PROYECTO DE TP
Expediente 4054-D-2011
Sumario: PARTICIPACION DE LOS EMPLEADOS EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS COMO INSTRUMENTO DE INTEGRACION ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO, Y COMO INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD: REGIMEN REGULATORIO.
Fecha: 12/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: La presente ley regula la
participación de los empleados en las ganancias de las empresas, como instrumento de
integración entre el capital y el trabajo, y como incentivo a la productividad.
Artículo 2: El régimen de participación
de los empleados en las ganancias de las empresas será objeto de negociación en cada
empresa, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1) Convenio Colectivo de Empresa,
negociado con el sindicato con personería gremial que represente al personal
comprendido; o Acuerdo Colectivo de Empresa, negociado con la representación
sindical que actúe en la misma.
2) En caso de que en la empresa de que
se trate no hubiera representación sindical, o respecto del personal no organizado
sindicalmente, la negociación podrá llevarse a cabo a través de uno o más representantes
del personal elegido/s en forma directa por los trabajadores comprendidos.
Artículo 3: En el instrumento en que se
establezca el régimen de participación en las ganancias deberán estipularse reglas claras
y objetivas respecto a las bases de cálculo del beneficio, la periodicidad de la
distribución, período de vigencia y plazos o circunstancias para revisar los acuerdos,
pudiendo ser considerados, entre otros, los siguientes criterios y condiciones:
1) Índices de productividad, calidad o
resultados económico-financieros de la empresa;
2) Programas de metas, resultados
económico-financieros y plazos que hubieran sido pactados previamente.
3) Modalidad de cómputo de las
pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.
En los acuerdos respectivos podrán
regularse, asimismo, las condiciones bajo las cuales el nuevo régimen se articulará con
eventuales regulaciones anteriores, vinculadas con premios o adicionales asociados a
resultados de la empresa o establecimiento y, en su caso, las condiciones de vigencia de
las mismas.
Una copia del instrumento de acuerdo
celebrado deberá ser depositado ante la autoridad administrativa del trabajo.
Artículo 4: A los fines de esta ley, no
se entenderán comprendidas dentro del concepto de empresa a las fundaciones y/o a
cualquier otra asociación o entidad sin fines de lucro debidamente registrada y
autorizada como tal.
Artículo 5: La participación de los
empleados en las ganancias de las empresas deberá ser abonada como un concepto
remunerativo, en función de lo cual el empleador deberá retener los aportes e impuestos
correspondientes e ingresarlos junto con las contribuciones patronales que correspondan
con destino a los subsistemas de la seguridad social y fiscales pertinentes.
Artículo 6: Las empresas podrán
deducir del pago del impuesto a las ganancias que les correspondiere, las
participaciones en las ganancias que hubieren sido distribuidas a los empleados dentro
del mismo ejercicio fiscal en que tal distribución se produjere, incluyendo el importe
abonado en concepto de contribuciones patronales.
Artículo 7: Para el caso de
participación de los empleados en las ganancias de las empresas estatales y/o empresas
mixtas, el Poder Ejecutivo deberá establecer la reglamentación pertinente. A los fines de
esta ley, se entenderá por empresa estatal o empresa mixta a aquella en la cual el Poder
Ejecutivo ostente la mayoría del capital social con derecho a voto.
Artículo 8: Las disposiciones de esta
ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo 9: Comuníquese...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tanto la Constitución Nacional como la
Ley de Contrato de Trabajo han contemplado la participación de los trabajadores en las
ganancias de las empresas. Por esta razón, corresponde avanzar en la regulación de las
condiciones de implementación de un esquema de esta naturaleza.
En el contexto
internacional, se advierte que, en aquellos países que aplican alguna forma de
participación de los empleados en las ganancias empresarias, existe una amplia variedad
de modalidades de implementación. Para algunos autores, existe una diferencia entre la
participación en los resultados y la participación en los beneficios. Se señala que la
participación en los resultados está vinculada con la totalidad de los beneficios
empresariales de todo orden. Mientras que la participación en las ganancias es un
subgrupo de aquél. Entendemos que es a este subgrupo al que nuestra Constitución hace
referencia en el artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de (...)
participación en las ganancias de las empresas (...)".
En nuestro país, hay evidencia de
empresas argentinas que han adoptado algún esquema voluntario de distribución de
ganancias basado en pagos o incentivos por desempeño o ligados a resultados u
objetivos, materializados principalmente a través de bonuses, variantes de participación
accionaria u otros complementos remunerativos. De hecho, tal como indica el 'Estudio
sobre la Participación de los Empleados en las Ganancias de las Empresas' del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen
estudios de los cuales se infiere que este tipo de esquemas conllevarían un aumento en
los niveles de productividad de las compañías y, en promedio, de los de su ramo o
actividad.
El presente proyecto apunta a fijar las
reglas mínimas para la negociación de su contenido a nivel de cada empresa, de manera
que las condiciones de implementación se adapten a la singularidad y características de
cada unidad productiva. En economías complejas como la argentina, donde existe una
gran heterogeneidad entre los sectores empresarios, localización y tipo de empresas,
niveles de innovación tecnológica, matrices productivas, etc. entendemos que es
necesario considerar las características propias de cada empresa, en lugar de establecer
un sistema único y general de participación en las ganancias. En tal sentido, se
considera preferible la alternativa que privilegia la solución autónoma y participativa,
adecuada a cada particular unidad productiva, a un régimen de contenido imperativo,
establecido uniformemente en una norma general, que prescinda de tales matices.
De esta forma, al propio tiempo que se
privilegia la libertad de negociación, con intervención del sujeto sindical contemplado
con la normativa vigente (o de los trabajadores en caso de que no hubiera representación
sindical en la empresa), se procura la búsqueda de un sistema que establezca una
transición armónica con los diseños retributivos preexistentes, mediante soluciones
adaptadas a cada concreta empresa.
Asimismo, el presente proyecto de ley
tiene dos objetivos muy claros: (i) establecer un incentivo a los empleados mediante la
obtención de un rédito por su participación en los objetivos alcanzados, y (ii) generar
estímulos para la empresa a adoptar mecanismos de participación de sus empleados en
las ganancias, permitiendo la deducción fiscal de los pagos que se realicen bajo esta
modalidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0497-D-13 |