PROYECTO DE TP
Expediente 4070-D-2014
Sumario: JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: CREACION, MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Créanse dos (2) juzga-
dos nacionales de ejecución penal con asiento en la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires, que funcionarán con dos (2) secretarías cada uno.
Los juzgados creados por esta ley
tendrán las funciones y competencias establecidas en el Código Procesal Penal
de la Nación para el juez de ejecución penal, y aquellas que resulten comple-
mentarias de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.660.
Artículo 2°: Los juzgados creados
por la presente ley tendrán una estructura organizativa en cuanto a cargos y
cuerpo disciplinario, igual que la establecida en la ley 24.121 para los juzgados
nacionales de ejecución penal.
Artículo 3°: Instrúyase al jefe de
Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes
para poner en funcionamiento los juzgados creados.
Los recursos necesarios para aten-
der al cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el Presupuesto Gene-
ral para la Administración Pública con imputación al Poder Judicial de la Nación,
a partir del próximo ejercicio.
Artículo 4°: Los juzgados comen-
zarán a funcionar dentro del término de sesenta (60) días contados desde las
transferencias de los créditos presupuestarios establecidos en el primer párrafo
del artículo anterior.
Artículo 5°: El Consejo de la Magis-
tratura adoptará las medidas necesarias para la designación de los magistrados
y la cobertura de los restantes cargos de los juzgados creados por esta ley, y
para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementa-
ción.
Artículo 6°: A partir de la instala-
ción y funcionamiento de los juzgados creados por la presente ley, quedará de-
rogado el artículo 72 bis de la ley 24.121, y modificado el artículo 30 bis del
Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Competencia de la Cámara Fede-
ral de Casación Penal
Artículo 30 bis: La Cámara Federal
de Casación Penal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y re-
visión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los tribunales
orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y en las provin-
cias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las
provincias, jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital
Federal y jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y
tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,
respectivamente. Tiene competencia territorial en toda la república considerada
a este efecto como una sola jurisdicción judicial."
Artículo 7°: Cumplidas las disposi-
ciones del artículo anterior, aquellos procesos iniciados ante los tribunales ora-
les en lo criminal federal y en lo penal económico con asiento en la Capital Fe-
deral, continuarán su trámite ante estos mismos juzgados, hasta su finalización.
Las decisiones adoptadas en los referidos procesos continuarán siendo recurri-
bles, por las vías que establece el Código Procesal Penal de la Nación ante la
Cámara Federal de Casación Penal.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
dos objetivos concretos, relacionados entre sí y con la misma finalidad, en tanto
propician, dar una solución efectiva a la situación que atraviesan los fueros na-
cionales de ejecución penal y los tribunales orales en lo criminal federal y en lo
penal económico, respecto del incremento, control y seguimiento de las causas
de ejecución penal.
Para una mejor exposición argu-
mentativa, separaremos las propuestas en dos secciones. Por un lado, la crea-
ción de juzgados nacionales de ejecución penal en el ámbito de la Capital Fede-
ral y, por el otro, la derogación de las competencias funcionales del juez de eje-
cución asignadas a los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal eco-
nómico.
I. Creación de dos juzgados nacio-
nales de ejecución penal
En primer lugar, impulsamos la
creación de dos juzgados nacionales de ejecución penal con asiento en la Capi-
tal Federal, que funcionarán con dos secretarías cada uno
Los jueces de los tribunales crea-
dos tendrán las funciones y las competencias que establece el Código Procesal
Penal de la Nación para el juez de ejecución penal, y aquellas que resulten
complementarias de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.660.
La estructura organizativa de los
juzgados se conformará con las mismas distribuciones escalafonarias y presu-
puestarias contenidas en la ley 24.121 de "implementación y organización de la
justicia penal" para los juzgados nacionales de ejecución penal.
El propósito de este primer punto
es dotar a la justicia de dos nuevos tribunales, que de manera eficaz, solucio-
nen las evidencias empíricas de colapso y acumulación de causas que presentan
los juzgados nacionales de ejecución penal.
Actualmente existen cinco juzga-
dos nacionales de ejecución penal en el ámbito de la Capital Federal, que han
sido creados respectivamente por medio de las leyes 24.121 y 26.070.
El atolladero de casos expuestos
en estadísticas de notorio conocimiento, compromete la principal misión del
departamento judicial de ejecución penal de velar por la efectiva y real vigencia
de la Constitución Nacional.
Las condiciones de saturación judi-
cial -que pueden ser morigeradas por soluciones legislativas como la presen-
te- no pueden convertirse en óbice del servicio de justicia que merece nuestra
sociedad, y más en el caso del juez de ejecución penal, que tiene como princi-
pal tarea la de garantizar "el cumplimiento de las normas constitucionales, los
tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de
los condenados no afectados por la condena o por la ley" (artículo 3° ley
24.660).
La situación de exceso y sobrecar-
ga de expedientes en trámite, no es un dato nuevo para los juzgados naciona-
les de ejecución penal, ya que desde 2005 los integrantes de los tribunales vie-
nen manifestando de forma constante ante la Cámara Nacional de Casación
Penal y el Consejo de la Magistratura las condiciones de irregularidad institucio-
nal existentes.
No es ocioso señalar que para
hacer frente a la situación planteada, se han presentado escasas propuestas.
Una de ellas consiste en la aprobación de un anteproyecto de acordada por par-
te de la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal
(19 de junio de 2013).
Entre sus objetivos, procura su-
perar la situación de virtual colapso de los juzgados nacionales de ejecución
penal, transfiriendo la competencia que actualmente tienen esos juzgados para
el control de las reglas impuestas en la suspensión del proceso a prueba, a los
tribunales y juzgados que las conceden.
En síntesis, este primer punto pro-
puesto, se inscribe a los fines de mejorar la calidad institucional de los fueros
judiciales nacionales de ejecución penal, para lograr una mejor y eficaz admi-
nistración de justicia, y una distribución equitativa de carga laboral.
II. Derogación de las competencias
funcionales de juez de ejecución asignadas a los tribunales orales en lo criminal
federal y en lo penal económico
En segundo lugar, se puede obser-
var que los mismos acontecimientos fácticos que atraviesan los juzgados nacio-
nales de ejecución penal, lo afrontan los tribunales orales en lo criminal federal
y en lo penal económico, a los cuales les fue asignada la competencia funcional
del juez de ejecución penal.
Esta asignación de facultades a los
tribunales orales fue dispuesta por el artículo 72 bis de la ley 24.121, incorpo-
rado por el artículo 11 de la ley 26.371 y confirmado por la acordada 2/2009 de
la Cámara Nacional de Casación Penal, que asignó expresamente en lo futuro la
competencia funcional en la Capital Federal del juez de ejecución penal al tribu-
nal oral en lo criminal federal o en lo penal económico según correspondie-
re.
Ahora bien, dado que los tribuna-
les orales en lo criminal y federal se encuentran a cargo del juzgamiento de
delitos que actualmente significan un cúmulo mayor de tareas que son afronta-
das por el mismo personal, es necesario plantear la conveniencia práctica de
seguir manteniendo el régimen de competencias anteriores a la reforma de la
ley 26.371, atento que la atribución funcional que actualmente ostentan los
magistrados, obsta al normal funcionamiento del tribunal.
Es de destacar que se encuentran
radicados ante esos tribunales colegiados, expedientes complejos relativos a los
delitos de lesa humanidad, corrupción y narcotráfico (v. gr.: "Cantarero, Emilio
Marcelo y otros s/ cohecho", causa "ESMA unificada", "Videla, Jorge Rafael y
otros s/privación ilegal de la libertad personal agravada" [Plan Cóndor], la cau-
sa por la "tragedia de Once", "Cacivio", "Gestión Alderete", entre otros).
Es lógico razonar sobre este punto,
que el tratamiento de esas cuestiones se traduce, indudablemente, en una ma-
yor actividad procesal vinculada a las innumerables presentaciones, declaracio-
nes testimoniales, debates, investigaciones y cuestiones incidentales, que re-
quieren de una mayor avocación de parte del tribunal.
La asignación de prerrogativas
funcionales del juez de ejecución a estos tribunales, sumado a los casos de
trascendencia que tienen a su cargo y las precarias situaciones edilicias, no re-
sulta práctica ni eficaz, ya que el cúmulo de causas que ingresan en razón de
ejecución penal, atentan al normal funcionamiento de los tribunales orales,
produciendo un menoscabo a las normas y principios constitucionales que inspi-
ran nuestro Estado de Derecho.
Tal reflexión, se verifica en la si-
tuación denunciada por los magistrados y muy especialmente, en el informe
suscripto por el doctor Javier Carbajo, en su calidad de secretario general de la
Cámara Federal de Casación Penal, del 16 de agosto de 2013.
En el mentado documento se
aprecia que el aumento de los índices estadísticos del total de causas en trámi-
te, resulta prácticamente el doble, a partir del 9 de junio de 2009 al 2012, es
decir, desde que se incluyó en la competencia de los tribunales orales la mate-
ria de ejecución penal (Ac. 2/2009 de la Cámara Federal de Casación Pe-
nal).
A mayor efecto ilustrativo, infor-
mamos a continuación, algunos datos estadísticos que resultan demostrativos y
suficientes para dar curso al proyecto que proponemos.
Por ejemplo, ante el Tribunal Oral
en lo Criminal y Federal n° 2 han ingresado, para el segundo semestre de
2013, ciento noventa y ocho (198) causas vinculadas con la materia puramente
federal, mientras que para idéntico período, han tramitado en el mismo tribu-
nal, doscientos cuarenta y cuatro (244) expedientes propios de la ejecución
penal.
Asimismo, el Tribunal Oral en lo
Criminal y Federal n° 3 ha relevado, también para el período del segundo se-
mestre de 2013, un total de ciento ochenta y dos (182) causas ingresadas de
naturaleza federal y dos cientos cincuenta y dos (252) referidas al control de la
ejecución penal.
Por su parte, el Tribunal Oral en lo
Criminal y Federal n° 4, ha intervenido en el segundo semestre de 2013, en
ciento noventa y seis (196) expedientes relacionados en forma directa con su
competencia primigenia a la vez que lo hizo en tres cientos sesenta y tres (363)
de ejecución penal.
Frente a esta realidad, la respues-
ta legislativa no puede ser ni evasiva ni dilatoria, y debe propender dar una so-
lución eficiente a la necesidad denunciada por los propios magistrados. Corres-
ponde recordar nuevamente, para su debida apreciación, que se trata de tribu-
nales federales a cargo del juzgamiento de delitos cuyas sentencias importan
impartir justicia en cuestiones altamente sensibles para la sociedad.
Es por lo expuesto, que en conso-
nancia con la creación de los dos juzgados nacionales de ejecución penal, se
propone la derogación del artículo 72 bis de la ley 26.371, a fin de que los tri-
bunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico con asiento en la
Capital Federal, dejen de tener competencias funcionales del juez de ejecución
establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación.
Para dotar de mayor seguridad
jurídica y eficacia a la medida, se establece que la derogación se llevará a cabo
a partir de la instalación y funcionamiento de los juzgados creados por la pre-
sente ley.
Con la misma inteligencia, se pro-
pone eliminar el último párrafo del artículo 32 bis del Código Procesal Penal de
la Nación, que atribuye a la Cámara Federal de Casación Penal el entendimiento
de los casos previstos en el artículo 72 bis de la Ley 24.121.
Por último, para resguardar la ga-
rantía constitucional del juez natural, se establece que aquellos procesos inicia-
dos ante los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal económico con
asiento en la Capital Federal, continuarán su trámite ante estos mismos juzga-
dos, hasta su finalización.
Como corolario, consideramos que
la presente medida legislativa adopta la razonabilidad y eficacia necesarias, pa-
ra preservar la vigencia constitucional de los procesos judiciales de ejecución
penal -tantos futuros como en trámite- que se suscitan a diario en el aparato
judicial, garantizando así la debida administración de justicia, propia de un Es-
tado democrático y republicano.
Por las razones expuestas, solici-
tamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |