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PROYECTO DE TP


Expediente 4069-D-2010
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA FINANCIAR PROVINCIAS Y MUNICIPIOS; DEROGACION DEL DECRETO 206/2009.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar a Provincias y Municipios.
Artículo 2°.- Destínase al fondo creado en el artículo 1º de la presente ley el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 3°.- La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el ANEXO I, que forma parte del presente artículo.
Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Artículo 4°.- Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 5°.- La presente ley regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Los fondos recaudados continuarán distribuyéndose como se realiza actualmente, disponiendo las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de treinta (30) días corridos para proceder a su adhesión y comunicación a la autoridad de aplicación.
Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verán acrecidos proporcionalmente los porcentajes de distribución hasta que se produzca la adhesión y comunicación a la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- Ratifícase la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA integrada por los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEL INTERIOR y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creada por Decreto 243 del 26 de marzo de 2009.
Créase en ese mismo ámbito un CONSEJO ASESOR integrado por los titulares de los Ministerios de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo las mismas competencias que los titulares de los Ministerios designados en el artículo anterior. La reglamentación establecerá la composición de este Consejo Asesor, asegurando la representación igualitaria por cada una de las regiones del país.
Artículo 7º.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Ley.
Artículo 8°.- Deróguese a partir de la vigencia establecida en el artículo 5º el Decreto 206 del 19 de marzo de 2009, convalidado por Resolución 1697 del H. Congreso de la Nación del 28 de octubre de 2009, así como toda disposición reglamentaria del primero.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el orden económico y financiero internacional se desploman los mercados, propagando una crisis de inusitadas características, de cuya extensión y profundidad todavía no se percibe la verdadera magnitud.
En este contexto y ante la falta de una fuerte gestión estatal activa para la defensa de los puestos de trabajo recuperados y creados, la custodia del ahorro y el incremento de la inversión nacional, es necesaria la creación del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, para que se constituya en un verdadero puntal y sostén de la actividad que permita al país seguir creciendo, evitando que aquellos efectos adversos se concreten en penurias para nuestro pueblo.
No hay motivos para que, en orden a lo excepcional de la circunstancia que atravesamos, se tomen medidas también excepcionales para impactar positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una real descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos provinciales y municipales, generará un importante incremento de la inversión en infraestructura, aumento de la demanda laboral y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural.
Se establece que la distribución entre Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hará en función de los porcentajes del Anexo I, sin hacer referencia alguna a la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, a fin de no crear confusiones innecesarias.
Recuérdese que la Provincia de Tierra del Fuego y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reciben transferencias de recursos coparticipables que se desprenden del contingente adjudicado por la ley al Gobierno Nacional. Ello en razón de que ambas jurisdicciones se incorporan al régimen luego de sancionada la ley en 1988.
En consecuencia, como no se trata el presente de un régimen de coparticipación ni puede ser asimilable a él, conviene que los porcentajes de distribución se establezcan expresamente en el Anexo incorporado al texto.
Además, y a fin de que no se desfinancien ni por un sólo día las obras a las que se destina el fondo (tanto en el orden provincial cuanto municipal), correspondería que existiera un plazo para permitir a las jurisdicciones adherir formalmente y comunicar la adhesión a la autoridad de aplicación que ya está funcionando.
Señor Presidente, adoptamos esta medida para crear un FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales. Resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno
Por los argumentos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS MUNICIPALES