PROYECTO DE TP
Expediente 4058-D-2011
Sumario: BOLETA UNICA DE SUFRAGIO: CREACION.
Fecha: 15/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 1: Sustitúyase el artículo 60 del
Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (modificada por la Ley 26.571), el que quedará
redactado del siguiente modo:
CAPITULO III.
Oficialización de las listas de
candidatos, emblemas y símbolos.
Artículo 60.- Registro de
candidatos. Pedido de oficialización de listas y símbolos. Desde la proclamación de los
candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección,
los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos proclamados,
quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar
comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Asimismo, los partidos
presentarán en soporte digital e impreso dentro del mismo plazo el símbolo, emblema
o logotipo que se será utilizado en la boleta de sufragio. Los partidos podrán incluir
imágenes o fotografías de candidatos, dirigentes o líderes políticos.
En el caso de la elección del
Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos
proclamados se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital
Federal.
Las listas que se presenten
deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en
proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.012.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán,
juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus
candidatos y el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente
por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las
inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Los candidatos podrán figurar en
las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no
sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez
Las agrupaciones políticas que
hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los
votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por
categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas
y los partidos que las integran.
No será oficializada ninguna lista
que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en
las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se
presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial
de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
ARTÍCULO 2: Sustitúyanse los artículos 62,
63 y 64 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, los que quedarán
redactados del siguiente modo:
CAPITULO IV.
Oficialización de las
boletas de sufragio y afiches de candidatos.
Artículo 62. - Audiencia de
oficialización. La Junta Electoral celebrará, con una antelación no menor a treinta (30) días
de los comicios, una audiencia en la que participarán todas las agrupaciones que hayan
oficializado listas o fórmulas electorales.
En la audiencia, la Junta Electoral
presentará el modelo de boleta única para cada categoría y el modelo de afiche respectivo,
para consideración por parte de las agrupaciones interesadas, las podrán efectuar a viva voz
las objeciones que estimen corresponder. Las objeciones planteadas se resolverán sin más
trámite y oralmente, dejándose constancia en el acta respectiva.
Los errores materiales que sean
advertidos con tiempo suficiente, podrán ser subsanados de oficio por la Junta Electoral sin
necesidad de celebrar una nueva audiencia. Si no hubiese tiempo suficiente, advertido el
error, la Junta Electoral lo pondrá en conocimiento de las agrupaciones políticas que
participen de la elección y lo comunicará por medios idóneos al electorado.
Artículo 63. - Boleta Única
de Sufragio. Requisitos. La boleta contendrá en caracteres destacados la indicación de la
categoría de cargos respectiva y la fecha de las elecciones. La boleta tendrá tantas
divisiones como agrupaciones políticas intervengan en la elección en la categoría respectiva.
El orden de las agrupaciones será determinado mediante sorteo público, realizado por la
Junta Electoral en forma previa a la realización de la audiencia establecida en el artículo
62.
Cada una de las divisiones
contendrá el número de identificación y denominación de la agrupación e incluirá el símbolo o
emblema oficializado, a cuyo fin se reservará idéntico espacio para cada una de ellas dentro
de la división correspondiente.
A cada partido, alianza o
confederación se le destinará en la boleta idéntico espacio, igual tipografía y tamaño de
letra.
Las boletas contendrán además un
casillero en blanco en el cual el elector marcará la agrupación por la cual emite su voto, de
manera tal que resulte claro e indubitable a que agrupación corresponde el casillero.
Para la elección de Presidente y
Vicepresidente de la Nación, la boleta contendrá bajo la denominación de cada agrupación
política los nombres de los candidatos que integran su fórmula.
Para la elección de Senadores y
Diputados Nacionales u otros candidatos a incorporarse a órganos colegiados, podrá
autorizarse la inclusión de dos primeros candidatos de la lista en el orden de su oficialización,
completándose la lista mediante la exhibición en el cuarto oscuro del afiche.
La Junta Electoral podrá
autorizar que las boletas de sufragio estén divididas en función a las categorías de
cargos a elegir, en cuyo caso se utilizará un papel de distinta tonalidad.
La Junta Electoral podrá autorizar
que el diseño de la boleta permita plegarse sobre sí misma, prescindiendo del sobre. En este
supuesto, deberá preverse que el diseño de la boleta y el papel utilizado impida revelar el
sentido del voto antes del escrutinio.
Artículo 64. - Aprobación
de las boletas y afiches. Cumplido el trámite del artículo 62 la Junta Electoral aprobará los
modelos de boletas y afiches si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta
ley, efectuando en su caso las modificaciones que correspondiesen.
ARTÍCULO 3: Incorpórase como artículo 63
bis del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, el siguiente:
Artículo 63 bis. Afiche de
exhibición de listas de candidatos. Requisitos. El afiche a colocarse en el cuarto oscuro
contendrá la nómina de la totalidad de los integrantes de las listas o fórmulas oficializadas en
cada categoría, con clara indicación de la agrupación a la que corresponden y la inclusión del
logotipo y número correspondiente al partido, alianza o confederación.
Las listas o fórmulas se dispondrán
en el afiche en el mismo orden en el que se consignen en las boletas y se utilizará un afiche
distinto para cada categoría de cargos.
ARTÍCULO 4: Modifícase el artículo 65 del
Código Electoral Nacional, ley 19.945 (modificado por la Ley 26.571), el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 65. - Su provisión. El
Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida
antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios, sobres, boletas únicas de sufragio,
papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio.
Dichos elementos serán provistos
por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.
Artículo 66. - Nómina de
documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista
en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes
documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de los padrones
electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además
de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón
Electoral".
2. Una urna que deberá hallarse
identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la
Junta.
3. Sobres para el voto, en caso de
corresponder. Los mismos deberán ser opacos.
4. Un ejemplar de cada las boletas
únicas de votación oficializadas para cada categoría de cargos a elegir, rubricado y sellado
por el Secretario de la Junta.
La firma de este funcionario y el
sello a que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas
oficializadas.
5. Una boleta de sufragio
para cada elector por cada categoría de cargos a elegir, en el caso de que se hubiese
autorizado.
6. Sellos de la mesa, sobres para
devolver la documentación, impresos, papel, etc., en la cantidad que fuere menester.
7. Un ejemplar de las disposiciones
aplicables.
8. Un ejemplar de esta ley.
9. Otros elementos que la Justicia
Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.
La entrega se efectuará con la
anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a
la apertura del acto electoral.
ARTÍCULO 5: Modifícanse los artículos 82,
93 y 94 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, los que quedarán
redactados del siguiente modo:
Artículo 82. -
Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:
1. A recibir la urna, los registros,
boletas únicas de sufragio de cada categoría, útiles y demás elementos que le entregue el
empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
2. A cerrar la urna poniéndole una
faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada
por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
3. Habilitar un recinto para instalar
la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que elegirse de
modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
4. Habilitar otro inmediato
al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores, marquen en la
respectiva boleta de sufragio la opción de su preferencia y, acto seguido, ensobren o
plieguen sus boletas en absoluto secreto.
Este recinto, que se denominará
cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose
cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por
lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores
seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad colocará una
faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las
fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los
partidos políticos que quieran hacerlo.
5. A fijar el afiche que
contiene las listas de candidatos oficializadas en un lugar visible del cuarto
oscuro.
Queda prohibido colocar en el
cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no
autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del
elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral.
6. A poner en lugar bien visible, a
la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que
sea consultado por los electores sin dificultad.
Este registro será suscripto por los
fiscales que lo deseen.
7. A colocar, también en el acceso
a la mesa un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de este Título, en
caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes
de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las
prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.
8. A poner sobre la mesa los otros
dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente.
Las constancias que habrán de
remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los tres que reciban los
presidentes de mesa.
9. A verificar la identidad y los
poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se
encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al
tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.
Artículo 93. - Entrega de la
boleta y el sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al
elector la o las boletas de sufragio y, en su caso, sobre abierto y vacío, firmado en el
acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a para emitir su voto.
Los fiscales de los partidos
políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente
del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le
fue entregado al elector.
Si así lo resuelven, todos los
fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo
manifiesto en la marcha del comicio.
Cuando los fiscales firmen un
sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
Artículo 94. - Emisión del
voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector
marcará en la respectiva boleta la opción de su preferencia mediante una marca legible
que efectuará en el recuadro correspondiente a la agrupación elegida. Si votase en
blanco, no marcará opción alguna.
Una vez indicada en las boletas de
cada categoría la opción electoral, éstas se insertarán en un único sobre para su
introducción en la urna.
El presidente por propia iniciativa o
a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es
el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales,
provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes serán
acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán
cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en
condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren
imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para
sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas
con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto,
en la medida que la discapacidad lo requiera.
ARTÍCULO 6: Derógase el artículo 98 del
Código Electoral Nacional, ley 19.945.
ARTÍCULO 7: Modifícase el artículo 101 del
Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 101. - Procedimiento.
Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los
suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales
acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al
siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que extraerá
todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes
consignados al pie de la lista electoral.
2. Examinará los sobres,
separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones
procederá a la apertura de los sobres.
4. Luego separará los sufragios
para su recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los emitidos
mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de listas o candidatos,
agregados o sustituciones (borratina), si existiere en la boleta de manera clara e indubitable
una marca efectuada por elector en un casillero.
II. Votos nulos: son aquellos
emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada,
o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que
contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I
anterior;
c) Mediante boleta oficializada que
por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o
tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y una marca clara e
indubitable;
d) Cuando en el sobre juntamente
con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el
sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna, o no
se hubiera marcado opción alguna en la boleta oficializada.
IV. Votos recurridos: son aquellos
cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso
el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán
sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la
boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su
nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que
pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será
escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos
recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista
en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a
la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del
escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas,
aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos
obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera
que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
ARTÍCULO 8: Modifícase el artículo 103 del
Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 103. - Guarda de boletas y
documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de
escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna: las boletas de sufragio, los
sobres utilizados y un "certificado de escrutinio" y en un sobre espacial las boletas no
utilizadas.
El registro de electores con las
actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se
guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y
firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal
designado al efecto simultáneamente con la urna.
ARTÍCULO 9: Sustitúyase el artículo 38 de
Ley 26.571 por el siguiente:
Artículo 38. - Las boletas de
sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional y serán
confeccionadas, impresas y distribuidas por el Ministerio del Interior y el Servicio Oficial de
Correos.
Las boletas destinadas a las
elecciones primarias serán únicas para cada agrupación y contendrán las distintas listas
oficializadas por aquellas y todas las categorías de cargos a elegir.
La Junta Electoral partidaria
realizará la audiencia de oficialización de boletas dentro de los tres (3) días posteriores a la
oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla oficializarla dentro de las veinticuatro
(24) horas de su presentación. Producida la oficialización la junta electoral de la agrupación
política, someterá, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal de los
juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda, los modelos de boletas de
sufragios, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las
elecciones primarias.
ARTÍCULO 10: Derógase el artículo 40 de la
Ley 26.571.
ARTÍCULO 11: Las partidas previstas para la
difusión del sistema de elecciones primarias, como los fondos excedentes correspondientes
a aportes para impresión de boletas del Ministerio del Interior, serán utilizadas conjuntamente
para la difusión y educación del electorado con relación al sistema de votación previsto en al
presente ley.
ARTÍCULO 12: Las oficinas públicas
exhibirán a la ciudadanía afiches de idéntico contenido a los que existirán en el cuarto oscuro
el día del acto electoral. Se encontrarán exhibidos también facsímiles reducidos de las
boletas de votación de cada categoría.
Los sitios de Internet y otros espacios de difusión
de reparticiones y organismos públicos deberán contener un enlace con los sitios de Internet
de la justicia nacional electoral y del Ministerio del Interior en donde serán desarrolladas
campañas educativas del nuevo sistema de emisión del sufragio.
ARTÍCULO 13: La reglamentación de la
presente ley corresponderá a la Cámara Nacional Electoral.
ARTÍCULO 14: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sanción de la Ley 26.571 marcó una etapa de
cambios signados por la improvisación, el revanchismo político y la utilización de la
legislación electoral para perjudicar adversarios y favorecer partidarios. Esa ley, que acaba
de producir sus primeros resultados denominados elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, que contiene reformas al régimen electoral y de partidos políticos,
aunque sin embargo no constituye una reforma política integral, ha demostrado sus serias
deficiencias como herramienta legislativa.
Desde la sanción de la ley y su posterior
promulgación parcial, las modificaciones introducidas han suscitado amplios debates entre
las diversas agrupaciones con reconocimiento jurídico-político que han denotado la falta de
consensos esenciales para dar a luz a cambios legislativos que, en muchas ocasiones, son
susceptibles de afectar el derecho a la participación política de vastos sectores de la
sociedad argentina.
Los cambios efectuados sobre la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos, sobre la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y sobre el
Código Electoral Nacional merecen un profundo proceso de análisis que ha sido obviado por
el trámite y el fugaz debate que ha tenido en el seno del Congreso Nacional la Ley 26.571.
Esta claro que la metodología del "tratamiento express" no debe concederse a ninguna ley,
menos aún a una reforma electoral.
Las deficiencias apuntadas no sólo contradicen el
espíritu de la Constitución Nacional, en tanto exige a los representantes del pueblo que
logren acuerdos amplios para la sanción de leyes electorales o de partidos políticos (v. gr.
artículo 77 CN), sino que los frágiles consensos logrados fueron virtualmente desconocidos
luego de la promulgación parcial de la ley.
No puede escapar al seno de esta H. Cámara que
un conjunto de agrupaciones ha iniciado acciones judiciales tendientes a obtener la
suspensión de la vigencia de diversas disposiciones de las Ley 26.571 en base a que la han
considerado contraria a la Constitución Nacional. En el mismo sendero han actuado algunas
agrupaciones políticas las que, si bien son expresiones minoritarias, han luchado por su
legítimo derecho a que se cercene su actividad.
La endeblez e improvisación que constituyeron
los pilares sobre los que construyó la Ley 26.571 fueron rápidamente detectados por los
actores del sistema. La mayor parte de los jueces federales con competencia electoral han
manifestado sus quejas respecto de la nueva metodología para la conformación del padrón
electoral y respecto del proceso de escrutinio en el marco de las elecciones primarias.
No es menor advertir que el escrutinio provisorio
del pasado domingo, demorado de manera inconsistente con las previsiones del Código
Electoral Nacional, ha sido un hecho avergonzante para una democracia en el siglo XXI. No
obstante, esa vergüenza no comprende a los ciudadanos que ejemplarmente han participado
como autoridades de mesa y fiscales de las agrupaciones políticas, sino por un sistema de
emisión del sufragio y un sistema de boletas de sufragio diseñado para las necesidades y
con elementos tecnológicos de la década del sesenta.
El Gobierno Nacional -haciéndose el
desentendido- ha querido instalar como novedad la boletas de sufragio de color, el agregado
de la foto en la boleta que son cuestiones que, en el siglo XXI, únicamente pueden
considerarse como adelantos tecnológicos o mejoras en el sistema de votación para quienes
resultaron contemporáneos de Gutenberg.
Resulta poco serio plantear las reformas de la Ley
26.571 como un adelanto en la calidad democrática de la Argentina. Más aún, los problemas
referidos al sistema de boletas de sufragio que ya eran evidenciados como graves en las
elecciones de 2007 y 2009, no han hecho más que agravarse a raíz de la aplicación del
disparatado sistema contenido en la ley.
El sábado 27 de noviembre de
2010, el juez federal con competencia electoral del distrito más populoso del país advirtió que
el cronograma de las elecciones primarias, tal como fue planteado en la Ley 26.571 era
irrazonable. En declaraciones al Diario La Nación dijo "son de imposible cumplimiento" los
plazos establecidos en el cronograma electoral y que "en esos 18 días deberán cotejarse
31.000 actas, resolverse las aperturas de urnas, las impugnaciones y apelaciones, para
luego remitir los resultados a las juntas electorales partidarias, organismos encargados de
proclamar a los electos y confeccionar, de conformidad a las disposiciones de sus
respectivas cartas orgánicas, las fórmulas y las listas que deben presentar ante las
autoridades electorales para su oficialización".
Ya más cerca de los comicios, volvió a reiterar
sus preocupaciones en el mismo medio, así dijo "Es muy difícil que llegue a hacer un
escrutinio serio antes del 3 de septiembre".
Es decir que las advertencias sobre el
desaguisado que implicaría llevar a cabo las elecciones primarias bajo el actual sistema era
una cuestión totalmente conocida para el Poder Ejecutivo, quien a través del señor Ministro
del Interior, se ha encargado de repetir que la realización normal de las elecciones se
encontraba garantizada.
A este camino desastroso en materia de boletas
de sufragio y a las complicaciones que lleva esto en el escrutinio nos ha llevado la tozudez
del Poder Ejecutivo en mantener vigente un sistema arcaico que ya no brinda frutos a la
democracia argentina.
El sistema debe ser cambiado. El Gobierno ya
has ido advertido, no por la oposición. Ha sido advertido por los propios encargados de velar
por la transparencia del proceso, esto es por la Justicia Nacional Electoral.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral
en su reciente Acordada N° 87/11 ha dicho "[l]a boleta no es [...] un instrumento al servicio
del partido, es la posibilidad física para que se exprese el ciudadano" (cf. Fallo CNE
3268/03), en tanto "constituye el elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad del
elector" (cf. Fallos CNE 3103/03 y 3268/03).- En el mismo orden de razonamiento, se explicó
que "[e]l derecho a elegir y a ser elegido -reconocido por la Ley Fundamental y por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos- conlleva deberes correlativos que el
Estado debe asumir en la organización de los comicios", de donde surge "la responsabilidad
del Estado de velar por la efectiva disponibilidad de las boletas correspondientes a todas las
agrupaciones políticas que hayan postulado candidatos".
Pero este planteo de la Cámara
Nacional Electoral tendiente aplicar en el Derecho Electoral Argentino la boleta única dista de
ser novedoso. El propio Tribunal ha recordado su consistente opinión acerca de "la
conveniencia de evaluar la instrumentación de un sistema de boleta única por categoría, en
el que se encuentre a cargo del órgano electoral su confección y suministro. Además, a
través de este sistema se pondría a disposición del elector la totalidad de la oferta electoral
de la categoría respectiva para que el sufragante marque la opción de su preferencia (cf.
Informe sobre Datos del sistema de Partidos, noviembre 2007). A dicha conclusión se arribó
también en el "Seminario de Evaluación del Proceso Electoral 2009", organizado por este
Tribunal los días 22 y 23 octubre de ese año.- Cabe resaltar que dicho sistema se encuentra
vigente en nuestro derecho electoral federal, tanto para la emisión del voto de los electores
privados de libertad como de los argentinos residentes en el exterior, así como también
existen previsiones al respecto en el ámbito del derecho electoral local".
El proyecto que traemos a consideración del
Cuerpo no plantea modificaciones sobre la reforma sancionada velozmente hacia fin del
período legislativo pasado -por razones que expresaremos más adelante-, sino que viene a
traer nuevamente al debate de este Congreso Nacional un asunto central para la reforma del
sistema político, como es asegurar la plena vigencia de la libertad de sufragio. Tal es así que
la presente iniciativa propone la incorporación de la boleta única de sufragio, cuestión
llamativamente dejada de la lado en la pomposamente autodenominada "Ley de
democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral".
Un amplio grupo de fuerzas políticas con
representación parlamentaria ha tenido que debatir de manera informal en el denominado
Foro para la Reforma Política desarrollado durante el año 2008 y suspendido por el
intempestivo adelantamiento del calendario electoral de 2009. El debate fue obviado tanto en
las Comisiones, como en el propio recinto.
En ese ámbito pseudo-institucional se lograron
consensos esenciales para buscar una mejora en los sistemas de fiscalización, para evitar
vicios o intentos de desvirtuar la voluntad popular a través de la mecanismos sustracción
sistemática de boletas de sufragio, y a fin de otorgar mayor transparencia a los procesos de
escrutinio mediante la participación de ONGs y observadores internacionales.
Así, la cuestión atinente a la incorporación de la
boleta única de sufragio mereció el apoyo unánime de las agrupaciones participantes del
mencionado Foro, la vez que recogió la aprobación de un amplio sector de la sociedad civil y
de prestigiosas organizaciones no gubernamental como el Instituto para Desarrollo de la
Democracia y Sistema Electoral, Poder Ciudadano, Cippec, Conciencia y de especialistas
como Daniel Zovatto y Ana Mustapic, entre otros,
El Poder Ejecutivo ha tenido una actitud
totalmente contradictoria respecto al tema. Durante el desarrollo del debate de la Ley 26.571
diversos funcionarios se encargaban de denostar a la boleta única calificándola de manera
totalmente irresponsable como un "curro" y bromeaban respecto a las supuestas
dimensiones de la boleta. Mientras tanto, por cadena oficial se promocionaban pintorescas
papeletas de colores.
Dos años antes los funcionarios
del área tenían una opinión totalmente diferente. Consultado por el diario Clarín luego de los
comicios del 28 de octubre de 2007, el director Nacional Electoral coincidió con la ahora
diputada Laura Alonso y dijo que ese sistema -la boleta única- se usa en la mayoría de los
países latinoamericanos y "resuelve algunos de los problemas que sufrimos el domingo". El
mismo funcionario dijo a su vez que la alternativa más rápida para implementarla sería el
modelo de España donde el estado es el responsable de la impresión y distribución de las
boletas para cada partido (Clarín, jueves 1º de noviembre de 2007).
Otro dato de interés que no puede soslayarse son
las conclusiones de la denominada "Conferencia sobre Reforma Política" realizada el 18 de
noviembre de 2009 -poco después de la media sanción del proyecto de ley en esta Cámara-
que fuera organizada por la Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP) y la Carrera de
Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires.
Allí, el Licenciado Fernando Straface, uno de los
expositores graficaba en forma inapelable sobre el actual sistema de votación diciendo que
"cabe destacar el reconocimiento tácito en el proyecto de las debilidades del actual sistema
de votación, al establecerse que "La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior
otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos
que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en
cada distrito" (art. 53). Además el articulado indispone que un determinado número de
boletas quedará bajo la guardia de la autoridad electoral. Ambos postulados reconocen sin
más las anomalías que se producen en el manejo de las boletas durante el acto electoral. Sin
embargo, la solución que dan parece ir en sentido contrario al esperado: elevan los
incentivos a las "empresas electorales" encargadas de la impresión de boletas...". Otro punto
a destacar es que la publicación de las exposiciones y conclusiones fue efectuada por la
Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio del Interior, la Secretaría de la Gestión
Pública y la propia Dirección Nacional Electoral.
La cuestión referida a la boleta única fue
planteada por integrantes de ésta y otras fuerzas políticas al señor Ministro del Interior, pero
ni siquiera fue contemplada en los anteproyectos sino que por el contrario, se ratificó el
sistema actualmente vigente aumentando los cuantiosos aportes estatales para impresión de
boletas en un 50% en las elecciones generales, es decir que se garantiza la impresión de
una vez y media el padrón electoral por cada agrupación. Cabe destacar que ese costo se
elevará considerablemente en virtud de la no incorporación de la boleta única y de la
multiplicación de agrupaciones por la realización de las primarias.
Frustado el debate en el Congreso Nacional en
los años 2008 y 2009, nos hemos propuesto retomarlo teniendo en consideración los
valiosos aportes que se han efectuado al respecto en diversas iniciativas que han poseído
estado parlamentario (Por ejemplo: Expte. 7059-D-2008 diputados Pérez y otros, 6986-D-
2008 diputados Sola y otros, 0961-S-2008 senadores Cabanchik y otros).
El proyecto de ley que se propicia contiene una
modificación precisa, práctica y superadora del contenido de las normas vigentes respecto a
la impresión y distribución de la boletas por cada una de las agrupaciones políticas que
participan del acto comicial. Es un paso evolutivo esencial en el ejercicio del sufragio libre
que la mayoría de los países europeos consiguieron a fines del siglo XIX y nuestros
hermanos latinoamericanos durante el siglo pasado.
Como hemos dicho, la reciente reforma no sólo
no ha modificado el obsoleto sistema de papeletas de votación vigente en nuestro país, sino
que ha ampliado el absurdo mediante el régimen de elecciones primarias. Esta situación
provoca la dilapidación de recursos públicos que podrían ser destinados a la capacitación de
los dirigentes más jóvenes de los partidos, cambiando el concepto de gasto político por
inversión en política. De resultas, en el sistema que ha propiciado el Gobierno, los aportes
para impresión de boletas han tenido significativos incrementos en el régimen de
financiamiento estatal que se desprende de la Ley 26.571, no encontrándose razón valedera
que lo justifique.
La modificación del sistema de votación
encuentra antecedentes en el derecho federal. El Decreto 1291/2006 que reglamenta el
artículo 3 del Código Electoral Nacional para la emisión del sufragio para las personas que se
encuentran privadas de su libertad -sin condena judicial firme- prevé en el artículo 10 que el
voto se emita a través de boletas oficiales, semejantes a las previstas en el presente
proyecto de ley. Idéntico sistema se aplica para los ciudadanos argentinos que residen en el
exterior, de manera totalmente exitosa.
En ese marco, la propuesta central del proyecto
es establecer como instrumento de votación el sistema de "boleta única" las que serán
impresas y distribuidas por el Estado Nacional.
De tal modo, se afianza la equidad electoral y la
reducción de la incidencia de las estructuras logísticas que actualmente son conformadas
para tales fines. El sistema conllevará un significativo ahorro de recursos tanto para el Estado
como para los partidos políticos y llevará a la ciudadanía una imagen de transparencia
necesaria para afianzar la legitimidad del sistema político.
La evaluación del desarrollo de los comicios de la
pasada década ha llevado a concluir que dos de los inconvenientes suscitados eran producto
de la existencia de múltiples opciones electorales -muchas de ellas denominadas
"colectoras" y "espejo"- y por las denuncias por sustracción de boletas en algunas
localidades.
La "boleta única de sufragio" que propone este
proyecto de ley, es un instrumento de votación sencillo, económico y que resulta un elemento
fundamental para que los comicios se desarrollen con total transparencia. Este sistema,
como hemos dicho, fue ampliamente receptado en gran parte de América Latina -en países
como Brasil -antes de la aplicación del voto electrónico-, Costa Rica, El Salvador, Bolivia,
Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Chile y Perú, como así
también en países europeos, entre los que se destaca por su idiosincrasia y cultura
España.
Lo expuesto hace ponderar como falsos los
argumentos tendientes a descalificar el sistema en virtud de "barreras culturales" o "falta de
educación del electorado". A tal efecto, se prevé que las campañas educativas previstas para
comunicar al cuerpo electoral la nueva metodología de elecciones primarias, abiertas
obligatorias y simultáneas contemple conjuntamente la difusión y las campañas de educación
para que los electores sufraguen con las boletas únicas respectivas.
De acuerdo con la propuesta que efectuamos,
cada boleta llevará la indicación de la categoría de cargos, la fecha de la elección, y la
nómina de agrupaciones políticas que han oficializado candidatos, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional.
El tinte igualitario y de absoluta transparencia
entre las distintas fuerzas políticas que tiene la presente iniciativa se verifica en el diseño de
las boletas de votación en las que cada agrupación tendrá idéntico espacio, igual tipografía y
el mismo tamaño de letra.
El sufragio se emitirá por el elector mediante una
marca en el casillero correspondiente a la agrupación de su preferencia.
Es dable resaltar que se ha optado
deliberadamente por excluir de la boleta única de sufragio la opción del voto en blanco. Esa
posibilidad sí había tenido cabida en diversas iniciativas existentes y que hemos tenido en
consideración.
La exclusión del casillero de voto en blanco no es
un capricho de quienes propiciamos esta propuesta, sino que marca un lineamiento definido
del rol del Estado en la educación de los ciudadanos para la democracia. El Estado no debe
propiciar el voto antisistema, como tampoco debe fomentar los partidos antisistema, temática
lúcidamente abordada hace tiempo por Sartori. Por el contrario, el aumento considerable del
voto en blanco y el voto nulo debe llevar a considerar que existentes profundas causas de
crisis en un sistema político o social, valga recordar por caso el alto porcentaje de
ausentismo, voto en blanco y voto nulo registrado en los comicios de 2001 y 2003.
Asimismo, se dispone la celebración de una
audiencia realizada por la Junta Electoral de cada distrito, en donde se desarrollará en forma
oral e inmediata un proceso de participación de todas las agrupaciones que hubiesen
oficializado listas o fórmulas electorales y el ministerio público, con la finalidad de afirmar la
transparencia, claridad e igualdad en el diseño de las boletas de votación.
Garantizando la transparencia y el derecho a la
información del cuerpo electoral se propone como complemento a las boletas de sufragio la
fijación dentro del cuarto oscuro de un afiche en donde consten las listas completas de cada
una de las categorías de candidatos a elegir. En la confección del afiche se guardarán los
mismos criterios de igualdad, equidad y transparencia en cuanto al orden de las
agrupaciones y tamaño de la tipografía.
Ha sido tenida en cuenta la reciente sanción del
procedimiento para la realización de Elecciones Primarias, Obligatorias y Simultáneas (Ley
26.571, Título II), la que si bien no compartimos en muchos aspectos de dicha regulación,
hemos optado por efectuar en el presente proyecto un reacomodamiento que incluya en
forma exclusiva el tema de la boleta única, dejando otras modificaciones necesarias para el
futuro inmediato.
En ese sentido, se propone la modificación del
artículo 38 de dicho cuerpo legal con una excepción -hacia el futuro- al régimen general. En
el caso de las elecciones primarias se propone consagrar una boleta única de sufragio por
agrupación y que contenga todas las categorías de cargos a elegir.
Consideramos que esa propuesta resulta
adecuada al momento actual del sistema de partidos en la Argentina, que debe ser
fortalecido en cuanto a la representatividad de los partidos políticos. Es decir que, hasta se
produzca la consolidación del sistema de partidos, se propicia la boleta única por agrupación
para pasar en una próxima etapa al sistema propuesto para el Código Electoral
Nacional.
La iniciativa adapta distintas disposiciones
referidas al desarrollo del acto electoral, como lo atinente a la apertura de las mesas de
votación, a la remisión de los útiles electorales, y al procedimiento para el ejercicio del
sufragio por el elector.
Se prevé igualmente una adecuada difusión del
procedimiento establecido y también de afiches que contendrán la totalidad de los
integrantes de cada una de las listas o fórmulas, lo cual facilitará el conocimiento de las
distintas opciones por parte de la ciudadanía.
Se pretendemos así terminar con el peso de los
aparatos políticos y facilitar la fiscalización de los comicios y que el mentado valor de la
transparencia en los procesos políticos se convierta en una obligación de los dirigentes por
sobre el simple anhelo de la sociedad. Por otra parte, este sistema es el que mejor permite
su adaptación a nuevas tecnologías que podrán incorporarse en el futuro.
Pese a las ventajas del sistema, desde el
oficialismo se continúa cuestionando el sistema de boleta única, alegando "que se colocan
demasiadas expectativas sobre un método que no altera sustantivamente el funcionamiento
del sistema electoral".
Desde nuestra perspectiva, nada es menos
cierto que esa afirmación y, por ello, resulta imprescindible no abandonar el debate.
El sistema de boleta única, en el que todas las
opciones electorales obran en una única boleta que es a la vez instrumento del voto, permite
asegurar toda la oferta electoral en igualdad de condiciones para todos los partidos, en tanto
es el Estado quien garantiza el diseño, impresión y distribución de la única boleta oficial para
todas las mesas de votación.
Esto no sólo impide que los partidos tengan
ventajas sustanciales por el diseño gráfico de la boleta, sino también por las distintas
capacidades económicas, logísticas y de fiscalización de las agrupaciones. Este si que es un
elemento que iguala a los partidos.
A su vez, el sistema asegura que la boleta solo
esté disponible al momento de emitir el sufragio, impidiendo que los partidos asuman
tremendo costos de distribución y reparto que favorece a los más pudientes -y claramente a
los oficialismos-, promover el voto cadena o, mas grave aún, que se entreguen sobres con el
voto a cambio de dinero u otro favor.
Asimismo, se evita el robo de boletas o su
falsificación con el objeto de lograr la impugnación del voto y se facilita la libre opción
electoral en un cuarto oscuro sin ningún tipo de contaminación visual.
Por otra parte, y lejos de lo que sostienen
algunos, contribuye al fortalecimiento de los liderazgos partidarios y su organización,
impidiendo que por medio de las boletas partidarias los dirigentes locales recurran a
estrategias electorales que puedan afectar el alineamiento desde la organización central.
Otro aspecto que no debemos olvidar es el dinero
que el Estado ahorraría con el sistema de boleta única, en tanto supone la impresión de una
cantidad significativamente menor de material. Repárese que el aporte estatal a este fin para
las elecciones primarias y las generales ascenderá a casi $111 millones, mientras que para
afrontar un régimen de boleta única sólo se requeriría -considerando costos promedios
corrientes de mercado- una quinta parte de ese monto.
Las experiencias de dos de los principales
distritos del país como lo son Córdoba y Santa Fe desmitifican el uso de la boleta única e
indican el camino a seguir para todo el país. No hubo denuncias de robos de boletas, de
peleas de fiscales, de fraude o de cuestionamientos al escrutinio, lo que siempre ocurre con
el sistema actual.
Estas elecciones primarias hubieran sido sin
ninguna duda el momento de demostrar su eficacia a nivel nacional. No se ha decidido así,
perdiendo la Argentina una oportunidad única en la última reforma que forzó el Gobierno que
modificó todo menos el sistema de voto -y debo decir que no creo que haya sido inocente la
decisión-, pero nada obsta a que se modifique la ley y sea ultilizado para las elecciones de
octubre, alentando un sistema que aleje las dudas de fraude siempre propensas a
plantearse, más si el escrutinio expresa anticipadas dificultades en palabras de los jueces
electorales que deben controlar la elección, lo que preocupa seriamente.
El sistema de boleta única garantiza el
derecho a una oferta electoral completa y transparente, a elegir y ser elegido libremente, sin
interferencias ni contraprestaciones clientelistas, privilegiando la autonomía del elector en un
marco de sana e igualitaria competencia electoral.
No transformemos la crítica a un sistema que
mejora el sistema democrático en la apelación a cuestionamientos técnicos y operativos que
demoren la puesta en marcha de un sistema beneficioso para la ciudadanía. Gran favor haría
al sistema republicano la decisión del Gobierno que manifieste la voluntad política de
disponer que sus legisladores voten un régimen de boleta única que contribuya
a transparentar el proceso democrático y garantizar la universalidad y pleno ejercicio del
derecho democrático por excelencia: elegir y ser elegidos.
Claro está que la incorporación de la boleta única
de sufragio no es sino una pequeña parte de la reforma política, la misma es una porción
esencial y una conquista por la que debemos luchar todos los argentinos, una reforma que
ha sido olvidada por el Gobierno Nacional.
Por los argumentos desarrollados, solicitamos
a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/05/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GAMBARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO DE NARVAEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1061-D-13 |