PROYECTO DE TP
Expediente 4082-D-2013
Sumario: EXPORTACION DE LANA. RETENCIONES.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Exceptúanse de cualquier
impuesto o gravamen aduanero las operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas por el Nomenclador Común del MERCOSUR bajo las siguientes
denominaciones:
5105.10.00 Lana cardada - Lana
peinada
5105.21.00 Lana peinada a
granel
5105.29 Las demás
Artículo 2º - Establécense en cinco
por ciento (5%) los derechos de exportación aplicables por todo concepto a las
mercaderías comprendidas por el Nomenclador Común del MERCOSUR bajo las
siguientes denominaciones:
51.01 Lana sin cardar ni peinar
(lana sucia, incluida lavada en vivo).
51.02 Pelo fino u ordinario, sin
cardar ni peinar.
51.03 Desperdicios de lana o pelo
fino ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto hilachas.
51.04 Hilachas de lana o pelo fino u
ordinario.
Artículo 3º-Suspéndense por el
término de cinco años las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo relativas a la
posibilidad de modificar los aranceles aduaneros establecidos en los artículos 1º y
2º.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiende a
proteger el sector lanero y en particular su industria, de corte principalmente
exportador, que ha venido sufriendo problemas de competitividad frente a otros
sectores agrícola ganaderos y frente a las nuevas tecnologías desarrolladas en el
ámbito de las fibras sintéticas, afectando un importante sector productivo del país
y principalmente de la región patagónica.
La lana ha sido desde hace muchos
años, y quizás siglos, uno de los productos agrícolas no alimentarios de mayor
intercambio comercial en el mundo. Tan es así que aun hoy en el recinto de la
Cámara de los Lores, en Londres, para la ceremonia se apertura de las sesiones
parlamentarias por parte de la reina, el sitial del Primer Ministro es un fardo de
lana porque "en ello se asienta la riqueza de Inglaterra".
Sin embargo, la lana ha ido perdiendo
lugar en el mercado de las fibras frente al avance de los sintéticos, cuyos precios
son sustancialmente inferiores a los de la lana. Según las estadísticas de la
Organización Internacional de Lana y Textiles (IWTO, por sus siglas en inglés), el
comercio de lanas cayó en la campaña 2011-2012 producto de dicha sustitución y
de las malas condiciones económicas mundiales. Según la IWTO, las exportaciones
de lana sucia cayeron en 2011-2012 un 9% respecto de la campaña anterior, con
marcados descensos en las ventas de Nueva Zelanda, Argentina y Uruguay. Por su
parte, las exportaciones de lana lavada de los principales 20 países se contrajeron
un 19% en 2011-2012 comparadas con la campaña anterior.
Argentina, siendo uno de los mayores
exportadores mundiales de lana, sufre el impacto de esta tendencia bajista que
recae fuertemente sobre las provincias patagónicas que son las principales
productoras de ovinos. A partir de la "crisis ovina" de comienzos de los años
noventas la producción de este tipo de ganado en la zona pampeana se redujo
notablemente y la rentabilidad de otros cultivos en la pampa húmeda fue
desplazando la cría ovina que actualmente se concentra fuertemente en la región
patagónica.
En el 2012, Chubut, Santa Cruz, Río
Negro, Neuquén y Tierra del Fuego produjeron el 62% del total de lanas del país,
siendo las tres primeras las que explicaron el 57% del total nacional. Chubut se
caracteriza por ser la provincia que
más lana produce y de mayor precio.
Su producción se sustenta sobre la raza Merino, con lanas finas y superfinas de
alto valor en el mercado internacional. La ciudad de Trelew se conformó como el
polo de concentración comercial, industrial y exportador de lanas donde se
concentra el 100% de la lana patagónica y un alto porcentaje de las extra
regionales. Santa Cruz por su parte se caracteriza por tener una distribución muy
amplia de diámetros medios de fibras, es productora de Merino y Corriedale. La
raza Merino, productora de las lanas más finas en el mundo, de entre 13 y 24
micrones, representa el 52% de la producción total argentina; esta raza fue
introducida en nuestro país por el abogado y poeta Manuel José de Labardén, en
1794, con la importación de diez carneros y veinte ovejas traídos de España. La
raza Corriedale, por su parte, surge del mestizaje de las razas Merino y Lincoln en
la segunda mitad del siglo XIX.
Según los datos del Ministerio de
Agricultura de la Nación, durante las últimas dos décadas la producción de lana se
redujo un 68% y las exportaciones se contrajeron en un 60%. Focalizando sobre la
última década se observa que la producción cayó en un 28% y, mientras el
consumo doméstico se mantuvo relativamente estable, las exportaciones en
toneladas cayeron un 41,5% entre 2002 y 2012. Estas contracciones en el sector
lanero contrastan con la bonanza en el resto de los sectores exportadores y de la
economía en general para el mismo período.
En la campaña 2011-2012 Argentina
produjo un total de 44 toneladas de lanas, de las cuales exportó el 92%. Dentro de
esas exportaciones se destacaron las ventas de lanas peinadas, que representaron
el 65% de lo exportado mientras que otro 5% fueron lanas lavadas, un 18% lanas
sucias y un 12% de otros tipos. Esta composición refleja la tendencia de los
últimos años de incremento de la industrialización en suelo argentino, exportando
así productos de mayor valor agregado. Con ese espíritu es que se solicita la
eliminación de las retenciones a las lanas industrializadas, para seguir fomentando
la industria lanera y por transitividad también la producción ovina.
Se propone también una reducción de
las retenciones a la venta de lana sucia para conservar los mercados ganados en la
actualidad así como también para no generar grandes distorsiones dentro del
sector.
Podrá parecer extraño que para este
objetivo se proponga una ley siendo que lo habitual es que los aranceles de
importación y exportación sean fijados por el Poder Ejecutivo.
Es cierto que ello es así pero no debe
olvidarse que esa atribución sólo la tiene el Poder Ejecutivo por delegación de
facultades legislativas, otorgadas particularmente a través de la ley nº 22.415 -
Código Aduanero. Mucho menos debe olvidarse que esa ley fue, en realidad, un
bando militar -al que pomposamente se llamó "ley"- dictado durante el tristemente
célebre "Proceso de Reorganización Nacional", el 2 de marzo de 1981.
Por encima de cualquier ley, sea ésta
emanada del Congreso o dictada durante los regímenes de facto, está la
Constitución Nacional que, en el inciso 1 del artículo 75 dice expresamente que le
corresponde al Congreso "1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos
de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que
recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
En consecuencia, la propuesta
legislativa que se presenta está perfectamente encuadrada en nuestro orden
jurídico.
Por los argumentos aquí esgrimidos,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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