PROYECTO DE TP
Expediente 4077-D-2009
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 (LICENCIAS ESPECIALES: CLASES), 177 (PROHIBICION DE TRABAJAR, CONSERVACION DEL EMPLEO) Y 179 (DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA).
Fecha: 26/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificaciones que se proponen en la
Ley de Contrato Nº 20.774
Del Articulo 158, Artículo 177; Artículo
179
ARTICULO 1º Modificase el artículo 158
de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) Titulo V. de las vacaciones y
otras licencias, Capitulo II, Regimenes de las licencias especiales y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes
licencias especiales:
a) Por paternidad al nacimiento de hijo, diez
(10) días corridos. En caso de nacimiento doble serán veinte (20) días corridos y se
aumentarán diez días por cada hijo en nacimientos múltiples.
b) Por matrimonio, diez (10) días
corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la
persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas
en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1)
día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media
o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
f) Por fallecimiento de hijo recién
nacido, o nacido muerto, diez (10) corridos
g) Por adopción diez (10) días corridos,
a partir del otorgamiento realizada por el juez competente.
h) Por nacimiento pre término,
malformaciones congénitas y/ó enfermedades del recién nacido, hasta treinta (30) días
corridos.-
i) Por enfermedad pos parto de la madre
de su hijo, cinco (5) días corridos.
Articulo 2º:- Modificase el artículo 177º
de la ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo - (t.o 1976 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
.
ARTICULO 177º Prohibición de trabajar,
Conservación de empleo.
La licencia por maternidad será de ciento
sesenta y cinco (165) en total, quedando prohibido el trabajo del personal femenino durante
los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta ciento veinte (120) días después
del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior
al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de
licencia se acumulará, al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimientos múltiples se
incrementará la licencia treinta (30) días por cada hijo/a.
En caso de nacimiento pre-término, menor a
treinta y siete semanas y/o enfermedades del recién nacido, la licencia se acumulará al
descanso posterior, previamente, en el caso de pre término, se evaluará la edad gestacional
al nacer y al cumplir con las 39 semanas de edad gestacional corregida, al igual si se
tratase de enfermedades que requieren internación, a partir del alta médica, debidamente
comprobada y acreditada mediante certificación medica y del establecimiento donde
estuviera internado, correrá la licencia completa, de ciento sesenta y cinco días (165) días
en su domicilio.
La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el
que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma
la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia
legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer, durante la gestación
el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a
partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo
anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo
durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica,
deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
plazos, será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley.
En caso de fallecimiento del producto de la
gestación la licencia por maternidad será de 120 días. Sin embargo si la interesada lo
requiere podrá acortar la licencia, no menos de treinta (30) días pos parto.
En caso de adopción la madre gozara de los
ciento sesenta y cinco días de licencia a partir del otorgamiento del juez competente.
Artículo 3º Modificase el Artículo 179º de
la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo - (t.o 1976 ) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179. -Descansos diarios por
lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá
disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de
la jornada de trabajo, siempre que el establecimiento habilite jardines maternales donde se
aloje su hijo/a y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento,
salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso
más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de
trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar jardines
maternales para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
En caso que el establecimiento no contara con los jardines maternales, la trabajadora tendrá
la opción de dos horas antes o después de la jornada de trabajo, para amamantar a su hijo/a.
En este caso, la jornada de trabajo no superara las cuatro horas para retomar la lactancia
después del 4º mes de vida del hijo/a.
Artículo 4º.-: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Decir si es solamente la
primera etapa, ahora debemos convertir los compromisos en realidad para todos los niños
y niñas del mundo" Nelson Mandela
Desde hace varias décadas han sido varios los
intentos de proteger en una forma eficaz el mayor y maravilloso acto de la naturaleza, que
es la maternidad, la paternidad, la crianza y la alimentación del los infantes, para asegurar
un futuro con mejor calidad de vida. Innumerables son los proyectos presentados en todo el
territorio Argentino y más aun en los otros países.
En la actualidad, ejemplos son los países
como los europeos, algunos centro americanos, donde se están cumpliendo las
recomendaciones de la OMS, UNICEF y demás organismos de la salud mundial, como
también la O.I.T , de estas experiencias y resultados positivos, debemos actualizarnos a
favor de la salud de los habitantes de nuestro país en el entorno de la maternidad,
paternidad y crianza.
Seria largo enumerar los antecedentes
nacionales y mundiales pero los mismos son de público conocimiento, por lo expresado, es
tiempo de establecerlo por ley nacional, ya que los beneficios para la salud de la comunidad
ya no se discute, con respecto a el cuidado y derechos de la maternidad, paternidad y del
niño/a.
Argentina participa de las Asambleas de la
OMS, donde es miembro activo, en distintas reuniones se ha comprometido en lograr la
protección para la maternidad, lactancia materna, paternidad y del niño/a desde el momento
del nacimiento, por medio de disposiciones legislativas, que si bien existen algunas no son
suficientes en todo el territorio nacional.
En el periodo de gravidez y parto, cuando se
presentan complicaciones, son causas de morbilidad y mortalidad de la mujer, el
resultados de embarazos y partos patológicos, que no son protegidos legalmente, aumenta
el índice de mortalidad infantil, sobre todo en el periodo neonatal, donde los pequeños
necesitan más del cuidado de sus progenitores además de lo científico.
La pareja procreadora de un nuevo ser
humano se encuentra en distintas situaciones que no están protegidas por una ley nacional
donde las provincias puedan adherirse si así lo decidieran.
El objetivo de la reforma de la ley de contrato
de trabajo, se inicia con la protección de los derechos de la mujer trabajadora en período de
procreación, el parto, el puerperio, la salud del recién nacido, la salud de la madre y
derechos de la paternidad, sean biológicas o adoptivas. Esta dirigida a la prevención de
lesiones mayores en el núcleo familiar que existiese, madre, padre y recién nacido.
En la actualidad la licencia por maternidad no
puede ser menos de 120 días, distribuidas en 30 días antes de la fecha probable de parto y
90 días, pos parto, esta legislación, no es suficiente ni contempla algunas situaciones,
ejemplos son los embarazos patológicos, los partos de preterminos, malformaciones del
recién nacido, patologías del recién nacido, patologías y o lesiones pos parto, fallecimiento,
adopción, si bien existen algunas modificaciones, con muy buen criterio han salvado
algunas situaciones enumeradas, es tiempo de su actualización.
Para mencionar algunos antecedentes locales
sobre protección a la maternidad, paternidad y niñez:
Existieron proyectos anteriores de la misma
temática, en el Congreso, que no han sido aprobadas hasta la fecha, este proyecto se
fundamenta en las recomendaciones científicas propuestas por la O.M.S., UNICEF, O. I.
T. y muchas más organizaciones, de modo que se rescatarían también los objetivos
propuestos de igual manera, en tiempos pasados y no muy lejanos en el ámbito
parlamentario.
El objetivo es aunar opiniones y favorecer al
grupo familiar como trabajadores del suelo argentino, sin discriminación alguna.
ANTECEDENTES
A nivel mundial
Declaraciones de posición
relacionadas:
- Distribución y uso de sucedáneos de la
leche materna
- Salud de la mujer
- Los derechos del niño
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA),
Organización Mundial de la Salud (OMS). El VIH y la alimentación infantil. OMS,
Ginebra 1998.
Organización Mundial de la Salud, Estrategia
mundial para la alimentación de los lactantes y los niños pequeños, Ginebra, Autor,
2003.
Antecedentes en la Argentina
I- La Pampa, septiembre del 2008, licencia
por maternidad de 90 a 180 días en la administración pública, por modificación de la Ley
Nº 643 y la Ley Nº 1174, y se aumenta a 60 días más en caso de nacimiento múltiple, y en
el artículo 147 de la Ley 643, da 5 días laborales para el agente varón progenitor, el
proyecto presentado también amplia de 240 a 365 días, el horario reducido de trabajo para
la madre que amamanta, en el artículo 153. Se determina por modificación del articulo 1º
de la Ley 1174, la licencia de 12 meses en caso de hijo discapacitado la licencia por
maternidad.
II- Antecedentes a nivel de la cámara de
diputados y senadores de la republica argentina existen varios a saber:
Protección de los primeros meses de vida que
favorece al vínculo familiar, la lactancia materna y las situaciones especiales de
prematurez, malformaciones y enfermedades pos parto:
a)- Provincia de Buenos Aires :
Presentaciones de proyectos de ley en los
años 2006, extender la licencia de maternidad a las empleadas publicas de la Provincia de
Bs. As. hasta el 7º mes de vida del hijo, la Cámara de Diputados dio media sanción, el
proyecto -que modifica el artículo 43 de la Ley provincial 10.430 que regula el régimen
laboral de empleados de la administración pública provincial- contempla una licencia total
por maternidad de 210 días para las empleadas públicas, una extensión de la licencia para
madres adoptivas de tres a cinco meses y la ampliación de la licencia por paternidad de tres
a cinco días hábiles, entre otras cuestiones.
El proyecto aprobado en Diputados describe
el sistema normativo vigente en la Argentina que protege la lactancia: artículo 24º de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, ambas incorporadas en la
Constitución Nacional; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; los artículos 75 y 14 bis de la Constitución Nacional, y el Estatuto del Empleado
Público Bonaerense (ley 10.430).
El proyecto, aprobado por unanimidad en la
Cámara baja bonaerense, surgió de la unificación de iniciativas similares que habían
presentado los legisladores Julio Alfonsín (UCR), Mirtha Cure (Frente para la Victoria),
Magdalena Pesqueira (UCR), Julio Municoy (PJ) y Gustavo Ferrari (UCR).
El proyecto considera, además, la adopción, por lo que propone que la licencia que se le
otorga a la madre en dicho caso se aumente de 90 a 150 días. Si se tratara de la adopción de
un niño con capacidades diferentes, se darán 180 días corridos "para una mayor atención y
cuidado", según dice el proyecto.
b) Proyecto de Ley aprobado por la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, el 28 de noviembre de 2006, que pasó en revisión al H.
Senado. La misma modifica además de otros artículos, el 177º y el 158 º con parecidos
objetivos, es el expediente, OD 875, con media sanción en Diputados el 29 / 11/ 2006 y se
encuentra en archivo de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la misma
cámara.
III- Protección a la lactancia materna, productividad laborar y economía familiar
La lactancia materna debe ser en forma
exclusiva hasta el 6º mes de vida del niño/a, con periodos de amamantamiento a demanda o
cada 3 horas, hasta el 4º mes y luego puede ser cada 4 a 5 horas, por lo que las jornadas de
trabajo en este período no superarán las 4 horas.
En este sentido, la Constitución
Nacional (art. 75 inc. 23) dice: ''Dictar un régimen de seguridad social especial e
integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo
hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el
embarazo y el tiempo de lactancia''. Sin embargo, esto en la práctica no sucede, ya
que solamente las mujeres que se encuentran registradas y en relación de
dependencia están alcanzadas por la normativa.
Las disposiciones legales en la Argentina regulan exclusivamente el trabajo
remunerado que está registrado -es decir, inserto en el sistema de aporte de la
seguridad social- y que implica relación de dependencia. Esto es así pese que la
Constitución Nacional (CN) reconoce la protección del sistema de seguridad social
a las trabajadoras embarazadas y a las lactantes, más allá de si aportan o no al
sistema de seguridad social.
Se establece que el periodo de amamantamiento será protegido por disposiciones
de la seguridad social, pero es necesaria una disposición con carácter de Ley
Nacional para lograr la adhesión en todo el territorio nacional, como también
garantiza la protección de la maternidad y salud infantil
IV - Existen antecedentes en la O I T,
Organización Internacional del Trabajo, formado por 183 países miembros, incluida
República Argentina, dicha organización contempla avances en el tema, para la mujer y el
hombre en su situación laboral, en el momento de la procreación biológica u adopción, pero
no esta plasmado como Ley Nacional en la Argentina.
Protección de la lactancia materna en
el marco normativo internacional y nacional
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aborda desde hace mucho tiempo
la problemática de las madres en el trabajo con el objetivo de proteger sus
derechos antes, durante y después del nacimiento de su hijo. El primer Convenio
sobre Protección a la Maternidad es el Nº 3 y fue aprobado en 1919. En el año
1952 se promulgó el Convenio Nº 103 y en 2000 el Nº 183.
Cabe destacar que la Argentina adhirió sólo al primer Convenio, el Nº 3. Las
normas que derivan de los convenios mencionados definen derechos que deben
protegerse y deberes que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la
madre trabajadora. Entre las principales temáticas definidas figura la lactancia
materna bajo el título de ''Madres lactantes''. Al respecto, la normativa
internacional establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones
por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hija o
hijo. Este tiempo destinado para la lactancia debe contabilizarse como tiempo de
trabajo y por lo tanto ser remunerado.
.
Algunos ejemplos a enumerar:
Organización International del Trabajo,
Informe V (1) Protección de la maternidad en el trabajo, revisión del Convenio (revisado)
sobre Protección de la maternidad, 1952 (No. 103), y Recomendación 1952 (No. 95),
Ginebra , Autor, 1999.
Además, el CIE apoya la Convención
183 revisada de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección
de la maternidad. El CIE coincide en que todas las mujeres trabajadoras, incluidas
las que trabajan en el sector no estructurado, tienen derecho a interrupciones
diarias remuneradas o a una reducción diaria de sus horas de trabajo durante el
amamantamiento de su hijo, y a disponer de medios higiénicos en el lugar de
trabajo o cerca de él.
Organización Internacional del Trabajo,
Convenio 183. Convenio relativo a La protección de la maternidad (revisado), 1952,
Adoptado por la Conferencia en su 88ª periodo de sesiones, Ginebra, 15 de junio de
2000.
En otros países
a) Decreto-ley núm. 234,
Central de Trabajadores de Cuba, Cuba (Consultado el 2004-11-08)
Concede derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando
su atención médica durante el embarazo, el descanso, pre y post natal, la lactancia materna
y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el
caso de discapacidad de éstos. Asimismo, contribuye a propiciar la responsabilidad
compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del
padre en caso de fallecimiento de la madre. Se aplica a la madre y padre adoptivos en todo
lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.
b) FUENTE: Pediatrics, enero del 2009
Por Anne Harding
NUEVA YORK (Reuters Health) - Otorgarles
a las embarazadas una licencia por maternidad paga, y más prolongada, las impulsaría a no
suspender la lactancia, reveló un estudio publicado en la revista Pediatrics.
"Para la lactancia, el período más importante
parecería ser el de la licencia posparto", dijo a Reuters Health la doctora Sylvia
Guendelman, de la University of California, en Berkeley, que dirigió la investigación.
La Academia Estadounidense de Pediatría
recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del
bebé.
Pero en 2002, mientras que el 72 por ciento
de las nuevas madres en Estados Unidos comenzaban a amamantar a sus hijos, apenas el 35
por ciento siguió haciéndolo cuando su bebé tenía 6 meses de vida.
Para conocer cómo la generación de estrés
laboral y el período de licencia por maternidad pueden influir en la continuidad de la
lactancia materna, el equipo de Guendelman entrevistó a 770 mujeres en California que
habían trabajado a tiempo completo antes del parto.
California es uno de los cinco Estados que le
otorgan a las embarazadas 12 semanas pagas de licencia por maternidad y seis semanas
adicionales "para fortalecer el apego con el bebé".
El 82 por ciento de las mujeres amamantó a
su bebé; el 65 por ciento de ellas lo seguía haciendo cuando el equipo las entrevistó.
El 68 por ciento de las mujeres había
regresado al trabajo al momento de la entrevista y la mitad de ellas seguía amamantando a
su bebé.
El equipo observó que el factor protector más
sólido de la continuidad de la lactancia materna fue si ella regresaba o no a trabajar durante
las seis semanas posteriores al parto; las que así lo hicieron eran 3,4 veces más propensas a
suspender la lactancia materna que quienes tomaban licencias más largas.
El riesgo de no continuar la lactancia materna
era más del doble entre las mujeres que se reintegraban al trabajo entre las seis y las 12
semanas posteriores al parto, comparadas con las mujeres que seguían sin trabajar.
Las mujeres que eran gerentes, que tenían
horarios de trabajo flexibles y que tenían una mayor autonomía laboral eran más propensas
a amamantar a sus bebés y a hacerlo por más tiempo.
Aunque Estados Unidos le exige a los
empleadores con 50 trabajadores o más proporcionar 12 semanas de licencia por
maternidad sin goce de sueldo con el puesto de trabajo asegurado, el equipo de
Guendelman señala que "muchas trabajadoras menos adineradas no se toman la licencia
porque pierden su ingreso, no tienen cobertura del seguro o desconocen que pueden
hacerlo, y eso puede ser muy estresante".
Los resultados, agregaron, sugieren que
"establecer las políticas de licencia por maternidad sin promocionar su uso ni hacerlas
económicamente posibles no resulta suficiente como para lograr la continuidad de la
lactancia materna".
Recientemente, Canadá extendió de seis
meses a un año la licencia por maternidad paga, comentó Guendelman.
"Estudios realizados en Canadá sobre esa
política demuestran que la lactancia materna aumenta un tercio de mes por cada mes
adicional que la mujer no trabaja", dijo la autora.
V- Existe reiteradamente la realidad de
trabajadoras, que por estar más tiempo con sus recién nacidos, trabajan hasta el último día
antes del parto y esto no favorece el alumbramiento, obteniendo de esta forma, la licencia
completa para afianzar la crianza, el vinculo, el apego y la lactancia materna, si así lo
decide. Estos son testimonios de las mujeres trabajadoras en los distintos Congresos de
Pediatría Social y de Lactancia Materna, las mismas profesionales de la salud se ven
afectadas en su trabajo, con las exigencias de la patronal, sea cual fuere, ya que aceptan
estos arreglos leoninos para su beneficio.
VI- Existe discriminación de género ante
contratos o asensos laborales, a causa de las diversas licencias por maternidad otorgadas en
cada juridicción, al unificar los consensos seria beneficioso para las partes.
Objetivos de la modificación de la Ley
20.744
1-Asegurar una espera adecuada para la
embarazada, antes del nacimiento
2- Asegurar el tiempo suficiente para el
apego y vinculo familiar a hasta los cuatro primeros meses de vida del hijo/a.
3- Asegurar una lactancia exclusiva hasta el
sexto mes de vida del niño/a.
4- Cumplir la República Argentina, como
miembro, los compromisos asumidos en las Asambleas de la O M S.
5- Concretar proyectos anteriores presentados
en esta Cámara, con igual temática, hasta ahora no resuelta.
6- Consensuar con las provincias que ya lo
han logrado, por sus leyes provinciales
7- Que desde una Ley Nacional, se concreten
los artículos de la Constitución Argentina, relacionados con la temática.
Y apoyando el párrafo de Nelson Mandela,
SI NO ES AHORA,
CUANDO...
SI NO LO HACEMOS
NOSOTROS, QUIENES....
Lo presentado como fundamento y
antecedente bibliográfico, como el primer derecho humano que es nacer y vivir con
dignidad, por ello solicito de mis pares la aprobacion del presente proyecto de ley.-
Este proyecto se concretó por el estudio y
dedicación de la Dra. Rosa Streitenberger.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |