PROYECTO DE TP
Expediente 4073-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y DESASTRE A VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AFECTADOS POR UNA PROLONGADA SEQUIA.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio
de Economía y Producción, Banco de la Nación Argentina y demás
organismos competentes, se agilicen los pagos, dentro de los plazos
estipulados, para el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes
de YPF relacionados con el Programa de Propiedad Participada de la
mencionada empresa, en cumplimiento de la ley 25,471, y demás
leyes, Decretos y Resoluciones posteriores que se hubieran dictado al
respecto, todo ello bajo el control de la Oficina Nacional de Crédito
Público, autorizada a la acreditación de los montos en las cuentas del
Banco de la Nación Argentina radicada en la Caja de Valores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como todos sabemos los Programas de Propiedad Participada, fueron
creados por la ley 23696, Capitulo III, como un modo específico para
la adquisición, por parte de los empleados de un porcentaje del capital
accionario de las empresas privatizadas, mediante un contrato de
adhesión y en forma voluntaria, este porcentaje fluctuaba alrededor
del 10% del capital social .
Por Decreto 2778/90 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
transformación en sociedad anónima de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Sociedad del Estado.
La Ley 24145 y sus modificatorias dispuso que el Capital Social de YPF
Sociedad Anónima estuviera representado en distintas clases de
acciones, atribuyendo la clase C a las que adquiriera el personal de la
empresa, hasta el 10% del capital social, bajo el régimen de propiedad
participada de la ley 23.696
Por Decreto 628/97 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó un
procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las
acciones clase C, de YPF Sociedad Anónima, autorizó la venta de las
mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa
de Propiedad Participada, y aprobó lo actuado por el ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, quedando afuera mas de
30.000 empleados que mantenían relación de dependencia al 1/1/91,
cuya inclusión fue luego reconocida por la ley 25471, la que estableció
el procedimiento que debían seguir los beneficiarios para realizar el
trámite para el cobro de la indemnización.
El Decreto N° 1077 del 2003 reglamentó algunos aspectos relativos a
las indemnizaciones establecidas por le ley 25.471.
Por Resolución Conjunta la Jefatura de Gabinete de Ministros y
Ministerio de Economía y Producción, N° 509 y 120/03 se aprobó la
liquidación efectuada por el Banco de la Nación Argentina y se fijaron
los plazos para que las áreas mencionadas del Ministerio de Economía
y Producción, procedieran a confeccionar una base de datos de ex
agentes de YPF, que hubieran efectuado reclamos judiciales y a elevar
una propuesta. Al efecto se adecuaron las liquidaciones
Es así, que en el año 2003 se vislumbro una cierta esperanza, ya que
en el presupuesto de dicho año se asignaban partidas para la
indemnización de estos agentes
Pero lamentablemente apenas unos pocos afectados pudieron cobrar
las liquidaciones que el Banco Nación estableció hace cuatro años
años.
A fines del año pasado, el Senado y la Cámara de Diputados
sancionaron la ley de modificación del artículo 54 de le Ley 26.198,
estableciendo un orden de prioridad en el pago a los beneficiarios de la
ley de propiedad participada, colocando en primer lugar a los
beneficiarios de la ley 25.471 o sea a los ex Empleados de YPF.
Lo lamentable es que aún los empleados damnificados, esperan el
cumplimiento de le ley que estableció su indemnización con diversos
plazos dispuestos, para la efectivización de las mismas.
Según informes recibidos, existen objeciones de organismos de
control, a las formas que deben adoptar las renuncias a los recursos
judiciales que fueron presentados por ellos
Otros manifiestan que el Banco Nación no abona con justicia los
montos que les corresponde.
Los problemas existentes para el cobro de los bonos, llevan a sus
poseedores a venderlos por valores irrisorios, son tentados por grupos
de empresarios, y todos ofrecen precios irrisorios para dicha compra.
Ya que estos empleados como parte de su indemnización al Programa
de Propiedad Participada, recibieron entre 500 y 5.000 acciones de la
compañía hasta completar el 10% del total de las mismas, pero de
estos bonos muy pocos llegaron a manos de los empleados, lo que
ocasiono una serie de juicios.
Los ex trabajadores reclaman, que Repsol YPF pague la suma que les
corresponde por sentencia firme, debido a que esta empresa no se
quiere hacer cargo de la deuda que mantiene con ellos, a pesar de
dicha sentencia
Considero que el espíritu del legislador en la ley 25471, expresaba
claramente en dar una rápida solución y satisfacción al anhelo de estos
trabajadores, sin embargo ya, a varios años de su dictado, estamos
todavía, en la fijación de las normas que establezcan el ejercicio de sus
derechos.
Debemos tratar de que el cobro de la integridad del derecho al pago
de sus acciones, sea realmente un verdadero acto de justicia, que se
les otorgue un asesoramiento sobre pago de bonos de
participación en las
ganancias, de dividendos, de activos y otros rubros, a fin de que no
caigan en manos inescrupulosas, efectuando cesiones de derecho a
diferentes financieras, que les ofrecen un infimo precio, como así
también, para evitar numerosos juicios contra el Estado, que en nada
favorecen.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen en
esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |