PROYECTO DE TP
Expediente 4076-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA AGILIZAR LOS PAGOS DE INDEMNIZACIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE EX AGENTES DE YPF.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del Ministerio de Economía y Producción,
Banco de la Nación Argentina y demás organismos competentes, se
agilicen los pagos, dentro de los plazos estipulados, para el cobro de
indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF relacionados con el
Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa, en
cumplimiento de la ley 25,471, y demás leyes, Decretos y Resoluciones
posteriores que se hubieran dictado al respecto, todo ello bajo el
control de la Oficina Nacional de Crédito Público, autorizada a la
acreditación de los montos en las cuentas del Banco de la Nación
Argentina radicada en la Caja de Valores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como todos sabemos los
Programas de Propiedad Participada, fueron creados por la ley 23696,
Capitulo III, como un modo específico para la adquisición, por parte de
los empleados de un porcentaje del capital accionario de las empresas
privatizadas, mediante un contrato de adhesión y en forma voluntaria,
este porcentaje fluctuaba alrededor del 10% del capital social .
Por Decreto 2778/90 el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación en sociedad
anónima de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del
Estado.
La Ley 24145 y sus
modificatorias dispuso que el Capital Social de YPF Sociedad Anónima
estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la
clase C a las que adquiriera el personal de la empresa, hasta el 10%
del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la ley
23.696
Por Decreto 628/97 el
Poder Ejecutivo Nacional aprobó un procedimiento de cancelación del
saldo de precio de venta de las acciones clase C, de YPF Sociedad
Anónima, autorizó la venta de las mismas por cuenta y orden de los
empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada, y aprobó
lo actuado por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, quedando afuera mas de 30.000 empleados que mantenían
relación de dependencia al 1/1/91, cuya inclusión fue luego reconocida
por la ley 25471, la que estableció el procedimiento que debían seguir
los beneficiarios para realizar el trámite para el cobro de la
indemnización.
El Decreto N° 1077 del
2003 reglamentó algunos aspectos relativos a las indemnizaciones
establecidas por le ley 25.471.
Por Resolución Conjunta
la Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Economía y
Producción, N° 509 y 120/03 se aprobó la liquidación efectuada por el
Banco de la Nación Argentina y se fijaron los plazos para que las áreas
mencionadas del Ministerio de Economía y Producción, procedieran a
confeccionar una base de datos de ex agentes de YPF, que hubieran
efectuado reclamos judiciales y a elevar una propuesta. Al efecto se
adecuaron las liquidaciones
Es así, que en el año 2003
se vislumbro una cierta esperanza, ya que en el presupuesto de dicho
año se asignaban partidas para la indemnización de estos
agentes
Pero lamentablemente
apenas unos pocos afectados pudieron cobrar las liquidaciones que el
Banco Nación estableció hace cuatro años años.
A fines del año pasado, el
Senado y la Cámara de Diputados sancionaron la ley de modificación
del artículo 54 de le Ley 26.198, estableciendo un orden de prioridad
en el pago a los beneficiarios de la ley de propiedad participada,
colocando en primer lugar a los beneficiarios de la ley 25.471 o sea a
los ex Empleados de YPF.
Lo lamentable es que aún
los empleados damnificados, esperan el cumplimiento de le ley que
estableció su indemnización con diversos plazos dispuestos, para la
efectivización de las mismas.
Según informes recibidos,
existen objeciones de organismos de control, a las formas que deben
adoptar las renuncias a los recursos judiciales que fueron presentados
por ellos
Otros manifiestan que el
Banco Nación no abona con justicia los montos que les corresponde.
Los problemas existentes
para el cobro de los bonos, llevan a sus poseedores a venderlos por
valores irrisorios, son tentados por grupos de empresarios, y todos
ofrecen precios irrisorios para dicha compra. Ya que estos empleados
como parte de su indemnización al Programa de Propiedad Participada,
recibieron entre 500 y 5.000 acciones de la compañía hasta completar
el 10% del total de las mismas, pero de estos bonos muy pocos
llegaron a manos de los empleados, lo que ocasiono una serie de
juicios.
Los ex trabajadores
reclaman, que Repsol YPF pague la suma que les corresponde por
sentencia firme, debido a que esta empresa no se quiere hacer cargo
de la deuda que mantiene con ellos, a pesar de dicha sentencia.
Considero que el espíritu
del legislador en la ley 25471, expresaba claramente en dar una
rápida solución y satisfacción al anhelo de estos trabajadores, sin
embargo ya, a varios años de su dictado, estamos todavía, en la
fijación de las normas que establezcan el ejercicio de sus
derechos.
Debemos tratar de que el
cobro de la integridad del derecho al pago de sus acciones, sea
realmente un verdadero acto de justicia, que se les otorgue un
asesoramiento sobre pago de bonos de participación en las ganancias,
de dividendos, de activos y otros rubros, a fin de que no caigan en
manos inescrupulosas, efectuando cesiones de derecho a diferentes
financieras, que les ofrecen un infimo precio, como así también, para
evitar numerosos juicios contra el Estado, que en nada favorecen.
Por las razones expuestas
solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/09/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1129/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 05/11/2008 |