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PROYECTO DE TP


Expediente 4082-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por conducto del quien corresponda informe respecto del ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DEL TURISMO SUSCRITPO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA, sobre los siguientes puntos:
1- Cuáles han sido las actividades desarrolladas y sus resultados concretos respecto al desarrollo del turismo bilateral, conforme lo establece el Articulo 1 del tratado, referido a los siguientes puntos:
a)La creación de contactos entre las empresas especializadas en el área del turismo en ambos países.
b)Una mayor participación de la juventud, incluyendo visitas de jóvenes.
c)La asistencia a través de políticas de inversión en el área del turismo.
d)El intercambio de información, incluyendo legislación, estadísticas y marketing sobre el turismo.
2- Cuáles han sido las actividades y sus resultados concretos respecto a los establecido en el Articulo 2 del tratado, referido a la creación y desarrollo la cooperación entre las organizaciones turísticas a través de sus respectivos organismos oficiales, las organizaciones, sindicatos y empresas turísticas, realizando proyectos de inversión y organizando actividades de joint ventures para brindar servicios en el área del turismo.-
3-Cuáles han sido las actividades y sus resultados concretos sobre lo que establece el Articulo 3 del tratado respecto a la investigación del potencial con el que ya cuentan ambos países para desarrollar el turismo, especialmente en edificación hotelera, comercialización y otras esferas.
4- Cuáles han sido las actividades y sus resultados concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 del tratado sobre la procuración de simplificar los procedimientos de intercambio turístico entre ambos países.-
5- Cuáles han sido las actividades y sus resultados concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 del tratado respecto del intercambio de grupos especializados para que participen en eventos deportivos, musicales, teatrales y en festivales nacionales, así como también en exposiciones, simposios y conferencias relacionadas con el área del turismo.
6-Cuáles han sido las actividades y sus resultados concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6 del tratado respecto de la cooperación, promoción y el intercambio de información sobre estadísticas oficiales relativas al turismo entre ambos Estados, incluyendo:
- Normativa que regula la actividad turística,
- Recursos turísticos,
- Material de información, instructivo y de publicidad.
7-Cuáles han sido las actividades y sus resultados concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7 del tratado sobre la asistencia mutua para la preparación de especialistas en el área del turismo y fomentarán el intercambio de científicos, especialistas, y periodistas especializados en el área del turismo.
8- Cuáles han sido las actividades y sus resultados concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8 del tratado sobre la posibilidad de brindar a los ciudadanos la normativa vigente que regula la presencia de extranjeros en calidad de turistas en sus territorios.-
9-De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10 del tratado, informe sobre:
a)Quiénes integran la Comisión Mixta de implementación del acuerdo.
b)Cuántas reuniones ha realizado dicha comisión.
c)En qué oportunidades se han reunido y donde.
d)En caso de informar sobre las reuniones a realizarse en Erevàn, cuantos días duró la comisión, cuantos integrantes de argentina viajaron, cual fue el costo de viáticos, traslados, honorarios, pasajes, alojamiento, etc. Todo discriminado por viajes.
e)Qué conclusiones o definiciones se arribaron en dichas reuniones.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 24 Noviembre del 2004, fue sancionada la Ley Nro. 25.968, publicada en el Boletín Oficial el 20 de Diciembre del 2004 que homologa el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA, referido a COOPERACIÒN EN EL AREA DE TURISMO, suscripto en Buenos Aires el 03 de mayo de 2002.-
Nuestra Constitución Nacional establece en su Capítulo IV, Artículo 75° Inciso 22, que son atribuciones del Congreso aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos de la Santa Sede, los cuales adquieren jerarquía superior a las leyes. De modo que, al haber adquirido el tratado jerarquía superior a las leyes, su cumplimiento debe tener ese alcance. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en un convenio internacional, supone respetar el espíritu de nuestra Constitución Nacional y los preceptos del Derecho Internacional.-
Destacamos la importancia estratégica, económica, política y turística de la suscripción de este tratado. Nos parece altamente beneficioso para nuestro país mantener lazos económicos y turísticos con el resto de las naciones del mundo. Esto permite insertar a la oferta turística de la Nación Argentina al resto de la economía mundial, pudiendo así fortalecer el crecimiento y el desarrollo turísticos nacional.-
Pero además de la importancia turística y económica de este tratado internacional, tengamos en cuenta que para llegar a su acuerdo, el Estado Nacional ha tenido que sufragar importantes gastos para que los representantes del país, puedan llegar a contactar a otras naciones, mediante viajes, estadías, asesores, viáticos, gastos protocolares, etc, sumado a otros gastos posteriores referidos al seguimiento y ejecución de este convenio.-
Por la importancia del convenio en si mismo, sumado al sacrificio fiscal que tuvo que afrontar la nación para suscribirlo, es nuestro interés conocer la evolución y los resultados concretos de este tratado, habida cuenta que han transcurrido mas de tres años del momento de su aprobación por ley y que el plazo de expiración del mismo es de cinco años.-
Por las razones expuestas solicito a esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)