PROYECTO DE TP
Expediente 4069-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCCION DE VEHICULOS CON ALCOHOL EN SANGRE.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso A)
del artículo 48 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
" a) Queda prohibido conducir con
impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo
consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para
conducir. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos, ya sea de uso
particular o destinado al transporte de carga o de pasajeros, cualquiera sea la
concentración de alcohol por litro de sangre, es decir la medición por los métodos
que la autoridad competente dictamine, debe ser 0 g/l (cero graos de alcohol por
litro de sangre). La autoridad competente realizará el respectivo control mediante
el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque en los últimos años se
lograron importantes avances en materia legislativa, sobre todo en lo que respecta
a derechos civiles, hecho que nos coloca en una posición de avanzada con
respecto al resto del mundo, quedan materias pendientes, aun teniendo en cuenta
enmiendas y agregados. Por lo pronto, un nuevo Código Civil está en marcha y se
espera que los cambios sean apropiados para la dinámica de los tiempos que
corren.
Muchos conductores no se dan cuenta
de que no están en condiciones de conducir porque tienen una falsa sensación de
bienestar, piensan que están conduciendo bien cuando en realidad su juicio se
reduce. Se considera que se está intoxicado por alcohol cuando el nivel de este
llega a ser de 0.10% en la sangre. El alcohol ingerido se mezcla rápidamente con
el torrente sanguíneo, debido a que la sangre está constituida en su mayoría por
agua; de alguna manera la absorción del alcohol puede ser detenida con el
consumo previo de alimentos. Pero la acción del alcohol es inmediata, si no se ha
ingerido bocado alguno, impidiendo la oxigenación en las células cerebrales.
Mientras más grande sea la acumulación de alcohol mayor será la disminución de
la actividad cerebral y producirá efectos sobre la conducta. El cuerpo quema el
alcohol un 15% cada hora. Beber más de un trago extenderá el tiempo para
rebajarlo. Se considera a una persona incapaz de conducir cuando esta ha ingerido
más de una copa de alcohol y tiende a ser un peligro para la sociedad.
Conducir requiere atención
concentración y capacidad para tomar decisiones correctas. Es bien sabido que el
alcohol incrementa de manera importante los choques automovilísticos. Proceso de
frenado, si tomamos en cuenta que el conductor primero tiene que verte, reducir
la marcha y después detenerse veremos que es proceso que requiere un mínimo
pero importante índice de reflejos que bien pueden ser obstruidos por el alcohol. El
alcohol es otro de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los
accidentes de tráfico. Como verás en este capítulo, son muchas las muertes que se
pueden evitar si todos hacemos un consumo responsable del alcohol y nunca
conducimos bajo sus efectos. Por ejemplo, se ha llegado a calcular que de cada
100 accidentes mortales, el alcohol está implicado de uno u otro modo en entre 30
y 50 de ellos.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |