PROYECTO DE TP
Expediente 4062-D-2011
Sumario: PROHIBICION DE CONTENIDOS GENERADORES O REPRODUCTORES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN MEDIOS DE COMUNICACION MASIVA
Fecha: 15/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE CONTENIDOS
GENERADORES O REPRODUCTORES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA
ARTICULO 1.- Prohíbese la
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, deshonre,
humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la
utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes
pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones
socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia
contra las mujeres.
ARTICULO 2.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Consejo Nacional de la Mujer, el que estará
a cargo de observar el cumplimiento de la presente norma, así como de
ordenar las sanciones correspondientes en caso de violaciones a la misma, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la presente ley.
ARTICULO 3.- El incumplimiento
de la presente norma, por parte del responsable o los responsables de cualquier
medio masivo de comunicación, será sancionado con una multa pecuniaria del
10% del monto total de su facturación mensual. En caso de registrarse una
nueva infracción a la norma, por parte del mismo medio de comunicación, será
pasible de una multa pecuniaria del 20% del monto total de su facturación
mensual. Una nueva reincidencia dará lugar a la suspensión temporaria,
pudiendo llegar incluso hasta la clausura definitiva.
Lo recaudado en concepto de
multas por contravenciones a la presente ley, será recaudado por el Consejo
Nacional de la Mujer para destinarse a acciones de prevención, erradicación y
asistencia a víctimas de violencia de contra la mujer.
ARTICULO 4.- La presente ley es
de orden público, y deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días
hábiles.
ARTICULO 5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al día de hoy asistimos a una
realidad, tanto en el plano nacional como internacional, de profundas injusticias
y desigualdades manifiestas en cuestiones de género, que se imponen en los
imaginarios sociales y legitiman y normalizan formas de actuar y pensar bajo
las que subyacen diversas situaciones de violencia, especialmente en
detrimento de la mujer.
A pesar de que el reconocimiento y
protección de derechos de la mujer es, afortunadamente, un fenómeno en
franco crecimiento en múltiples puntos del mundo, con frecuencia el espíritu de
esta legislación no se ve reflejado en las realidades a las que se enfrentan
mujeres y niñas a diario.
De esta manera, leemos con
profundo dolor e impotencia informes que nos describen el maltrato psicológico,
físico y moral al que son sometidas mujeres cautivas, escuchamos
desgarradores testimonios de chicas que pudieron escapar a redes de
traficantes, contemplamos horrorizados noticias o avisos sobre inexplicables
desapariciones - mayormente de niñas -, y observamos a diario el menoscabo
de la dignidad de la mujer en imágenes que la mercantilizan, reservándole el
único y denigrante papel de objeto sexual en la sociedad.
Todas estas formas de violencia
contra personas de sexo femenino, resultan de la producción y reproducción de
estereotipos que se imponen en relación al género.
Como bien se señala desde el
informe técnico elaborado en 2009 por el INADI acerca de los avisos
clasificados que promueven el comercio sexual, las características propias de "lo
masculino" y "lo femenino", así como la relación existente entre los géneros,
son definidas por construcciones culturales. En la mayoría de las sociedades del
globo, esta relación se caracteriza por la subordinación de la mujer al varón, y
la supremacía de lo masculino sobre lo femenino. No hay regla escrita que
disponga que esto deba ser así, pero sí constituye un tipo ideal instalado en los
imaginarios sociales, un estereotipo de lo que debe ser.
Esta construcción conceptual
responde y respalda a su vez a un mundo en el que el dominio del hombre
sobre la mujer se plantea realmente en los planos político, social, económico,
laboral, y cultural. Y se ve reforzada por el accionar de los medios masivos de
comunicación, que constituyen un actor de suma importancia en la producción
y reproducción de dichos estereotipos, dado el extensísimo alcance y la gran
influencia que pueden poseer sus mensajes en cualquier sociedad (lo cual, a su
vez, magnifica su responsabilidad ante los contenidos ofrecidos al receptor).
En orden a poder analizar diversos
ejemplos sobre lo antedicho, diré que, en el plano de medios gráficos, en los
cuales se publica avisos clasificados en los que se ofrece una acompañante que
"cumple todas tus fantasías", "hace lo que le pidas" o "hace todo" (1) , se está
comunicando que éstas mujeres constituyen objetos de satisfacción de otros,
cual máquinas que no poseen sentimiento alguno, y se limitan a responder a
órdenes dadas por un usuario.
Más aún, al figurar esos avisos de
oferta o captación de mujeres en el mismo espacio donde también se ofrecen y
demandan vehículos, máquinas y terrenos, se pone de manifiesto un proceso
de graves consecuencias, denominado cosificación de la mujer, por el cual se la
termina considerando un producto más del mercado.
En cuanto a aquellos avisos que
rezan frases del tipo "bebota ardiente te espera", "colegiala solo para vos",
"lolita...", es necesario advertir sobre el hecho de que sus declamaciones
refieran realmente a menores de edad, en cuyo caso tanto el Estado como los
periódicos deben actuar según lo normado por la Convención de los Derechos
del Niño, que dispone que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al
niño contra toda forma de violencia, (...) malos tratos o explotación, incluido el
abuso sexual...". Además, los responsables de los medios gráficos que
publicaran esos avisos deberán ser exhortados a responder penalmente de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 125 y 125 bis del Código penal, en el
caso de confirmarse que mediante ellos se facilitó o promovió la explotación
sexual de menores.
Aún si los mencionados avisos no
refirieran a situaciones de corrupción o prostitución de menores de forma
literal, sino simbólica, generando la fantasía en los "consumidores" de que
tendrá relaciones con una niña o adolescente, no deja de preocupar la
incitación de los medios a que se normalicen prácticas como éstas, que denotan
profundas alteraciones psíquicas y morales de la persona, que en definitiva dan
lugar a que se puedan generar verdaderas situaciones de violencia sexual
contra niños y niñas.
A su vez, al respecto de la
publicación de avisos que ofrecen los servicios de "chilenitas", "paraguayitas",
"rusitas", "misioneritas" o "salteñitas", el informe del INADI bien puntualiza que
"dicha utilización adjetivada de la nacionalidad de las personas o especificidad
territorial, más allá de que la propia persona o una persona individual pueda
hacer uso de ella sin sentirse afectada, tiene la potencialidad de afectar un
colectivo indeterminado de personas que observan en dicha adjetivación un
menoscabo a su identidad nacional o de grupo de pertenencia social o territorial
de forma discriminatoria."
Por otra parte, la publicación en
diversos medios de comunicación, no sólo gráficos, sino también audiovisuales,
de imágenes pornográficas de mujeres desnudas o semidesnudas en las que se
dispone una clave para descargarlas a los teléfonos móviles, configura también
situaciones que generan y perpetúan la violencia de género. Como especifica el
mencionado informe del INADI, "cuando se visualiza el cuerpo femenino como
objeto consumible al que se le niega voluntad, subjetividad y acción, se
fomenta una sexualidad masculina basada en la dominación y en la violencia
simbólica. La imagen es la de una mujer despersonalizada, sin identidad, o sin
más identidad que un cuerpo y una belleza puestas al servicio de otros/as. Este
proceso de cosificación termina reduciendo a las mujeres, conservándolas
dependientes y vulnerables a la aprobación ajena."
En el plano de los medios
audiovisuales, hay que resaltar que el "Informe de Análisis y monitoreo de la
violencia simbólica en las pautas publicitarias de la televisión argentina" -
elaborado en conjunto por el Consejo Nacional de las Mujeres y la Universidad
de Quilmes-, correspondiente al período Enero-Febrero de 2011, arroja datos
contundentes acerca de la reproducción de contenidos que incorporan
situaciones de violencia contra la mujer, en diversos planos de la programación
televisiva argentina.
A modo de prueba, basta con
observar el importante caudal de reproducción de estereotipos asociados a la
mujer, y lesivos de su condición, que el mencionado informe ha detectado en
diversos canales televisivos (más precisamente, Canal 2, Canal 7, Canal 9,
Canal 11 y Canal 13), en cualquier tipo de banda horaria. Aquellos que tienen
lugar con mayor frecuencia son los relativos a:
a) La mujer asociada al espacio
doméstico (fundamentalmente en publicidades de artículos de limpieza, seguido
por lácteos, farmacia y perfumería), lo cual limita su accionar y sus
responsabilidades -que son exclusivas de su condición de mujer- a éste ámbito.
b) La mujer representada por
mujeres jóvenes (en la generalidad de los rubros publicitarios), dando una idea
de que la juventud y la feminidad son condiciones ligadas al consumismo.
c) La imagen de mujer asociada a
tareas domésticas (fundamentalmente en el rubro limpieza), lo cual da por
sentado que los roles domésticos son exclusiva responsabilidad de la mujer, y a
su vez, que ésta no se desempeña fuera del hogar.
d) La mujer que asume un rol
maternal (básicamente en el rubro limpieza), ofreciendo la imagen de que la
mujer debe ocuparse con exclusividad de las tareas que impliquen el cuidado y
la protección hacia integrantes de la familia.
e) Voz masculina en off, que
representa autoridad o conocimiento devenidos de su condición de pertenencia
al hombre (en la generalidad de los casos, incluida la publicidad oficial).
f) La mujer relacionada con
aspectos emocionales negativos, del tipo de inestabilidad emocional, envidia,
resentimiento, etc. (en la generalidad de los rubros).
En nuestro país, mucho se ha
trabajado en orden a desterrar todas estas formas de violencia contra la mujer,
si bien muchos medios masivos de comunicación parecen no acusar aún la
gravedad que conlleva la publicación de contenidos perniciosos como los
antedichos, anteponiendo quizás las ganancias monetarias que éstos les
reportan a los derechos de mujeres que son mancillados y a los derechos de
niños y niñas a la protección contra toda información y material perjudicial para
su bienestar.
En relación a las prohibiciones
existentes en general contra la discriminación en nuestro territorio nacional, y a
la recreación de condiciones de igualdad de hecho y derecho entre personas, es
menester mencionar que se trata de normativas vigentes en nuestra
Constitución Nacional (en sus artículos 16, 75 incisos 19 y 23).
A su vez, tratados internacionales
con jerarquía constitucional invocan también los principios de igualdad y no
discriminación (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
en su art. 2; Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 2 y 7;
Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1 y 24; Pacto
Internacional de derechos civiles y políticos, arts. 2, 3 y 26; entre otros).
En lo relativo más precisamente a
la prohibición de discriminación de género, es importante mencionar que la
Argentina ratificó en 1985 la Convención sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (habitualmente denominada CEDAW), que posee
rango constitucional desde el año 1994, y en referencia al tipo de avisos que
han sido mencionados, desde el espíritu de su artículo 5, inciso a), dispone
que:
"Los Estados Partes tomarán todas
las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra
índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;".
Por su parte, en la Recomendación
General Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer - órgano de contralor de la CEDAW -, se plantea que "las actitudes
tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se
le atribuyen funciones estereotipadas, (...) contribuyen a la difusión de la
pornografía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la
mujer como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a
la violencia contra la mujer." Y a su vez, se recomienda especialmente que "se
adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación
respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer."
Nuestro país también ratificó en
1998 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, la que a su vez se encuentra en vías de obtener
rango constitucional. La misma, en su artículo 8 establece como compromiso de
los Estados, adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para (...) b.
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y
costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia
contra la mujer;(...) g. alentar a los medios de comunicación a elaborar
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra
la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la
mujer".
Por otro lado, representantes de la
Argentina participaron en el año 1995 de la IV Conferencia Mundial sobre la
Mujer, celebrada en Beijing, que en su apartado 118 denuncia que "las
imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de difusión,
en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así
como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales, y la pornografía,
son factores que contribuyen a que se perpetúe esa violencia, que perjudica a
la comunidad en general, y en particular a los niños y los jóvenes", y en el 235,
denuncia la "desatención a la cuestión del género en los medios de información
por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan las
organizaciones de difusión públicas y privadas locales, nacionales e
internacionales." Mientras que expresa en su párrafo 236 que "hay que suprimir
la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en
los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros.
Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una
imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su
aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos
violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también
perjudican a la mujer y su participación en la sociedad." Por último, en el
párrafo 125, inciso j), exhorta a diversos actores sociales a "despertar la
conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación de
promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar los
patrones de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan, así
como alentar a los responsables del contenido del material que se difunde a
que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; y despertar
también la conciencia sobre la importante función de los medios de información
en lo tocante a informar y educar a la población acerca de las causas y los
efectos de la violencia contra la mujer y a estimular el debate público sobre el
tema."
A nivel de leyes nacionales que en
general abogan contra la discriminación y a favor de la igualdad, la Ley 23.592,
en su artículo 1 establece que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja
o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente
los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos".
Específicamente en relación a
prohibición contra la discriminación de género, en 2009 se aprobó la Ley
26.485, de "Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales", que en su artículo 2 establece que tiene por objeto, entre
otras cuestiones, "la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres."
En dicha norma se listan diversos
tipos de violencia contra las mujeres, entre las que cabe destacar, por guardar
estrecha relación con el objeto del presente proyecto, la violencia simbólica,
que hace referencia a aquella "que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad." Éste tipo de violencia puede
manifestarse en la modalidad de violencia mediática, que constituye "aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta
promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame,
discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como
así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e
imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya
patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de
violencia contra las mujeres.".
En el Decreto 1011/2010, que
reglamenta la mencionada ley, se establecen algunas definiciones que ofrecen
mayor precisión acerca de la letra de la Ley 26.485. Así, por ejemplo, en
referencia al artículo 2, inciso e), se establece que "se consideran patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género, las
prácticas, costumbres y modelos de conductas sociales y culturales, expresadas
a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, o cualquier otro
medio de expresión que aliente la violencia contra las mujeres o que tienda
a:
1) Perpetuar la idea de inferioridad
o superioridad de uno de los géneros;
2) Promover o mantener funciones
estereotipadas asignadas a varones y mujeres, tanto en lo relativo a tareas
productivas como reproductivas;
3) Desvalorizar o sobrevalorar las
tareas desarrolladas mayoritariamente por alguno de los géneros;
4) Utilizar imágenes desvalorizadas
de las mujeres, o con carácter vejatorio o discriminatorio;
5) Referirse a las mujeres como
objetos;"
A su vez, en el artículo 6, inciso f)
del mencionado decreto, se dispone que "conforme las atribuciones conferidas
por el artículo 9º incisos b) y r) de la Ley Nº 26.485, el CONSEJO NACIONAL DE
LAS MUJERES dispondrá coordinadamente con las áreas del ámbito nacional y
de las jurisdicciones locales que correspondan, las acciones necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes que:
1) Inciten a la violencia, el odio o
la discriminación contra las mujeres.
2) Tiendan a perpetuar patrones
sexistas de dominación masculina o alienten la exhibición de hechos aberrantes
como la intimidación, el acoso y la violación.
3) Estimulen o fomenten la
explotación sexual de las mujeres.
4) Contengan prácticas injuriosas,
difamatorias, discriminatorias o humillantes a través de expresiones, juegos,
competencias o avisos publicitarios.
A los efectos de la presente
reglamentación se entiende por medios masivos de comunicación todos
aquellos medios de difusión, gráficos y audiovisuales, de acceso y alcance
público."
Al parecer, diversos países del
mundo han tomado conciencia acerca de la inconveniencia de que los medios
masivos de comunicación publiquen avisos o contenidos que puedan
menoscabar la dignidad de la mujer. Tal lo sucedido en España, en donde
mediante un comunicado de la Ministra de Igualdad, Bibiana Aído, se informó
que, en adelante no se pautaría publicidad institucional del Gobierno en
aquellos diarios que sigan manteniendo avisos que fomenten la
prostitución.
En el Reino Unido, varias
editoriales pusieron fin a la publicación de este tipo de avisos o contenidos,
atentas a la sospecha de que podrían componer herramientas utilizadas por
redes de trata para captar y ofrecer personas para su explotación sexual. En
Italia, Francia y los Estados Unidos sucede algo similar, desde que estos
anuncios no están presentes en los medios de mayor relevancia, o han dejado
de ser publicados por la prensa nacional.
En el plano nacional, en lo
referente a medios gráficos, existen proyectos que abogan por la prohibición de
avisos discriminatorios o encubridores de otras situaciones de violencia contra
la mujer, como el presentado por la Diputada Fernanda Gil Lozano (con Nº de
expediente 7390-D-2010), o los presentados en provincias como Río Negro
(cuya autoría pertenece a la legisladora Beatriz Manso) y Santa Fe (presentado
por los legisladores Oscar Urruty, Mónica Peralta y Alicia Gutierrez).
A su vez, el Foro de Periodismo
Argentino (FOPEA) emitió en 2010 un comunicado manifestando su
preocupación por "la persistente publicación, en diferentes medios gráficos
nacionales y regionales, de publicidades que promueven la prostitución y la
trata de personas en sus distintas formas", atento a que, además pueden
impactar negativamente en el desarrollo integral de menores que accedan a
tales contenidos.
Sumado a esto, diversos diarios
regionales - La Arena de La Pampa, Diagonales de La Plata, Prensa Libre y el
Periódico Austral de Santa Cruz, el semanario El Tiempo de Pergamino y La
Mañana de Neuquén -, privilegiando su responsabilidad social para con la
comunidad a la que se deben, por sobre sus intereses económicos, resolvieron
no dar cabida en sus páginas a ningún tipo de aviso publicitario o clasificado a
través del cual se ofrecieran servicios sexuales de mujeres, hombres,
matrimonios, parejas, travestis, etcétera; como así tampoco a avisos engañosos
mediante los cuales se buscara el reclutamiento de personas para aquellos
fines.
Recientemente, el II Congreso
Nacional del Interior Contra la Trata y el Tráfico de Personas - que se realizó en
Villa María, provincia de Córdoba, con la presencia de más de un millar de
asistentes y cientos de organizaciones de todo el país -, emitió una declaración
en la que, entre un sinfín de cuestiones de gran relevancia para la lucha contra
el flagelo de la trata de personas, se sugiere "que los gobiernos se abstengan
de publicar publicidad oficial en medios de comunicación que promueven la
explotación sexual de seres humanos."
Teniendo en cuenta todos las
normativas existentes al respecto, así como las sugerencias de organizaciones
especializadas en lucha contra la trata de personas o violencia contra la mujer,
se impone, entonces, por parte de actores de suma importancia en una
comunidad, tales como los medios masivos de comunicación, que accionen
teniendo en cuenta su responsabilidad en la construcción y recreación de
contenidos que pueden ser nocivos para el común de la sociedad, y en especial
para las mujeres. Y de parte del Estado, es preciso que actúe, dado el poder
que la sociedad le ha conferido para ello, en orden a poner fin, a través de
sanciones, a la creación y reproducción de contenidos que atenten contra la
dignidad de las personas en diversos medios de comunicación, si éstos no
acataran las leyes que les prohíben hacerlo.
Desde este espacio creemos, en
conclusión, que una manera de comenzar a desterrar estereotipos, mensajes y
contenidos lesivos para la dignidad de las mujeres, es atacar el flujo de
violencia que se genera a partir de su publicación en medios masivos de
comunicación. Entendemos que, siendo la cuestión del respeto por los derechos
de la mujer un tema tan sensible y que tiene respaldo firme no sólo en basta
legislación nacional, sino a nivel mundial, es menester intentar detener la
publicación de contenidos productores o reproductores de violencia, so pena del
libramiento de sanciones contra aquellos medios que no acaten la normativa.
Dichas sanciones, tienen a su vez
una doble finalidad: constituyen una guía para accionar de manera correcta en
relación a derechos manifiestos de la mujer, y a su vez establecen una escala
de penas expresadas en valores monetarios, cuyos montos recaudados
contribuirán a solventar acciones de prevención, erradicación y asistencia a
víctimas de violencia de contra la mujer
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |