PROYECTO DE TP
Expediente 4083-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 23 SOBRE DEDUCCIONES, GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DE LA LEY del
IMPUESTO a las GANANCIAS (t.o. 1.997) y sus modificatorias, TITULO
I- DISPOSICIONES GENERALES- GANANCIAS NO IMPONIBLES Y
CARGAS DE FAMILIA-
Artículo 1: Sustitúyese
el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO I-
DISPOSICIONES GENERALES- GANANCIAS NO IMPONIBLES Y
CARGAS DE FAMILIA-
Artículo 23: Las personas
de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias
netas:
a) en concepto de
ganancias no imponibles la suma de CATORCE MIL PESOS
($14.000.-) siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de
cargas de familia siempre que las personas que se indican sean
residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en
el año entradas netas superiores a CATORCE MIL PESOS ($14.000.-
), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) TRECE MIL PESOS
($13.000.-) anuales por el cónyuge;
2) SEIS MIL QUINIENTOS
PESOS ($ 6.500.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor
de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 4.875.-) anuales por
cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta)
menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo,
bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana
menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de
VElNTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este
inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que
tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de
deducción especial, hasta la suma de CATORCE MIL PESOS
($14.000.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el
artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o
empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable
para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en
relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que
como trabajadores autónomos les corresponda realizar,
obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que
corresponda.
El importe
previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando
se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a
seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en
este párrafo.
No obstante lo indicado en
el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de
aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el
inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales
especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario,
concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la
movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años
de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta
definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de
actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o
agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las
actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las
fuerzas armadas y de seguridad.
Artículo 2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, tiene por finalidad actualizar los montos de las deducciones,
aumentando los mínimos no imponibles.
El Impuesto a las
Ganancias se ha transformado en un impuesto adicional al trabajo en
relación de dependencia provocando la disminución del poder
adquisitivo de los trabajadores.
Con esta modificación
propicio, mejorar el salario de los trabajadores, elevando en más del
50% las deducciones de ganancias y en un 30% las cargas de
familia.
Los sindicatos, en
negociaciones salariales, han logrado acordar aumentos en paritarias
para los trabajadores, pero ante la falta de ajuste de la base del
impuesto, se ven afectados y solicitan la suba del mínimo no imponible
o tope salarial, ya que desde el 2.008 dicho gravamen se mantiene sin
cambios.
Al no ajustarse el Mínimo
no Imponible, muchos asalariados que no estaban alcanzados por el
impuesto, al percibir próximamente, el medio aguinaldo y el aumento
salarial acordado en paritaria pasaran a pagar Ganancias y los que ya
pagaban deberán pagar más.
Una reforma tributaria
profunda debemos plantear, pero hoy, esta medida se funda en la
urgente necesidad de la suba del tope salarial a partir del cual se paga
el impuesto a las Ganancias, porque beneficiará a nuestros
asalariados, mejorando su poder adquisitivo.
Por lo expuesto,
entendiendo que las modificaciones propuestas implicará una
continuidad de la política de este gobierno, que tiende a lograr una
sociedad más justa e inclusiva, y en virtud de ello, solicito a mis pares
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 | 14/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 16/03/2011 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0253-D-12 | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 04/05/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 05/10/2011 |