PROYECTO DE TP
Expediente 4058-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARA SU APLICACION DENTRO DEL AREA ADUANERA ESPECIAL - AAE - DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Y DEMAS ZONAS CON SISTEMAS IMPOSITIVOS ESPECIFICOS.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1º.- Diríjase al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través de los organismos correspondientes, realice una adecuación mediante
reglamentación, de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, referida a su aplicación
dentro del Área Aduanera Especial (AAE) creada por la Ley 19.640, y demás zonas con
un sistema impositivo y aduanero específico, existentes en la República Argentina, con el
fin de transformar en eficaces los beneficios fiscales que le son otorgados a los
consumidores y usuarios de las mismas.
2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 22 de septiembre de 1993 fue
sancionada la Ley nº 24.240, disponiéndose mediante la misma diversas normas
referidas a la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Estos son definidos
por la mentada como "las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso
para su consumo final o beneficio propio o de su grupo social" (art. 1º), en cuanto tenga
por objeto la adquisición o locación de cosas muebles, la prestación de servicios, o la
adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno
adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a persona
indeterminadas.
En el año 1994 se reglamentó, por medio
del decreto 1798/94 del Poder Ejecutivo Nacional la ley en cuestión, expresando en sus
considerandos que resultaba necesaria la elaboración de normas que la reglamentaren,
a efectos de hacer efectiva su vigencia.
De tal importancia fue este reconocimiento a
los derechos de los consumidores que, mediante la reforma de 1994, se le dio rango
constitucional. Consecuentemente, el artículo 42 de la Carta Magna estableció que:
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de
trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces
para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. "
No obstante lo desarrollado, se han ido
desarrollando con el correr del tiempo diversas situaciones en las que no resulta posible
encontrar una efectiva aplicación de los mismos. Ello trae como resultado una afectación
de los derechos adquiridos por los consumidores o usuarios, en calidad de tal.
Esta afectación a los derechos proclamados
tiene su origen en la carencia de una debida instrumentación de los mismos, que adecue
la norma que los reconoce a situaciones especificas, a fin de tornarlos plenamente
efectivos.
En tal contexto anómalo desarrollado en el
parágrafo precedente, se encuentran los derechos de los consumidores que se hallan
dentro del Área Aduanera Especial (AAE) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida,
e Islas del Atlántico Sur, creada mediante la Ley 19.640. La misma estableció, en líneas
generales, un sistema basado en la concesión de beneficios fiscales a favor tanto de las
personas físicas como jurídicas radicadas en dicha provincia. Esta tiene su razón de ser
en la necesidad de promover el desarrollo económico y social de tan distante territorio.
Por ello, se dispuso eximirse del pago de todo impuesto nacional que pudiere
corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes
existentes en dicho Territorio, a las personas mencionadas. Asimismo, se establecieron
importantes beneficios en materia de importaciones que tuvieran como destino el área
aduanera especial diagramada.
Tal estructura desarrollada debería traer
como resultado inmediato, en buena lógica, una disminución en los precios finales al
consumidor de aquellos productos comercializados dentro del área aduanera bajo
análisis. No obstante, se encuentran singulares distorsiones en el análisis comparativo
de precios entre ésta última y el territorio continental (TC), arrojando cifras que no
resultan propias de una zona franca. Resulta que en muchos casos, los valores llegan a
encontrarse por encima de los precios de referencia que se observan en el TC (en los
cuales se incluye el IVA), en base a un mismo producto, de igual marca y características.
A modo de ejemplificar lo que venimos
exponiendo, tomaremos como objeto de análisis el mercado automotor. Recientemente
la Secretaría de Promoción Económica y Fiscal, dependiente del Ministerio de Economía
y Hacienda de la Provincia de Tierra del Fuego, llevó a cabo un estudio comparativo de
precios entre ambas zonas. Del mismo se extrae que los precios de vehículos
producidos en el MERCOSUR que se comercializan en el AAE, son casi similares a los
del TC, llegando en algunos casos inclusive a superarlos, como sucede con el VW GOL
3 puertas. El mismo se comercializa en el TC a un valor de $30.140.- (IVA incluido). Si le
descontamos al mismo el IVA (en el AAE se esta excento del mismo), agregándole los
gastos aduaneros y de flete que conlleva poner un coche en la misma, obtenemos un
resultado estimativo que se encuentra en el orden de los $26.800.-, muy diferente
respecto al valor actual con el que se comercializa dicho automóvil en el AAE, el cual es
de $31.300.- en promedio, no incluyendo el mismo gastos como el patentamiento o
servicios de gestoría, resultando de este modo mayor a los del TC, en donde no opera
beneficio fiscal alguno. Una tendencia como la descripta es posible encontrarla en la
mayoría de los modelos fabricados en el ámbito del MERCOSUR. Las diferencias de
precios existentes en cuanto a automotores importados resultan mayores, observándose
un diferencial a favor del consumidor del AAE, aunque la misma no se encuentra en el
orden de todos los beneficios fiscales existentes en la zona, tanto en materia impositiva
como aduanera.
Toda esta situación trae aparejado un
perjuicio económico al consumidor, teniendo que pagar precios muchas veces
sobrevaluados, resultando en algunos casos mayores a los del TC, cuando la tendencia
debería ser justamente lo contrario. Esta situación lesiona los derechos adquiridos de los
consumidores, en particular los referidos a su interés económico, los cuales tienen
actualmente reconocimiento constitucional.
Con el fin de hacerlos plenamente efectivos
para todos los consumidores y usuarios que se encuentran dentro del AAE descripta,
resulta necesaria una reglamentación especifica de la ley de Defensa del Consumidor
(Ley 24.240), que tenga en consideración su especialidad, a fin de que se trasladen
también a ellos los beneficios fiscales que le son otorgados, salvaguardando sus
derechos al tornarlos plenamente operativos. De este modo se protegerá el interés
económico de los mismos, interés que se encuentra consagrado en el ya expuesto
artículo 43 de la Carta Magna.
Consecuentemente, los beneficios detallados
no serán ya solo un factor de mayor rentabilidad para quien comercializa los productos,
sino que se trasladará a todos los consumidores, que son la razón de ser de gran parte
del sistema creado por la Ley 19.640.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a
este Honorable Cuerpo la sanción del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALLO, DANIEL OSCAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |