PROYECTO DE TP
Expediente 4084-D-2008
Sumario: CREACION DE REGISTRO PUBLICO DE RESTRICCIONES A LAS LLAMADAS TELEFONICAS COMERCIALES NO DESEADAS.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Créase el
REGISTRO PÚBLICO DE RESTRICCIONES A LAS LLAMADAS
TELEFÓNICAS COMERCIALES NO DESEADAS.
Artículo 2º: El
Registro estará a cargo de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y
Producción.
Artículo 3º:
Toda persona física o jurídica abonada a servicios telefónicos podrá
manifestar su voluntad de no ser contactadas por teléfono por
quienes publicitaren u ofertaren bienes o servicios.
Artículo 4º:
Aquellas personas físicas o jurídicas que publicitaren u ofertaren
bienes o servicios, solo podrán efectuar llamadas con fines
comerciales de oferta o publicidad, a aquellas personas físicas o
jurídicas que no formen parte del Registro público de restricciones a
las llamadas telefónicas comerciales no deseadas.
Artículo 5º: A
los efectos del artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas
que publicitaren u ofertaren bienes o servicios, deberán corroborar
en forma previa a efectuar cualquier tipo de llamadas con fines
comerciales de oferta o publicidad, que la persona física o jurídica
abonada al servicio telefónico no forma parte del Registro.
Artículo 6º:
Las sanciones a que diere lugar el incumplimiento de la presente ley
será establecido por el organismo de aplicación.
Artículo 7º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Me
permito en el presente proyecto hacer referencia (en más de una
oportunidad) a las palabras de Alicia Pierini, Valentín Lorences y
María Inés Tornabene, de la obra: "HABEAS DATA DERECHO A LA
INTIMIDAD" Editorial Universidad, Buenos Aires, 1998. En la citada
obra se expresa:
"La
inclusión de los denominados nuevos derechos y garantías... no es
una cuestión novedosa ni privativa de este país, sino que se
corresponde con la existencia de una corriente internacional referida
a plasmar en letra legal los derechos de la denominada tercera
generación.
La denominación tercera
generación no solo indica la obvia existencia de dos generaciones anteriores,
sino que esta hablando de una novísima concepción del hombre, el
mejoramiento integral de su calidad de vida, su interrelación con los otros y su
espacio en la sociedad, la concepción moderna referida a la verdadera función
del estado y del hábitat..."
En la obra
citada se habla de "el mejoramiento de la calidad de vida", y este proyecto gira
en torno a la calidad de vida, en lo que atañe al respeto por la intimidad.
La
obra referida al Hábeas data nos comenta que: "...La Suprema
Corte de los Estados Unidos de Norteamérica sostuvo que la
protección de la intimidad frente a cualquier intromisión injustificada
deberá ser considerada una exigencia de la cuarta enmienda de la
Constitución, y por ello el Estado y la justicia deben garantizar a
todas las personas la seguridad propia, de sus domicilios y de sus
efectos frente a cualquier intromisión indebida..."
En
igual sentido (aclaro que el remarcado es nuestro) el Art. 1071 bis
del Código Civil Argentino establece, en una enumeración
enunciativa que: "El que arbitrariamente se entrometiere en la
vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia,
mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o
perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no
fuere delito penal, será obligado a cesar en tales
actividades...".
El
derecho a la intimidad de la vida privada es protegido también por la
Constitución Nacional en sus artículos 19 y 43, y por la ley 25326
sobre la protección de datos personales.
Sin
embargo, a pesar de la normativa existente, es común que usuarios
del servicio telefónico se vean incomodados por frecuentes llamadas
en las cuales se les ofrecen tarjetas de crédito, vacaciones,
préstamos, cursos, productos y servicios varios que no han sido
solicitados.
Una solución práctica y expeditiva consistiría en que el organismo
estatal que tutela los derechos de los consumidores cree un registro
público de abonados telefónicos que no deseen recibir este tipo de
llamadas.
Me
permito intrometerme en materia ajena (como es la de establecer la
forma de implementar el presente registro), con la sola intención de
mostrar lo fácil que sería implementar el registro, dado que los
abonados que deseen sumarse a este registro podrían hacerlo vía
Internet a través de la página de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor.
La
World Wide Web (WWW), "la gran telaraña universal", la
herramienta de navegación que ha hecho posible la inclusión en la
red de textos y material audiovisual, podría ser de utilidad, y con
solo ingresar a una página de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor, los abonados se incorporarían al registro, el cual
deberá ser consultado por aquellos que deseen realizar ofertas o
publicidades comerciales por teléfono.
Es
preciso aclarar, que la intención de la iniciativa que se propone en el
presente proyecto, solo interviene sobre la modalidad de venta o
publicidad telefónica con el objeto de garantizar a los usuarios del
servicio telefónico su derecho a poder elegir ser o no llamados para
que se les oferte o de a conocer un bien o servicio.
El
organismo de aplicación que elaboraría la reglamentación respectiva
podría advertir, exigir e imponer multas contra compañías que
hubiesen violado las normas correspondientes a la preservación del
derecho de privacidad de las personas en sus hogares.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en
el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |