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PROYECTO DE TP


Expediente 4064-D-2013
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS (LEY 25746): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE CREACION DEL "ALERTA NIÑO EN PELIGRO".
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


-Alerta Niño en Peligro -
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley N° 25.746 por el siguiente:
"ARTÍCULO 5.- El Registro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24 horas del día. A través de la misma se evacuarán consultas y se brindará información respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas menores y/o su restitución a quienes tengan su custodia o sustitutivamente a quien disponga el juez competente.
Se creará una página de Internet donde se difundirán aquellos datos que las autoridades competentes consideren necesarios.
Se creará la "Alerta Niño en Peligro", que consistirá en un mensaje de texto dirigido a todas las empresas de telefonía móvil enviando: foto o descripción de la victima.
Las empresas deberán enviar esa "alerta" a todos los dispositivos celulares de la zona en la que se produjo la desaparición o el secuestro.
El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas solicitará la transmisión de "alertas" cuando la Policía Federal Argentina (P.F.A) haya sido notificada de un menor secuestrado y se haya cumplido con los siguientes requisitos:
A) La P.F.A. tiene sospechas fundadas de que el secuestro ha ocurrido. B) El o la secuestrada es menor de 18 años de edad. C) La P.F.A. cree que el o la menor está en inminente peligro de sufrir daños.
D) Existe suficiente información descriptiva sobre la víctima y sobre el secuestro que permita colaborar con la recuperación del menor."
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de "Alerta niño en Peligro" se activa cuando un menor de dieciocho (18) años de edad ha sido secuestrado o ilegalmente privado de su libertad. Por medio de esta alerta, se le pide al público que participe voluntariamente en la búsqueda o que aporte información para detectar al menor inmediatamente que ocurre el acto, a fin de prevenir mayores desgracias o la partida del menor de la jurisdicción local.
Existen denominadores comunes que deben estar presentes, al momento de activar la alerta, a saber:A) La Policía Federal tiene sospechas fundadas de que el secuestro ha ocurrido. B) El o la secuestrada es menor de 18 años de edad. C) La Policía Federal cree que el o la menor está en inminente peligro de sufrir daños. D) Existe suficiente información descriptiva sobre la víctima y sobre el secuestro que permita colaborar con la recuperación del menor. Estos requisitos intentan reducir al mínimo la utilización de la alerta magnificando su importancia y evitando su banalización, ya que debe funcionar solo para casos críticos de secuestros de menores y no esta destinada para aquellos que escapan de sus casas.
En la mayoría de los casos se pierden las 24 a 48 horas posteriores al momento en que se detecta la desaparición. Esa situación hace que muchas veces desaparezcan pistas importantes que pueden ayudar a la búsqueda. Las primeras horas transcurridas desde la desaparición de una persona son las más importantes para dar con su paradero.
Este proyecto encuentra su antecedente en el programa AMBER en funcionamiento en los Estados Unidos de Norteamérica. El mismo recibe este nombre en memoria de Amber Hagerman, una niña de 9 años que fue secuestrada y asesinada en Arlington, Texas, en 1996. Esta tragedia motivó la creación de los primeros sistemas de alerta para ayudar a la recuperación de niños secuestrados.
Una vez que las autoridades son notificadas de que un niño ha sido secuestrado o ha desparecido y se determina que el caso amerita la activación de las alertas, las estaciones locales de radio, televisión y cable inmediatamente lanzan al aire la información sobre el caso para que llegue a millones de radioescuchas y televidentes. La más reciente innovación del programa incluye distribuir las Alertas Amber a través de comunicaciones inalámbricas.
Según el National Center for Missing & Exploited Children(R) (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados, o NCMEC por sus siglas en inglés) la rápida notificación de secuestros de niños mediante sistemas tales como las Alertas Inalámbricas AMBER ha demostrado tener efectividad en el proceso de recuperación de los mismos. El NCMEC sostiene que se ha logrado recuperar a más de 230 niños como resultado directo de las Alertas AMBER desde que se inició el programa.
La Alerta Niño en Peligro es una acción de cooperación entre la industria de telefonía móvil, la Policía Federal Argentina y el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas para distribuir un boletín urgente en los casos más graves de secuestro infantil. Los clientes que participen este programa reciben los mensajes sin cargo en sus celulares.
El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas libera una alerta a las empresas de celulares de la zona en la que se cometió el secuestro conteniendo una descripción del niño secuestrado. Cuando la aplicación de la ley inicia la notificación de emergencia, define los límites geográficos de la notificación de Alerta y cuenta con la jurisdicción legal a través de la entrada del niño al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas
Las estadísticas demuestran que las primeras tres horas posteriores al secuestro son las más importantes para recuperar a un menor con vida, los celulares pueden ayudar a impulsar a las comunidades a agilizar la búsqueda y el regreso del menor sano y salvo
"Alerta Niño en Peligro" pretende utilizar las mas modernas técnicas de comunicación poniéndolas al servicio de la seguridad de los menores, si bien se limita a los teléfonos celulares, seria interesante que la misma alerta se reproduzca por las redes sociales. De la misma manera resultaría positiva la difusión de esta alerta por las radios u otros medios de comunicación zonales. Es importante recalcar que en lo que respecta a los medios de comunicación, su integración es sobre una base voluntaria, por lo que esta legislación en nada pretende imponer obligaciones o responsabilidades que un medio de comunicación no quiere ejercer.
Señor Presidente la solidaridad en la búsqueda de la justicia es un ejercicio vital de la ciudadanía, todos somos responsables de nuestro destino como sociedad, este proyecto apela a la activa participación del conjunto de la población en la prosecución del bien común.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0764-D-16