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PROYECTO DE TP


Expediente 4072-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE SOBREPRECIOS EN LOS MEDICAMENTOS.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del organismo correspondiente informe:
A) Si tenia conocimiento de los presuntos sobreprecios de hasta un % 140 en los medicamentos por unidad en envases grandes, con relación a los ofrecidos en cajas chicas.
B) Si le consta que la situación descripta se verifique en otras jurisdicciones.
C) Qué medidas prevé tomar con relación a su competencia, conforme el artículo 12 inciso b de la ley N° 22802 de Lealtad comercial.
En el caso, se vería con agrado que se procure la reunión y concertación de los distintos sectores del mercado farmacéutico a los efectos de buscar una solución de consenso que evite el perjuicio a los consumidores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según lo difundieron fuentes periodísticas nacionales, las cajas chicas medicamentos, de 65 marcas diferentes, tiene un menor valor que sus versiones más grandes.
Ante la comprobación de este hecho, la Dirección de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires recibió una denuncia por presunta violación a la ley de lealtad comercial en la venta de medicamentos de alto consumo en el mercado. La demanda plantea una situación a todas luces muy cuestionable: el precio por unidad de los medicamentos presentados en envases grandes tiene un costo superior de hasta un 140% que las ofrecidas en cajas chicas.
La irregularidad fue presentada por la CGT regional La Plata, luego de un relevamiento realizado en distintas farmacias platenses.
Se trata en particular de fármacos usados para tratamientos prolongados. Los médicos prescriben remedios en grandes volúmenes porque algunas obras sociales imponen a sus afiliados un límite en el uso de los recetarios.
Así, la operatoria perjudica tanto a los pacientes como a las prestadoras de salud.
El dato fue confirmado por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires. Desde allí se confirmó que los fabricantes de medicamentos son los que fijan los precios, situación que se repite en cientos de productos. Es una artimaña que pagan los organismos de cobertura sanitarios y la población.
El listado incluido en la denuncia menciona el caso del Valium: el precio de la caja de 20 comprimidos cuesta $ 7,55 (a razón de 0,37 centavos cada uno) y el envase de 30 cuesta $ 27,54 (0,91 centavos por pastilla). Otro ejemplo es el antibiótico Trifamox, de Bagó: el blister de 8 unidades vale $ 21,32 y el de 16 tiene un precio de $ 48,35. En el laboratorio explicaron que el paquete que contiene menos pastillas está incluido en la lista de precios rebajados luego del acuerdo con el Gobierno nacional.
Con relación a lo anteriormente expuesto, pude decirse que la ley de Lealtad Comercial regula la exhibición de precios en comercios, las ofertas y promociones, la publicidad, los concursos, el rotulado de los productos, el contenido neto de productos, las diferencias entre el precio exhibido en góndola y el facturado en caja en supermercados, etc. Y que las infracciones a la Ley de Lealtad Comercial resultan de carácter formal, pues no es preciso verificar la concreción de un resultado específico, siendo suficiente acreditar la mera existencia de un comportamiento que transgreda sus normas.
La ley busca la lealtad de los comerciantes a la hora de competir y poner en circulación los productos o servicios que brindan al público. Y protege tanto a los comerciantes como a los consumidores. A los primeros a través de reglas claras y precisas sobre el ejercicio del comercio. A los segundos a partir de la transparencia y precisión que adquiere el comercio con el cumplimiento de estas reglas.
Así, es preciso bregar por el control por parte de la gestión pública y con relación a la comercialización de bienes esenciales como los medicamentos.
A este respecto consideramos oportuno saber si la autoridad de aplicación a nivel nacional tenía conocimiento de la situación descripta, y si prevé tomar medidas al respecto, conforme las facultades que le confiere el artículo 12 inciso b de la ley de Lealtad Comercial, y en su caso, cuáles. También veríamos con agrado la reunión de los distintos sectores del mercado farmacéutico a los efectos de buscar una solución de consenso que evite el perjuicio a los consumidores.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
07/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
09/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1525/2006 CON MODIFICACIONES 30/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/12/2006 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 18/07/2007