PROYECTO DE TP
Expediente 4068-D-2013
Sumario: PROMOCION DE LA EDUCACION VIAL EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO. DEROGACION DE LA LEY 23348 (EDUCACION VIAL).
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- La presente ley establece las bases
para la promoción de la educación vial en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, y
se enmarca en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
su Decreto reglamentario y la modificatoria de la misma a través de la Ley N° 26.363 y en la
Resolución del Consejo Federal N° 40/08.
ARTÍCULO 2°.- La educación vial se propone la
promoción de saberes para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública, entendiendo que
esta última constituye un espacio complejo y conflictivo, reglado, surcado por intereses diversos,
que demanda una toma de decisiones conciente e informada.
ARTÍCULO 3°.- Son principios orientadores de la
educación vial:
a) Inscribir la problemática de la educación vial en el
campo más amplio de la educación ciudadana, y como tal, responsabilidad de los adultos en su
conjunto.
b) Propiciar la reconfiguración del espacio de
circulación urbano, la desnaturalización de las prácticas de tránsito, la visibilización del papel
fundamental de la intervención humana en ese contexto y la recuperación el sentido social del
cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública.
ARTÍCULO 4°.- Las autoridades educativas, a través
acuerdos específicos construidos en el marco del Consejo Federal de Educación, deben
incorporar contenidos específicos de educación vial, para todos los niveles, en los
establecimientos educativos dependientes de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación de la
Nación, a través de los órganos que disponga, debe:
a) asistir a las jurisdicciones en la implementación y/o
profundización de planes e iniciativas locales;
b) diseñar e implementar recursos didácticos para la
formación docente de los nuevos maestros y profesores;
c) promover la incorporación y actualización de la
temática en los nuevos planes de formación de docentes de nivel inicial y primario, para las
diferentes modalidades;
d) elaborar y distribuir materiales de apoyo a la tarea
docente y de información para padres y comunidad en general, para favorecer el desarrollo
curricular de los Núcleos de Aprendizaje Prioritario;
e) articular con organismos oficiales y organizaciones
no gubernamentales cursos especiales para los estudiantes de la escuela secundaria y para los
estudiantes de la modalidad de jóvenes y adultos;
g) articular con organismos oficiales y organizaciones
no gubernamentales cursos sobre educación vial destinados tanto al alumnado de la educación
obligatoria, como a docentes y demás integrantes de la comunidad educativa;
h) convocar a los estudiantes de los últimos cursos a
participar en brigadas de educación vial;
i) realizar en forma periódica en las escuelas de todo el
país concursos de afiches de prevención y promoción de la seguridad vial, con el objeto que los
mismos formen parte de campañas masivas de comunicación social;
j) asegurar la inclusión sistemática de los temas de
educación vial en el Canal Encuentro, Paka Paka y otros ámbitos de difusión oficiales.
ARTÍCULO 6º.- Articular con el Consejo de
Universidades, la difusión de la presente medida y la promoción de programas educativos
especiales en las universidades de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Ley de Educación Vial N°
23.348.
ARTÍCULO 8º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Educación Vial Nº 23.348, sancionada en agosto de
1986, y reglamentada por Decreto Nº 1320/88 hace obligatorio el dictado de contenidos relativos a la
educación vial en todos los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y de la
Ciudad de Buenos Aires.
Dicho precedente normativo, de gran importancia a la hora de
instalar la relevancia de la temática en el proceso formativo de las nuevas generaciones, ha quedado sin
embargo desactualizado tanto en lo relativo a la organización del sistema educativo sancionada por la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206/06 como a las competencias y estructura de las jurisdicciones
nacionales, provinciales y locales.
Asimismo en los últimos años, y especialmente a partir de lo
ocurrido en el año 2006 con la muerte de un grupo de estudiantes de la institución ECOS, la preocupación
relativa a la formación y capacitación en temáticas vinculadas a la seguridad vial ha ido adquiriendo grados
crecientes de consenso social.
Numerosas organizaciones no gubernamentales como así
también diversas iniciativas oficiales han intentado, de manera no suficientemente coordinada, abordar esta
problemática tanto a través de campañas de visibilización y sensibilización en los medios de comunicación
masiva como también a través de cursos específicos para funcionarios públicos, docentes y estudiantes,
entre otros destinatarios.
En el ámbito de la educación formal el Consejo Federal de
Educación ha aprobado por resolución 40/08 la creación del "Programa Permanente de Educación Vial" en
un intento de brindar sistemacidad a la formación en seguridad vial y ha definido los Núcleos de
Aprendizajes Prioritarios correspondientes, en el marco de la Formación Ética y Ciudadana de los distintos
ciclos de la Educación Básica.
Impulsar la promoción efectiva de la educación vial en los
diferentes niveles y modalidades que constituyen el sistema educativo se constituye entonces en una
apremiante necesidad social que redundará en una disminución de los accidentes de tránsito y en la
comprensión del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro en la utilización y tránsito por los espacios
públicos.
Dicha promoción debe incluir en calidad de destinatarios a los
diferentes actores que componen el sistema educativo y debe brindar las herramientas concretas para el
trabajo cotidiano en el marco del aula y la institución educativa, siendo respetuosa de las autonomías
provinciales y de las competencias específicas de las carteras educativas de las diferentes
jurisdicciones.
En este marco, la formación y capacitación de los docentes en
ejercicio como así también de aquellos que aspiran a desempeñarse como tales en el futuro y que se
encuentran realizando sus estudios preparatorios reviste un carácter estratégico.
Finalmente, intensificar la utilización de las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación tanto en la difusión como en la producción de materiales específicos que
aborden esta temática derivará seguramente en una multiplicación del mensaje y en una apropiación
significativa de la importancia de la responsabilidad en la circulación y el tránsito seguro en la vía
pública.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 |