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PROYECTO DE TP


Expediente 4058-D-2011
Sumario: BOLETA UNICA DE SUFRAGIO: CREACION.
Fecha: 15/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO
ARTÍCULO 1: Sustitúyase el artículo 60 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (modificada por la Ley 26.571), el que quedará redactado del siguiente modo:
CAPITULO III.
Oficialización de las listas de candidatos, emblemas y símbolos.
Artículo 60.- Registro de candidatos. Pedido de oficialización de listas y símbolos. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Asimismo, los partidos presentarán en soporte digital e impreso dentro del mismo plazo el símbolo, emblema o logotipo que se será utilizado en la boleta de sufragio. Los partidos podrán incluir imágenes o fotografías de candidatos, dirigentes o líderes políticos.
En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, la presentación de las fórmulas de candidatos proclamados se realizará ante el Juez Federal con competencia electoral de la Capital Federal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.012. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Los candidatos podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del Juez
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno coma cinco por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
ARTÍCULO 2: Sustitúyanse los artículos 62, 63 y 64 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:
CAPITULO IV.
Oficialización de las boletas de sufragio y afiches de candidatos.
Artículo 62. - Audiencia de oficialización. La Junta Electoral celebrará, con una antelación no menor a treinta (30) días de los comicios, una audiencia en la que participarán todas las agrupaciones que hayan oficializado listas o fórmulas electorales.
En la audiencia, la Junta Electoral presentará el modelo de boleta única para cada categoría y el modelo de afiche respectivo, para consideración por parte de las agrupaciones interesadas, las podrán efectuar a viva voz las objeciones que estimen corresponder. Las objeciones planteadas se resolverán sin más trámite y oralmente, dejándose constancia en el acta respectiva.
Los errores materiales que sean advertidos con tiempo suficiente, podrán ser subsanados de oficio por la Junta Electoral sin necesidad de celebrar una nueva audiencia. Si no hubiese tiempo suficiente, advertido el error, la Junta Electoral lo pondrá en conocimiento de las agrupaciones políticas que participen de la elección y lo comunicará por medios idóneos al electorado.
Artículo 63. - Boleta Única de Sufragio. Requisitos. La boleta contendrá en caracteres destacados la indicación de la categoría de cargos respectiva y la fecha de las elecciones. La boleta tendrá tantas divisiones como agrupaciones políticas intervengan en la elección en la categoría respectiva. El orden de las agrupaciones será determinado mediante sorteo público, realizado por la Junta Electoral en forma previa a la realización de la audiencia establecida en el artículo 62.
Cada una de las divisiones contendrá el número de identificación y denominación de la agrupación e incluirá el símbolo o emblema oficializado, a cuyo fin se reservará idéntico espacio para cada una de ellas dentro de la división correspondiente.
A cada partido, alianza o confederación se le destinará en la boleta idéntico espacio, igual tipografía y tamaño de letra.
Las boletas contendrán además un casillero en blanco en el cual el elector marcará la agrupación por la cual emite su voto, de manera tal que resulte claro e indubitable a que agrupación corresponde el casillero.
Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, la boleta contendrá bajo la denominación de cada agrupación política los nombres de los candidatos que integran su fórmula.
Para la elección de Senadores y Diputados Nacionales u otros candidatos a incorporarse a órganos colegiados, podrá autorizarse la inclusión de dos primeros candidatos de la lista en el orden de su oficialización, completándose la lista mediante la exhibición en el cuarto oscuro del afiche.
La Junta Electoral podrá autorizar que las boletas de sufragio estén divididas en función a las categorías de cargos a elegir, en cuyo caso se utilizará un papel de distinta tonalidad.
La Junta Electoral podrá autorizar que el diseño de la boleta permita plegarse sobre sí misma, prescindiendo del sobre. En este supuesto, deberá preverse que el diseño de la boleta y el papel utilizado impida revelar el sentido del voto antes del escrutinio.
Artículo 64. - Aprobación de las boletas y afiches. Cumplido el trámite del artículo 62 la Junta Electoral aprobará los modelos de boletas y afiches si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta ley, efectuando en su caso las modificaciones que correspondiesen.
ARTÍCULO 3: Incorpórase como artículo 63 bis del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, el siguiente:
Artículo 63 bis. Afiche de exhibición de listas de candidatos. Requisitos. El afiche a colocarse en el cuarto oscuro contendrá la nómina de la totalidad de los integrantes de las listas o fórmulas oficializadas en cada categoría, con clara indicación de la agrupación a la que corresponden y la inclusión del logotipo y número correspondiente al partido, alianza o confederación.
Las listas o fórmulas se dispondrán en el afiche en el mismo orden en el que se consignen en las boletas y se utilizará un afiche distinto para cada categoría de cargos.
ARTÍCULO 4: Modifícase el artículo 65 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 (modificado por la Ley 26.571), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 65. - Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios, sobres, boletas únicas de sufragio, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio.
Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de Correos.
Artículo 66. - Nómina de documentos y útiles. La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:
1. Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".
2. Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.
3. Sobres para el voto, en caso de corresponder. Los mismos deberán ser opacos.
4. Un ejemplar de cada las boletas únicas de votación oficializadas para cada categoría de cargos a elegir, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta.
La firma de este funcionario y el sello a que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas.
5. Una boleta de sufragio para cada elector por cada categoría de cargos a elegir, en el caso de que se hubiese autorizado.
6. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etc., en la cantidad que fuere menester.
7. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.
8. Un ejemplar de esta ley.
9. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.
La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral.
ARTÍCULO 5: Modifícanse los artículos 82, 93 y 94 del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 82. - Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:
1. A recibir la urna, los registros, boletas únicas de sufragio de cada categoría, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.
3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.
4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores, marquen en la respectiva boleta de sufragio la opción de su preferencia y, acto seguido, ensobren o plieguen sus boletas en absoluto secreto.
Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.
Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.
5. A fijar el afiche que contiene las listas de candidatos oficializadas en un lugar visible del cuarto oscuro.
Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral.
6. A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.
Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.
7. A colocar, también en el acceso a la mesa un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de este Título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.
8. A poner sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente.
Las constancias que habrán de remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los tres que reciban los presidentes de mesa.
9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.
Artículo 93. - Entrega de la boleta y el sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector la o las boletas de sufragio y, en su caso, sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a para emitir su voto.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.
Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
Artículo 94. - Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector marcará en la respectiva boleta la opción de su preferencia mediante una marca legible que efectuará en el recuadro correspondiente a la agrupación elegida. Si votase en blanco, no marcará opción alguna.
Una vez indicada en las boletas de cada categoría la opción electoral, éstas se insertarán en un único sobre para su introducción en la urna.
El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya.
Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de la mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.
ARTÍCULO 6: Derógase el artículo 98 del Código Electoral Nacional, ley 19.945.
ARTÍCULO 7: Modifícase el artículo 101 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 101. - Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.
2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.
3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.
4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de listas o candidatos, agregados o sustituciones (borratina), si existiere en la boleta de manera clara e indubitable una marca efectuada por elector en un casillero.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y una marca clara e indubitable;
d) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna, o no se hubiera marcado opción alguna en la boleta oficializada.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
ARTÍCULO 8: Modifícase el artículo 103 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 103. - Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna: las boletas de sufragio, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio" y en un sobre espacial las boletas no utilizadas.
El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna.
ARTÍCULO 9: Sustitúyase el artículo 38 de Ley 26.571 por el siguiente:
Artículo 38. - Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional y serán confeccionadas, impresas y distribuidas por el Ministerio del Interior y el Servicio Oficial de Correos.
Las boletas destinadas a las elecciones primarias serán únicas para cada agrupación y contendrán las distintas listas oficializadas por aquellas y todas las categorías de cargos a elegir.
La Junta Electoral partidaria realizará la audiencia de oficialización de boletas dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación. Producida la oficialización la junta electoral de la agrupación política, someterá, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal de los juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda, los modelos de boletas de sufragios, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.
ARTÍCULO 10: Derógase el artículo 40 de la Ley 26.571.
ARTÍCULO 11: Las partidas previstas para la difusión del sistema de elecciones primarias, como los fondos excedentes correspondientes a aportes para impresión de boletas del Ministerio del Interior, serán utilizadas conjuntamente para la difusión y educación del electorado con relación al sistema de votación previsto en al presente ley.
ARTÍCULO 12: Las oficinas públicas exhibirán a la ciudadanía afiches de idéntico contenido a los que existirán en el cuarto oscuro el día del acto electoral. Se encontrarán exhibidos también facsímiles reducidos de las boletas de votación de cada categoría.
Los sitios de Internet y otros espacios de difusión de reparticiones y organismos públicos deberán contener un enlace con los sitios de Internet de la justicia nacional electoral y del Ministerio del Interior en donde serán desarrolladas campañas educativas del nuevo sistema de emisión del sufragio.
ARTÍCULO 13: La reglamentación de la presente ley corresponderá a la Cámara Nacional Electoral.
ARTÍCULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la Ley 26.571 marcó una etapa de cambios signados por la improvisación, el revanchismo político y la utilización de la legislación electoral para perjudicar adversarios y favorecer partidarios. Esa ley, que acaba de producir sus primeros resultados denominados elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, que contiene reformas al régimen electoral y de partidos políticos, aunque sin embargo no constituye una reforma política integral, ha demostrado sus serias deficiencias como herramienta legislativa.
Desde la sanción de la ley y su posterior promulgación parcial, las modificaciones introducidas han suscitado amplios debates entre las diversas agrupaciones con reconocimiento jurídico-político que han denotado la falta de consensos esenciales para dar a luz a cambios legislativos que, en muchas ocasiones, son susceptibles de afectar el derecho a la participación política de vastos sectores de la sociedad argentina.
Los cambios efectuados sobre la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sobre la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y sobre el Código Electoral Nacional merecen un profundo proceso de análisis que ha sido obviado por el trámite y el fugaz debate que ha tenido en el seno del Congreso Nacional la Ley 26.571. Esta claro que la metodología del "tratamiento express" no debe concederse a ninguna ley, menos aún a una reforma electoral.
Las deficiencias apuntadas no sólo contradicen el espíritu de la Constitución Nacional, en tanto exige a los representantes del pueblo que logren acuerdos amplios para la sanción de leyes electorales o de partidos políticos (v. gr. artículo 77 CN), sino que los frágiles consensos logrados fueron virtualmente desconocidos luego de la promulgación parcial de la ley.
No puede escapar al seno de esta H. Cámara que un conjunto de agrupaciones ha iniciado acciones judiciales tendientes a obtener la suspensión de la vigencia de diversas disposiciones de las Ley 26.571 en base a que la han considerado contraria a la Constitución Nacional. En el mismo sendero han actuado algunas agrupaciones políticas las que, si bien son expresiones minoritarias, han luchado por su legítimo derecho a que se cercene su actividad.
La endeblez e improvisación que constituyeron los pilares sobre los que construyó la Ley 26.571 fueron rápidamente detectados por los actores del sistema. La mayor parte de los jueces federales con competencia electoral han manifestado sus quejas respecto de la nueva metodología para la conformación del padrón electoral y respecto del proceso de escrutinio en el marco de las elecciones primarias.
No es menor advertir que el escrutinio provisorio del pasado domingo, demorado de manera inconsistente con las previsiones del Código Electoral Nacional, ha sido un hecho avergonzante para una democracia en el siglo XXI. No obstante, esa vergüenza no comprende a los ciudadanos que ejemplarmente han participado como autoridades de mesa y fiscales de las agrupaciones políticas, sino por un sistema de emisión del sufragio y un sistema de boletas de sufragio diseñado para las necesidades y con elementos tecnológicos de la década del sesenta.
El Gobierno Nacional -haciéndose el desentendido- ha querido instalar como novedad la boletas de sufragio de color, el agregado de la foto en la boleta que son cuestiones que, en el siglo XXI, únicamente pueden considerarse como adelantos tecnológicos o mejoras en el sistema de votación para quienes resultaron contemporáneos de Gutenberg.
Resulta poco serio plantear las reformas de la Ley 26.571 como un adelanto en la calidad democrática de la Argentina. Más aún, los problemas referidos al sistema de boletas de sufragio que ya eran evidenciados como graves en las elecciones de 2007 y 2009, no han hecho más que agravarse a raíz de la aplicación del disparatado sistema contenido en la ley.
El sábado 27 de noviembre de 2010, el juez federal con competencia electoral del distrito más populoso del país advirtió que el cronograma de las elecciones primarias, tal como fue planteado en la Ley 26.571 era irrazonable. En declaraciones al Diario La Nación dijo "son de imposible cumplimiento" los plazos establecidos en el cronograma electoral y que "en esos 18 días deberán cotejarse 31.000 actas, resolverse las aperturas de urnas, las impugnaciones y apelaciones, para luego remitir los resultados a las juntas electorales partidarias, organismos encargados de proclamar a los electos y confeccionar, de conformidad a las disposiciones de sus respectivas cartas orgánicas, las fórmulas y las listas que deben presentar ante las autoridades electorales para su oficialización".
Ya más cerca de los comicios, volvió a reiterar sus preocupaciones en el mismo medio, así dijo "Es muy difícil que llegue a hacer un escrutinio serio antes del 3 de septiembre".
Es decir que las advertencias sobre el desaguisado que implicaría llevar a cabo las elecciones primarias bajo el actual sistema era una cuestión totalmente conocida para el Poder Ejecutivo, quien a través del señor Ministro del Interior, se ha encargado de repetir que la realización normal de las elecciones se encontraba garantizada.
A este camino desastroso en materia de boletas de sufragio y a las complicaciones que lleva esto en el escrutinio nos ha llevado la tozudez del Poder Ejecutivo en mantener vigente un sistema arcaico que ya no brinda frutos a la democracia argentina.
El sistema debe ser cambiado. El Gobierno ya has ido advertido, no por la oposición. Ha sido advertido por los propios encargados de velar por la transparencia del proceso, esto es por la Justicia Nacional Electoral.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral en su reciente Acordada N° 87/11 ha dicho "[l]a boleta no es [...] un instrumento al servicio del partido, es la posibilidad física para que se exprese el ciudadano" (cf. Fallo CNE 3268/03), en tanto "constituye el elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad del elector" (cf. Fallos CNE 3103/03 y 3268/03).- En el mismo orden de razonamiento, se explicó que "[e]l derecho a elegir y a ser elegido -reconocido por la Ley Fundamental y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos- conlleva deberes correlativos que el Estado debe asumir en la organización de los comicios", de donde surge "la responsabilidad del Estado de velar por la efectiva disponibilidad de las boletas correspondientes a todas las agrupaciones políticas que hayan postulado candidatos".
Pero este planteo de la Cámara Nacional Electoral tendiente aplicar en el Derecho Electoral Argentino la boleta única dista de ser novedoso. El propio Tribunal ha recordado su consistente opinión acerca de "la conveniencia de evaluar la instrumentación de un sistema de boleta única por categoría, en el que se encuentre a cargo del órgano electoral su confección y suministro. Además, a través de este sistema se pondría a disposición del elector la totalidad de la oferta electoral de la categoría respectiva para que el sufragante marque la opción de su preferencia (cf. Informe sobre Datos del sistema de Partidos, noviembre 2007). A dicha conclusión se arribó también en el "Seminario de Evaluación del Proceso Electoral 2009", organizado por este Tribunal los días 22 y 23 octubre de ese año.- Cabe resaltar que dicho sistema se encuentra vigente en nuestro derecho electoral federal, tanto para la emisión del voto de los electores privados de libertad como de los argentinos residentes en el exterior, así como también existen previsiones al respecto en el ámbito del derecho electoral local".
El proyecto que traemos a consideración del Cuerpo no plantea modificaciones sobre la reforma sancionada velozmente hacia fin del período legislativo pasado -por razones que expresaremos más adelante-, sino que viene a traer nuevamente al debate de este Congreso Nacional un asunto central para la reforma del sistema político, como es asegurar la plena vigencia de la libertad de sufragio. Tal es así que la presente iniciativa propone la incorporación de la boleta única de sufragio, cuestión llamativamente dejada de la lado en la pomposamente autodenominada "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral".
Un amplio grupo de fuerzas políticas con representación parlamentaria ha tenido que debatir de manera informal en el denominado Foro para la Reforma Política desarrollado durante el año 2008 y suspendido por el intempestivo adelantamiento del calendario electoral de 2009. El debate fue obviado tanto en las Comisiones, como en el propio recinto.
En ese ámbito pseudo-institucional se lograron consensos esenciales para buscar una mejora en los sistemas de fiscalización, para evitar vicios o intentos de desvirtuar la voluntad popular a través de la mecanismos sustracción sistemática de boletas de sufragio, y a fin de otorgar mayor transparencia a los procesos de escrutinio mediante la participación de ONGs y observadores internacionales.
Así, la cuestión atinente a la incorporación de la boleta única de sufragio mereció el apoyo unánime de las agrupaciones participantes del mencionado Foro, la vez que recogió la aprobación de un amplio sector de la sociedad civil y de prestigiosas organizaciones no gubernamental como el Instituto para Desarrollo de la Democracia y Sistema Electoral, Poder Ciudadano, Cippec, Conciencia y de especialistas como Daniel Zovatto y Ana Mustapic, entre otros,
El Poder Ejecutivo ha tenido una actitud totalmente contradictoria respecto al tema. Durante el desarrollo del debate de la Ley 26.571 diversos funcionarios se encargaban de denostar a la boleta única calificándola de manera totalmente irresponsable como un "curro" y bromeaban respecto a las supuestas dimensiones de la boleta. Mientras tanto, por cadena oficial se promocionaban pintorescas papeletas de colores.
Dos años antes los funcionarios del área tenían una opinión totalmente diferente. Consultado por el diario Clarín luego de los comicios del 28 de octubre de 2007, el director Nacional Electoral coincidió con la ahora diputada Laura Alonso y dijo que ese sistema -la boleta única- se usa en la mayoría de los países latinoamericanos y "resuelve algunos de los problemas que sufrimos el domingo". El mismo funcionario dijo a su vez que la alternativa más rápida para implementarla sería el modelo de España donde el estado es el responsable de la impresión y distribución de las boletas para cada partido (Clarín, jueves 1º de noviembre de 2007).
Otro dato de interés que no puede soslayarse son las conclusiones de la denominada "Conferencia sobre Reforma Política" realizada el 18 de noviembre de 2009 -poco después de la media sanción del proyecto de ley en esta Cámara- que fuera organizada por la Sociedad Argentina de Análisis Político (SAAP) y la Carrera de Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires.
Allí, el Licenciado Fernando Straface, uno de los expositores graficaba en forma inapelable sobre el actual sistema de votación diciendo que "cabe destacar el reconocimiento tácito en el proyecto de las debilidades del actual sistema de votación, al establecerse que "La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito" (art. 53). Además el articulado indispone que un determinado número de boletas quedará bajo la guardia de la autoridad electoral. Ambos postulados reconocen sin más las anomalías que se producen en el manejo de las boletas durante el acto electoral. Sin embargo, la solución que dan parece ir en sentido contrario al esperado: elevan los incentivos a las "empresas electorales" encargadas de la impresión de boletas...". Otro punto a destacar es que la publicación de las exposiciones y conclusiones fue efectuada por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio del Interior, la Secretaría de la Gestión Pública y la propia Dirección Nacional Electoral.
La cuestión referida a la boleta única fue planteada por integrantes de ésta y otras fuerzas políticas al señor Ministro del Interior, pero ni siquiera fue contemplada en los anteproyectos sino que por el contrario, se ratificó el sistema actualmente vigente aumentando los cuantiosos aportes estatales para impresión de boletas en un 50% en las elecciones generales, es decir que se garantiza la impresión de una vez y media el padrón electoral por cada agrupación. Cabe destacar que ese costo se elevará considerablemente en virtud de la no incorporación de la boleta única y de la multiplicación de agrupaciones por la realización de las primarias.
Frustado el debate en el Congreso Nacional en los años 2008 y 2009, nos hemos propuesto retomarlo teniendo en consideración los valiosos aportes que se han efectuado al respecto en diversas iniciativas que han poseído estado parlamentario (Por ejemplo: Expte. 7059-D-2008 diputados Pérez y otros, 6986-D- 2008 diputados Sola y otros, 0961-S-2008 senadores Cabanchik y otros).
El proyecto de ley que se propicia contiene una modificación precisa, práctica y superadora del contenido de las normas vigentes respecto a la impresión y distribución de la boletas por cada una de las agrupaciones políticas que participan del acto comicial. Es un paso evolutivo esencial en el ejercicio del sufragio libre que la mayoría de los países europeos consiguieron a fines del siglo XIX y nuestros hermanos latinoamericanos durante el siglo pasado.
Como hemos dicho, la reciente reforma no sólo no ha modificado el obsoleto sistema de papeletas de votación vigente en nuestro país, sino que ha ampliado el absurdo mediante el régimen de elecciones primarias. Esta situación provoca la dilapidación de recursos públicos que podrían ser destinados a la capacitación de los dirigentes más jóvenes de los partidos, cambiando el concepto de gasto político por inversión en política. De resultas, en el sistema que ha propiciado el Gobierno, los aportes para impresión de boletas han tenido significativos incrementos en el régimen de financiamiento estatal que se desprende de la Ley 26.571, no encontrándose razón valedera que lo justifique.
La modificación del sistema de votación encuentra antecedentes en el derecho federal. El Decreto 1291/2006 que reglamenta el artículo 3 del Código Electoral Nacional para la emisión del sufragio para las personas que se encuentran privadas de su libertad -sin condena judicial firme- prevé en el artículo 10 que el voto se emita a través de boletas oficiales, semejantes a las previstas en el presente proyecto de ley. Idéntico sistema se aplica para los ciudadanos argentinos que residen en el exterior, de manera totalmente exitosa.
En ese marco, la propuesta central del proyecto es establecer como instrumento de votación el sistema de "boleta única" las que serán impresas y distribuidas por el Estado Nacional.
De tal modo, se afianza la equidad electoral y la reducción de la incidencia de las estructuras logísticas que actualmente son conformadas para tales fines. El sistema conllevará un significativo ahorro de recursos tanto para el Estado como para los partidos políticos y llevará a la ciudadanía una imagen de transparencia necesaria para afianzar la legitimidad del sistema político.
La evaluación del desarrollo de los comicios de la pasada década ha llevado a concluir que dos de los inconvenientes suscitados eran producto de la existencia de múltiples opciones electorales -muchas de ellas denominadas "colectoras" y "espejo"- y por las denuncias por sustracción de boletas en algunas localidades.
La "boleta única de sufragio" que propone este proyecto de ley, es un instrumento de votación sencillo, económico y que resulta un elemento fundamental para que los comicios se desarrollen con total transparencia. Este sistema, como hemos dicho, fue ampliamente receptado en gran parte de América Latina -en países como Brasil -antes de la aplicación del voto electrónico-, Costa Rica, El Salvador, Bolivia, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Chile y Perú, como así también en países europeos, entre los que se destaca por su idiosincrasia y cultura España.
Lo expuesto hace ponderar como falsos los argumentos tendientes a descalificar el sistema en virtud de "barreras culturales" o "falta de educación del electorado". A tal efecto, se prevé que las campañas educativas previstas para comunicar al cuerpo electoral la nueva metodología de elecciones primarias, abiertas obligatorias y simultáneas contemple conjuntamente la difusión y las campañas de educación para que los electores sufraguen con las boletas únicas respectivas.
De acuerdo con la propuesta que efectuamos, cada boleta llevará la indicación de la categoría de cargos, la fecha de la elección, y la nómina de agrupaciones políticas que han oficializado candidatos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional.
El tinte igualitario y de absoluta transparencia entre las distintas fuerzas políticas que tiene la presente iniciativa se verifica en el diseño de las boletas de votación en las que cada agrupación tendrá idéntico espacio, igual tipografía y el mismo tamaño de letra.
El sufragio se emitirá por el elector mediante una marca en el casillero correspondiente a la agrupación de su preferencia.
Es dable resaltar que se ha optado deliberadamente por excluir de la boleta única de sufragio la opción del voto en blanco. Esa posibilidad sí había tenido cabida en diversas iniciativas existentes y que hemos tenido en consideración.
La exclusión del casillero de voto en blanco no es un capricho de quienes propiciamos esta propuesta, sino que marca un lineamiento definido del rol del Estado en la educación de los ciudadanos para la democracia. El Estado no debe propiciar el voto antisistema, como tampoco debe fomentar los partidos antisistema, temática lúcidamente abordada hace tiempo por Sartori. Por el contrario, el aumento considerable del voto en blanco y el voto nulo debe llevar a considerar que existentes profundas causas de crisis en un sistema político o social, valga recordar por caso el alto porcentaje de ausentismo, voto en blanco y voto nulo registrado en los comicios de 2001 y 2003.
Asimismo, se dispone la celebración de una audiencia realizada por la Junta Electoral de cada distrito, en donde se desarrollará en forma oral e inmediata un proceso de participación de todas las agrupaciones que hubiesen oficializado listas o fórmulas electorales y el ministerio público, con la finalidad de afirmar la transparencia, claridad e igualdad en el diseño de las boletas de votación.
Garantizando la transparencia y el derecho a la información del cuerpo electoral se propone como complemento a las boletas de sufragio la fijación dentro del cuarto oscuro de un afiche en donde consten las listas completas de cada una de las categorías de candidatos a elegir. En la confección del afiche se guardarán los mismos criterios de igualdad, equidad y transparencia en cuanto al orden de las agrupaciones y tamaño de la tipografía.
Ha sido tenida en cuenta la reciente sanción del procedimiento para la realización de Elecciones Primarias, Obligatorias y Simultáneas (Ley 26.571, Título II), la que si bien no compartimos en muchos aspectos de dicha regulación, hemos optado por efectuar en el presente proyecto un reacomodamiento que incluya en forma exclusiva el tema de la boleta única, dejando otras modificaciones necesarias para el futuro inmediato.
En ese sentido, se propone la modificación del artículo 38 de dicho cuerpo legal con una excepción -hacia el futuro- al régimen general. En el caso de las elecciones primarias se propone consagrar una boleta única de sufragio por agrupación y que contenga todas las categorías de cargos a elegir.
Consideramos que esa propuesta resulta adecuada al momento actual del sistema de partidos en la Argentina, que debe ser fortalecido en cuanto a la representatividad de los partidos políticos. Es decir que, hasta se produzca la consolidación del sistema de partidos, se propicia la boleta única por agrupación para pasar en una próxima etapa al sistema propuesto para el Código Electoral Nacional.
La iniciativa adapta distintas disposiciones referidas al desarrollo del acto electoral, como lo atinente a la apertura de las mesas de votación, a la remisión de los útiles electorales, y al procedimiento para el ejercicio del sufragio por el elector.
Se prevé igualmente una adecuada difusión del procedimiento establecido y también de afiches que contendrán la totalidad de los integrantes de cada una de las listas o fórmulas, lo cual facilitará el conocimiento de las distintas opciones por parte de la ciudadanía.
Se pretendemos así terminar con el peso de los aparatos políticos y facilitar la fiscalización de los comicios y que el mentado valor de la transparencia en los procesos políticos se convierta en una obligación de los dirigentes por sobre el simple anhelo de la sociedad. Por otra parte, este sistema es el que mejor permite su adaptación a nuevas tecnologías que podrán incorporarse en el futuro.
Pese a las ventajas del sistema, desde el oficialismo se continúa cuestionando el sistema de boleta única, alegando "que se colocan demasiadas expectativas sobre un método que no altera sustantivamente el funcionamiento del sistema electoral".
Desde nuestra perspectiva, nada es menos cierto que esa afirmación y, por ello, resulta imprescindible no abandonar el debate.
El sistema de boleta única, en el que todas las opciones electorales obran en una única boleta que es a la vez instrumento del voto, permite asegurar toda la oferta electoral en igualdad de condiciones para todos los partidos, en tanto es el Estado quien garantiza el diseño, impresión y distribución de la única boleta oficial para todas las mesas de votación.
Esto no sólo impide que los partidos tengan ventajas sustanciales por el diseño gráfico de la boleta, sino también por las distintas capacidades económicas, logísticas y de fiscalización de las agrupaciones. Este si que es un elemento que iguala a los partidos.
A su vez, el sistema asegura que la boleta solo esté disponible al momento de emitir el sufragio, impidiendo que los partidos asuman tremendo costos de distribución y reparto que favorece a los más pudientes -y claramente a los oficialismos-, promover el voto cadena o, mas grave aún, que se entreguen sobres con el voto a cambio de dinero u otro favor.
Asimismo, se evita el robo de boletas o su falsificación con el objeto de lograr la impugnación del voto y se facilita la libre opción electoral en un cuarto oscuro sin ningún tipo de contaminación visual.
Por otra parte, y lejos de lo que sostienen algunos, contribuye al fortalecimiento de los liderazgos partidarios y su organización, impidiendo que por medio de las boletas partidarias los dirigentes locales recurran a estrategias electorales que puedan afectar el alineamiento desde la organización central.
Otro aspecto que no debemos olvidar es el dinero que el Estado ahorraría con el sistema de boleta única, en tanto supone la impresión de una cantidad significativamente menor de material. Repárese que el aporte estatal a este fin para las elecciones primarias y las generales ascenderá a casi $111 millones, mientras que para afrontar un régimen de boleta única sólo se requeriría -considerando costos promedios corrientes de mercado- una quinta parte de ese monto.
Las experiencias de dos de los principales distritos del país como lo son Córdoba y Santa Fe desmitifican el uso de la boleta única e indican el camino a seguir para todo el país. No hubo denuncias de robos de boletas, de peleas de fiscales, de fraude o de cuestionamientos al escrutinio, lo que siempre ocurre con el sistema actual.
Estas elecciones primarias hubieran sido sin ninguna duda el momento de demostrar su eficacia a nivel nacional. No se ha decidido así, perdiendo la Argentina una oportunidad única en la última reforma que forzó el Gobierno que modificó todo menos el sistema de voto -y debo decir que no creo que haya sido inocente la decisión-, pero nada obsta a que se modifique la ley y sea ultilizado para las elecciones de octubre, alentando un sistema que aleje las dudas de fraude siempre propensas a plantearse, más si el escrutinio expresa anticipadas dificultades en palabras de los jueces electorales que deben controlar la elección, lo que preocupa seriamente.
El sistema de boleta única garantiza el derecho a una oferta electoral completa y transparente, a elegir y ser elegido libremente, sin interferencias ni contraprestaciones clientelistas, privilegiando la autonomía del elector en un marco de sana e igualitaria competencia electoral.
No transformemos la crítica a un sistema que mejora el sistema democrático en la apelación a cuestionamientos técnicos y operativos que demoren la puesta en marcha de un sistema beneficioso para la ciudadanía. Gran favor haría al sistema republicano la decisión del Gobierno que manifieste la voluntad política de disponer que sus legisladores voten un régimen de boleta única que contribuya a transparentar el proceso democrático y garantizar la universalidad y pleno ejercicio del derecho democrático por excelencia: elegir y ser elegidos.
Claro está que la incorporación de la boleta única de sufragio no es sino una pequeña parte de la reforma política, la misma es una porción esencial y una conquista por la que debemos luchar todos los argentinos, una reforma que ha sido olvidada por el Gobierno Nacional.
Por los argumentos desarrollados, solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/05/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GAMBARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO DE NARVAEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1061-D-13