PROYECTO DE TP
Expediente 4058-D-2010
Sumario: VIOLENCIA EN EL FUTBOL; RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL; REGISTRO DE ANTECEDENTES.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
VIOLENCIA EN EL
FUTBOL REGISTROS DE SIMPATIZANTES VIOLENTOS. ANTECEDENTES
PENALES. REINCIDENCIA. RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES
DEPORTIVAS. CREACION DE LA POLICIA DEPORTIVA
Capitulo I. AMBITO DE
APLICACION
Artículo 1º .- El ámbito de
aplicación de la presente ley es el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º .- Están sujeta a
cumplimiento de la presente ley todos los clubes de todas las categorías del fútbol
profesional afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino A.F.A.
Capitulo II. REGISTRO
SIMPLIFICADO DE SIMPATIZANTES VIOLENTOS
Artículo 3º .- Crease el
Registro Simplificado de Simpatizantes Violentos en el ámbito de la Subsecretaria
de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos (Ministerio de Justicia Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación) que extraerá datos sobre antecedentes penales
del Registro Nacional de Reincidentes (Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación), los datos filiatorios deportivos de los Registros de Socios
de las diferentes instituciones deportivas participantes de los torneos, y, datos
suministrados por las autoridades directivas de los clubes acerca de los
simpatizantes más significativos y violentos.
Artículo 4º .- Todas las
instituciones deportivas que no cumplan con suministrar la información necesaria
para la conformación del Registro, o, los datos fueran falsos o incompletos, serán
pasibles de apercibimiento, multa deportiva y multas pecuniarias según la
categoría.
Articulo 5º .- Los
simpatizantes violentos que se encontrare debidamente identificados en el Registro
creado en el Artículo 4º , y, tuvieren proceso penal abierto o condena , solo podrá
ingresar a los estadios bajo exclusiva responsabilidad de los Directivos del Club al
cual representan sin perjuicio de que se la aplique el derecho de admisión.
Capitulo III.
RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS.
Artículo 6º .- Las
instituciones deportivas y los integrantes de sus comisiones directivas serán
solidariamente responsables conforme al articulo 1113 del Código Civil de la Nación
(responsabilidad extracontractual) por los daños personales, físicos, psíquicos y
materiales que produjeren los simpatizantes violentos durante la celebración de un
espectáculo deportivo para con los espectadores o fuerzas de seguridad, con mas
las multas deportivas y pecuniarias que se regulasen según cada caso.
Capitulo IV. DE LAS
MULTAS.
Artículo 7º .-
Apercibimiento: Consiste en enviar un documento escrito por parte de la
autoridad de aplicación haciendo constar los incumplimientos que registrare una
institución deportiva respecto de la letra, el espíritu o la aplicación de la ley,
dejando constancia de las multas por reincidencia.
Artículo 8º .- Multa
Pecuniaria: Consiste en un porcentaje de la recaudación de entradas del o de los
espectáculo/s deportivo/s cuestionados que se le descontaran, sin exclusión de la
responsabilidad civil que tuviere en caso de daños según manda él artículo 5to de
la presente ley.
Artículo 9º .- Multa
Deportiva: Consiste en la reducción de puntos en disputa, la clausura temporaria
o definitiva del estadio donde hace las veces de local la institución deportiva hasta
la exclusión de la participación del equipo del torneo en cuestión según sea el
caso.
Capitulo V. POLICIA
DEPORTIVA.
Articulo 10º .- Crease la
POLICIA DEPORTIVA en en el ámbito de la Subsecretaria de Seguridad en los
Espectáculos Futbolísticos (Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos
de la Nación), que tendrá como única función el control y la inspección de los
espectáculos futbolísticos antes, durante y después de su acontecimiento dentro
del Estadio deportivo.
Artículo 11º .-La POLICIA
DEPORTIVA actuara únicamente dentro del ámbito correspondiente al Estadio
deportivo, quedando para la policía local (cuando sea en las provincias), y, policía
federal (cuando sea en la Ciudad de Buenos Aires) el control de las inmediaciones.
Artículo 12º .-Las
erogaciones que sean necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema que
implanta la presente ley se descontaran de la partida presupuestarias
correspondientes del Estado Nacional.
Artículo 13º .- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
LOS NUMEROS DE LA
VIOLENCIA EN EL FUTBOL
El fútbol argentino y su entorno ya se
cobraron 224 muertos y la estadística no para de actualizar datos escalofriantes (a
71 años de las primeras víctimas fatales, en un Lanús-Boca de 1939).
Ante tamaña cantidad de crímenes, la
Justicia poco pudo hacer ya que la gran mayoría de las canchas de la AFA son
inseguras y propensas a incidentes. En los últimos años, ex directores técnicos
como Luis Artime, Julio Zamora, Adrián Barrionuevo y Jorge López debieron
cambiar de club o anunciar el retiro definitivo por amenazas o agresiones, la
perfecta ligazón de la trama barras bravas-políticos- dirigentes de clubes salta
rápidamente a la vista y cada vez con mayor fuerza.
Los números, que no son otra cosa
que las consecuencias de esta cada vez más trágica violencia, son irrefutables. El
verdadero problema radica en profundizar en las estructuras para descubrir las
causas que desencadenaron la locura actual del fútbol, donde la pelota está
eximida de culpa y cargo.
Un juez, un fiscal o cualquier otro
personaje "extraño" que quiera investigar el mundo y los submundos del fútbol va
a chocar con el mismo problema: un círculo prácticamente inaccesible y lleno de
"códigos" que se respetan a ultranza.
Así como la gente del fútbol sufre en
carne propia el drama de la violencia, casi nadie se anima a hablar a micrófono
abierto de las barras bravas, de los dirigentes que las mantienen, de ciertos
políticos y gremialistas que las usan como fuerza de choque y de autoridades que
no hacen nada de nada. Algunas veces no hablan por temor a que la ira de un
poder violento recaiga sobre ellos. En otros casos, el silencio es aún más obligado:
no tienen autoridad moral para tirar la primera piedra.
No hay primicia al decir que los
barrabravas no son los únicos malos de la película: de ninguna manera ellos están
solos contra el mundo. Al contrario, se codean con cada uno de los sectores que -
paradójicamente- le dan vida al fútbol.
El jugador conoce al barrabrava,
aunque jamás lo señala con el dedo. Sin sentirse cómplices, varios futbolistas
confesaron darles plata a los barras.
El dirigente, quizá porque allá por los
años 60 empezó a cobijar al violento y después ya no supo bien qué hacer con él,
tampoco lo acusa. Y como Judas a Jesús, es hasta capaz de negarlo tres veces.
Entre otros presidentes, Mauricio Macri (Boca), Fernando Miele (San Lorenzo) y
Camilo Scorpanitti (Excursionistas) repitieron: "En mi club no existen los
barrabravas".
Cabría preguntarse, entonces,
quiénes agredieron a hinchas de Chacarita en un amistoso en la Bombonera,
quiénes mataron al hincha de Huracán Ulises Fernández y quiénes ingresaron a la
cancha de Excursionistas para atacar a los jugadores de Comunicaciones.
La Policía suele mirar para otro lado
cuando los barras pasan cerca. La Justicia se ampara en que no tiene los
elementos necesarios -llámense leyes o pruebas- para evitar la violencia en el
fútbol.
"Basta, es hora de hacer algo" reza el
discurso político cada vez que el tema se reinstala en la tapa de los diarios. En los
últimos tiempos hubo algunas medidas, pero es evidente que resultaron
insuficientes.
En 1985, tras la muerte del chico
Adrián Scaserra (hincha de Boca), se dictó la ley De la Rúa. En 1992, ante otro
pico de violencia, se la endureció con la reforma de Ricardo Levene (h). En 1998,
el juez Víctor Perrotta paró los torneos en reclamo de seguridad. Pero el fútbol y la
violencia siguieron andando, cambiaron los gobiernos y todo continuó a medio
hacer.
Hoy por hoy, es raro que un partido
de cualquier divisional no aporte heridos o detenidos al largo listado de incidentes.
¿Quiénes, cómo y por qué provocan los disturbios? Para investigar en serio,
muchas veces no queda más remedio que apagar el grabador y jurar reserva
eterna de identidad. Recién ahí se empieza a penetrar en el hermético círculo del
fútbol. Y empiezan a ser notorias cosas increíbles.
Sólo que el fútbol, como deporte en
sí, ya no les importa demasiado. Y ante la pasividad y la complicidad generalizada,
probablemente sigan dándoles de comer a las estadísticas.
LA IMPUNIDAD DE LA
VIOLENCIA EN EL FUTBOL
No es sólo el horror que provoca cada
muerte. El otro drama es la impunidad: a las 224 víctimas del fútbol argentino, la
Justicia respondió con condenas en algunos casos.
Algunos otros expedientes se cerraron
como accidentes, terminaron con sobreseimientos o fracasaron a poco de
abrirse.
Adrián Scaserra recibió un tiro mortal
en la cancha de Independiente, en 1985, pero nunca nadie terminó de identificar
al policía que le disparó. El único acusado por el crimen de Wally Rodríguez, doce
años después, fue absuelto porque -entre otras razones- se tuvieron que anular
parte de las pruebas. En la causa por la muerte de Ulises Fernández, el hincha de
Huracán hubo 101 imputados e idéntica cantidad de sobreseídos.
Un funcionario judicial a cargo de una
de las investigaciones por muertes en las canchas ofreció una posible explicación.
"Nos encontramos con una barrera de silencio. La gente que realmente vio lo que
pasó, los compañeros de los hinchas involucrados, los dirigentes que conocen a los
sospechosos... Nadie quiere aportar datos ciertos", dijo.
La Justicia empezó a hablar de barras
bravas a fines de los años 60, al condenar por homicidio a los asesinos de un
hincha de Racing llamado Héctor Souto. El juez porteño Jorge Moras Mom
describió entonces con pelos y señales el funcionamiento aceitado del grupo.
Pasaron años para que ese accionar
se encuadrara en una figura más grave: la asociación ilícita, que no es otra cosa
que un conjunto de personas que se dedica a cometer delitos. Eso dijeron de la
barra de Boca las camaristas Isabel Poerio, Silvia Arauz y Elsa Moral. Y metieron
presos a José Barritta -El Abuelo- y compañía, en el juicio por el homicidio de
Walter Vallejos y Angel Delgado (de River).
En los casos que la Justicia llegó a
condenas también estuvieron comprendidos otros delitos. A los hinchas de Boca
que lanzaron la bengala que atravesó la garganta de Roberto Basile (de Racing)
los encontraron responsables del delito de homicidio culposo.
Es decir que, para la Justicia, no
tuvieron intención de matar.
El promedio de edad de las víctimas
es de 25 años, en su mayoría hombres. Las armas más usadas por los asesinos del
fútbol son las de fuego. Sin contar a los muertos de la Puerta 12, el 46 por ciento
murió a tiros. Esto incluye a las víctimas de la represión policial.
LA LLAMADA BARRA
BRAVA DEL FUTBOL
Los barrabravas modernos han
convertido lo que alguna vez fue pasión por un club en una verdadera profesión.
Que no requiere títulos oficiales, que tiene un alto grado de riesgo y que -en
muchos casos- está bien remunerada.
LA SEGURIDAD
Si todos los hinchas fuesen buenitos;
si cada uno alentara a su equipo sin provocar ni agredir a los demás; si llegaran y
se fueran de las canchas ordenados y en paz; si nadie se metiera en problemas ni
en disturbios... Si todo esto pasara -cosa que jamás va a ocurrir- muchos
actores secundarios del fútbol perderían millones de pesos. La violencia en el
fútbol les da de comer, entre otros, a policías, empresas de seguridad privada y
fabricantes de alambrados, vallas de contención, techos de acrílico o mangas
inflables. La seguridad, entonces, es un gran negocio para muchos.
Más allá de tener que reparar baños
destrozados o reponer butacas que fueron arrojadas, a los clubes se les va
muchísimo dinero en pagar operativos policiales. Para un partido de cualquier
categoría de AFA, aproximadamente un 30 % de los efectivos los pone la Policía, o
sea, el Estado: el restante 70 % lo debe pagar el club local.
Por todo lo expuesto, por los
argumentos vertidos ut supra, por la importancia y por la necesidad de actualizar y
actuar sobre la situación inmediatamente es que pongo a consideración de mi
pares para su aprobación el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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