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PROYECTO DE TP


Expediente 4084-D-2008
Sumario: CREACION DE REGISTRO PUBLICO DE RESTRICCIONES A LAS LLAMADAS TELEFONICAS COMERCIALES NO DESEADAS.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Créase el REGISTRO PÚBLICO DE RESTRICCIONES A LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS COMERCIALES NO DESEADAS.
Artículo 2º: El Registro estará a cargo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y Producción.
Artículo 3º: Toda persona física o jurídica abonada a servicios telefónicos podrá manifestar su voluntad de no ser contactadas por teléfono por quienes publicitaren u ofertaren bienes o servicios.
Artículo 4º: Aquellas personas físicas o jurídicas que publicitaren u ofertaren bienes o servicios, solo podrán efectuar llamadas con fines comerciales de oferta o publicidad, a aquellas personas físicas o jurídicas que no formen parte del Registro público de restricciones a las llamadas telefónicas comerciales no deseadas.
Artículo 5º: A los efectos del artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas que publicitaren u ofertaren bienes o servicios, deberán corroborar en forma previa a efectuar cualquier tipo de llamadas con fines comerciales de oferta o publicidad, que la persona física o jurídica abonada al servicio telefónico no forma parte del Registro.
Artículo 6º: Las sanciones a que diere lugar el incumplimiento de la presente ley será establecido por el organismo de aplicación.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me permito en el presente proyecto hacer referencia (en más de una oportunidad) a las palabras de Alicia Pierini, Valentín Lorences y María Inés Tornabene, de la obra: "HABEAS DATA DERECHO A LA INTIMIDAD" Editorial Universidad, Buenos Aires, 1998. En la citada obra se expresa:
"La inclusión de los denominados nuevos derechos y garantías... no es una cuestión novedosa ni privativa de este país, sino que se corresponde con la existencia de una corriente internacional referida a plasmar en letra legal los derechos de la denominada tercera generación.
La denominación tercera generación no solo indica la obvia existencia de dos generaciones anteriores, sino que esta hablando de una novísima concepción del hombre, el mejoramiento integral de su calidad de vida, su interrelación con los otros y su espacio en la sociedad, la concepción moderna referida a la verdadera función del estado y del hábitat..."
En la obra citada se habla de "el mejoramiento de la calidad de vida", y este proyecto gira en torno a la calidad de vida, en lo que atañe al respeto por la intimidad.
La obra referida al Hábeas data nos comenta que: "...La Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica sostuvo que la protección de la intimidad frente a cualquier intromisión injustificada deberá ser considerada una exigencia de la cuarta enmienda de la Constitución, y por ello el Estado y la justicia deben garantizar a todas las personas la seguridad propia, de sus domicilios y de sus efectos frente a cualquier intromisión indebida..."
En igual sentido (aclaro que el remarcado es nuestro) el Art. 1071 bis del Código Civil Argentino establece, en una enumeración enunciativa que: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere delito penal, será obligado a cesar en tales actividades...".
El derecho a la intimidad de la vida privada es protegido también por la Constitución Nacional en sus artículos 19 y 43, y por la ley 25326 sobre la protección de datos personales.
Sin embargo, a pesar de la normativa existente, es común que usuarios del servicio telefónico se vean incomodados por frecuentes llamadas en las cuales se les ofrecen tarjetas de crédito, vacaciones, préstamos, cursos, productos y servicios varios que no han sido solicitados.
Una solución práctica y expeditiva consistiría en que el organismo estatal que tutela los derechos de los consumidores cree un registro público de abonados telefónicos que no deseen recibir este tipo de llamadas.
Me permito intrometerme en materia ajena (como es la de establecer la forma de implementar el presente registro), con la sola intención de mostrar lo fácil que sería implementar el registro, dado que los abonados que deseen sumarse a este registro podrían hacerlo vía Internet a través de la página de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
La World Wide Web (WWW), "la gran telaraña universal", la herramienta de navegación que ha hecho posible la inclusión en la red de textos y material audiovisual, podría ser de utilidad, y con solo ingresar a una página de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, los abonados se incorporarían al registro, el cual deberá ser consultado por aquellos que deseen realizar ofertas o publicidades comerciales por teléfono.
Es preciso aclarar, que la intención de la iniciativa que se propone en el presente proyecto, solo interviene sobre la modalidad de venta o publicidad telefónica con el objeto de garantizar a los usuarios del servicio telefónico su derecho a poder elegir ser o no llamados para que se les oferte o de a conocer un bien o servicio.
El organismo de aplicación que elaboraría la reglamentación respectiva podría advertir, exigir e imponer multas contra compañías que hubiesen violado las normas correspondientes a la preservación del derecho de privacidad de las personas en sus hogares.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA