PROYECTO DE TP
Expediente 4081-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL SALVADOR SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por
conducto de quien corresponda informe respecto del CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL,
los siguientes puntos:
1-Guardando el deber de confidencialidad y solo
enumerando estadísticas, en que oportunidades y cuales fueron los resultados concretos en la
que se solicito o se prestó asistencia de conformidad con las disposiciones del presente
Convenio para la investigación de delitos y la cooperación en procesos judiciales relacionados
con asuntos penales, con relación a:
a) Notificación de actos procesales;
b) Recepción y producción de pruebas, tales como
testimonios y declaraciones, peritajes e inspecciones de personas, bienes y lugares;
e) Localización e identificación de personas;
d) Notificación de personas y peritos para
comparecer voluntariamente a fin de prestar declaración o testimonio en la Parte
requirente;
e) Traslado de Personas detenidas a efectos de
comparecer como testigos en la Parte requirente o con otros propósitos expresamente
indicados en la solicitud, de conformidad con el presente Convenio;
f) Medidas cautelares sobre bienes;
g) Cumplimiento de otras solicitudes respecto de
bienes, incluyendo la eventual transferencia del valor de los bienes decomisados de manera
definitiva;
h) Entrega de documentos y otros objetos de
prueba;
i) Cualquier otra forma de asistencia de
conformidad con los fines de este Convenio, siempre y cuando no sea incompatible con las
leyes del Estado requerido.
2- En caso de que la nación haya solicitado
asistencia a la otra parte cuales han sido los montos pagados en concepto de los gastos y
honorarios correspondientes a los peritos, los gastos extraordinarios consecuencia del empleo
de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los
artículos 15 y 16.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 30 de junio del 2004, fue sancionada
la Ley Nro. 25.911, publicada en el Boletín Oficial el 30 de Julio del 2004 que homologa el
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE
ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL, suscripto en San Salvador el 12 de Febrero de 2003.-
Nuestra Constitución Nacional establece en su
Capítulo IV, Artículo 75° Inciso 22, que son atribuciones del Congreso aprobar o desechar
tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los
concordatos de la Santa Sede, los cuales adquieren jerarquía superior a las leyes. De modo
que, al haber adquirido el tratado jerarquía superior a las leyes, su cumplimiento debe tener
ese alcance. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en un convenio internacional,
supone respetar el espíritu de nuestra Constitución Nacional y los preceptos del Derecho
Internacional.-
Destacamos la importancia estratégica para
luchar contra la delincuencia fortaleciendo los mecanismos de cooperación judicial y
asistencia mutua con otras naciones con el objeto de evitar el incremento de las actividades
delictivas a través de la coordinación de acciones y ejecuciones de programas concretos. Nos
parece altamente beneficioso para nuestro país mantener lazos con el resto de las naciones
del mundo para disminuir esta situación de inseguridad generada.-
Pero además de la importancia constitucional de
este tratado internacional, tengamos en cuenta que para llegar a su acuerdo, el Estado
Nacional ha tenido que sufragar importantes gastos para que los representantes del país,
puedan llegar a contactar a otras naciones, mediante viajes, estadías, asesores, viáticos,
gastos protocolares, etc, sumado a otros gastos posteriores referidos al seguimiento y
ejecución de este convenio.-
Por la importancia del convenio en si mismo,
sumado al sacrificio fiscal que tuvo que afrontar la nación para suscribirlo, es nuestro interés
conocer la evolución y los resultados concretos de este tratado, habida cuenta que han
transcurrido mas de tres años del momento de su aprobación por ley y que el plazo de
expiración del mismo es de cinco años.-
Por las razones expuestas solicito a esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |