidad del mercado lúdico.- Es decir, el propio estado fomentò la actividad, dando pie a que el concesionario explote mayor cantidad de maquinas y por ende, mayor ganancia.-
Es dable y justo entonces, que quienes se han aventajado abierta y escandalosamente con los favores del poder, devuelvan al menos con un aporte económico de emergencia, parte de los beneficios que obtuvieron.-
El presente proyecto tiene como fin el de establecer a través de un impuesto, un aporte extraordinario y temporal de quienes explotan los juegos de azar, mientras dure la emergencia económica.-
Con este impuesto, se solventarán acciones y políticas públicas de la Dirección de Salud Mental y Adicciones, en momentos en que nuestro país -según los informes de ONU- se encuentra en el segundo lugar en el ranking de consumo de estupefacientes en la regiòn.-
Se encuentra actualmente en discusión varios ítems vinculados con las adicciones, en particular se ha abierto el debate sobre la despenalizaciòn del consumo personal de estupefacientes.-
De sancionarse la descriminalizaciòn, es evidente que deberàn arbitrarse campañas y programas mucho mas activos para prevenir el consumo indiscriminado de drogas, para lo cual se necesitará incrementar el presupuesto del área.-
Pido la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3317-D-14