PROYECTO DE TP
Expediente 4059-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION DE CARNE EQUINA: CREACION.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional para la
promoción y desarrollo de la producción de carne equina
Artículo 1°: Créase el Programa
Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Producción de Carne Equina, de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º: El Programa Nacional
para la Promoción y Desarrollo de la Producción de Carne Equina tiene como
objetivo la promoción y el desarrollo de la producción de carne equina y demás
subproductos y derivados.
Artículo 3°: Las medidas que el
Programa podrá adoptar son las siguientes:
1) Promocionar préstamos y
subsidiar tasas de interés.
2) Establecer regímenes de
exenciones y de devolución de impuestos.
Artículo 4°: Serán beneficiarios del
presente programa las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades
objeto de la presente ley y cumplan con los requisitos que establezca la
reglamentación.
Artículo 5°: Desígnese como
autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación, el cual tendrá la facultad de descentralizar funciones en los ministerios
de la producción de las provincias adheridas o en los organismos que éstas
establezcan.
Artículo 6°: Crease el Fondo
Nacional para la Promoción y Desarrollo de Carne Equina que se integrará con
recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro
Nacional, recursos provenientes del valor de las exportaciones de productos,
subproductos y derivados de la
especie equina y donaciones, aportes de organismos internacionales,
provinciales y de los productores.
Artículo 7º: La Autoridad de
Aplicación establecerá el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a
las zonas agro-ecológicas del país en las cuales la actividad de producción de
carne equina tenga una significativa importancia para el arraigo de la población
rural.
Artículo 8º: Créase el Registro
Nacional de equinos, en el ámbito del Ministerio de Agricultura Ganadería y
Pesca de la Nación en el que deberán registrarse todo tipo de equinos de
manera individual y por categorías. El Registro será implementado administrado
y actualizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) en todo el territorio de la Nación. Los registros provinciales ya
existentes deberán informar al Registro Nacional de Caballos la cantidad
registrada de caballos hasta la fecha en el plazo de tres (3) meses a partir su
publicación.
Artículo 9°: Las transferencias de
titularidad que se realicen deberán inscribirse en el Registro Nacional de
Caballos, conforme a los requisitos que establezca la reglamentación de la
presente.
Artículo 10º: Dentro del año de
entrada en vigencia de la presente ley, los propietarios que aún no lo hubiesen
hecho, deberán proceder a registrar los caballos de su titularidad en el Registro
Nacional Único de Caballos. En caso de incumplimiento se aplicarán las
sanciones que correspondan según lo establezca la reglamentación de la
presente ley.
Artículo 11°: La presente ley entra
en vigencia a los 90 (noventa) días de su publicación.
Artículo 12º: Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 13°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este expediente es reproducción
del Exp. 7839-D-2012.-
En la República Argentina, la carne
equina es exportada prácticamente en su totalidad y su consumo interno es casi
nulo. Nuestro país es uno de los principales productores mundiales de este tipo
de carne. Si bien es una actividad que no deja amplios márgenes de ganancias,
como si ocurre en cambio con la ganadería vacuna, permite aumentar el
ingreso de divisas al país.
En la Argentina, la producción de
carne de caballo comenzó a tomar vuelo a partir de 1995, año en que se
promulgó la ley 24.525 que reguló la actividad. En las últimas décadas se ha
exportado carne equina por un valor promedio de 50 millones de dólares
anuales. El promedio de cabezas faenadas por año es aproximadamente de
190.000. Si bien estas cifras distan enormemente de los 3,5 billones de dólares
que reporta en nuestro país la exportación de soja, es una cifra lo
suficientemente significativa como para que se justifique la iniciativa de
promocionar e incentivar la producción de caballos para carne. Además el
mercado internacional está demandando mayores cantidades de carne de
caballo que la que se faena en la actualidad, lo cual demuestra el potencial de
crecimiento que tiene esta actividad.
El principal destino de las
exportaciones de carne equina argentina (según datos del año 2006 de la ex
Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos -SAGPYA-) es Rusia,
que importa el 49% de la producción de nuestro país. Le siguen Holanda con el
21%, Francia 12%, Japón 7% y finalmente Italia, comprador del 4% de las
exportaciones de carne equina producida en nuestro país (Nueva Zelanda,
Uruguay,
Alemania, España, Paraguay,
Brasil, China, Chile, Estados Unidos, Indonesia, Suiza y Bélgica conforman otro
4% del mercado). En los últimos años, el valor promedio de la tonelada
exportada ha rondado los u$ 2.750, siendo los cortes principalmente
exportados los cuartos delanteros, cuartos pistola, nalga de adentro, cuadril y
lomos. Según el informe de la ex SAGPYA, Argentina mantiene desde el año
2002 una evolución que le permitió elevar sus ventas de carne fresca en unas
2.400 toneladas, lo cual representa un aumento en los ingresos de divisas por
33 millones de dólares. Este incremento es consecuencia directa, además de la
calidad y el precio, del valor agregado con que cuenta el sector gracias al nivel
de perfeccionamiento logrado en las plantas frigoríficas.
Como parte de la actividad equina,
también nuestro país es el sexto productor de caballos de carrera del mundo y
el primer productor de caballos de Polo, una actividad muy requerida en el país.
Los caballos más valiosos de Polo son caballos de carrera, lo que aumenta aun
más la necesidad de crear herramientas para mantener a los reproductores en
nuestro país, única manera de seguir creciendo cuantitativa y
cualitativamente.
La industria hípica es ante todo
una actividad heterogénea, es decir, está conformada por segmentos de
negocio, que si bien tienen en común al caballo como centro de la actividad,
presentan parámetros de funcionamiento totalmente disímiles. No obstante
puede afirmarse que se caracteriza por una fuerte tendencia a la concentración
y a las economías de escala; por ser una industria con alta utilización de mano
de obra intensiva que genera 73.200 empleos directos y 110.000 indirectos. El
Turf y la cría y explotación del caballo SPC representan el 70 % del producto
bruto de la industria hípica. Asimismo existe una gran difusión del caballo en
actividades de tiempo libre o recreativas.
Además de estas actividades, la
utilización del caballo como faena es una buena alternativa ya que hay zonas
específicas de nuestro país en donde se realiza la faena con gran eficiencia. En
la actualidad, la faena se distribuye mayormente entre la Provincia de Buenos
Aires, Córdoba y Entre Ríos. En el país no son muchos los frigoríficos habilitados
por SENASA para la faena, procesamiento y exportación de carne equina.
Buenos Aires es la provincia que más aporta a la faena total para
exportación.
A través de la creación del
Programa Nacional para la Promoción y Desarrollo de la producción de carne
Equina se busca alcanzar la promoción y el desarrollo de la producción de carne
equina y sus subproductos y derivados. A su vez, se busca lograr la adecuación
y modernización de dicha producción de forma tal que permita su sostenibilidad
y consecuentemente mantener e incrementar las fuentes de trabajo, la
radicación de la población rural y el fomento a la participación de pequeños y
medianos productores de producción de carne equina.
Para llevar adelante esta actividad
resultan necesarias un conjunto de medidas que resguarden y transparenten la
actividad en el país. Es por eso que la trazabilidad es condición necesaria para
la sanidad y seguridad de un animal. Lo que se busca con un buen sistema de
trazabilidad es la "seguridad alimentaria", entendida como un atributo de
calidad. Esto permite conocer los lugares por los que ha transitado el animal y
obtener la garantía de salubridad de la carne que luego se va a faenar. La
trazabilidad es pedida por todos los países en el mundo ya que es la condición
necesaria para certificar el buen estado del animal. Lamentablemente en
Argentina no se cumplen los requisitos solicitados a nivel mundial, tanto en lo
sanitario como en lo que al control de titularidad del animal respecta. Es por
ello que proponemos un programa con todos los mecanismos necesarios para
hacer de este negocio una actividad respetada y eficiente.
En razón de ser la industria de la
carne de caballo un producto de exportación y generador de divisas, es
necesario extremar los controles sanitarios e identificar el
origen de los animales que se
envían a faena, organizando la provisión de animales para evitar la disminución
sensible de la población equina en nuestro país.
El bajo nivel de trazabilidad
argentina repercute negativamente en la posición del país como exportador ya
que el mercado no puede ampliarse a países con elevados controles de
trazabilidad.
Si bien el volumen de exportación
de carne equina no es muy alto, es importante un control de calidad riguroso,
tal como el que se aplica a los vacunos.
En el último tiempo la Unión
Europea (UE) ha endurecido sus controles y reclama una mayor transparencia y
control en los productos que desea adquirir. Otros países que se ocupan de la
actividad han implementando las medidas que se necesitan para mejorar los
controles, tal es el caso de Uruguay, quien a su vez a crecido de manera
notable en el mercado, desplazando un poco a nuestro país. La iniciativa que
Uruguay implementó al respecto se basa en que en el establecimiento de origen
de los animales faenados se mantendrá la identificación grupal, pero incluyendo
junto a la planilla de control interno, un documento sanitario específico. Esta
mejora en su sistema de trazabilidad le ha permitido a Uruguay aumentar sus
exportaciones. En nuestro caso el SENASA solamente ha implementado algunas
medidas de "carácter provisorio" para mejorar la situación de faena.
Lamentablemente nos permitimos
dudar de la eficiencia de estas medidas, ya que por ejemplo, fuentes
periodísticas nos han demostrado que muchos frigoríficos de carne equina se
verían obligados a cerrar sus puertas ante las medidas emitidas por SENASA. Si
bien nosotros reclamamos medidas, consideramos que las mismas deben ser
progresivas y acordes a la situación de los productores del país, buscando
propender a la mejora de la producción y no a la aplicación de más trabas al
mercado.
Por otra parte, otra medida
satisfactoria que el presente proyecto de ley propone es la creación de un
Registro Nacional de Caballos en el ámbito del Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca de la Nación, en el que se registrarán todos los tipos de
caballos de manera individual y por categorías. El Registro será implementado
administrado y actualizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) en todo el territorio de la Nación. Además, los
registros provinciales ya existentes deberán informar al Registro Nacional de
Caballos la cantidad registrada de caballos, siendo ello un avance en materia de
control de equinos que permitirá establecer un orden en el sector.
Con respecto a toda la legislación
que hoy en día regula la actividad, podemos destacar que en la Argentina no se
observa una política oficial que estimule la producción de carne de caballo
(nótese que solo se han reglamentado algunos aspectos a fin de satisfacer a los
países importadores). La comercialización interna, que no es otra cosa que el
abastecimiento del producto a los frigoríficos, es muy simple y precaria.
Comienza en los acopiadores o "yegüeros", que recorren establecimientos por
cuenta propia o por cuenta de los frigoríficos, comprando los equinos
lesionados, de descarte y/o cuya existencia supera las necesidades del
establecimiento, concentrándolos en un campo destinado a ese fin para cumplir
con la Resolución 617/06. Los animales permanecen durante 5 días allí a los
efectos de realizar un control sanitario, de identificación y de estado general, y
luego son enviados a faena. Esto último se reglamentó a fin de satisfacer los
requerimientos de trazabilidad de la UE, pero no es una real trazabilidad, pues
allí se acopian caballos de distinta procedencia. A futuro es posible que esto
traiga problemas para la exportación, ya que en realidad no se conocen todos
los datos referidos al pasado del caballo (lugar de origen, sanidad efectuada a
lo largo del tiempo, etc.), información fundamental para delinear seriamente la
trazabilidad.
En líneas generales nuestro país
presenta grandes ventajas para el negocio de la producción de carne equina
como ser una gran experiencia exportadora del sector industrial; bajo costo de
producción y alimentación de la actividad. Se permite faenar a cualquier edad
sin variar la calidad de la carne y se comercializa a un buen precio
internacional. La carne equina argentina es demandada para su exportación
porque los caballos argentinos son reconocidos por su calidad, sanidad y no
tienen problemas de encefalopatía espongiforme bovina, comúnmente llamado
el mal de vaca loca.
Desde nuestra visión la actividad
no es lo suficientemente explotada y controlada, por ejemplo aún no se ha
llegado al pico máximo de productividad, hay una falta de innovación
tecnológica, de trazabilidad en el mercado real e inexistencia de un plan
nacional de producción de equinos para carne.
Consideramos importante que esta
actividad crezca y se abran nuevos mercados. En el marco de la realidad
productiva de nuestro país, la producción de caballos para carne como actividad
primaria o secundaria no existe. Es por ello que no hay una oferta constante a
los frigoríficos que, en algunas ocasiones, no tienen materia prima para cumplir
con los compromisos internacionales, y deben recurrir entonces a la
importación de ganado equino para faenar, en general desde el Uruguay. Es
necesario crear una cultura de pequeños y medianos productores que
participen en el negocio. Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |