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PROYECTO DE TP


Expediente 4054-D-2011
Sumario: PARTICIPACION DE LOS EMPLEADOS EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS COMO INSTRUMENTO DE INTEGRACION ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO, Y COMO INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD: REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 12/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: La presente ley regula la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, como instrumento de integración entre el capital y el trabajo, y como incentivo a la productividad.
Artículo 2: El régimen de participación de los empleados en las ganancias de las empresas será objeto de negociación en cada empresa, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1) Convenio Colectivo de Empresa, negociado con el sindicato con personería gremial que represente al personal comprendido; o Acuerdo Colectivo de Empresa, negociado con la representación sindical que actúe en la misma.
2) En caso de que en la empresa de que se trate no hubiera representación sindical, o respecto del personal no organizado sindicalmente, la negociación podrá llevarse a cabo a través de uno o más representantes del personal elegido/s en forma directa por los trabajadores comprendidos.
Artículo 3: En el instrumento en que se establezca el régimen de participación en las ganancias deberán estipularse reglas claras y objetivas respecto a las bases de cálculo del beneficio, la periodicidad de la distribución, período de vigencia y plazos o circunstancias para revisar los acuerdos, pudiendo ser considerados, entre otros, los siguientes criterios y condiciones:
1) Índices de productividad, calidad o resultados económico-financieros de la empresa;
2) Programas de metas, resultados económico-financieros y plazos que hubieran sido pactados previamente.
3) Modalidad de cómputo de las pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.
En los acuerdos respectivos podrán regularse, asimismo, las condiciones bajo las cuales el nuevo régimen se articulará con eventuales regulaciones anteriores, vinculadas con premios o adicionales asociados a resultados de la empresa o establecimiento y, en su caso, las condiciones de vigencia de las mismas.
Una copia del instrumento de acuerdo celebrado deberá ser depositado ante la autoridad administrativa del trabajo.
Artículo 4: A los fines de esta ley, no se entenderán comprendidas dentro del concepto de empresa a las fundaciones y/o a cualquier otra asociación o entidad sin fines de lucro debidamente registrada y autorizada como tal.
Artículo 5: La participación de los empleados en las ganancias de las empresas deberá ser abonada como un concepto remunerativo, en función de lo cual el empleador deberá retener los aportes e impuestos correspondientes e ingresarlos junto con las contribuciones patronales que correspondan con destino a los subsistemas de la seguridad social y fiscales pertinentes.
Artículo 6: Las empresas podrán deducir del pago del impuesto a las ganancias que les correspondiere, las participaciones en las ganancias que hubieren sido distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal en que tal distribución se produjere, incluyendo el importe abonado en concepto de contribuciones patronales.
Artículo 7: Para el caso de participación de los empleados en las ganancias de las empresas estatales y/o empresas mixtas, el Poder Ejecutivo deberá establecer la reglamentación pertinente. A los fines de esta ley, se entenderá por empresa estatal o empresa mixta a aquella en la cual el Poder Ejecutivo ostente la mayoría del capital social con derecho a voto.
Artículo 8: Las disposiciones de esta ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo 9: Comuníquese...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tanto la Constitución Nacional como la Ley de Contrato de Trabajo han contemplado la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Por esta razón, corresponde avanzar en la regulación de las condiciones de implementación de un esquema de esta naturaleza.
En el contexto internacional, se advierte que, en aquellos países que aplican alguna forma de participación de los empleados en las ganancias empresarias, existe una amplia variedad de modalidades de implementación. Para algunos autores, existe una diferencia entre la participación en los resultados y la participación en los beneficios. Se señala que la participación en los resultados está vinculada con la totalidad de los beneficios empresariales de todo orden. Mientras que la participación en las ganancias es un subgrupo de aquél. Entendemos que es a este subgrupo al que nuestra Constitución hace referencia en el artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de (...) participación en las ganancias de las empresas (...)".
En nuestro país, hay evidencia de empresas argentinas que han adoptado algún esquema voluntario de distribución de ganancias basado en pagos o incentivos por desempeño o ligados a resultados u objetivos, materializados principalmente a través de bonuses, variantes de participación accionaria u otros complementos remunerativos. De hecho, tal como indica el 'Estudio sobre la Participación de los Empleados en las Ganancias de las Empresas' del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen estudios de los cuales se infiere que este tipo de esquemas conllevarían un aumento en los niveles de productividad de las compañías y, en promedio, de los de su ramo o actividad.
El presente proyecto apunta a fijar las reglas mínimas para la negociación de su contenido a nivel de cada empresa, de manera que las condiciones de implementación se adapten a la singularidad y características de cada unidad productiva. En economías complejas como la argentina, donde existe una gran heterogeneidad entre los sectores empresarios, localización y tipo de empresas, niveles de innovación tecnológica, matrices productivas, etc. entendemos que es necesario considerar las características propias de cada empresa, en lugar de establecer un sistema único y general de participación en las ganancias. En tal sentido, se considera preferible la alternativa que privilegia la solución autónoma y participativa, adecuada a cada particular unidad productiva, a un régimen de contenido imperativo, establecido uniformemente en una norma general, que prescinda de tales matices.
De esta forma, al propio tiempo que se privilegia la libertad de negociación, con intervención del sujeto sindical contemplado con la normativa vigente (o de los trabajadores en caso de que no hubiera representación sindical en la empresa), se procura la búsqueda de un sistema que establezca una transición armónica con los diseños retributivos preexistentes, mediante soluciones adaptadas a cada concreta empresa.
Asimismo, el presente proyecto de ley tiene dos objetivos muy claros: (i) establecer un incentivo a los empleados mediante la obtención de un rédito por su participación en los objetivos alcanzados, y (ii) generar estímulos para la empresa a adoptar mecanismos de participación de sus empleados en las ganancias, permitiendo la deducción fiscal de los pagos que se realicen bajo esta modalidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0497-D-13