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PROYECTO DE TP


Expediente 4081-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 108 BIS Y 108 TER, SOBRE ACOSO Y MALTRATO DE PERSONAS.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Agrégase al texto del Código Penal el Capítulo V; artículos 108 bis y ter, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Capítulo V
ACOSO y MALTRATO DE PERSONAS
Art. 108 bis:
Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, prevaliéndose de su relación de superioridad:
a) infligiere a otra persona un trato degradante o humillante, menoscabando gravemente su integridad moral;
b) realizare contra otro de forma reiterada actos hostiles, agresivos, intimidantes u ofensivos que, sin llegar a constituir otro tipo de delito, supongan grave acoso contra la víctima.
Art. 108 ter:
Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que habitualmente ejerciere violencia psíquica o física sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; o quien la ejerciere sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por consanguinidad, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente que con él convivan o que se hallen sujetos a su potestad o guarda; o la ejerciere sobre un incapaz bajo su tutela o curatela o bajo la de su cónyuge o conviviente; o los que lo hicieren sobre una persona que por cualquier otro tipo de relación se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
La misma pena se impondrá a quien ejerciere habitualmente violencia física o psíquica sobre personas especialmente vulnerables por su edad, condición física, psíquica o social, que se encuentren a su cargo o sometidas a su custodia o guarda en centros educativos, asistenciales o de cualquier otro tipo, sean estos públicos o privados.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo.
Las penas se elevarán de uno a cuatro años cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren contra menores o en presencia de ellos o tengan lugar dentro del domicilio común o en el domicilio de la víctima.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El maltrato en todas sus dimensiones, es una realidad que lamentablemente se reproduce en todas las sociedades del mundo en diferentes ámbitos. La presente iniciativa tiene por objeto legislar sobre cuestiones que no están aún contempladas en nuestro Código Penal, pero que son igualmente graves que otros delitos.
En los últimos meses se hicieron públicos hechos de maltrato perpetrados contra menores en distintas instituciones educativas como fue el caso del "Jardín Tribilín". Eso da cuenta de que estos hechos existen y son más comunes de lo que muchos de nosotros podríamos sospechar. Pero este tipo de maltrato no se da exclusivamente en esos ámbitos. Desafortunadamente se reproduce en esferas de lo más diversas, como instituciones educativas, geriátricos, en ámbitos laborales o en el propio seno familiar.
Estas formas de hostigamiento deben ser legisladas, inclusive desde la óptica preventiva, siendo que no debería ser necesario que el maltrato llegara a constituir una lesión o hasta la muerte para lograr la pena.
Resulta obvio que el problema de la violencia tiene una relevancia y trascendencia innegable en la sociedad actual, principalmente a causa de la alarma social que este tipo de conductas representan; del mismo modo resulta innegable la necesidad de una respuesta por parte del Estado, y consecuentemente un apoyo y respaldo a las víctimas de este tipo de comportamientos. Y es perfectamente factible que esta respuesta se otorgue por medio del Derecho penal, siempre y cuando ello sea preciso
Es esencial que como legisladores trabajemos para operativizar aquellas atribuciones que nuestra Constitución Nacional nos otorga y a los efectos de este proyecto observar con especial atención el Artículo 75 de la misma que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 75º.-"Corresponde al Congreso:...inc 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.(...)"
Además innumerable legislación internacional que hemos ratificado, condena los malos tratos como violatorios de los derechos humanos, destacando entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará". En los casos de personas de edad avanzada y/ o con discapacidad, si bien no hay referencia concreta a la temática, La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, valorando y subrayando el concepto de Dignidad de la persona, dejan traslucir la importancia de desbaratar y reprimir las actitudes que atentan contra esa mencionada Dignidad.
A la hora de fundamentar la ubicación sistemática de este delito dentro del ordenamiento de bienes jurídicos de nuestro Código Penal consideramos la necesidad de ubicarlo como un capítulo separado al final de los delitos contra las personas. Tomamos como referencia lo realizado cuando se legisló la "probation" en el artículo 76 y se le agregaron bis, ter y quater incorporando todo un nuevo título al Código.
En el articulado diferenciamos el acoso laboral del maltrato porque responden a motivaciones y bienes jurídicos distintos. Por eso la agravante, especialmente la del domicilio, se aplican a uno y al otro no.
Cabe destacar que se agrega un concepto que hasta el momento no se ha visto reflejado en nuestro Código Penal, y que es tomado del Código Penal español, que es el concepto de "habitualidad". El mismo es un concepto fáctico donde lo realmente relevante radica en que la afección al bien jurídico se produce por la reiteración de actos de violencia que dan lugar a un estado de agresión permanente o a un clima de violencia dentro de un determinado entorno.
Es fundamental que asumamos el compromiso real de avanzar en legislación que favorezca la protección de los sectores más vulnerables y tienda a evitar situaciones traumáticas que pueden derivar en verdaderas tragedias. Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0764-D-15