PROYECTO DE TP
Expediente 4074-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26588, SOBRE DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Esta Honorable Cámara de Diputados de
la Nación, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios y ante
el organismo que corresponda la reglamentación de la Ley 26.588, sancionada el 2
de diciembre de 2009 y promulgada de hecho el 29 del mismo mes y año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la Salud se
encuentra protegido en todo el bloque federal, que desde la misma constitución
federal encontramos el Art. 33, el cual expresa: "Las declaraciones, derechos y
garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros
derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía
del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
La reforma constitucional
de 1994 incorporó instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en su Art.
75 inc. 22, los cuales "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de
la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los
derechos y garantías por ella reconocidos".
En este sentido, dijo la
Corte Suprema "...el art. 75 inc. 22, mediante el que se otorgó jerarquía
constitucional a los tratados... establece, en su última parte, que aquéllos `no
derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos'. Ello indica que
los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han
cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se
produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos
desconocer o contradecir' (consid. 20). 'Que de ello se desprende que la armonía o
concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente. En
efecto, así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de
jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la
Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al
constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir' (consid. 21). 'Que, de tal modo, los
tratados complementan las normas constitucionales sobre derechos y garantías, y lo
mismo cabe predicar respecto de las disposiciones contenidas en la parte orgánica
de la Constitución... aunque el constituyente no haya hecho expresa alusión a
aquélla, pues no cabe sostener que las normas contenidas en los tratados se hallen
por encima de la segunda parte de la Constitución. Por el contrario, debe
interpretarse que las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma
jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse
recíprocamente" (consid. 22) (1) ".
De esta forma nadie puede
negar la importancia que tiene para todos ser humano la jerarquización de estos
instrumentos, ya que "expresan los derechos básicos o naturales, es decir, los que
toda persona posee, por el hecho de ser tal, por el hecho de ser humano" (2) , o como
reseña la Corte Suprema de Justicia de la Nación "También ha dicho que el hombre
es eje y centro de todo el sistema jurídico en tanto fin en sí mismo más allá de su
naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye el valor fundamental
con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental
(Fallos, 316:479)" (3) .
Es así, que en el mes de diciembre de
2009 se sancionó y promulgó la Ley 26.588, que declara de interés nacional la
atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional
en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su
difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Dado que la celiaquía se presenta con
diferentes sintomatologías, y aún una pequeña porción de gluten puede afectar la
salud de quien la padece y que la citada ley prevé que la autoridad de aplicación
debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno
(TACC) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser
clasificados libre de gluten; y que coexisten en la actualidad en el mercado productos
alimenticios que llevan impresos en sus envases la leyenda "libre de gluten" y aún no
se ha determinado por la autoridad de aplicación un símbolo oficial, por estas y por
otras problemáticas a las que la ley da solución, se hace necesario que el Ministerio
de Salud de la Nación dicte con prontitud la reglamentación correspondiente.
Es por ello, y entendemos que la salud
tiene un grado amplio de protección del bloque federal, es que solicitamos a este
Honorable cuerpo que apruebe el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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