PROYECTO DE TP
Expediente 4058-D-2006
Sumario: DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES: AREAS DE COBERTURA, INFORMACION SOBRE RIESGOS PARA LA SALUD, FINALIZACION ANTICIPADA DEL CONTRATO, CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, FACTURA DETALLADA, LLAMADAS AL 0800 Y DESDE TELEFONOS PUBLICOS, IDENTIFICADOR DE LLAMADAS, SANCIONES.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
ARTÍCULO 1º - ÁREAS DE COBERTURA DEL SERVICIO
Las empresas prestatarias de servicios de comunicaciones móviles deberán ofrecer al usuario información fehaciente respecto a las zonas geográficas en las que la empresa no brinda cobertura para el servicio y el equipo adquirido, como así también los cambios que se produzcan al respecto. Esta información también deberá estar a disposición del usuario en formato digital.
ARTÍCULO 2º - INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS PARA LA SALUD
Las empresas prestatarias de servicios de comunicaciones móviles deberán proporcionar a los usuarios información actualizada acerca de los posibles riesgos que puede implicar para su salud el contacto permanente con los equipos de telefonía celular.
ARTÍCULO 3º - FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
En los contratos de prestación de servicios de comunicaciones móviles con plazo de vigencia determinado, no podrán establecerse cláusulas penales que impliquen indemnizaciones por terminación anticipada del contrato después de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del mismo y haya mediado una notificación por parte del cliente con treinta días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 4º - NÚMERO TELEFÓNICO Y CAMBIO DE EMPRESA
En caso de cambiar de empresa prestataria del servicio, los usuarios de comunicaciones móviles tienen derecho a conservar el número telefónico asignado con anterioridad.
ARTÍCULO 5º - AVISO PREVIO AL SERVICIO DE MENSAJE DE VOZ
Las empresas prestatarias de servicios de comunicaciones móviles deberán, en el caso de las llamadas que no se completan en la red de destino y que son desviadas hacia una casilla de mensajes, implementar un mensaje de voz previo al desvío, sin costo alguno para el usuario, indicando que el número al que se está llamando no se encuentra disponible, ofreciendo expresamente la posibilidad al usuario de hacer o no uso del servicio de mensaje de voz, el cual sí implicará un costo adicional.
ARTÍCULO 6º - INFORMACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL USUARIO
En las facturas que se entregan a los usuarios, las empresas prestatarias de servicios de comunicaciones móviles deberán consignar, en el frente de la factura y en tamaño visible, la dirección y número telefónico para consultas y denuncias, horarios de atención y pagina web del Centro de Atención al Usuario de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 7º - SERVICIO DE FACTURA DETALLADA
Las empresas prestatarias de servicios de comunicaciones móviles deberán ofrecer, a pedido del usuario, el servicio de factura detallada hasta tres veces por año sin cargo adicional.
ARTÍCULO 8º - SERVICIOS DE LLAMADOS A LOS NÚMEROS 0800
Las empresas prestatarias deberán ofrecer los llamados a los números 0800 sin cargo para los usuarios del servicio de comunicaciones móviles.
ARTÍCULO 9º - LLAMADOS DESDE TELÉFONOS PÚBLICOS A CELULARES
Las comunicaciones realizadas desde teléfonos públicos a teléfonos celulares deberán ser facturadas solamente a uno de los usuarios de estos servicios.
ARTÍCULO 10º - IDENTIFICADOR DE LLAMADOS
Los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles tienen derecho al servicio de identificador de llamados en todos los casos que los usuarios lo soliciten.
ARTÍCULO 11º - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancionado conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 12º - VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA
La presente Ley comenzará a regir a los 90 días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 13º - DE FORMA
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la gran cantidad de reclamos y quejas que los usuarios de la telefonía celular han realizado producto de las irregularidades en las prestaciones de las empresas licenciatarias y teniendo en cuenta que es el Estado Nacional quien debe velar por la defensa de los intereses del consumidor, se hace necesario instrumentar medidas que permitan hacer operativos dichos derechos.
La masificación del uso de la telefonía móvil celular hace necesario que se preste mayor atención a la incidencia que este fenómeno tiene sobre los derechos de los usuarios de este servicio. El continuo y rápido avance en materia de telecomunicación obliga a que se hagan similares avances en la legislación que debe reglamentar el correcto funcionamiento del servicio.
En esta dirección fueron pensados todos los artículos. Defender los intereses económicos del usuario, hacer operativo su derecho a reclamar por irregularidades en el servicio, hacer valer el derecho a una información adecuada y veraz y fomentar la competencia entre las empresas prestatarias son los objetivos buscados por este proyecto.
El consumidor debe tener pleno conocimiento sobre el servicio que se le prestará. Las empresas prestatarias de los servicios de telefonía móvil deben dar información certera sobre el alcance del servicio que prestan y los cambios que se produzcan al respecto. Legislar sobre esta cuestión significa dar resguardo a los intereses de los consumidores.
Así como una mayor información sobre el servicio prestado por las empresas permite defender los intereses económicos de los usuarios, una mayor información sobre los riesgos que conlleva el uso de los equipos de telefonía móvil permite el resguardo de la salud de los usuarios, es por esto que resulta por demás importante que las empresas de comunicaciones móviles informen a sus clientes sobre los posibles riesgos que los equipos de telefonía móvil pueden traer para su salud. En este sentido se hace necesario que las empresas actualicen continuamente la información, tratando de informar a sus clientes de cada avance que se realice en relación al estudio de la cuestión.
Garantizar la libertad de los usuarios de ejercer el derecho de elegir o cambiar de prestador del servicio también se presenta como uno de los objetivos de este proyecto. La posibilidad de rescindir el contrato bajo las condiciones mencionadas da la posibilidad al usuario de seleccionar aquella empresa que le brinde el mejor servicio, y a su vez fomenta, en las empresas, la búsqueda de excelencia en la prestación del servicio.
La imposibilidad de conservar el número telefónico en caso de cambiar de empresa implica un obstáculo para que el cliente pueda elegir o cambiar de prestador de servicio. Igual que lo señalado en el caso anterior, allanarle el camino al usuario en este sentido permitiría, al darle mayor poder de decisión, fomentar la competencia entre las empresas prestatarias para mejorar el servicio y poder así conservar los clientes.
El usuario debe tener la posibilidad de elegir qué servicio desea pagar y cual no. En este sentido es importante remarcar que una gran cantidad de reclamos se producen con respecto a esta cuestión. Muchas veces las llamadas hechas por los usuarios son desviadas a una casilla de mensaje sin previo aviso, de tal forma que no se le da la posibilidad de no dejar ningún mensaje, y lo que es mas importante, de no afrontar el gasto que el mismo significa. El mensaje previo al desvío y sin costo alguno permite que el usuario goce de mayor libertad a la hora de decidir sobre cuales son los gastos que desea afrontar.
En este sentido, los llamados a los denominados números 0800, o bien los que se realizan desde teléfonos públicos a celulares también deberían convertirse en prerrogativas para los usuarios, a fin de evitar que se produzca una "doble" facturación por un mismo servicio. En efecto, teniendo en cuenta que el servicio 0-800 es un servicio gratuito para los usuarios de telefonía fija, es justo y necesario para los usuarios de telefonía celular que se los exente de pagar la tarifa que hoy se les esta cobrando. Como anteriormente se señaló, actualmente el uso de la telefonía celular se ha masificado, ha pasado a ser un instrumento de trabajo, un elemento de uso diario, por lo cual es necesario se comience a dar un servicio de mayor calidad al creciente número de usuarios de este servicio. Por otra parte, dada la necesidad de mejorar el servicio y en defensa de los intereses económicos de los usuarios, éstos deben tener el derecho de recibir llamadas sin pagar un costo por ello mas allá del mantenimiento mínimo de la línea. Quien llama debe ser el que paga, sin importar que la llamada sea realizada desde un teléfono personal o de uno público.
La falta de información sobre cuáles son los canales adecuados de reclamo suelen desalentar todo tipo de denuncia, atentando de esta forma contra el derecho que tiene todo usuario de reclamar por irregularidades en el servicio contratado. El crecimiento de este tipo de denuncias hace necesario proporcionar mayor información para que los reclamos sean atendidos.
Entendiendo que el acceso a la información es un elemento clave para que los usuarios puedan ejercer mayor control y asumiendo que es el Estado quien, en la relación de consumo, debe proteger los intereses económicos de los usuarios, se ha buscado reforzar el derecho de todo usuario a estar informado; permitiendo que el cliente tenga un mayor acceso a la boleta detallada.
En suma, se intenta con este proyecto instrumentar ciertas prerrogativas a favor de los usuarios de comunicaciones móviles, a fin de adecuar también estos servicios a lo que dispone el Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Por todo esto es que solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |