PROYECTO DE TP
Expediente 4082-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por
conducto del quien corresponda informe respecto del ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA
DEL TURISMO SUSCRITPO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE ARMENIA, sobre los siguientes puntos:
1- Cuáles han sido las actividades desarrolladas y
sus resultados concretos respecto al desarrollo del turismo bilateral, conforme lo establece el
Articulo 1 del tratado, referido a los siguientes puntos:
a)La creación de contactos entre las empresas
especializadas en el área del turismo en ambos países.
b)Una mayor participación de la juventud,
incluyendo visitas de jóvenes.
c)La asistencia a través de políticas de inversión
en el área del turismo.
d)El intercambio de información, incluyendo
legislación, estadísticas y marketing sobre el turismo.
2- Cuáles han sido las actividades y sus resultados
concretos respecto a los establecido en el Articulo 2 del tratado, referido a la creación y
desarrollo la cooperación entre las organizaciones turísticas a través de sus respectivos
organismos oficiales, las organizaciones, sindicatos y empresas turísticas, realizando proyectos
de inversión y organizando actividades de joint ventures para brindar servicios en el área del
turismo.-
3-Cuáles han sido las actividades y sus resultados
concretos sobre lo que establece el Articulo 3 del tratado respecto a la investigación del
potencial con el que ya cuentan ambos países para desarrollar el turismo, especialmente en
edificación hotelera, comercialización y otras esferas.
4- Cuáles han sido las actividades y sus resultados
concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 del tratado sobre la procuración de
simplificar los procedimientos de intercambio turístico entre ambos países.-
5- Cuáles han sido las actividades y sus resultados
concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 del tratado respecto del intercambio de
grupos especializados para que participen en eventos deportivos, musicales, teatrales y en
festivales nacionales, así como también en exposiciones, simposios y conferencias
relacionadas con el área del turismo.
6-Cuáles han sido las actividades y sus resultados
concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6 del tratado respecto de la cooperación,
promoción y el intercambio de información sobre estadísticas oficiales relativas al turismo
entre ambos Estados, incluyendo:
- Normativa que regula la actividad turística,
- Recursos turísticos,
- Material de información, instructivo y de
publicidad.
7-Cuáles han sido las actividades y sus resultados
concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7 del tratado sobre la asistencia mutua
para la preparación de especialistas en el área del turismo y fomentarán el intercambio de
científicos, especialistas, y periodistas especializados en el área del turismo.
8- Cuáles han sido las actividades y sus resultados
concretos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8 del tratado sobre la posibilidad de
brindar a los ciudadanos la normativa vigente que regula la presencia de extranjeros en
calidad de turistas en sus territorios.-
9-De acuerdo a lo establecido en el Articulo 10 del
tratado, informe sobre:
a)Quiénes integran la Comisión Mixta de
implementación del acuerdo.
b)Cuántas reuniones ha realizado dicha
comisión.
c)En qué oportunidades se han reunido y
donde.
d)En caso de informar sobre las reuniones a
realizarse en Erevàn, cuantos días duró la comisión, cuantos integrantes de argentina
viajaron, cual fue el costo de viáticos, traslados, honorarios, pasajes, alojamiento, etc. Todo
discriminado por viajes.
e)Qué conclusiones o definiciones se arribaron en
dichas reuniones.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 24 Noviembre del 2004, fue
sancionada la Ley Nro. 25.968, publicada en el Boletín Oficial el 20 de Diciembre del 2004 que
homologa el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE ARMENIA, referido a COOPERACIÒN EN EL AREA DE TURISMO, suscripto en
Buenos Aires el 03 de mayo de 2002.-
Nuestra Constitución Nacional establece en su
Capítulo IV, Artículo 75° Inciso 22, que son atribuciones del Congreso aprobar o desechar
tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los
concordatos de la Santa Sede, los cuales adquieren jerarquía superior a las leyes. De modo
que, al haber adquirido el tratado jerarquía superior a las leyes, su cumplimiento debe tener
ese alcance. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en un convenio internacional,
supone respetar el espíritu de nuestra Constitución Nacional y los preceptos del Derecho
Internacional.-
Destacamos la importancia estratégica,
económica, política y turística de la suscripción de este tratado. Nos parece altamente
beneficioso para nuestro país mantener lazos económicos y turísticos con el resto de las
naciones del mundo. Esto permite insertar a la oferta turística de la Nación Argentina al resto
de la economía mundial, pudiendo así fortalecer el crecimiento y el desarrollo turísticos
nacional.-
Pero además de la importancia turística y
económica de este tratado internacional, tengamos en cuenta que para llegar a su acuerdo, el
Estado Nacional ha tenido que sufragar importantes gastos para que los representantes del
país, puedan llegar a contactar a otras naciones, mediante viajes, estadías, asesores, viáticos,
gastos protocolares, etc, sumado a otros gastos posteriores referidos al seguimiento y
ejecución de este convenio.-
Por la importancia del convenio en si mismo,
sumado al sacrificio fiscal que tuvo que afrontar la nación para suscribirlo, es nuestro interés
conocer la evolución y los resultados concretos de este tratado, habida cuenta que han
transcurrido mas de tres años del momento de su aprobación por ley y que el plazo de
expiración del mismo es de cinco años.-
Por las razones expuestas solicito a esa
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de
resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
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Comisión |
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