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PROYECTO DE TP


Expediente 4081-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL SALVADOR SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por conducto de quien corresponda informe respecto del CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL, los siguientes puntos:
1-Guardando el deber de confidencialidad y solo enumerando estadísticas, en que oportunidades y cuales fueron los resultados concretos en la que se solicito o se prestó asistencia de conformidad con las disposiciones del presente Convenio para la investigación de delitos y la cooperación en procesos judiciales relacionados con asuntos penales, con relación a:
a) Notificación de actos procesales;
b) Recepción y producción de pruebas, tales como testimonios y declaraciones, peritajes e inspecciones de personas, bienes y lugares;
e) Localización e identificación de personas;
d) Notificación de personas y peritos para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaración o testimonio en la Parte requirente;
e) Traslado de Personas detenidas a efectos de comparecer como testigos en la Parte requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el presente Convenio;
f) Medidas cautelares sobre bienes;
g) Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual transferencia del valor de los bienes decomisados de manera definitiva;
h) Entrega de documentos y otros objetos de prueba;
i) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Convenio, siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del Estado requerido.
2- En caso de que la nación haya solicitado asistencia a la otra parte cuales han sido los montos pagados en concepto de los gastos y honorarios correspondientes a los peritos, los gastos extraordinarios consecuencia del empleo de formas o procedimientos especiales y los gastos de viaje de las personas indicadas en los artículos 15 y 16.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 30 de junio del 2004, fue sancionada la Ley Nro. 25.911, publicada en el Boletín Oficial el 30 de Julio del 2004 que homologa el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL, suscripto en San Salvador el 12 de Febrero de 2003.-
Nuestra Constitución Nacional establece en su Capítulo IV, Artículo 75° Inciso 22, que son atribuciones del Congreso aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos de la Santa Sede, los cuales adquieren jerarquía superior a las leyes. De modo que, al haber adquirido el tratado jerarquía superior a las leyes, su cumplimiento debe tener ese alcance. Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en un convenio internacional, supone respetar el espíritu de nuestra Constitución Nacional y los preceptos del Derecho Internacional.-
Destacamos la importancia estratégica para luchar contra la delincuencia fortaleciendo los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua con otras naciones con el objeto de evitar el incremento de las actividades delictivas a través de la coordinación de acciones y ejecuciones de programas concretos. Nos parece altamente beneficioso para nuestro país mantener lazos con el resto de las naciones del mundo para disminuir esta situación de inseguridad generada.-
Pero además de la importancia constitucional de este tratado internacional, tengamos en cuenta que para llegar a su acuerdo, el Estado Nacional ha tenido que sufragar importantes gastos para que los representantes del país, puedan llegar a contactar a otras naciones, mediante viajes, estadías, asesores, viáticos, gastos protocolares, etc, sumado a otros gastos posteriores referidos al seguimiento y ejecución de este convenio.-
Por la importancia del convenio en si mismo, sumado al sacrificio fiscal que tuvo que afrontar la nación para suscribirlo, es nuestro interés conocer la evolución y los resultados concretos de este tratado, habida cuenta que han transcurrido mas de tres años del momento de su aprobación por ley y que el plazo de expiración del mismo es de cinco años.-
Por las razones expuestas solicito a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)