PROYECTO DE TP
Expediente 4060-D-2010
Sumario: COPARTICIPACION DEL 100% DEL IMPUESTO AL CHEQUE ENTRE LAS PROVINCIAS; DEROGACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY NACIONAL 25413 (LEY DE COMPETITIVIDAD)
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
COPARTICIPACION DEL 100% DEL IMPUESTO AL CHEQUE
ENTRE LAS PROVINCIAS.
ARTICULO N° 1.- Deróguese el
artículo N°3 de la Ley Nacional 25.413 (Ley de Competitividad), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO N° 3.-
El cien por ciento (100%) del producido de este impuesto se distribuirá
solamente entre las provincias del territorio Nacional y la Ciudad Autonoma de
Buenos Aires.
ARTICULO N° 2.- La
distribución de lo recaudado por este impuesto, se conformara de la siguiente
manera:, La Rioja (7%); Catamarca (7%); Corriente (5%); Formosa (6%);
Chaco (5.5%); Jujuy (5.5%); Salta (5%); Santiago del Estero (5%); Misiones
(5%); Tucumán (4.5%); Entre Rios (4.5%), San Juan (5%); San Luis (4%);
Mendoza (3%); Córdoba (3%); Santa Fe (3%); Buenos Aires (3%); Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (2%); La Pampa (3.5%);
Neuquén (2.5%); Río Negro (3%);
Chubut (3%); Santa Cruz (2.5%); Tierra del Fuego (2.5%).
ARTICULO N° 3.- Agréguese
como inciso d) del art.2 de la ley 25.413; a las personas físicas:
monotributistas, los emprendedores individuales y personas jurídicas:
cooperativas, ONG, pymes, cuya facturación anual sea inferior a la suma de
$ 5.000.000 (pesos cinco millones)
ARTICULO N° 4.- Para el
efectivo cumplimiento de la presente ley, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional
a introducir las modificaciones pertinentes en la ley de Presupuesto General de
la Nación.
ARTICULO N° 5.- La presente
Ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO N° 6.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La denominada Ley de
Competitividad (ley 25.413), sancionada en Marzo del 2001, fijó un impuesto,
cuya alícuota establecida por el Poder Ejecutivo Nacional alcanza el seis por
mil, que se aplica sobre las transacciones financieras (ITF), tanto al crédito
como al debito, comúnmente denominada como "Impuesto al Cheque", cuyo
articulo N° 3 destina los emolumentos de dicho impuesto a la creación de un
Fondo de Emergencia Publica que administrara el Poder Ejecutivo Nacional
con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la
competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de
pequeñas y medianas empresas. Lo que en su redacción original la ley 25.413
establecía que el 100% del producido en este impuesto ingresará al Tesoro
Nacional, luego dicho impuesto con la reforma producida en el año 2006,
mediante sanción de la ley N°26.180 en su art. 6, modifico la asignación
pactada por convenio intrafederal (Acuerdo Federal de 2002), quedado por
disposición especial, fuera del esquema de coparticipación, el 70% de lo
recaudado que tiene como destino el Tesoro Nacional, quedando solamente el
30% restante sujeto a la
distribución establecida en la ley
23.548 (Coparticipación Federal),todo ello sin determinarse la jurisdicción que
lo administrará ni la constitución del fondo especifico oportunamente
creado.
Durante el 2009, el impuesto al
cheque arrojo una recaudación a nivel nacional de $20.561 mil millones,
constituyéndose en el tercer impuesto en el orden de importancia
cuantitativamente, en relación a los impuestos coparticipables.
En la actualidad sobre la base del
presupuesto 2010 en lo que respecta a la ley de referencia se prevé una
recaudación estimada de $23.546 mil millones, cuya distribución para las
provincias en su totalidad es de $3.528 millones, lo que significa que
representa el 14% y no el 30% como se debería conforme lo establecido por
ley.
Por cuanto en vigencia de los
establecido por la ley 25.413 la Nación recibe el 70% de lo recaudado más lo
que le corresponde de coparticipación por el 30% restante, es decir el
42.34%.
En una cuenta final le corresponde
al Estado Nacional 80.79%, proveniente de 70% imputación directa al Tesoro
Nacional y 10.79% lo correspondiente de coparticipación del 30% restante.
Recordemos que del 30% coparticipable primero se extrae el 15% al ANSES.
Existen sendos proyectos
en la Cámara de Diputados y otros
tantos en la Cámara de Senadores, que en el mismo sentido proponen
modificar la ley 25.413, las modificaciones refieren a la misma cuestión, llevar
del 30% al 100% la coparticipación del impuesto referido. En este orden de
ideas el Estado Nacional percibiría sobre dicho impuesto solo lo que le
corresponde en la coparticipación, es decir 42.34%.
Por este motivo queda evidenciado
que a las provincias llega menos del 15%, de la totalidad de lo recaudado por el
tributo de referencia.
El impuesto al cheque es un
impuesto con asignación específica, por lo que no se debe distribuir de acuerdo
a los porcentajes de la coparticipación. La distribución actual es claramente
inapropiada al favorecer discrecionalmente al Tesoro Nacional y perjudicar a
las provincias. Incluso la actual forma de distribución a las provincias es injusta,
dado que al seguir los ratios de la coparticipación favorece a las más ricas en
detrimento de las más pobres.
Es sabido que la pobreza,
midiéndola por Necesidades Básicas Insatisfechas o por Línea de Pobreza
afecta de forma más cruda a las provincias del NOA y NEA del país, mientras
que a medida que nos desplazamos geográficamente hacia el sur los niveles
de vida mejoran, así como los ingresos. A título de ejemplo el salario privado
promedio neto para la región patagónica durante 2009 fue de $ 4.327 mientras
que en el NOA y NEA
fue de $2.078 y $2.017
respectivamente. En el caso de la región pampeana los ingresos se ubicaron
en $2.685. Resulta claro entonces, y no constituye una novedad, que las
provincias del norte del país presentan condiciones estructurales diferentes y
relativamente peores al resto del país, por las cual se ven potencialmente
perjudicadas, incluso más, cuando los porcentajes de distribución de amoldan a
la coparticipación.
Durante 2009 de los $20.561
millones recaudados en este concepto las provincias mencionadas en el art.
1º recibieron alrededor de $1.100 millones en forma conjunta, mientras que el
Tesoro ostentó nada más ni nada menos que $16.842 millones. Las cifras
hablan por sí solas. Con la reforma propuesta el conjunto de provincias
integrado en el art. 1º hubiese recibido más de $15.000 millones. En el año del
bicentenario es fundamental luchar para paliar las diferencias entre las
regiones del país.
Tanto el mencionado impuesto
como los diversos mecanismos establecidos, y en las distintas formas de
estructurar y distribuir las riquezas, es de manifiesto la excesiva concentración
de riquezas que se produce en nuestro país, produciendo las diferencias
denotadas que existe con las provincias mas alejadas a dicha concentración, lo
cual se evidencia a través de la cantidad de Provincia que finalizaron el
ejercicio fiscal 2009 en déficit, lo que produce una gran dificultad entre los
estados provinciales de llevar adelante
sus políticas socio económicas, ya
que sus ingresos dependen casi en un 50% de las transferencia que debe
efectuarle la Nación. Por lo que queda de manifiesto que es una herramienta
mas, por medio del cual las Provincias son dependientes de los arbitrios del
poder central, para el bienestar y futuro de sus habitantes.
Esta inequidad fiscal que se
produce, no solo en la actualidad, sino que proviene históricamente, hace
varias decadas, provocando una distribución desigual entre todas las provincias
de manera injusta, teniendo las Provincias mas relegadas, que soportar tales
desigualdades durante tanto tiempo. Por lo que considero que una forma de
hacer justicia y devolverle un poco a las provincias de todo lo que durante años
han resignado para la Nación, es mediante herramientas que permitan la
distribución fiscal equitativa. Logrando de esta manera ir saldando
mínimamente la deuda que tiene la Nación para con los estados provinciales.
Demostrando así la Nación un gran gesto, por cierto reparador, para con las
provincias de la región Noreste y Noroeste.
Siendo también un gran gesto de
solidaridad y acompañamiento de las provincias. denominadas grandes y las
del sur del país en la construcción de una nueva Argentina más justa y
equitativa, basada en los grandes principios y sueños de nuestros próceres a
quienes no solo le debemos el hecho de que estemos transcurriendo el año del
bicentenario, sino sobre todo le debemos a
ellos y a nuestros compatriotas la
construcción de una Argentina a donde el progreso signifique calidad de vida,
basada en la dignidad e igualdad de oportunidades para todos los argentinos,
en una Latinoamérica verdaderamente hermana y unida en los grande
objetivos, que nunca deberíamos haber perdido.
Convirtiendo esta ley en una
herramienta más, para la descentralización de las riquezas en todo el país y
sobre todo en las provincias mas necesitadas de recursos, como son las
Provincias del Noreste y Noroeste del país, que han sido muy afectadas por las
desigualdades antes mencionadas, expresándose las mismas a través de las
falencias e inequidad, con respecto a otras provincia, en la Educación, Salud,
Infraestructura, Seguridad, entre otras, cuyos indicadores socioeconómicos son
fácilmente comprobables, los cuales no son excelsos para el adecuado
desarrollo de nuestros habitantes
De aprobarse esta ley,
obtendríamos una justa distribución para las Provincias que se efectivizaria de
la siguiente manera a modo estimativo tomando como ejemplo la recaudación
estimada para el 2010, por el impuesto al debito y crédito,
En cumplimiento de
la finalidad perseguida conforme el espíritu de la ley de competitividad,
expresamente mencionado en su art 3, donde menciona la finalidad y destino
de lo recaudado "con destino a la preservación del crédito público y a la
recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la
actividad de las pequeñas y medianas empresas." Es por ello, que
exceptuamos de dicho impuesto a los especificados en el art. 3 del presente
proyecto. Considerando que es innecesario grabar con impuesto a quien se
pretende fomentar e incentivar a su crecimiento, de hecho se realiza todo lo
contrario, se le impone gravámenes, que al final pocas veces se efectivizan en
un beneficio para el aportante.
Todo ello a fin de obtener
progresivamente una igualdad equitativa entre las Provincias, para que cada
una de ellas puedan efectivizar y llevar a cabo una justicia social adecuada,
como la que hoy en día se puede observar en otras Provincias que son mas
favorecidas por la desigual distribución de las riquezas.
Siendo mis intenciones hacer del
Federalismo y la equitativa distribución de las riquezas, una realidad y no
simplemente palabras que adornan discursos políticos, creo que la aprobación
de esta ley es un gesto importante para recorrer el largo camino que todavía
nos queda. Solicitando a mis pares con iguales intenciones, me acompañen en
la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |