PROYECTO DE TP
Expediente 4069-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA FINANCIAR PROVINCIAS Y MUNICIPIOS; DEROGACION DEL DECRETO 206/2009.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase el FONDO
FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar a Provincias y
Municipios.
Artículo 2°.- Destínase al fondo
creado en el artículo 1º de la presente ley el TREINTA POR CIENTO (30%) de
las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de
derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 3°.- La distribución de
esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que
adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los
porcentajes establecidos en el ANEXO I, que forma parte del presente
artículo.
Dicha transferencia será diaria y
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna
especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4°.- Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten
beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático
que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción
semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos.
Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se
destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 5°.- La presente ley
regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Los fondos recaudados
continuarán distribuyéndose como se realiza actualmente, disponiendo las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de treinta (30) días corridos
para proceder a su adhesión y comunicación a la autoridad de aplicación.
Ante la falta de adhesión, el resto
de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verán acrecidos
proporcionalmente los porcentajes de distribución hasta que se produzca la
adhesión y comunicación a la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Ratifícase la vigencia
de la UNIDAD EJECUTORA integrada por los titulares de los MINISTERIOS DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEL INTERIOR y DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por Decreto 243 del 26 de marzo de
2009.
Créase en ese mismo ámbito un
CONSEJO ASESOR integrado por los titulares de los Ministerios de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo las
mismas competencias que los titulares de los Ministerios designados en el
artículo anterior. La reglamentación establecerá la composición de este
Consejo Asesor, asegurando la representación igualitaria por cada una de las
regiones del país.
Artículo 7º.- Invítese a las
Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente
Ley.
Artículo 8°.- Deróguese a partir de
la vigencia establecida en el artículo 5º el Decreto 206 del 19 de marzo de
2009, convalidado por Resolución 1697 del H. Congreso de la Nación del 28 de
octubre de 2009, así como toda disposición reglamentaria del primero.
Artículo 9°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el orden
económico y financiero internacional se desploman los mercados, propagando
una crisis de inusitadas características, de cuya extensión y profundidad
todavía no se percibe la verdadera magnitud.
En este contexto y ante la falta de
una fuerte gestión estatal activa para la defensa de los puestos de trabajo
recuperados y creados, la custodia del ahorro y el incremento de la inversión
nacional, es necesaria la creación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, para que se
constituya en un verdadero puntal y sostén de la actividad que permita al país
seguir creciendo, evitando que aquellos efectos adversos se concreten en
penurias para nuestro pueblo.
No hay motivos para que, en
orden a lo excepcional de la circunstancia que atravesamos, se tomen
medidas también excepcionales para impactar positiva y genuinamente en la
actividad económica de todo el país, en una real descentralización federal de
recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos provinciales y
municipales, generará un importante incremento de la inversión en
infraestructura, aumento de la demanda laboral y mejora de la calidad de
vida ciudadana y rural.
Se establece que la distribución
entre Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hará en función de los
porcentajes del Anexo I, sin hacer referencia alguna a la Ley 23.548 de
coparticipación federal de impuestos, a fin de no crear confusiones
innecesarias.
Recuérdese que la Provincia de
Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reciben transferencias
de recursos coparticipables que se desprenden del contingente adjudicado por
la ley al Gobierno Nacional. Ello en razón de que ambas jurisdicciones se
incorporan al régimen luego de sancionada la ley en 1988.
En consecuencia, como no se trata
el presente de un régimen de coparticipación ni puede ser asimilable a él,
conviene que los porcentajes de distribución se establezcan expresamente en
el Anexo incorporado al texto.
Además, y a fin de que no se
desfinancien ni por un sólo día las obras a las que se destina el fondo (tanto
en el orden provincial cuanto municipal), correspondería que existiera un
plazo para permitir a las jurisdicciones adherir formalmente y comunicar la
adhesión a la autoridad de aplicación que ya está funcionando.
Señor Presidente, adoptamos esta
medida para crear un FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga por destino
financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria,
educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta
naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y
Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles
de gobierno
Por los argumentos expuestos es
que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
ANEXO
ANEXO IFirmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
ASUNTOS MUNICIPALES |