PROYECTO DE TP
Expediente 4055-D-2011
Sumario: ACCION DE CLASE: REQUISITOS.
Fecha: 12/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Requisitos para una acción de clase. Uno o más miembros de una clase
podrán demandar o ser demandados como los representantes de todas las
personas que integren la clase si se cumplen las siguientes
condiciones:
1. Que la clase sea tan
numerosa que el litis consorcio que las incluya sea impracticable.
2. Que las cuestiones de
derecho o de hecho que deban ser resueltas en el pleito sean comunes a
toda la clase.
3. Que las pretensiones o
defensas sostenidas por los representantes de la clase sean características
de las pretensiones o defensas sostenidas por toda la clase.
4. Que los representantes de
la clase protejan en forma justa y adecuada los intereses de la clase.
Art. 2º - La
admisibilidad de la acción de clase. Una acción puede ser admitida como
una acción de clase si se cumplen los requisitos del artículo anterior y
asimismo se cumplen los siguientes:
1. Que la realización de
acciones judiciales separadas, ya sea por demandas o contestaciones de
demanda, por miembros individuales de la clase creara el riesgo de:
a) Decisiones judiciales incompatibles o inconsistentes con
respecto a los miembros individuales de la clase que pudieran establecer
respuestas diferentes para la parte que se opone a la clase;
b) Decisiones judiciales con respecto a los miembros
individuales de la clase que por sus efectos prácticos tuvieran sobre los
intereses de los otros miembros de la clase o de quienes no fueran parte
del proceso. O que limitaran sustancialmente o impidieran su capacidad de
proteger sus propios derechos.
2. Que el tribunal considere
que las cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la
clase predominan sobre otras cuestiones que afecten solamente a los
miembros individuales de la misma, y que la acción de clase sea superior a
cualquier otro método para la solución justa y eficiente de la controversia.
Para tomar su decisión el tribunal tomará en cuenta:
a) El interés
que los miembros de la clase tengan en controlar individualmente el
desarrollo de la demanda iniciada o de su contestación a través de
acciones diferentes;
b) La
extensión y las características de cualquier litigio concerniente a la
controversia iniciada en favor o en contra de los miembros de la clase;
c) El deseo
que demuestren los miembros de una clase de concentrar el litigio en un
foro particular;
d) Las
dificultades que pudieran encontrarse en el manejo de una acción de
clase.
Art. 3º -
Derechos de incidencia colectiva y acciones de clase. Juntamente con las
situaciones mencionadas anteriormente podrán someterse al trámite de
esta ley las acciones que se promuevan en defensa de derechos de
incidencia colectiva contra actos que fueran contrarios a los derechos a un
medio ambiente sano, a la defensa de la competencia o a los derechos de
los usuarios de servicios públicos. Quedarán excluidas de este
procedimiento las acciones referidas a situaciones jurídicas individuales
que no tuvieran incidencia colectiva.
Art. 4º - Trámite
de las acciones de clase. Las acciones de clase tramitarán por proceso
ordinario. Cuando se trate de acciones que debieran tramitar por vía de
amparo, los jueces arbitrarán los medios de esta ley a la naturaleza
sumaria de los trámites procesales.
En caso de que una acción de
clase hubiera sido iniciada por un procedimiento de amparo, los jueces
podrán transformar el juicio en ordinario si así lo hicieran aconsejable las
circunstancias del caso.
Art. 5º - La
mediación y las acciones de clase. El procedimiento de mediación
obligatoria previsto en la ley 24.573 no será de aplicación en las acciones
de clase. Los mediadores que fueran designados para intervenir en
conflictos que pudieran derivar en la tramitación de acciones de clase
harán saber a las partes que deberán comparecer ante el juez interviniente
a los efectos de que se resuelva sobre el trámite a otorgar al proceso con
arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Art. 6º - La
conciliación de la acción de clase. La acción de clase no podrá ser
conciliada sin la aprobación del tribunal, que deberá asegurar que el
acuerdo homologado llegue a conocimiento de todos los miembros de la
clase. El tribunal establecerá la manera como esta comunicación sea
puesta en conocimiento de todos los miembros de la clase.
Art. 7º - La
admisibilidad de la acción de clase. En el primer acto procesal, luego de la
iniciación de la demanda y de ser corrido el traslado correspondiente a la
demandada, el juez analizará si admite la existencia de la clase que se
presenta. La decisión sobre la admisibilidad de la acción de clase puede
ser condicional y puede ser alterada o reformada antes de la
sentencia.
Si la acción fuera
manifiestamente temeraria, el juez podrá rechazarla in limine.
El auto por el cual se admite
una acción de clase o se deniega será apelable.
Art. 8º - La
comunicación de las acciones de clase. Con el objetivo de la protección de
los integrantes de la clase, el tribunal podrá ordenar la publicación de sus
decisiones por el medio que considere más apropiado para el conocimiento
de todos o algunos integrantes de la clase. Estas comunicaciones podrán
plantear la posibilidad de que los miembros indiquen si la representación
procesal que tienen es la que consideran adecuada, o si quisieran
presentar pretensiones o defensas, o cualquier otra participación dentro del
proceso.
El juez que haya admitido una
acción de clase deberá efectuar una comunicación pública sobre su
decisión. En los casos en que los miembros de una clase puedan ser
identificables con un esfuerzo razonable, el juez podrá notificarlos del inicio
de la demanda por el medio que considera más adecuado de acuerdo con
las circunstancias.
Esa notificación informará a los
miembros de la clase que:
1. El tribunal excluirá de la
clase únicamente a los miembros que lo soliciten dentro de un plazo
determinado.
2. Que el fallo, ya sea
favorable o no, incluirá a todos los miembros de la clase que no soliciten
expresamente su exclusión, y
3. Que cualquier miembro de
la clase que no solicite su exclusión podrá, si así lo desea, hacerse
representar por un letrado particular. En caso de no ejercer este derecho,
será representado por el letrado o letrados que representan a la clase. El
juez estará autorizado a utilizar medios masivos en la comunicación de la
certificación de la clase.
Art. 9º - Efectos
de la admisibilidad de la acción de clase. En la providencia que declare la
admisibilidad de una acción de clase el tribunal deberá incluir una
descripción de las características de las personas a las que considera
como pertenecientes a la clase. Una vez que el juez haya certificado la
clase, se considerarán incorporadas a ella todas las personas que haya
descripto como pertenecientes a la clase. Las personas que perteneciendo
a la clase no deseen participar de este proceso judicial deberán expresarlo
por escrito. Podrán expresar su deseo de no integrar la acción de clase en
cualquier momento del proceso previo a la sentencia.
El tribunal podrá disponer que
una clase de personas sea dividida en subclases, y en estos casos cada
subclase deberá ser considerada como una clase separada de las demás a
los efectos del proceso.
Art. 10. - La
representación de las acciones de clase. Los letrados que inicien la acción
de clase podrán solicitar al juez que se los designe representantes
provisionales de la clase. Sin embargo, en el momento de designar al
letrado o letrados que tengan la representación definitiva de la clase, el
juez interviniente deberá asegurar que los letrados patrocinantes tengan
los medios adecuados para cumplir con las funciones que deberán realizar
en representación de la clase.
La designación del
representante definitivo de la clase no impedirá la continuidad de la
intervención del Defensor del Pueblo como parte necesaria del
proceso.
A los efectos de la tramitación
del proceso, la clase será considerada como una sola parte, con unificación
de personería en su representante definitivo.
Art. 11. -
Registro de las acciones de clase. Créase el Registro de Acciones de
Clase como dependencia del Registro de Juicios Universales del Poder
Judicial de la Nación. Se registrarán en él todos los procesos iniciados a
los que se asigne el trámite de acciones de clase. Se registrarán como
datos mínimos la identificación de las personas que iniciaran el proceso, la
descripción de las características de la clase, la identificación del
demandado, el objeto del proceso y los nombres de los letrados que
representan a la clase y sus domicilios procesales.
El Registro de Acciones de
Clase informará a los jueces requirentes sobre la existencia de acciones de
clase ya iniciadas similares a la que se intenta certificar. En este caso, el
juez solicitante podrá solicitar informes al juzgado en que se tramita el
proceso anterior que considere necesarios para el análisis de la cuestión
planteada. El Registro de Acciones de Clase podrá informar a particulares
que demuestren un interés legítimo en la acción iniciada.
Art. 12. -
Jurisdicción federal. En el caso en que los domicilios de los integrantes de
una clase estuvieran en diferentes jurisdicciones, ésta tramitará por la
jurisdicción federal. En caso de conflicto, será competente el juez federal
de la jurisdicción en que tuviera su domicilio el mayor número de miembros
de la clase.
Art. 13. -
Normas de prueba. No se admitirá la prueba de absolución de posiciones a
los integrantes de la clase ni a sus representantes. El juez podrá ampliar el
número de testigos admitidos en el proceso según las circunstancias del
caso.
Art. 14. -
Medidas cautelares. Quien inicia una acción de clase podrá solicitar la
adopción de medidas cautelares en su escrito inicial, que podrán proveerse
con independencia de los procedimientos de admisibilidad de la acción de
clase cuando la dilación del proceso pudiera causar gravámenes
irreparables. Estas medidas deberán concederse sólo excepcionalmente.
Si existiera un representante de la clase, sólo él podrá solicitar la adopción
de medidas cautelares.
Art. 15. - La
sentencia en una acción de clase. La sentencia en un caso admitido como
una acción de clase, ya sea que la decisión sea acogiendo o desechando
la demanda, deberá incluir una descripción de quienes el tribunal considera
como pertenecientes a la clase.
Esta descripción deberá incluir
a todas las personas que no hubieran solicitado su exclusión de la acción,
pero a los que el tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Si los miembros de la clase
estuvieran individualizados, la sentencia deberá incluir sus datos
personales.
La sentencia deberá indicar los
nombres de las personas que, perteneciendo a la clase, hubieran señalado
que no deseaban participar del proceso judicial.
Los efectos de la sentencia
serán oponibles a todos los miembros de la clase, con la sola excepción de
aquellos que hubieran solicitado oportunamente su exclusión del
proceso.
Art. 16. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que vengo a ratificar y sostener
la postura puesta de manifiesto en el proyecto presentado en el año 2005
con el actual Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey,
quién fuera en ese entonces Diputado Nacional. Lo expresado en aquel
proyecto se encuentra completamente vigente en todos sus puntos, con lo
cual considero que el mismo requiere pronto tratamiento.
La inclusión en la reforma del
94 del derecho a un ambiente sano y de los derechos de consumidores y
usuarios ha iniciado un debate sobre la inclusión de derechos de
incidencia colectiva en la Constitución. Dentro de ese debate se ha
comentado la utilidad de las acciones de clase para una eficaz defensa de
esos derechos. Al mismo tiempo, la multitud de demandas consecuencia
de las restricciones en los depósitos bancarios y de conversión de los
depósitos en moneda extranjera que abarrotan juzgados ha atraído la
atención en procedimientos que pudieran simplificar la administración de
justicia y asegurar la vigencia rápida de los derechos constitucionales. Las
acciones de clase pueden ser de utilidad para resolver algunos de estas
situaciones.
Una acción de clase es
fundamentalmente la consolidación de diferentes planteos relacionados en
uno. No todos los casos pueden transformarse en acciones de clase, sólo
una minoría de ellos puede ser certificada como perteneciendo a una
misma clase. Sin embargo, si existe un número importante de actores o -lo
que es menos habitual- de demandados con cuestiones similares para
resolver en un pleito, el juez puede permitirles integrarse dentro de una
clase.
Se transforma esta acción en
una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran
cientos o aun miles de demandas en un solo juicio de manera que puedan
afrontar los costos del proceso. Al mismo tiempo, el demandado tiene la
posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión, ya que al
estar concentrada permite saber los límites de una conciliación o de una
sentencia. Cuando existen muchos pleitos individuales la incertidumbre es
mucho mayor. Para la administración de justicia la acción de clase evita
que se bloqueen los juzgados con demandas similares y con la posibilidad
de resultados diferentes, introduciendo de este modo una sensible mejora
en el nivel de seguridad jurídica.
Las acciones de clases son una
de las más importantes innovaciones en materia de responsabilidad civil.
La razón de su presencia tan amplia está basada en su versatilidad. Son
fundamentalmente un procedimiento que permite agregar pretensiones
separadas que por sus propias características no están unidas por ninguna
teoría sustantiva. En teoría, permiten unir números muy grandes de
pretensiones de individuos separados, independientemente del tema al que
se refieren.
Fundamentalmente, están
asociadas a temas como defensa de la competencia, derecho societario,
derecho de mercados de capitales, de los usuarios de servicios públicos y
fundamentalmente de responsabilidad civil. En Estados Unidos, también se
han utilizado en temas de discriminación ya sea por la raza o por el sexo.
En la medida en que los litigios son cada vez más complejos, la capacidad
de actores individuales de asumir los costos del caso disminuyen en forma
correlativa.
La teoría de la acción de clase
es tomar una señal débil y amplificarla agregándole muchas pretensiones
pequeñas que de otra manera no podrían ser perseguidas individualmente.
De esta manera se bajan los costos de cada reclamo individual.
Autonomía o
integración forzada
En términos constitucionales se
plantea siempre el principio de la autonomía de la voluntad. Cada persona
puede decidir hacer cierto tipo de acuerdos o negarse a ello. La autonomía
individual permite a cada individuo una suerte de inmunidad frente a la
agresión externa. De esta manera se le permite disponer y usar de su
propiedad, puede vender su trabajo de la manera que lo considere
satisfactorio. Ejemplo básico de la autonomía de la voluntad es la libertad
de contratar. Esta libertad se hace visible cuando alguna otra persona no
cumple o impide la obligación asumida o asumida por otro. Ahora bien, la
acción de clase es una excepción a la regla de la autonomía de la voluntad
de la libertad de contratar porque nos presenta una situación similar a la de
un contrato de adhesión.
¿Cuáles son las razones en que
lo impensable, un proceso impuesto, aparece como posible por un cambio
en las circunstancias? En términos generales, es cuando aparecen tres
situaciones básicas: la primera es que el número de individuos situados en
forma similar con respecto a un tema demandado común es muy grande.
Es decir, un gran número de actores. El segundo elemento es que la
pérdida sufrida por cada uno de los actores sea relativamente pequeña. El
tercero es que los costos tanto administrativos como judiciales para cada
acción individual sean relativamente altos.
En estas circunstancias
podemos ver las consecuencias de una norma que permita a cada parte
agraviada iniciar su acción individualmente. Simplemente, el posible actor
no iniciará un juicio si los costos del litigio son mayores de lo que puede
recuperar de él. Esto es perfectamente imaginable debido a los altos
costos de letrados y de la producción de la prueba. En este caso, la
solución a esta situación es que todos los individuos que se encuentran en
esta circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta manera puedan
beneficiarse de lo que serían economías de escala. Esta sería la solución
planteada por el litis consorcio, pero con una breve reflexión vemos que no
es sencillo que este litis consorcio pueda tener éxito. La esperanza de las
partes en un litis consorcio es que el costo del juicio crecerá menos
rápidamente que el valor de todos los reclamos unificados, de esta manera
la unión les traerá la fuerza. Pero normalmente las negociaciones para
lograr un litis consorcio de muchos actores son difíciles, porque obtener un
acuerdo en la división de los costos y del resultado obtenido para saber
cuánto debe aportar cada actor y cuánto recibirá en el caso de tener éxito
es extremadamente difícil. Puede ocurrir que una persona no acepte su
parte en las costas y en los posibles beneficios. Es posible que algún
individuo por un comportamiento oportunista extorsione a los demás para
obtener una mayor participación de las ganancias o un menor costo en el
inicio del proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una valuación
diferente de su daño con respecto a los demás y que de esa manera no
puedan ponerse de acuerdo en cuanto a los costos del proceso y a la
distribución de los posibles beneficios. Puede ocurrir que, una vez iniciado
el pleito y producida la prueba, otros quieran ingresar en el caso
posteriormente y de esa manera tener facilitado el camino. La ruptura de
negociaciones es muy probable en estas circunstancias.
También podemos pensar en el
demandado. Podría ocurrir que el demandado quisiera resolver de una
buena vez las posibilidades que tiene de ser demandado por el daño y
tener una idea final de los costos que puede sufrir en el proceso. De lo
contrario, puede ser demandado reiteradamente por nuevos actores que
aparezcan cálculos de cuánto sería el precio para la solución final del
problema sería muy importante o dilatada en el tiempo.
El fracaso de los litis consorcio
es lo que lleva a explicar la existencia de las acciones de clase.
La práctica en los Estados
Unidos indica que ha habido certificaciones de acciones de clase muy
ambiciosas, en una variedad muy amplia de casos que incluyen cuestiones
que van desde la transfusión de sangre hasta los daños producidos por
fumar cigarrillos e indican cómo la norma sobre la certificación de estas
acciones ha migrado desde la situación inicial cautelosa a una situación
mucho más agresiva. Estos ejemplos demuestran cuan difícil es para
decidir al inicio de un pleito si las cuestiones comunes en una acción de
clase son suficientes para controlar las cuestiones que son diferentes o
separadas. Normalmente, queremos saber si los actores están situados en
forma similar antes de que se pueda determinar la base legal relevante en
su caso.
La organización
de una acción de clase
Las acciones de clase tienen un
representante de la clase que es generalmente el abogado principal de la
demanda, él es quien representa los intereses de todos los miembros de la
clase aun cuando no tenga un mandato de ellos. Integran la clase todos los
que tengan agravios similares contra un demandado; la determinación de
la similitud de los agravios debe ser apreciada por el juez que certifica la
clase, lo cual no es una tarea sencilla ya que la extensión del daño recibido
puede variar en cada actor. Todos los que integran la clase están obligados
por la decisión aun cuando no sean parte del proceso. Generalmente, sólo
un número reducido de actores integra la demanda, y los abogados
especializados buscan los casos más representativos o que tienen todas
las variedades posibles que se presentan en el caso. Los otros integrantes
de la clase esperan en forma pasiva el resultado del proceso y están
obligados por él. Quien no desee integrar la clase debe presentarse ante el
juez interviniente y expresamente excluirse del proceso. Este es el caso de
quien tiene un agravio mayor o diferente del resto de los miembros de la
clase y prefiere una acción individual.
Este tipo de acciones requiere
una organización previa importante y una certificación judicial. Los
preparativos son generalmente muy costosos para los letrados que
organizan las acciones, ya que requieren preparar una prueba compleja
porque intervienen muchas personas y generalmente el perjuicio individual
sufrido es reducido. En una acción típica hay muchos miembros de la
clase, hasta miles en ciertos casos, que han sufrido un perjuicio
relativamente pequeño. El daño requiere una prueba sobre la
responsabilidad de la demandada, que es de difícil obtención, porque
generalmente es un menoscabo sufrido durante años.
En la acción de clase los
litigantes representan a los ausentes. Los ausentes quedan vinculados por
la decisión y se les aplica la regla de cosa juzgada y no puede ser
planteada la cuestión en una nueva causa. Los participantes en una acción
de no tienen control ni conocimiento estricto de la acción, es por ello que
los jueces deben ejercer un control sobre los letrados para que informen a
los miembros de la clase.
La actitud del integrante de la
clase difiere de la del actor individual, ya que el primero no participa en el
proceso; el abogado representante de la clase ofrece la prueba y el
asesoramiento letrado con un número generalmente reducido de actores
que participan en el proceso y pueden negociar un acuerdo en nombre de
la clase. Los elementos tradicionales del proceso adversativo y del debido
proceso tienen una aplicación diferente en el caso de las acciones de
clase, ya que alguien puede estar vinculado con una decisión judicial por
pertenecer a una clase pero sin tener participación personal en el
proceso.
Ventajas y
desventajas de las acciones de clase
La principal ventaja de las
acciones de clase es que efectivamente une acciones separadas sobre una
misma cuestión que por los altos costos procesales serían impracticables si
se litigara individualmente. La acción de clase permite la amplificación de
acciones de un monto reducido y que requieren una prueba compleja y
muy costosa en la producción. Disminuye los costos del litigio y permite
traer mayores recursos y un asesoramiento jurídico especializado y de alto
nivel. Al mismo tiempo, la acción de clase fortalece la posición negociadora
del actor. En este tipo de acciones el actor individual es generalmente
mucho más débil que el demandado, ya sea éste una empresa de seguros
en un caso de accidentes masivos, una empresa contaminante o un banco.
La acción de clase, al extender el caso a todos los afectados, equilibra las
partes en el proceso; esto es necesario para evitar juegos oportunistas en
la negociación y también para asumir los costos de producción de la
prueba. Evitan también las negociaciones para la formación de un
litisconsorcio; hacer asambleas de posibles actores y unificar la
participación en la demanda supone un costo muchas veces insuperable.
Las acciones individuales hacen imposible pleitos donde hay muchos
perjudicados por pequeños montos y demandados muy poderosos.
Para los demandados tiene la
gran ventaja de que se concentran las demandas en un caso y permite
asumir todas las consecuencias financieras en un pleito. Permite también
ofrecer bases de conciliación más amplias, ya que no es necesario hacer
reservas para futuros pleitos sobre la misma cuestión. Reduce también al
demandado los costos procesales, ya que no requiere contratar letrados
para representarlo en múltiples foros y en diferentes casos, todos con
producción de prueba y razonamientos jurídicos.
El principal inconveniente de las
acciones de clase es su complejidad procesal. La certificación de la clase
es la dificultad principal. La inclusión de los individuos en una clase tiene
un carácter algo arbitrario, tanto por lo que incluye como por lo que
excluye. Es muy difícil que todos los que sufren discriminación en el
empleo por razones de raza o sexo lo hayan sido en la misma forma; hay,
por lo tanto, una inevitable gradación. Lo mismo ocurre en los casos de
daños producidos por la contaminación. Por lo tanto, corresponde a la
responsabilidad del juez establecer un criterio estricto para la
determinación de la clase. Los costos en probar la existencia de una clase
también aumentan los costos del proceso. Una manera de reducir los
costos cuando los miembros de la clase habitan en diferentes provincias es
recurrir a la jurisdicción federal.
La acción de clase también
requiere un esfuerzo adicional del juez para controlar la acción de los
letrados participantes para que respeten los intereses de los miembros de
la clase que están ausentes del proceso.
Las normas
sobre acciones de clase
Las acciones de clase en los
Estados Unidos están reguladas por las Normas Federales de
Procedimiento Civil, en el artículo 23.
La primera cuestión que un
tribunal tiene que hacer en una acción de clase es determinar el nivel de
heterogeneidad entre los miembros posibles de la clase, tomando el
derecho de fondo aplicable como es y no como puede ser después de la
aplicación del caso. Si las diferencias son muy importantes, entonces la
acción de clase fracasa, ya sea porque no se trata de un reclamo típico que
cumple todos los requerimientos fundamentales de una norma de acción
de clase o porque no cumple con el requerimiento de predominio.
En los requisitos federales para
las acciones de clase se establece que uno o más miembros de una clase
puede demandar o ser demandado como representante si (I) la clase es
tan numerosa que unir a todos los miembros en demandas individuales es
impracticable, (II) si hay cuestión de derecho o de hecho comunes a la
clase, (III) si las pretensiones o las defensas de los representantes son
típicas de las pretensiones o defensas de las clases, y (IV) si los
representantes protegerán justa y adecuadamente (fairly and adequately)
los intereses de la clase.
Para ser mantenida como una
acción de clase, el tribunal debe tener en cuenta varios puntos alternativos.
En principio, la acción debe evitar que otras demandas de miembros
individuales puedan crear un riesgo de fallos inconsistentes que
establezcan estándares incompatibles de conducta para la parte que
enfrente en juicio a la clase. O que estos casos individuales dispongan de
los intereses de los otros miembros de esos procesos o impidan
sustancialmente su habilidad de proteger sus intereses. Tampoco se
mantiene la acción de clase si la demanda ha dado una compensación a la
clase como un todo.
Para mantener la acción de
clase el juez debe establecer que las cuestiones de hecho o de derechos
comunes a los miembros de la clase predominan sobre las cuestiones que
afectan a los miembros individuales y que la acción de clase sea superior a
todos los otros medios existentes para una decisión justa y eficiente de la
controversia. Las materias pertinentes para llegar a esta conclusión
incluyen (I) el interés de los miembros de la clase para poder controlar la
pretensión o defensa en controversias separadas, (II) la extensión y
naturaleza de cualquier litigio existente que sea concerniente a la
controversia iniciada por los miembros de una clase, (III) si es deseable o
no que se concentre el litigio de estas pretensiones en un foro
determinado, y (IV) las dificultades que pudieran aparecer en la
administración de una acción de clase.
Dentro del procedimiento, si el
juez considera que los intereses de la clase predominan sobre los
individuales, deberá, como sea posible dentro de las circunstancias,
informar individualmente a todos los miembros de la clase que pudieran ser
identificados. En esa información el tribunal expresará que se excluirán a
los miembros individuales que no quieran pertenecer a la clase y lo hagan
saber dentro del plazo que se determine, que el fallo que se dicta incluirá a
todos los miembros de la clase salvo los que se hubieran excluido, y que el
miembro que lo desee puede participar del proceso a través de
representación letrada.
El fallo en una acción de clase
deberá incluir y describir a aquellos a los que el tribunal considera como
miembros de la clase. También una acción de clase puede ser mantenida
con respecto a cuestiones particulares o puede ser subdividida en
subclases, y cada una de esas subclases será considerada como una
clase en sí.
Dentro de las medidas que
puede tomar el tribunal en las acciones de clase están las de evitar la
repetición indebida de pruebas o de argumentos; el requerimiento de
protección de los miembros de la clase, esto incluye la consulta a los
miembros de la clase para saber si son tratados equitativa y
adecuadamente. También puede el juez eliminar referencias a los hechos
alegados a personas que no están presentes en el juicio.
La acción de clase no puede ser
desistida o conciliada sin la aprobación del tribunal y la propuesta de
desistimiento o de conciliación debe ser hecha conocer a todos los
miembros de la clase.
Queda a la discreción del juez
permitir que la decisión que concede o niega la certificación de la clase sea
apelable. La apelación no suspende el proceso si la certificación ha sido
concedida, a menos que el juez disponga lo contrario.
Las normas federales sobre
acciones de clase que fueron revisadas y adoptadas fundamentalmente en
1966 han tenido un efecto muy amplio en los Estados Unidos. Allí se
establecieron los cuatro requisitos que unifican a todas las acciones de
clase: una gran cantidad de partes en el juicio que haga impracticable la
solución individual, cuestiones comunes de derecho y de hecho, que las
pretensiones sean típicas y una representación adecuada. Sobre estas
bases se inicia el procedimiento, generalmente con una comunicación a
todos los miembros de la clase cuando es posible y la exclusión de
aquellos que lo soliciten a tiempo.
En el caso "Amchem Products
Inc. versus Windsor 521 U.S. 591", la Corte Suprema de Estados Unidos
señaló que el objetivo central de la acción de clase es superar el problema
de que los recuperos pequeños no proveen un incentivo a la acción
individual de perseguir sus derechos. Una acción de clase resuelve este
problema al hacer un agregado a los recuperos potenciales relativamente
escuálidos y transformándolos de manera que valgan el trabajo de alguien
(generalmente el abogado).
Los intereses de los individuos
al conducir acciones legales separadas pueden ser tan fuertes como para
que provoquen la denegación de la acción de clase. Por otra parte, estos
intereses pueden ser más teóricos que prácticos, la clase puede tener un
alto grado de cohesión y la conducción de la acción a través de
representantes puede ser casi inobjetable, o los montos en juego de los
individuos pueden ser tan pequeños que los juicios separados pueden ser
impracticables.
El interés en el control individual
puede ser elevado cuando lo que cada miembro individual tiene en juego
es importante y su voluntad y habilidad para controlar sus asuntos es
fuerte; pero el interés puede ser solamente teórico cuando el interés
individual es tan pequeño que hace a una acción separada
impracticable.
Cada actor en una demanda
relativa al resarcimiento por lesiones personales y muerte tiene un interés
significativo en controlar individualmente el impulso de su caso, cada uno
tiene un interés sustancial en tomar las decisiones individuales sobre si
debe o no conciliar el juicio.
En las décadas desde la
revisión de la Regla 23 en 1966, la práctica de las acciones de clase ha
sido cada vez más aventurada como un medio de controlar reclamos
demasiado numerosos para asegurar su determinación justa, rápida y
económica en casos individuales. El desarrollo refleja la preocupación
sobre el uso eficiente de los recursos de los tribunales y la conservación de
fondos para compensar a reclamantes que no se ponen en la fila de
litigio.
El "Justice Brever" mencionó la
importancia de un acuerdo dentro de una acción de clase que incluía a
millones de personas. Dijo: "Creo que la mayoría no percibe la importancia
del acuerdo llegado en este caso. Entre 13 y 21 millones de trabajadores
han sido expuestos al amianto en sus lugares de trabajo en los últimos 40
o 50 años... Aprobar el acuerdo mejoró las posibilidades de compensación
de los actores y redujo los costos de honorarios y otros costos de
transacción en un monto considerable. Bajo el sistema anterior (sin
acciones de clase), las víctimas más enfermas quedan habitualmente sin
compensación a pesar de que fondos importantes iban a otros que sufrían
una enfermedad de amianto suave".
Las acciones de clase no tienen
una función exclusiva de defensa de los derechos constitucionales. Pero
son una herramienta útil en aquellos casos que una misma violación de
esos derechos afecta a muchas personas que, por los costos del proceso,
no pueden acceder a la Justicia. De esta manera se reducen los costos de
prueba, de honorarios de letrados, del esfuerzo en demandas diferentes, y
finalmente del procedimiento en múltiples juzgados. Los Constituyentes del
53 no conocían estas acciones, pero podemos adoptarlas en su homenaje
para poner en vigencia definitiva los derechos que ellos crearon.
Por estos motivos es que
solicito la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |