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PROYECTO DE TP


Expediente 4083-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 23 SOBRE DEDUCCIONES, GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DE LA LEY del IMPUESTO a las GANANCIAS (t.o. 1.997) y sus modificatorias, TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES- GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA-
Artículo 1: Sustitúyese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES- GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA-
Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de CATORCE MIL PESOS ($14.000.-) siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a CATORCE MIL PESOS ($14.000.- ), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) TRECE MIL PESOS ($13.000.-) anuales por el cónyuge;
2) SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 6.500.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 4.875.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VElNTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de CATORCE MIL PESOS ($14.000.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por finalidad actualizar los montos de las deducciones, aumentando los mínimos no imponibles.
El Impuesto a las Ganancias se ha transformado en un impuesto adicional al trabajo en relación de dependencia provocando la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores.
Con esta modificación propicio, mejorar el salario de los trabajadores, elevando en más del 50% las deducciones de ganancias y en un 30% las cargas de familia.
Los sindicatos, en negociaciones salariales, han logrado acordar aumentos en paritarias para los trabajadores, pero ante la falta de ajuste de la base del impuesto, se ven afectados y solicitan la suba del mínimo no imponible o tope salarial, ya que desde el 2.008 dicho gravamen se mantiene sin cambios.
Al no ajustarse el Mínimo no Imponible, muchos asalariados que no estaban alcanzados por el impuesto, al percibir próximamente, el medio aguinaldo y el aumento salarial acordado en paritaria pasaran a pagar Ganancias y los que ya pagaban deberán pagar más.
Una reforma tributaria profunda debemos plantear, pero hoy, esta medida se funda en la urgente necesidad de la suba del tope salarial a partir del cual se paga el impuesto a las Ganancias, porque beneficiará a nuestros asalariados, mejorando su poder adquisitivo.
Por lo expuesto, entendiendo que las modificaciones propuestas implicará una continuidad de la política de este gobierno, que tiende a lograr una sociedad más justa e inclusiva, y en virtud de ello, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 14/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 13/10/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 16/03/2011
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0253-D-12
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 04/05/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 05/10/2011