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PROYECTO DE TP


Expediente 4073-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DECLARAR ZONA DE EMERGENCIA Y DESASTRE A VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE AFECTADOS POR UNA PROLONGADA SEQUIA.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Economía y Producción, Banco de la Nación Argentina y demás organismos competentes, se agilicen los pagos, dentro de los plazos estipulados, para el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF relacionados con el Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa, en cumplimiento de la ley 25,471, y demás leyes, Decretos y Resoluciones posteriores que se hubieran dictado al respecto, todo ello bajo el control de la Oficina Nacional de Crédito Público, autorizada a la acreditación de los montos en las cuentas del Banco de la Nación Argentina radicada en la Caja de Valores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como todos sabemos los Programas de Propiedad Participada, fueron creados por la ley 23696, Capitulo III, como un modo específico para la adquisición, por parte de los empleados de un porcentaje del capital accionario de las empresas privatizadas, mediante un contrato de adhesión y en forma voluntaria, este porcentaje fluctuaba alrededor del 10% del capital social .
Por Decreto 2778/90 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la transformación en sociedad anónima de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado.
La Ley 24145 y sus modificatorias dispuso que el Capital Social de YPF Sociedad Anónima estuviera representado en distintas clases de acciones, atribuyendo la clase C a las que adquiriera el personal de la empresa, hasta el 10% del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la ley 23.696
Por Decreto 628/97 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones clase C, de YPF Sociedad Anónima, autorizó la venta de las mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada, y aprobó lo actuado por el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quedando afuera mas de 30.000 empleados que mantenían relación de dependencia al 1/1/91, cuya inclusión fue luego reconocida por la ley 25471, la que estableció el procedimiento que debían seguir los beneficiarios para realizar el trámite para el cobro de la indemnización.
El Decreto N° 1077 del 2003 reglamentó algunos aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por le ley 25.471.
Por Resolución Conjunta la Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Economía y Producción, N° 509 y 120/03 se aprobó la liquidación efectuada por el Banco de la Nación Argentina y se fijaron los plazos para que las áreas mencionadas del Ministerio de Economía y Producción, procedieran a confeccionar una base de datos de ex agentes de YPF, que hubieran efectuado reclamos judiciales y a elevar una propuesta. Al efecto se adecuaron las liquidaciones
Es así, que en el año 2003 se vislumbro una cierta esperanza, ya que en el presupuesto de dicho año se asignaban partidas para la indemnización de estos agentes
Pero lamentablemente apenas unos pocos afectados pudieron cobrar las liquidaciones que el Banco Nación estableció hace cuatro años años.
A fines del año pasado, el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron la ley de modificación del artículo 54 de le Ley 26.198, estableciendo un orden de prioridad en el pago a los beneficiarios de la ley de propiedad participada, colocando en primer lugar a los beneficiarios de la ley 25.471 o sea a los ex Empleados de YPF.
Lo lamentable es que aún los empleados damnificados, esperan el cumplimiento de le ley que estableció su indemnización con diversos plazos dispuestos, para la efectivización de las mismas.
Según informes recibidos, existen objeciones de organismos de control, a las formas que deben adoptar las renuncias a los recursos judiciales que fueron presentados por ellos
Otros manifiestan que el Banco Nación no abona con justicia los montos que les corresponde.
Los problemas existentes para el cobro de los bonos, llevan a sus poseedores a venderlos por valores irrisorios, son tentados por grupos de empresarios, y todos ofrecen precios irrisorios para dicha compra. Ya que estos empleados como parte de su indemnización al Programa de Propiedad Participada, recibieron entre 500 y 5.000 acciones de la compañía hasta completar el 10% del total de las mismas, pero de estos bonos muy pocos llegaron a manos de los empleados, lo que ocasiono una serie de juicios.
Los ex trabajadores reclaman, que Repsol YPF pague la suma que les corresponde por sentencia firme, debido a que esta empresa no se quiere hacer cargo de la deuda que mantiene con ellos, a pesar de dicha sentencia
Considero que el espíritu del legislador en la ley 25471, expresaba claramente en dar una rápida solución y satisfacción al anhelo de estos trabajadores, sin embargo ya, a varios años de su dictado, estamos todavía, en la fijación de las normas que establezcan el ejercicio de sus derechos.
Debemos tratar de que el cobro de la integridad del derecho al pago de sus acciones, sea realmente un verdadero acto de justicia, que se les otorgue un asesoramiento sobre pago de bonos de
participación en las ganancias, de dividendos, de activos y otros rubros, a fin de que no caigan en manos inescrupulosas, efectuando cesiones de derecho a diferentes financieras, que les ofrecen un infimo precio, como así también, para evitar numerosos juicios contra el Estado, que en nada favorecen.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)