PROYECTO DE TP
Expediente 4081-D-2006
Sumario: CEMENTERIO INDIGENA DE BARADERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al predio identificado según catastro bajo la nomenclatura circunscripción segunda, sección 3, quinta 40, parcela 1, ubicado entre las calles Vélez Sarsfield, Thames y Juan Bautista Alberdi de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en el que se encuentra el yacimiento paleontológico y arqueológico resguardado por la Ley 25.743 "Cementerio Indígena de Baradero".
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por las oficinas técnicas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 21.499.
ARTICULO 3º.- Créase la "Comisión Mixta para la Memoria y Preservación del Patrimonio Arqueológico del Cementerio Indígena de Baradero", con el objetivo de:
a- Diseñar los lineamientos de manejo del sitio compatibles con las necesidades de preservación del mismo, priorizando los estudios arqueológicos/paleontológicos, y conforme a la Ley 25.743.
b- Promover y revalorizar las culturas chaná-timbú y guaraní.
ARTICULO 4º .- La "Comisión Mixta para la Memoria y Preservación del Patrimonio Arqueológico del Cementerio Indígena de Baradero", estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos designados por el Poder Ejecutivo nacional, provincial y municipal. Un representante de pueblos originarios y un representante de los vecinos de Baradero. Los miembros de la Comisión designaran a su presidente, el que la representará ante terceros.-
Los cargos serán honorarios.
ARTICULO 5º.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las partidas pertinentes para el pago de la indemnización prevista en el artículo 2do., para la recuperación de los bienes de valor arqueológico y paleontológico del predio y para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 3ro.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sofía Gastellu, estudiante de Historia, relata que
"a lo largo de los años se fueron sacando restos óseos,
no siempre dentro del ámbito arqueológico,
los sacaban particulares como trofeos".
Por su parte, Mariana Maroli comentó que
"cuando llueve pueden verse muelas,
cuentas de vidrio, collares de conchilla.
La mayoría de los habitantes de la zona
tiene un souvenir del cementerio"
Diario Página 12. Martes 11 de julio de 2006
Este es el fragmento de una de las tantas cartas de lectores, notas y reclamos que aparecieran en diferentes diarios nacionales y paginas de noticias con información de los pueblos originarios sobre el conocido caso del cementerio indígena de Baradero. Caso que se viene denunciando reiteradamente por la propia comunidad en donde se asienta este yacimiento arqueológico y paleontológico de suma importancia, ya que es el más grande de la Provincia de Buenos Aires y uno de los pocos rastros materiales de la cultura chaná-timbú y su posterior proceso de guaranización y evangelización misionera.
Según la historia, al momento de la fundación de Baradero la población indígena era de 250 - doscientos cincuenta- pobladores, que quedó suscripta al régimen de encomienda real, cumpliendo el papel de encomendero la orden religiosa de la misión franciscana. El pueblo chaná- thimbú habitó los que conocemos como Uruguay, Entre Ríos y norte de Buenos Aires. Dejaron como testimonio mas
socialmente conocido la cerámica denominada ñacurutú, y desaparecieron en el siglo XVIII.
En 1911, el arqueólogo Salvador Debenedetti recibió la comunicación de los que entonces eran titulares del terreno, ya que en tareas de agricultura que realizaban encontraron restos humanos óseos. Fue entonces cuando se realizaron las excavaciones de consideración encontrándose 14 - catorce- enterratorios, 3 - tres - de ellos colectivos. Ocho de ellos estaban acompañados de ajuares (aros, cinturones, collares). Las estimaciones revelaron que los hallazgos corresponden al período estimó que el cementerio correspondía al período hispano-indígena, es decir siglo XVII temprano.
Todo lo referido a adornos corporales está expuesto en el Museo Juan Lavalle de Baradero y los restos esqueletarios están en el Museo Etnográfico Nacional de Buenos Aires.
La etapa de consideración, explica al parecer de que modo vivieron estos antiguos pobladores de la costa bonaerense la resistencia a la colonización cultural dominante que con la política de la encomienda conducía a la desestructuración y desmembramiento de los grupos indígenas. Ejemplo de ello son los cambios en la cultura alimentaria y la tecnología, que si se pudieron construir como relato histórico de los esqueletos de Baradero.
Según la Ley 25743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, en su articulo 4to, es facultad exclusiva del Estado nacional ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación.
Y en su reglamentación, el Decreto 1022/2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) del 10 de agosto del 2004 se entiende por tutela ejercida por el ESTADO NACIONAL, la protección jurídica o legal de todo el patrimonio arqueológico y paleontológico del territorio nacional, más allá del derecho de dominio y de protección y preservación que corresponda a las autoridades competentes de cada jurisdicción.
Si bien, en la misma Ley los artículos 35 y 36 que tratan sobre las limitaciones a la propiedad particular, pueden respaldar acuerdo de partes u ocupación temporaria del sitio a tutelar por dos años, el caso y la relevancia del Cementerio Indígena de Baradero, así como la defensa del sitio y el reclamo de políticas de protección y promoción que llevan adelante los vecinos, hacen inviable estas dos alternativas e imponen la configuración del supuesto del artículo 37 que habilita la vía de la expropiación . Esto es así ya que el régimen de la Ley 21.499 claramente establece que la declaración de utilidad pública que sirve de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, cualquiera sea la naturaleza jurídica del objeto expropiable, ya sea que pertenezca al dominio público o al dominio privado.
La nación Chaná estaba integrada por mocoretáes, calchines, quiloazas, corondas, timbúes, caracáes, chanáes y beguaés, entre otros antiguos dueños de las flechas, cazadores del venado y del ñandú, que nos reclaman - como identidades madres del territorio- , la preservación y recuperación del yacimiento arqueológico que prueba su existencia en la historia de nuestro pueblo.
Por esta razón es que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación de este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGÜERO, ELDA SUSANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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