PROYECTO DE TP
Expediente 4064-D-2013
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS (LEY 25746): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE CREACION DEL "ALERTA NIÑO EN PELIGRO".
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
-Alerta Niño en Peligro -
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 5º
de la Ley N° 25.746 por el siguiente:
"ARTÍCULO 5.- El Registro funcionará
todos los días, incluso feriados e inhábiles y tendrá habilitada una línea
permanente especial que operará sin cargo directo para los usuarios durante las 24
horas del día. A través de la misma se evacuarán consultas y se brindará
información respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las
personas menores y/o su restitución a quienes tengan su custodia o
sustitutivamente a quien disponga el juez competente.
Se creará una página de Internet
donde se difundirán aquellos datos que las autoridades competentes consideren
necesarios.
Se creará la "Alerta Niño en Peligro",
que consistirá en un mensaje de texto dirigido a todas las empresas de telefonía
móvil enviando: foto o descripción de la victima.
Las empresas deberán enviar esa
"alerta" a todos los dispositivos celulares de la zona en la que se produjo la
desaparición o el secuestro.
El Registro Nacional de Información
de Personas Menores Extraviadas solicitará la transmisión de "alertas" cuando la
Policía Federal Argentina (P.F.A) haya sido notificada de un menor secuestrado y
se haya cumplido con los siguientes requisitos:
A) La P.F.A. tiene sospechas fundadas
de que el secuestro ha ocurrido.
B) El o la secuestrada es menor de 18 años de edad.
C) La P.F.A. cree que el o la menor está en inminente peligro de sufrir daños.
D) Existe suficiente información
descriptiva sobre la víctima y sobre el secuestro que permita colaborar con la
recuperación del menor."
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema de "Alerta niño en Peligro"
se activa cuando un menor de dieciocho (18) años de edad ha sido secuestrado o
ilegalmente privado de su libertad. Por medio de esta alerta, se le pide al público
que participe voluntariamente en la búsqueda o que aporte información para
detectar al menor inmediatamente que ocurre el acto, a fin de prevenir mayores
desgracias o la partida del menor de la jurisdicción local.
Existen denominadores
comunes que deben estar presentes, al momento de activar la alerta, a saber:A)
La Policía Federal tiene sospechas fundadas de que el secuestro ha ocurrido. B) El
o la secuestrada es menor de 18 años de edad. C) La Policía Federal cree que el o
la menor está en inminente peligro de sufrir daños. D) Existe suficiente
información descriptiva sobre la víctima y sobre el secuestro que permita colaborar
con la recuperación del menor. Estos requisitos intentan reducir al mínimo la
utilización de la alerta magnificando su importancia y evitando su banalización, ya
que debe funcionar solo para casos críticos de secuestros de menores y no esta
destinada para aquellos que escapan de sus casas.
En la mayoría de los
casos se pierden las 24 a 48 horas posteriores al momento en que se detecta la
desaparición. Esa situación hace que muchas veces desaparezcan pistas
importantes que pueden ayudar a la búsqueda. Las primeras horas transcurridas
desde la desaparición de una persona son las más importantes para dar con su
paradero.
Este proyecto
encuentra su antecedente en el programa AMBER en funcionamiento en los
Estados Unidos de Norteamérica. El mismo recibe este nombre en memoria de
Amber Hagerman, una niña de 9 años que fue secuestrada y asesinada en
Arlington, Texas, en 1996. Esta tragedia motivó la creación de los primeros
sistemas de alerta para ayudar a la recuperación de niños secuestrados.
Una vez que las
autoridades son notificadas de que un niño ha sido secuestrado o ha desparecido y
se determina que el caso amerita la activación de las alertas, las estaciones locales
de radio, televisión y cable inmediatamente lanzan al aire la información sobre el
caso para que llegue a millones de radioescuchas y televidentes. La más reciente
innovación del programa incluye distribuir las Alertas Amber a través de
comunicaciones inalámbricas.
Según el National
Center for Missing & Exploited Children(R) (Centro Nacional para Niños
Desaparecidos y Explotados, o NCMEC por sus siglas en inglés) la rápida
notificación de secuestros de niños mediante sistemas tales como las Alertas
Inalámbricas AMBER ha demostrado tener efectividad en el proceso de
recuperación de los mismos. El NCMEC sostiene que se ha logrado recuperar a más
de 230 niños como resultado directo de las Alertas AMBER desde que se inició el
programa.
La Alerta Niño en
Peligro es una acción de cooperación entre la industria de telefonía móvil, la Policía
Federal Argentina y el Registro Nacional de Información de Personas Menores
Extraviadas para distribuir un boletín urgente en los casos más graves de
secuestro infantil. Los clientes que participen este programa reciben los mensajes
sin cargo en sus celulares.
El Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas libera una alerta a las empresas de
celulares de la zona en la que se cometió el secuestro conteniendo una descripción
del niño secuestrado. Cuando la aplicación de la ley inicia la notificación de
emergencia, define los límites geográficos de la notificación de Alerta y cuenta con
la jurisdicción legal a través de la entrada del niño al Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas
Las estadísticas
demuestran que las primeras tres horas posteriores al secuestro son las más
importantes para recuperar a un menor con vida, los celulares pueden ayudar a
impulsar a las comunidades a agilizar la búsqueda y el regreso del menor sano y
salvo
"Alerta Niño en
Peligro" pretende utilizar las mas modernas técnicas de comunicación poniéndolas
al servicio de la seguridad de los menores, si bien se limita a los teléfonos
celulares, seria interesante que la misma alerta se reproduzca por las redes
sociales. De la misma manera resultaría positiva la difusión de esta alerta por las
radios u otros medios de comunicación zonales. Es importante recalcar que en lo
que respecta a los medios de comunicación, su integración es sobre una base
voluntaria, por lo que esta legislación en nada pretende imponer obligaciones o
responsabilidades que un medio de comunicación no quiere ejercer.
Señor Presidente la
solidaridad en la búsqueda de la justicia es un ejercicio vital de la ciudadanía,
todos somos responsables de nuestro destino como sociedad, este proyecto apela
a la activa participación del conjunto de la población en la prosecución del bien
común.
Por lo expuesto, es
que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0764-D-16 |