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PROYECTO DE TP


Expediente 4077-D-2009
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 (LICENCIAS ESPECIALES: CLASES), 177 (PROHIBICION DE TRABAJAR, CONSERVACION DEL EMPLEO) Y 179 (DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA).
Fecha: 26/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificaciones que se proponen en la Ley de Contrato Nº 20.774
Del Articulo 158, Artículo 177; Artículo 179
ARTICULO 1º Modificase el artículo 158 de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) Titulo V. de las vacaciones y otras licencias, Capitulo II, Regimenes de las licencias especiales y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por paternidad al nacimiento de hijo, diez (10) días corridos. En caso de nacimiento doble serán veinte (20) días corridos y se aumentarán diez días por cada hijo en nacimientos múltiples.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por fallecimiento de hijo recién nacido, o nacido muerto, diez (10) corridos
g) Por adopción diez (10) días corridos, a partir del otorgamiento realizada por el juez competente.
h) Por nacimiento pre término, malformaciones congénitas y/ó enfermedades del recién nacido, hasta treinta (30) días corridos.-
i) Por enfermedad pos parto de la madre de su hijo, cinco (5) días corridos.
Articulo 2º:- Modificase el artículo 177º de la ley 20.744. Ley de Contrato de Trabajo - (t.o 1976 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
.
ARTICULO 177º Prohibición de trabajar, Conservación de empleo.
La licencia por maternidad será de ciento sesenta y cinco (165) en total, quedando prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta ciento veinte (120) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará, al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimientos múltiples se incrementará la licencia treinta (30) días por cada hijo/a.
En caso de nacimiento pre-término, menor a treinta y siete semanas y/o enfermedades del recién nacido, la licencia se acumulará al descanso posterior, previamente, en el caso de pre término, se evaluará la edad gestacional al nacer y al cumplir con las 39 semanas de edad gestacional corregida, al igual si se tratase de enfermedades que requieren internación, a partir del alta médica, debidamente comprobada y acreditada mediante certificación medica y del establecimiento donde estuviera internado, correrá la licencia completa, de ciento sesenta y cinco días (165) días en su domicilio.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer, durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley.
En caso de fallecimiento del producto de la gestación la licencia por maternidad será de 120 días. Sin embargo si la interesada lo requiere podrá acortar la licencia, no menos de treinta (30) días pos parto.
En caso de adopción la madre gozara de los ciento sesenta y cinco días de licencia a partir del otorgamiento del juez competente.
Artículo 3º Modificase el Artículo 179º de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo - (t.o 1976 ) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179. -Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, siempre que el establecimiento habilite jardines maternales donde se aloje su hijo/a y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar jardines maternales para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. En caso que el establecimiento no contara con los jardines maternales, la trabajadora tendrá la opción de dos horas antes o después de la jornada de trabajo, para amamantar a su hijo/a. En este caso, la jornada de trabajo no superara las cuatro horas para retomar la lactancia después del 4º mes de vida del hijo/a.
Artículo 4º.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Decir si es solamente la primera etapa, ahora debemos convertir los compromisos en realidad para todos los niños y niñas del mundo" Nelson Mandela
Desde hace varias décadas han sido varios los intentos de proteger en una forma eficaz el mayor y maravilloso acto de la naturaleza, que es la maternidad, la paternidad, la crianza y la alimentación del los infantes, para asegurar un futuro con mejor calidad de vida. Innumerables son los proyectos presentados en todo el territorio Argentino y más aun en los otros países.
En la actualidad, ejemplos son los países como los europeos, algunos centro americanos, donde se están cumpliendo las recomendaciones de la OMS, UNICEF y demás organismos de la salud mundial, como también la O.I.T , de estas experiencias y resultados positivos, debemos actualizarnos a favor de la salud de los habitantes de nuestro país en el entorno de la maternidad, paternidad y crianza.
Seria largo enumerar los antecedentes nacionales y mundiales pero los mismos son de público conocimiento, por lo expresado, es tiempo de establecerlo por ley nacional, ya que los beneficios para la salud de la comunidad ya no se discute, con respecto a el cuidado y derechos de la maternidad, paternidad y del niño/a.
Argentina participa de las Asambleas de la OMS, donde es miembro activo, en distintas reuniones se ha comprometido en lograr la protección para la maternidad, lactancia materna, paternidad y del niño/a desde el momento del nacimiento, por medio de disposiciones legislativas, que si bien existen algunas no son suficientes en todo el territorio nacional.
En el periodo de gravidez y parto, cuando se presentan complicaciones, son causas de morbilidad y mortalidad de la mujer, el resultados de embarazos y partos patológicos, que no son protegidos legalmente, aumenta el índice de mortalidad infantil, sobre todo en el periodo neonatal, donde los pequeños necesitan más del cuidado de sus progenitores además de lo científico.
La pareja procreadora de un nuevo ser humano se encuentra en distintas situaciones que no están protegidas por una ley nacional donde las provincias puedan adherirse si así lo decidieran.
El objetivo de la reforma de la ley de contrato de trabajo, se inicia con la protección de los derechos de la mujer trabajadora en período de procreación, el parto, el puerperio, la salud del recién nacido, la salud de la madre y derechos de la paternidad, sean biológicas o adoptivas. Esta dirigida a la prevención de lesiones mayores en el núcleo familiar que existiese, madre, padre y recién nacido.
En la actualidad la licencia por maternidad no puede ser menos de 120 días, distribuidas en 30 días antes de la fecha probable de parto y 90 días, pos parto, esta legislación, no es suficiente ni contempla algunas situaciones, ejemplos son los embarazos patológicos, los partos de preterminos, malformaciones del recién nacido, patologías del recién nacido, patologías y o lesiones pos parto, fallecimiento, adopción, si bien existen algunas modificaciones, con muy buen criterio han salvado algunas situaciones enumeradas, es tiempo de su actualización.
Para mencionar algunos antecedentes locales sobre protección a la maternidad, paternidad y niñez:
Existieron proyectos anteriores de la misma temática, en el Congreso, que no han sido aprobadas hasta la fecha, este proyecto se fundamenta en las recomendaciones científicas propuestas por la O.M.S., UNICEF, O. I. T. y muchas más organizaciones, de modo que se rescatarían también los objetivos propuestos de igual manera, en tiempos pasados y no muy lejanos en el ámbito parlamentario.
El objetivo es aunar opiniones y favorecer al grupo familiar como trabajadores del suelo argentino, sin discriminación alguna.
ANTECEDENTES
A nivel mundial
Declaraciones de posición relacionadas:
- Distribución y uso de sucedáneos de la leche materna
- Salud de la mujer
- Los derechos del niño
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Organización Mundial de la Salud (OMS). El VIH y la alimentación infantil. OMS, Ginebra 1998.
Organización Mundial de la Salud, Estrategia mundial para la alimentación de los lactantes y los niños pequeños, Ginebra, Autor, 2003.
Antecedentes en la Argentina
I- La Pampa, septiembre del 2008, licencia por maternidad de 90 a 180 días en la administración pública, por modificación de la Ley Nº 643 y la Ley Nº 1174, y se aumenta a 60 días más en caso de nacimiento múltiple, y en el artículo 147 de la Ley 643, da 5 días laborales para el agente varón progenitor, el proyecto presentado también amplia de 240 a 365 días, el horario reducido de trabajo para la madre que amamanta, en el artículo 153. Se determina por modificación del articulo 1º de la Ley 1174, la licencia de 12 meses en caso de hijo discapacitado la licencia por maternidad.
II- Antecedentes a nivel de la cámara de diputados y senadores de la republica argentina existen varios a saber:
Protección de los primeros meses de vida que favorece al vínculo familiar, la lactancia materna y las situaciones especiales de prematurez, malformaciones y enfermedades pos parto:
a)- Provincia de Buenos Aires :
Presentaciones de proyectos de ley en los años 2006, extender la licencia de maternidad a las empleadas publicas de la Provincia de Bs. As. hasta el 7º mes de vida del hijo, la Cámara de Diputados dio media sanción, el proyecto -que modifica el artículo 43 de la Ley provincial 10.430 que regula el régimen laboral de empleados de la administración pública provincial- contempla una licencia total por maternidad de 210 días para las empleadas públicas, una extensión de la licencia para madres adoptivas de tres a cinco meses y la ampliación de la licencia por paternidad de tres a cinco días hábiles, entre otras cuestiones.
El proyecto aprobado en Diputados describe el sistema normativo vigente en la Argentina que protege la lactancia: artículo 24º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ambas incorporadas en la Constitución Nacional; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 75 y 14 bis de la Constitución Nacional, y el Estatuto del Empleado Público Bonaerense (ley 10.430).
El proyecto, aprobado por unanimidad en la Cámara baja bonaerense, surgió de la unificación de iniciativas similares que habían presentado los legisladores Julio Alfonsín (UCR), Mirtha Cure (Frente para la Victoria), Magdalena Pesqueira (UCR), Julio Municoy (PJ) y Gustavo Ferrari (UCR). El proyecto considera, además, la adopción, por lo que propone que la licencia que se le otorga a la madre en dicho caso se aumente de 90 a 150 días. Si se tratara de la adopción de un niño con capacidades diferentes, se darán 180 días corridos "para una mayor atención y cuidado", según dice el proyecto.
b) Proyecto de Ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el 28 de noviembre de 2006, que pasó en revisión al H. Senado. La misma modifica además de otros artículos, el 177º y el 158 º con parecidos objetivos, es el expediente, OD 875, con media sanción en Diputados el 29 / 11/ 2006 y se encuentra en archivo de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la misma cámara.
III- Protección a la lactancia materna, productividad laborar y economía familiar
La lactancia materna debe ser en forma exclusiva hasta el 6º mes de vida del niño/a, con periodos de amamantamiento a demanda o cada 3 horas, hasta el 4º mes y luego puede ser cada 4 a 5 horas, por lo que las jornadas de trabajo en este período no superarán las 4 horas.
En este sentido, la Constitución Nacional (art. 75 inc. 23) dice: ''Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia''. Sin embargo, esto en la práctica no sucede, ya que solamente las mujeres que se encuentran registradas y en relación de dependencia están alcanzadas por la normativa. Las disposiciones legales en la Argentina regulan exclusivamente el trabajo remunerado que está registrado -es decir, inserto en el sistema de aporte de la seguridad social- y que implica relación de dependencia. Esto es así pese que la Constitución Nacional (CN) reconoce la protección del sistema de seguridad social a las trabajadoras embarazadas y a las lactantes, más allá de si aportan o no al sistema de seguridad social. Se establece que el periodo de amamantamiento será protegido por disposiciones de la seguridad social, pero es necesaria una disposición con carácter de Ley Nacional para lograr la adhesión en todo el territorio nacional, como también garantiza la protección de la maternidad y salud infantil
IV - Existen antecedentes en la O I T, Organización Internacional del Trabajo, formado por 183 países miembros, incluida República Argentina, dicha organización contempla avances en el tema, para la mujer y el hombre en su situación laboral, en el momento de la procreación biológica u adopción, pero no esta plasmado como Ley Nacional en la Argentina.
Protección de la lactancia materna en el marco normativo internacional y nacional La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aborda desde hace mucho tiempo la problemática de las madres en el trabajo con el objetivo de proteger sus derechos antes, durante y después del nacimiento de su hijo. El primer Convenio sobre Protección a la Maternidad es el Nº 3 y fue aprobado en 1919. En el año 1952 se promulgó el Convenio Nº 103 y en 2000 el Nº 183. Cabe destacar que la Argentina adhirió sólo al primer Convenio, el Nº 3. Las normas que derivan de los convenios mencionados definen derechos que deben protegerse y deberes que deben cumplirse para garantizar el bienestar de la madre trabajadora. Entre las principales temáticas definidas figura la lactancia materna bajo el título de ''Madres lactantes''. Al respecto, la normativa internacional establece que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hija o hijo. Este tiempo destinado para la lactancia debe contabilizarse como tiempo de trabajo y por lo tanto ser remunerado. .
Algunos ejemplos a enumerar:
Organización International del Trabajo, Informe V (1) Protección de la maternidad en el trabajo, revisión del Convenio (revisado) sobre Protección de la maternidad, 1952 (No. 103), y Recomendación 1952 (No. 95), Ginebra , Autor, 1999.
Además, el CIE apoya la Convención 183 revisada de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección de la maternidad. El CIE coincide en que todas las mujeres trabajadoras, incluidas las que trabajan en el sector no estructurado, tienen derecho a interrupciones diarias remuneradas o a una reducción diaria de sus horas de trabajo durante el amamantamiento de su hijo, y a disponer de medios higiénicos en el lugar de trabajo o cerca de él.
Organización Internacional del Trabajo, Convenio 183. Convenio relativo a La protección de la maternidad (revisado), 1952, Adoptado por la Conferencia en su 88ª periodo de sesiones, Ginebra, 15 de junio de 2000.
En otros países
a) Decreto-ley núm. 234, Central de Trabajadores de Cuba, Cuba (Consultado el 2004-11-08) Concede derechos a la mujer trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando su atención médica durante el embarazo, el descanso, pre y post natal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e hijas menores de edad, así como el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos. Asimismo, contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en caso de fallecimiento de la madre. Se aplica a la madre y padre adoptivos en todo lo que concierne a la protección de los hijos e hijas.
b) FUENTE: Pediatrics, enero del 2009
Por Anne Harding
NUEVA YORK (Reuters Health) - Otorgarles a las embarazadas una licencia por maternidad paga, y más prolongada, las impulsaría a no suspender la lactancia, reveló un estudio publicado en la revista Pediatrics.
"Para la lactancia, el período más importante parecería ser el de la licencia posparto", dijo a Reuters Health la doctora Sylvia Guendelman, de la University of California, en Berkeley, que dirigió la investigación.
La Academia Estadounidense de Pediatría recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida del bebé.
Pero en 2002, mientras que el 72 por ciento de las nuevas madres en Estados Unidos comenzaban a amamantar a sus hijos, apenas el 35 por ciento siguió haciéndolo cuando su bebé tenía 6 meses de vida.
Para conocer cómo la generación de estrés laboral y el período de licencia por maternidad pueden influir en la continuidad de la lactancia materna, el equipo de Guendelman entrevistó a 770 mujeres en California que habían trabajado a tiempo completo antes del parto.
California es uno de los cinco Estados que le otorgan a las embarazadas 12 semanas pagas de licencia por maternidad y seis semanas adicionales "para fortalecer el apego con el bebé".
El 82 por ciento de las mujeres amamantó a su bebé; el 65 por ciento de ellas lo seguía haciendo cuando el equipo las entrevistó.
El 68 por ciento de las mujeres había regresado al trabajo al momento de la entrevista y la mitad de ellas seguía amamantando a su bebé.
El equipo observó que el factor protector más sólido de la continuidad de la lactancia materna fue si ella regresaba o no a trabajar durante las seis semanas posteriores al parto; las que así lo hicieron eran 3,4 veces más propensas a suspender la lactancia materna que quienes tomaban licencias más largas.
El riesgo de no continuar la lactancia materna era más del doble entre las mujeres que se reintegraban al trabajo entre las seis y las 12 semanas posteriores al parto, comparadas con las mujeres que seguían sin trabajar.
Las mujeres que eran gerentes, que tenían horarios de trabajo flexibles y que tenían una mayor autonomía laboral eran más propensas a amamantar a sus bebés y a hacerlo por más tiempo.
Aunque Estados Unidos le exige a los empleadores con 50 trabajadores o más proporcionar 12 semanas de licencia por maternidad sin goce de sueldo con el puesto de trabajo asegurado, el equipo de Guendelman señala que "muchas trabajadoras menos adineradas no se toman la licencia porque pierden su ingreso, no tienen cobertura del seguro o desconocen que pueden hacerlo, y eso puede ser muy estresante".
Los resultados, agregaron, sugieren que "establecer las políticas de licencia por maternidad sin promocionar su uso ni hacerlas económicamente posibles no resulta suficiente como para lograr la continuidad de la lactancia materna".
Recientemente, Canadá extendió de seis meses a un año la licencia por maternidad paga, comentó Guendelman.
"Estudios realizados en Canadá sobre esa política demuestran que la lactancia materna aumenta un tercio de mes por cada mes adicional que la mujer no trabaja", dijo la autora.
V- Existe reiteradamente la realidad de trabajadoras, que por estar más tiempo con sus recién nacidos, trabajan hasta el último día antes del parto y esto no favorece el alumbramiento, obteniendo de esta forma, la licencia completa para afianzar la crianza, el vinculo, el apego y la lactancia materna, si así lo decide. Estos son testimonios de las mujeres trabajadoras en los distintos Congresos de Pediatría Social y de Lactancia Materna, las mismas profesionales de la salud se ven afectadas en su trabajo, con las exigencias de la patronal, sea cual fuere, ya que aceptan estos arreglos leoninos para su beneficio.
VI- Existe discriminación de género ante contratos o asensos laborales, a causa de las diversas licencias por maternidad otorgadas en cada juridicción, al unificar los consensos seria beneficioso para las partes.
Objetivos de la modificación de la Ley 20.744
1-Asegurar una espera adecuada para la embarazada, antes del nacimiento
2- Asegurar el tiempo suficiente para el apego y vinculo familiar a hasta los cuatro primeros meses de vida del hijo/a.
3- Asegurar una lactancia exclusiva hasta el sexto mes de vida del niño/a.
4- Cumplir la República Argentina, como miembro, los compromisos asumidos en las Asambleas de la O M S.
5- Concretar proyectos anteriores presentados en esta Cámara, con igual temática, hasta ahora no resuelta.
6- Consensuar con las provincias que ya lo han logrado, por sus leyes provinciales
7- Que desde una Ley Nacional, se concreten los artículos de la Constitución Argentina, relacionados con la temática.
Y apoyando el párrafo de Nelson Mandela,
SI NO ES AHORA, CUANDO...
SI NO LO HACEMOS NOSOTROS, QUIENES....
Lo presentado como fundamento y antecedente bibliográfico, como el primer derecho humano que es nacer y vivir con dignidad, por ello solicito de mis pares la aprobacion del presente proyecto de ley.-
Este proyecto se concretó por el estudio y dedicación de la Dra. Rosa Streitenberger.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría