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PROYECTO DE TP


Expediente 4077-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EMPRESAS OFERENTES DE TRAZADORES Y REACTIVOS PARA LA DETECCION DE ANOMALIAS EN LA COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe sobre los siguientes puntos relacionados con el control de hidrocarburos mediante métodos físico químicos, basados en el uso de trazadores y reactivos, para determinar en forma inequívoca los cortes de los mismos y sus destinos.
1. Cual es la nomina de empresas oferentes homologadas para la comercialización de los trazadores y reactivos necesarios para la detección de anomalías en la comercialización de hidrocarburos.
2. Cuales son las resoluciones por las cuales se homologaron a las empresas proveedoras de los reactivos.
3. En caso de existir un solo oferente de reactivos y trazadores, conforme se desprende de la R.G. 1833 de la A.F.I.P, publicada en el B.O. el 25 de marzo de 2005, explique que medidas se tomaron para evitar el monopolio existente.
4. Cuales fueron los métodos empleados para la selección y adjudicación de los derechos de comercialización de los reactivos y trazadores.
5. Quienes son los directivos de dichas empresas, razón social, nomina de accionistas y participación social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo del presente pedido de informes se dirige puntualmente a evacuar interrogantes que se nos plantean al observar el proceso por el cual se busca determinar la calidad de los combustibles y su correcta comercialización dentro de las zonas geográficas autorizadas,.poniendo en manos del comercializador de los mismos la obligación y responsabilidad del control que a todas luces, y sin necesidad de ahondar aun en detalles que a continuación enunciaremos, es función pura y exclusivamente del Estado Nacional.
Que atento a la información oficial con que contamos habría un solo oferente de reactivos y trazadores como se desprende de la R.G. 1833 de la AFIP, publicada en el B.O. del 25 de marzo de 2005.
Que los reactivos con que deben contar los estacioneros tienen un valor que pudimos determinar conforme a la información que nos brindara al efecto la cámara de propietarios de estaciones de servicios, el cual rondaría los 320 dólares estadounidenses el kit, que alcanzaría para aproximadamente unas 100 muestras y tienen un periodo de vida útil de dos meses.
Que en virtud de haber un solo oferente de los trazadores y reactivos es dable suponer que nos encontramos ante un caso puntual de monopolio y abuso de posición dominante de mercado.
Que por resolución general 1876/05 de la A.F.I.P. y la resolución 671 de idéntico año de la Secretaria de Energía de la Nación se establece un acuerdo entre los mismos para que la secretaria mencionada precedentemente realice el control a través del I.N.T.I
Que si bien es cierto que a través de este método se busca garantizar que no se comercialice combustible con tarifas diferenciadas fuera de los sectores en los cuales se lo debe hacer, lo cual conlleva indudablemente a un perjuicio fiscal indiscutido, como así también garantizar la calidad y sustancia de los mismos, no es menos cierto, que la A.F.I.P cuenta con otros medios idóneos y menos controvertidos para dicha fiscalización, realizando el mismo ab initio de la relación comercializadora en las plantas productoras, refinerías, distribuidoras, importadoras y mayoristas de combustibles , que son las que se hallan gravadas con el impuesto a la transferencia de combustibles.
Teniendo en cuenta el punto anterior y entendiendo que en dicha instancia la A.F.I.P. ya realiza una tarea de fiscalización importante, no es descabellado pensar como algunos propietarios de estaciones expendedoras de combustibles, que habiendo un solo oferente homologado para la provisión de los reactivos y siendo dicha adquisición obligatoria para los mismos, se estaría constituyendo un agravio a la libertad de elección sin dejar de mencionar un abuso de posición dominante, que deja abierto un abanico de sospechas sobre el carácter imperativo de la resolución mencionada.
Que de ninguna manera el fin de este pedido de informes, es cuestionar la necesidad de control o fiscalización que realiza la A.F.I.P. como así mismo la seriedad con que lo hace, sino que lo que se busca es desentrañar el porque de este mecanismo que se pone a consideración en el presente pedido de informes, ya que dista mucho de ser a nuestro entender el camino lógico a seguir para la obtención de la meta fijada que no es otra que la correcta tributación por parte de los administrados.
Señor presidente, por todo lo expuesto y entendiendo la importancia de comprender lo vital que resulta para el crecimiento y grandeza de nuestro país hacer las cosas bien, sin dejar margen alguno de sospecha sobre los mecanismos de control que emplea el estado, como así también el porque de su delegación en manos de los particulares, con sus consiguientes cargas y obligaciones es que solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)