PROYECTO DE TP
Expediente 4074-D-2014
Sumario: INSTITUTO PARA LA COMPETITIVIDAD SOCIO - ECONOMICA ARGENTINA: CREACION.
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTITUTO PARA LA
COMPETITIVIDAD SOCIO-ECONÓMICA ARGENTINA
Artículo 1. Objeto.
Créase el Instituto para la
Competitividad Socio-Económica Argentina como órgano permanente y
descentralizado e instancia de estudio, evaluación, seguimiento y proposición de
medidas para mejorar la competitividad socio-económica con la coordinación,
participación y consenso del conjunto de los actores económicos y sociales.
Artículo 2: Naturaleza jurídica.
El Instituto para la Competitividad
Socio-Económica Argentina, ente descentralizado, se constituirá como persona
jurídica, con independencia orgánica, funcional y presupuestaria.
Artículo 3: Funciones.
El Instituto para la Competitividad
Socio-Económica Argentina tendrá como objeto:
Analizar el impacto de las políticas
vinculadas con la competitividad sistémica de la economía, estudiando cualitativa y
cuantitativamente las consecuencias de las propuestas del Poder Legislativo y del
Poder Ejecutivo Nacional con respecto a la competitividad;
Evaluar políticas de acción que
permitan elevar la competitividad de las empresas, la productividad del trabajo y el
poder adquisitivo de los trabajadores;
Reducir las brechas entre empresas y
ciudades, ofreciendo espacios de colaboración para el desarrollo económico;
Crear un ámbito activo para debatir,
analizar y generar dictámenes sobre los temas que hacen a la competitividad y la
estrategia para promover el crecimiento de la Argentina;
Convocar a los representantes de los
gobiernos nacional, provincial y municipal, así como a las organizaciones
empresariales, de trabajadores, del sector científico y tecnológico en la misma
plataforma para trabajar en la mejora de la competitividad socio-económica;
Proponer medidas para fomentar la
inversión tanto en cantidad como en calidad, con un fuerte mercado de crédito y
fomento del ahorro;
Determinar las medidas que permitan
el incremento, la calidad y cobertura del sistema educativo y de formación
profesional;
Investigar medidas de promoción de
la ciencia, la tecnología y la innovación como factores estratégicos para el
desarrollo nacional y regional;
Estimar aquellas medidas que
permitan alcanzar una mayor integración territorial, con el objeto de reducir las
asimetrías regionales.
El Instituto podrá requerir información
a todos los ministerios, organismos descentralizados e instituciones privadas, sobre
los asuntos que se le sometan a consulta para la emisión de su dictamen.
El Instituto emitirá los dictámenes en
los plazos que se estipulen en el Reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4: Atribuciones.
Son facultades del Instituto para la
Competitividad Socio-Económica Argentina:
Definir conceptos relacionados con la
competitividad socio-económica y su aplicación a distintos niveles de
productividad;
Colaborar en la articulación entre el
Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Nacional y los sectores privados en las
acciones de coordinación en el orden nacional y con los gobiernos locales,
necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos, políticas y programas
propuestos;
Emitir dictamen sobre anteproyectos
de leyes que se vinculen directamente con cuestiones relacionadas a la
competitividad del país, así como en los asuntos que, con carácter facultativo, se
sometan a consulta por el Poder Ejecutivo Nacional y los Ejecutivos Provinciales.
Realizar estudios e investigaciones y
los análisis necesarios para el cumplimiento de su objeto;
Convocar a expertos en cada uno de
los aspectos de la competitividad sistémica del país: comercio y negociaciones
internacionales, financiamiento, formalización del empleo, política tributaria,
transporte, desarrollo regional, infraestructura y energía, pequeñas y medianas
empresas, ciencia y tecnología, medio ambiente y en cualquier otra área que el
Instituto considere pertinente;
Colaborar con las comisiones de la
Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación en el análisis de anteproyectos
de ley en temas vinculados a la competitividad socio-económica;
Realizar convenios con institutos
nacionales para la realización de estudios conjuntos;
Celebrar convenios con organismos
internacionales similares o afines con el fin de convenir una matriz de seguimiento
tanto de los principales temas de su competencia como del estado a nivel
mundial.
Emitir informes de competitividad
periódicos en comparación con otros países.
Realizar mediciones de impacto.
Elaborar su Reglamento interno de
funcionamiento.
Artículo 5: Órganos.
Son órganos del Instituto: la sesión
Plenaria, el Consejo Honorario, las Comisiones de trabajo y la Secretaría
General.
La sesiones plenarias se celebrarán en
forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria por decisión del
Presidente o a requerimiento de cualquiera de los Vicepresidentes.
El quórum para funcionar será
determinado por el Reglamento interno de funcionamiento, que indefectiblemente
requerirá de la presencia de los representantes del sector empresarial, de los
trabajadores, del sector científico y tecnológico y de las economías
regionales.
Las decisiones en la sesión Plenaria se
adoptarán por mayoría absoluta y las opiniones se emitirán bajo la forma de
dictamen del Consejo.
Artículo 6: Composición del Consejo
Honorario.
El Instituto para la Competitividad
Socio-Económica Argentina se compone de un Consejo Honorario integrado por un
(1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes y catorce (14) Vocales, representantes del
sector empresarial, de los trabajadores, del sector científico y tecnológico y de las
economías regionales.
Artículo 7: Funciones del Consejo
Honorario.
Son funciones del Consejo
Honorario:
Designar un Director Ejecutivo, cuyas
funciones serán coordinar la organización interna del Instituto;
Establecer Comisiones de trabajo en
función de las áreas de análisis de competencia del Instituto y definir sus
funciones;
Nombrar al personal técnico de
expertos en cada una de las materias de competencia de investigación del Instituto
en función de su capacidad, idoneidad, respetando un criterio de heterogeneidad y
representatividad de cada una de las Vocalías.
Artículo 8: De la Presidencia.
El Presidente del Instituto para la
Competitividad Socio-Económica Argentina será nombrado por el Poder Ejecutivo
Nacional, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo.
La persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el consenso de los
sectores participantes.
Artículo 9: De la Vicepresidencia.
El Instituto para la Competitividad
Socio-Económica Argentina tendrá dos (2) Vicepresidentes elegidos por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa consulta a los grupos de representación que integran el
Consejo.
Los Vicepresidentes reemplazarán al
Presidente en la forma que determine el Reglamento interno de funcionamiento en
los supuestos de vacante por ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que
aquél expresamente les delegue.
Artículo 10: Del cuerpo de Vocales.
El cuerpo de vocales estará
compuesto por:
Cuatro (4) vocales del sector
empresarial de la producción: agro, industria, servicios y construcción;
Cuatro (4) vocales del sector
trabajador;
Dos (2) vocales de las economías
regionales, proviniendo uno (1) del sector privado y uno (1) del sector público y
Cuatro (4) vocales que serán
elegidos: dos (2) por el Presidente y dos (2) por los Vicepresidentes del Consejo;
Un (1) vocal del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI);
Un (1) vocal del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA);
Un (1) vocal del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);
Un (1) vocal del Consejo
Interuniversitario Nacional.
En caso de disolución de los
organismos antes enumerados, los vocales serán designados por las instituciones u
organismos que los reemplacen o sustituyan.
Artículo 11: De la Secretaría
General.
El Instituto para la Competitividad
Socio-Económica Argentina tendrá una Secretaría General, que funcionará como
órgano de asistencia técnica, administrativa y de actas.
El Secretario General será nombrado
por el Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta a los miembros del Consejo. La
persona cuyo nombramiento se propicie, deberá contar con el apoyo de dos tercios
(2/3) de los miembros del Consejo. Sus competencias serán determinadas en el
Reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 12: Mandato.
El mandato de los miembros del
Consejo Honorario, incluido el de su Presidente, será de dos (2) años, renovable
por períodos de igual duración.
Artículo 13: Incompatibilidades.
La condición de miembro del Instituto
para los representantes de los trabajadores y los empleadores será incompatible
con el desempeño de cargos en el Poder Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial,
nacional, provincial o municipal.
14: Cese del Mandato. Causas.
Los miembros del Instituto cesarán en
sus funciones por alguna de las causas que a continuación se denuncian:
El Presidente, por decisión del Poder
Ejecutivo Nacional o expiración de su mandato;
Los Vicepresidentes, por decisión del
Poder Ejecutivo Nacional o expiración de su mandato;
Los miembros trabajadores y
empleadores, por sustitución a propuesta de las organizaciones que promovieron
su nombramiento;
Por renuncia, fallecimiento, remoción,
incumplimiento de sus obligaciones como Consejero o haber sido condenado por
delitos dolosos.
Toda vacante será cubierta, hasta el
vencimiento del mandato, por la misma organización a quien correspondiera
designar al titular del puesto en cuestión.
Artículo 14: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto para la Competitividad
Socio-Económica Argentina tiene por objeto la creación de un ámbito institucional
para lograr consensos y propuestas que favorezcan el diseño de una política de
competitividad para la economía argentina con la convicción de que el desarrollo
económico está profundamente vinculado con la agregación de valor, la
profundización y diversificación de las cadenas productivas.
Nuestro país reconoce décadas de
fuerte volatilidad macroeconómica que repercutió negativamente sobre el
desarrollo de la estructura productiva y, en consecuencia, del bienestar general.
Por ello, en un mundo cada vez más complejo, con fuerte competencia por el valor
agregado, el empleo y el conocimiento, los países manifiestan su preocupación por
los temas vinculados con la competitividad sistémica de su economía con la
injerencia de instituciones público-privadas que monitorean y sugieren cursos de
acción en cuanto a la competitividad. Ejemplos de ello lo constituyen el Advanced
manufacturing partnership 2.0 de los Estados Unidos, el Consejo de Competitividad
Industrial de Japón -de reciente creación-, así como el Centro para la Productividad
de Japón, el Instituto para la Competitividad de India y el Centro Holandés para la
Competitividad, entre otros.
En Estados Unidos, el Advanced
manufacturing partnership 2.0, constituye una red de trabajo nacional, integrada
por alianzas público-privadas, que tiene por objeto identificar e invertir en
tecnologías emergentes que tengan potencial para generar empleo de alta calidad
y fortalecer la competitividad global de la industria local. Está constituido por
órganos consultivos compuestos por Rectores de Universidades, CEO's y agencias
de gobierno. Un referente de cada grupo preside una "mesa chica": Dow Chemical,
MIT, Nortwestern University y el President's Council of Advisors on Science and
Technology.
En Japón, el Consejo de
Competitividad Industrial se creó el 8 de enero de 2013 bajo el liderazgo de la
Oficina para la Revitalización Económica Japonesa, con el objeto de discutir el
fortalecimiento de la competitividad industrial japonés y la realización y promoción
de la estrategia de crecimiento hacia la expansión internacional. El Consejo está
presidido por el Primer Ministro, aunque dirigido por el Primer Ministro en
funciones (se trata de una posición que existe bajo la discreción del Primer
Ministro). Las Vicepresidencias están a cargo de ministros del Poder Ejecutivo
(Ministerio de Revitalización Económica, Política Económica, el Jefe de Gabinete y
el Ministro de Economía, Comercio e Industria). Entre sus miembros, designados
por el Primer Ministro, se destacan expertos en competitividad industrial e
inserción internacional y empresarios. El Consejo mantiene interacciones con el
empresariado y tiene como objetivo definir la adopción de medidas que aseguren
el crecimiento a largo plazo.
También en Japón, se destaca el
Centro de la Competitividad de Japón (1994, resulta de la fusión del Centro de
Productividad de Japón (JPC-1955) y del Congreso Social y Económico de Japón
SECJ)) de composición privada; constituye una organización no gubernamental y
sin fines de lucro con más de 10 mil miembros entre empresas, sindicatos y otras
organizaciones. Está compuesto por un presidente, un director ejecutivo y 11
directores de "departamentos" de distintas áreas de promoción de la
competitividad. Entre sus objetivos se destacan la proposición de políticas públicas,
a partir del consenso de los actores que integran el espacio a nivel nacional, que
mejoren la competitividad en base a estudios concretos; y el asesoramiento a
empresas en innovación, recuros humanos, modernizacion y desarrollo.
En el caso de Holanda existe el The
Netherlands Center for Competitiveness. Constituye una iniciativa privada que
comprende una red de intercambio de información y conocimientos de base
nacional y escala internacional. El objetivo del Centro es proporcionar experiencia,
acceso y conocimiento a las empresas que deseen desarrollar su negocio
internacional y a las instituciones académicas interesadas en ampliar sus
conocimientos. El Instituto de la Decisión y el Grupo de la Decisión (consultora de
servicios empresarios con el aporte de académicos), combina una red internacional
de organizaciones con experiencia académica y pragmática en los negocios
internacionales.
La India cuenta con el Institute for
Competitiveness, un foro de composición público-privado orientado a incrementar
la competitividad de la economía. Está integrado por el Instituto de
Competitividad, el Centro de Investigación de Asia (asociado a la Universidad de
Hong Kong), el Investment Consulting Associates y el Martin Prosperity Institute
(asociado a la Universidad de Toronto). Entre sus compromisos se destacan, el
definir conceptos relacionados con la competitividad y su aplicación a distintos
niveles de productividad; reducir las brechas entre empresas y ciudades,
ofreciendo espacios de colaboración para el desarrollo económico; crear un diálogo
activo sobre la competitividad y la estrategia en la India para promover el
crecimiento de la nación; reunir a los gobiernos (distrito, ciudad, estado y centro),
las organizaciones empresariales y los ciudadanos en la misma plataforma para
trabajar hacia la mejora de la productividad para todos; mejorar el rendimiento de
la empresa mediante la aplicación de los conceptos clave de la estrategia, la
innovación y la competitividad, y, lograr que la India alcance el nivel más alto de
competitividad global.
En España se encuentra el Consejo
Económico y Social (CES). El CES fue previsto en la constitución de 1978 (art
131.2) y entró en funcionamiento en 1991. Participan organizaciones
empresariales sindicales y otras representativas de los intereses de la ciudadanía.
Se configura como un alto órgano consultivo del Gobierno, de tal manera que su
voz se hace oír en la toma de decisiones que afectan a los distintos sectores que
conforman la sociedad española. El Consejo, entre sus funciones, emite dictamen
preceptivo sobre los Anteproyectos de Leyes del Estado, Proyectos de Reales
Decretos Legislativos que regulen las políticas socioeconómicas y laborales y
Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una
especial trascendencia en este ámbito. También el CES, por iniciativa propia,
analiza y estudia aspectos de interés social. La memoria anual se ha convertido en
obligada referencia para entender el desarrollo y la situación socioeconómica
española. Se compone de un Presidente; Veinte Consejeros del Grupo Primero:
organizaciones sindicales más representativas; Veinte Consejeros del Grupo
segundo: organizaciones empresariales más representativas; Veinte consejeros del
Grupo Tercero: abarca sector agrario, pesquero, organizaciones de consumidores y
cooperativas.
En Argentina, pueden destacarse
como experiencias asimilables, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y
el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), de carácter tripartito, que tiene por objeto
el abordaje de cuestiones vinculadas a la competitividad sistémica y "proponer
medidas para incrementar la producción y la productividad", aunque se limita a
reunirse para negociar los incrementos del SMVM. Por su parte, en el ámbito del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se encuentra la Dirección Nacional de
la Competitividad -dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y
Mejora de la Competitividad- que tiene como responsabilidad primaria, programar,
coordinar y dirigir la elaboración y ejecución de estrategias, políticas y medidas
para la mejora genuina de la competitividad a nivel nacional, de acuerdo a los
lineamientos dados por las políticas nacionales de planificación del desarrollo;
identificar y analizar los limitantes a la competitividad de los sectores productivos y
las regiones y evaluar los impactos de las medidas tomadas en el nivel de empleo
y la calidad de vida de la población; coordinar la formulación y la ejecución de
programas tendientes a la mejora genuina de la competitividad.
La labor de estos organismos, aunque
destacable, no es suficiente para generar un abordaje integral de la competitividad
del país.
En efecto, la competitividad socio-
económica puede definirse, en sentido amplio, como la capacidad de un país para
alcanzar un proceso sostenible de prosperidad económica, incorporando las ideas
de crecimiento económico, mejoras de productividad con progreso tecnológico,
sustentabilidad ambiental, equidad y cohesión social. La competitividad socio-
económica de todo el país se resuelve también reduciendo la brecha de desarrollo
entre regiones, fomentando el desarrollo de economías regionales e integrando
plenamente al territorio.
En nuestro país, luego de décadas de
desarticulación productiva, tanto el sector público como el privado han perdido
capacidades institucionales para la gestión y realización de un seguimiento
detallado y pormenorizado de los temas que tienen que ver con la competitividad
socio-económica del país y sus regiones y que trascienda como política de estado.
Por ello, en esta instancia resulta de particular importancia el rol del Instituto para
la Competitividad Socio-Económica Argentina en cuanto ámbito de estudio,
evaluación, seguimiento y proposición de medidas para mejorar la competitividad
socio-económica con la coordinación, participación y consenso del conjunto de los
actores económicos y sociales. Así, se busca facilitar las actividades de los sectores
privados, tanto para ganar mercados externos como para sustituir importaciones
en condiciones de precios internacionales.
La existencia de una institución que
monitoree permanentemente el estado de situación de la competitividad socio-
económica de la economía argentina, tanto en lo relativo a costos, comercio
exterior e interior, financiamiento, formalización del empleo, política tributaria,
transporte, desarrollo regional, infraestructura y energía, pequeñas y medianas
empresas, ciencia y tecnología, medio ambiente, formación de recursos humanos,
entre otros, donde se articulen todos los sectores de la producción, el empleo, el
sector científico y tecnológico, es fundamental para sostener el diálogo tripartito y
el impacto de las políticas vinculadas con la competitividad sistémica de la
economía.
En virtud de lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores su apoyo con el fin de lograr la aprobación del presente
proyecto de Ley,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1627-D-16 |