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PROYECTO DE TP


Expediente 4060-D-2010
Sumario: COPARTICIPACION DEL 100% DEL IMPUESTO AL CHEQUE ENTRE LAS PROVINCIAS; DEROGACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY NACIONAL 25413 (LEY DE COMPETITIVIDAD)
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COPARTICIPACION DEL 100% DEL IMPUESTO AL CHEQUE ENTRE LAS PROVINCIAS.
ARTICULO N° 1.- Deróguese el artículo N°3 de la Ley Nacional 25.413 (Ley de Competitividad), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO N° 3.- El cien por ciento (100%) del producido de este impuesto se distribuirá solamente entre las provincias del territorio Nacional y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
ARTICULO N° 2.- La distribución de lo recaudado por este impuesto, se conformara de la siguiente manera:, La Rioja (7%); Catamarca (7%); Corriente (5%); Formosa (6%); Chaco (5.5%); Jujuy (5.5%); Salta (5%); Santiago del Estero (5%); Misiones (5%); Tucumán (4.5%); Entre Rios (4.5%), San Juan (5%); San Luis (4%); Mendoza (3%); Córdoba (3%); Santa Fe (3%); Buenos Aires (3%); Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2%); La Pampa (3.5%);
Neuquén (2.5%); Río Negro (3%); Chubut (3%); Santa Cruz (2.5%); Tierra del Fuego (2.5%).
ARTICULO N° 3.- Agréguese como inciso d) del art.2 de la ley 25.413; a las personas físicas: monotributistas, los emprendedores individuales y personas jurídicas: cooperativas, ONG, pymes, cuya facturación anual sea inferior a la suma de $ 5.000.000 (pesos cinco millones)
ARTICULO N° 4.- Para el efectivo cumplimiento de la presente ley, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones pertinentes en la ley de Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO N° 5.- La presente Ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO N° 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La denominada Ley de Competitividad (ley 25.413), sancionada en Marzo del 2001, fijó un impuesto, cuya alícuota establecida por el Poder Ejecutivo Nacional alcanza el seis por mil, que se aplica sobre las transacciones financieras (ITF), tanto al crédito como al debito, comúnmente denominada como "Impuesto al Cheque", cuyo articulo N° 3 destina los emolumentos de dicho impuesto a la creación de un Fondo de Emergencia Publica que administrara el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de pequeñas y medianas empresas. Lo que en su redacción original la ley 25.413 establecía que el 100% del producido en este impuesto ingresará al Tesoro Nacional, luego dicho impuesto con la reforma producida en el año 2006, mediante sanción de la ley N°26.180 en su art. 6, modifico la asignación pactada por convenio intrafederal (Acuerdo Federal de 2002), quedado por disposición especial, fuera del esquema de coparticipación, el 70% de lo recaudado que tiene como destino el Tesoro Nacional, quedando solamente el 30% restante sujeto a la
distribución establecida en la ley 23.548 (Coparticipación Federal),todo ello sin determinarse la jurisdicción que lo administrará ni la constitución del fondo especifico oportunamente creado.
Durante el 2009, el impuesto al cheque arrojo una recaudación a nivel nacional de $20.561 mil millones, constituyéndose en el tercer impuesto en el orden de importancia cuantitativamente, en relación a los impuestos coparticipables.
En la actualidad sobre la base del presupuesto 2010 en lo que respecta a la ley de referencia se prevé una recaudación estimada de $23.546 mil millones, cuya distribución para las provincias en su totalidad es de $3.528 millones, lo que significa que representa el 14% y no el 30% como se debería conforme lo establecido por ley.
Por cuanto en vigencia de los establecido por la ley 25.413 la Nación recibe el 70% de lo recaudado más lo que le corresponde de coparticipación por el 30% restante, es decir el 42.34%.
En una cuenta final le corresponde al Estado Nacional 80.79%, proveniente de 70% imputación directa al Tesoro Nacional y 10.79% lo correspondiente de coparticipación del 30% restante. Recordemos que del 30% coparticipable primero se extrae el 15% al ANSES. Existen sendos proyectos
en la Cámara de Diputados y otros tantos en la Cámara de Senadores, que en el mismo sentido proponen modificar la ley 25.413, las modificaciones refieren a la misma cuestión, llevar del 30% al 100% la coparticipación del impuesto referido. En este orden de ideas el Estado Nacional percibiría sobre dicho impuesto solo lo que le corresponde en la coparticipación, es decir 42.34%.
Por este motivo queda evidenciado que a las provincias llega menos del 15%, de la totalidad de lo recaudado por el tributo de referencia.
El impuesto al cheque es un impuesto con asignación específica, por lo que no se debe distribuir de acuerdo a los porcentajes de la coparticipación. La distribución actual es claramente inapropiada al favorecer discrecionalmente al Tesoro Nacional y perjudicar a las provincias. Incluso la actual forma de distribución a las provincias es injusta, dado que al seguir los ratios de la coparticipación favorece a las más ricas en detrimento de las más pobres.
Es sabido que la pobreza, midiéndola por Necesidades Básicas Insatisfechas o por Línea de Pobreza afecta de forma más cruda a las provincias del NOA y NEA del país, mientras que a medida que nos desplazamos geográficamente hacia el sur los niveles de vida mejoran, así como los ingresos. A título de ejemplo el salario privado promedio neto para la región patagónica durante 2009 fue de $ 4.327 mientras que en el NOA y NEA
fue de $2.078 y $2.017 respectivamente. En el caso de la región pampeana los ingresos se ubicaron en $2.685. Resulta claro entonces, y no constituye una novedad, que las provincias del norte del país presentan condiciones estructurales diferentes y relativamente peores al resto del país, por las cual se ven potencialmente perjudicadas, incluso más, cuando los porcentajes de distribución de amoldan a la coparticipación.
Durante 2009 de los $20.561 millones recaudados en este concepto las provincias mencionadas en el art. 1º recibieron alrededor de $1.100 millones en forma conjunta, mientras que el Tesoro ostentó nada más ni nada menos que $16.842 millones. Las cifras hablan por sí solas. Con la reforma propuesta el conjunto de provincias integrado en el art. 1º hubiese recibido más de $15.000 millones. En el año del bicentenario es fundamental luchar para paliar las diferencias entre las regiones del país.
Tanto el mencionado impuesto como los diversos mecanismos establecidos, y en las distintas formas de estructurar y distribuir las riquezas, es de manifiesto la excesiva concentración de riquezas que se produce en nuestro país, produciendo las diferencias denotadas que existe con las provincias mas alejadas a dicha concentración, lo cual se evidencia a través de la cantidad de Provincia que finalizaron el ejercicio fiscal 2009 en déficit, lo que produce una gran dificultad entre los estados provinciales de llevar adelante
sus políticas socio económicas, ya que sus ingresos dependen casi en un 50% de las transferencia que debe efectuarle la Nación. Por lo que queda de manifiesto que es una herramienta mas, por medio del cual las Provincias son dependientes de los arbitrios del poder central, para el bienestar y futuro de sus habitantes.
Esta inequidad fiscal que se produce, no solo en la actualidad, sino que proviene históricamente, hace varias decadas, provocando una distribución desigual entre todas las provincias de manera injusta, teniendo las Provincias mas relegadas, que soportar tales desigualdades durante tanto tiempo. Por lo que considero que una forma de hacer justicia y devolverle un poco a las provincias de todo lo que durante años han resignado para la Nación, es mediante herramientas que permitan la distribución fiscal equitativa. Logrando de esta manera ir saldando mínimamente la deuda que tiene la Nación para con los estados provinciales. Demostrando así la Nación un gran gesto, por cierto reparador, para con las provincias de la región Noreste y Noroeste.
Siendo también un gran gesto de solidaridad y acompañamiento de las provincias. denominadas grandes y las del sur del país en la construcción de una nueva Argentina más justa y equitativa, basada en los grandes principios y sueños de nuestros próceres a quienes no solo le debemos el hecho de que estemos transcurriendo el año del bicentenario, sino sobre todo le debemos a
ellos y a nuestros compatriotas la construcción de una Argentina a donde el progreso signifique calidad de vida, basada en la dignidad e igualdad de oportunidades para todos los argentinos, en una Latinoamérica verdaderamente hermana y unida en los grande objetivos, que nunca deberíamos haber perdido.
Convirtiendo esta ley en una herramienta más, para la descentralización de las riquezas en todo el país y sobre todo en las provincias mas necesitadas de recursos, como son las Provincias del Noreste y Noroeste del país, que han sido muy afectadas por las desigualdades antes mencionadas, expresándose las mismas a través de las falencias e inequidad, con respecto a otras provincia, en la Educación, Salud, Infraestructura, Seguridad, entre otras, cuyos indicadores socioeconómicos son fácilmente comprobables, los cuales no son excelsos para el adecuado desarrollo de nuestros habitantes
De aprobarse esta ley, obtendríamos una justa distribución para las Provincias que se efectivizaria de la siguiente manera a modo estimativo tomando como ejemplo la recaudación estimada para el 2010, por el impuesto al debito y crédito,
Tabla descriptiva
En cumplimiento de la finalidad perseguida conforme el espíritu de la ley de competitividad, expresamente mencionado en su art 3, donde menciona la finalidad y destino de lo recaudado "con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas." Es por ello, que exceptuamos de dicho impuesto a los especificados en el art. 3 del presente proyecto. Considerando que es innecesario grabar con impuesto a quien se pretende fomentar e incentivar a su crecimiento, de hecho se realiza todo lo contrario, se le impone gravámenes, que al final pocas veces se efectivizan en un beneficio para el aportante.
Todo ello a fin de obtener progresivamente una igualdad equitativa entre las Provincias, para que cada una de ellas puedan efectivizar y llevar a cabo una justicia social adecuada, como la que hoy en día se puede observar en otras Provincias que son mas favorecidas por la desigual distribución de las riquezas.
Siendo mis intenciones hacer del Federalismo y la equitativa distribución de las riquezas, una realidad y no simplemente palabras que adornan discursos políticos, creo que la aprobación de esta ley es un gesto importante para recorrer el largo camino que todavía nos queda. Solicitando a mis pares con iguales intenciones, me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)