PROYECTO DE TP
Expediente 4068-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 22431, QUE APOYA LA CREACION DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional, para que se sirva informar:
1- ¿Qué medidas
ha tomado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social durante el presente
año y cuales ha planificado para lo que resta del 2008 a los fines de dar
cumplimiento a lo normado en el Art. 12 de la Ley Nacional N° 22431 que le
atribuye las funciones de apoyar la creación de Talleres Protegidos de
Producción y colaborar con las organizaciones privadas en la creación de
medios de trabajo protegido?.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas.
Pero la encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes.
En áreas rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso
a la rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a
por lo menos una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la
importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese
sector a fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena
inclusión.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de (...) las personas con discapacidad".
El Art. 12 de la Ley Nacional N°
22 431 dispone que "El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de
talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación,
registro y supervisión"...
Por su parte, el Decreto
Nacional N° 498/83, reglamentario de la Ley Nacional N° 22431, establece
que el "Ministerio de trabajo colaborará con las organizaciones privadas en
la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido"...
Los Talleres Protegidos de
Producción son, como su nombre lo indica, talleres de producción de
bienes y/o servicios integrados por trabajadores con discapacidad física
y/o mental preparados y entrenados para el trabajo que se realiza, y que
cuentan con la edad necesaria para trabajar conforme la normativa
vigente. Asimismo, los trabajadores con discapacidad deben estar
afectados por una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un
empleo competitivo.
Los Talleres Protegidos de Producción
realizan un valiosísimo aporte para la integración laboral de las personas con
discapacidad. Y cumplen un destacado rol social que excede cualquier medición en
puros términos económicos.
En los últimos años puede
advertirse con preocupación una merma en la creación y subsistencia de
los mismos. Algunos han optado por reconvertirse en prestadores de salud
denominados Centros de Día ya que con tal medida pueden acceder a un
aporte financiero regular por parte de las obras sociales, según Ley
Nacional N° 24901 y resoluciones complementarias. Otros, por su parte,
han desaparecido.
La regulación normativa
vigente en la materia pone a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación el
apoyo para la creación de Talleres Protegidos de Producción y la
colaboración con organizaciones privadas para la creación de medios de
trabajo protegido.
En atención a los
consideraciones vertidas, entendemos oportuno dirigirnos al Poder
Ejecutivo Nacional para que se sirva informar las medidas que ha tomado
el Ministerio de Trabajo en los meses transcurridos del presente año y
aquellas planificadas para lo que resta del 2008 a los efectos de dar
cumplimiento a las trascendentes funciones que le fueron conferidas por el
Art. 12 de la Ley 22431 y su correspondiente decreto reglamentario N°
498/83.
En virtud de los fundamentos
expresados, solicitamos sin más la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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